Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 2490-30-LP25
Adjudicación Informada en portal el
31/7/2025 14:01

En Providencia, 30-07-2025
Nro de Decreto n° 1068
Vistos
Lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12 y 63 letra i) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y
Considerando
1.- Que mediante Decreto Alcaldicio EX.Nº450 de 26 de marzo de 2025, se aprobaron las Bases Administrativas Generales de Obras. - 2. - Que, mediante Decreto Alcaldicio EX. N° 502 de 3 de abril de 2025, se aprobaron las Bases Administrativas Especiales y Bases Técnicas, se llamó a propuesta pública y se dejó establecida la Comisión Evaluadora para la contratación de la obra "RECAMBIO DE TOLDO EN ANFITEATRO PARQUE BUSTAMANTE", adquisición mercado público ID 2490-30-LP25.- 3.- Que, mediante Decreto Alcáldicio EX.N°615 de 25 de abril de 2025, se ratificó la ACLARACION N º 1, entregada a los oferentes en la propuesta pública antes mencionada. - 4.- Que, mediante DecretoAlcaldicio EX.N°633 de 30 de abril de 2025, se ratificaron la ACLARACION N º 2 y las RESPUESTAS A CONSULTAS DE LA N º 1 A LA N º 42, entregadas y formuladas por los oferentes en la ,propuesta pública antes mencionada. - 5. - Que, mediante Decreto Alcaldicio EX. N º 685 de 13 de mayo de 2025, se ratificó la ACLARACION N • 3, entregada a los oferentes en la propuesta pública antes mencionada.- 6.- Que, mediante Decreto Alcaldicio EX.N°793 de 6 de junio de 2025, se ratificó la ACLARACION N • 4, entregada a los oferentes en la propuesta pública antes mencionada. - 7. - El Acta de Apertura de la Propuesta de 13 de mayo de 2025. - 8.- El Memorándum Nº11.338 de 24 de junio de 2025 de la Secretaria Comunal de Planificación, mediante el cual se remiten los antecedentes de la propuesta mencionada, recomendando la oferta presentada por la empresa AL TIPLANA SPA, como conveniente al interés municipal y que contiene la evaluación efectuada, documentos que forman parte integrante del presente decreto. - 9. - El Control de Registro de Obligaciones N º 186-2025 de 24 de junio de 2025 de la Secretaria Comunal de Planificación. - 10.- El Acuerdo N°201 adoptado en Sesión Ordinaria N°26 de 22 de julio de 2025 del Concejo Municipal.-
Resuelvo
1.-Adjudicase a la empresa ALTIPLANA SPA, RUT N° 76.617.866-9, la licitaión pública RECAMBIO DE TOLDO EN ANFITEATRRO PARQUE BUSTAMANTE. Providencia llur~~ Secretaria Municipal HOJA N º 2 DEL DECRETO ALCALDICIO EX.N º 106 9 / DE 2025 2.- La contratación deberá dar cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria existente sobre la materia, entre ellas la Ley N°18.695, la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, Bases Administrativas Generales de Obras, las Bases Administrativas Especiales y Bases Técnicas, Aclaraciones, Respuestas a las Consultas, oferta de la empresa contratista en el Formulario N° 3, por los términos del contrato y demás antecedentes del proceso y las normas de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, y cualquier otra normativa legal y reglamentación (entre ellas Ordenanzas Municipales y Reglamentos Internos) que digan relación con la materia o naturaleza del requerimiento que se licita, documentos que forman parte integrante del presente Decreto. - 3.- La Inspección Municipal del Contrato (en adelante IMC), estará a cargo de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Mantención y la funcionaria encargada Titular será doña PAULA FRANCISCA SALINAS VILCHES, RUT N º 18.211.110-4, a Contrata asimilada al Grado 10º del Escalafón Profesional y el funcionario Suplente será don JORGE EDUARDO JAÑA SALINAS, RUT N º 17.534.161-7, a Contrata asimilado al Grado 10º del Escalafón Profesional de esta Municipalidad.- 4.- El contrato será a suma alzada, no estarán afectos a intereses ni reajustes, por un valor total de $104.729.215.- IVA incluido, según lo informado en Formulario N°3, documento que forma parte integrante del presente Decreto. - 5.- La forma de pago será a través de Estados de Pago Mensuales, según sea el estado el avance real de la ejecución de las obras. El ultimo estado de pago no podrá ser inferior al 5% del valor total contratado, y será cursado una vez que se obtenga la recepción Provisoria de las Obras. - 5.1.- Los pagos se efectuarán a más tardar dentro de los 30 días siguientes desde que el IMC recepcione conforme la boleta o factura y todos los documentos solicitados para ello. - 6.- Se podrá otorgar un anticipo de hasta un 30% del valor del contrato, el que deberá ser garantizado con boletas bancarias u otro instrumento financiero de la misma naturaleza que sea pagadero a la vista, irrevocable y de ejecución inmediata, expresado en Unidades de Fomento, por igual valor y de vigencia no inferior a la duración total de la obra más 30 días corridos, el que se descontará en forma proporcional en el o los Estados de Pagos correspondientes y siempre que tenga aprobación del lMC.- 7. - El contrato tendrá una vigencia de 100 días corridos a contar de la suscripción del Acta de Entrega de Terreno. - 8.- El monto máximo permitido para las disminuciones de contrato, aumentos de contrato y ejecución de obras extraordinarias, es del 30% del monto total del contrato, impuesto incluido. - 8.1.- Ante la ocurrencia de hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, la municipalidad se reserva el derecho de disminuir la contratación en un porcentaje superior al previamente mencionado. - 8.1.- En caso de que el monto de aumento de contrato o de obras extraordinarias supere las 100 UTM (acumulativamente), la empresa contratista deberá reemplazar o complementar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, por una que cubra el nuevo monto total del contrato, conforme a lo señalado en el punto 7.1 de las Bases Administrativas Especiales.- 9.- Si se estima que procede un aumento de plazo, éste deberá analizarse de acuerdo con la IMC y convenirse previamente. Se permitirá el aumento de plazo siempre que no sea imputable a la empresa contratista, de lo contrario se aplicará la multa respectiva. - 9.2.- El aumento de plazo deberá ser justificado con su incidencia en el programa de trabajo vigente (tipo Carta Gantt). - encia J/4~ Secretaría Municipal HOJA N º 3 DEL DECRETO ALCALDICIO EX.N º 106 9 I DE 2025 9.3.- Si la modificación del contrato afectará la normal ejecución de la obra inicialmente contratada, entendiéndose con ello la inviabilidad de la empresa contratista de continuar con la ejecución de las obras, por resultar indispensable la resolución de la modificación de contrato, se podrá disponer la suspensión del plazo inicial hasta definir el nuevo curso de la obra, dicha suspensión de plazo será formalizada mediante Decreto, y se deberán ajustar las garantias de ser necesario. - 10.- La Municipalidad se reserva el derecho de aplicar multas a la empresa contratista, en el caso de que no haya dado cumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en las Bases, en el contrato y/ o aquellas que le impone la Ley, las que en ningún caso podrán superar el 30% del precio del contrato. - 1 O. 1.- Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, se le notificará a la empresa contratista mediante la correspondiente anotación en el Libro de Control de Contrato, indicándose al efecto la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. - 10.2.- A contar de la notificación de la comunicación precedente, la empresa contratista tendrá un plazo de cinco dias hábiles, para efectuar sus descargos en relación al eventual incumplimiento, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes, dejando, además, constancia de su apelación a través de la misma vía de comunicación en la que fue notificado. 10.3.- Vencido el plazo sin presentar descargos, se confirmará la aplicación de la multa a través de memorándum del Director de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Mantención, que se notificará a la empresa contratista personalmente y mediante la anotación en el Libro de Control de Contrato, quedando de esta forma ejecutoriada la multa respectiva. - 10.4.- Encontrándose ejecutoriadas las multas aplicadas, la empresa contratista se encontrará obligada al pago de la misma en Tesorería Municipal y su comprobante deberá ser presentado junto a la factura del siguiente Estado de Pago o del Estado de Pago correspondiente al mes en que quedó ejecutoriada la multa. - 1 O. 5.- El monto de las multas será el que se indica en el Punto N° 15 de las Bases Administrativas Especiales. - 11.- Será responsabilidad exclusiva de la empresa contratista la correcta ejecución de las obras contratadas y la calidad materiales empleados en ésta, de conformidad con lo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas, oferta presentada e instrucciones del IMC; esta responsabilidad se extiende desde la notificación de la adjudicación hasta la recepción definitiva del contrato. En ese sentido, la empresa contratista se obliga a rehacer sin costo alguno para la Municipalidad y en el más breve plazo cualquier trabajo mal ejecutado o incompleto a juicio de la Municipalidad, sin que ello se considere ampliación o disminución del contrato. - 12.- En garantía del fiel, oportuno y total cumplimiento de todas las obligaciones que contrae la empresa contratista, al momento de la firma del contrato, deberá reemplazar la garantía de seriedad de su oferta, por una garantía o caución, pagadero a la vista e irrevocable, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva a favor de la Municipalidad, por un monto igual o superior al 5% de VALOR NETO DEL CONTRATO, expresada en pesos. Su vigencia mínima será el plazo del contrato aumentado en 90 días corridos. • 12. 1. - Esta garantía caucionará también el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de la empresa contratista y/ o subcontratista. - 12.2.- La empresa contratista, al momento de la firma del contrato, deberá hacer entrega de una garantía de responsabilidad civil por daños a terceros o infraestructura, pagadera a la vista, "\Í \ \}I irrevocable y de ejecución inmediata, por un monto igual (o superior) a 200 UF, para cubrir todos los \; • daños que con motivo de la prestación del servicio cause a terceros, o infraestructura, la que deberá estar vigente hasta la recepción provisoria de las obras. - I ·~· Provid/e/n~c~ia Secretaría Municipal HOJA No 4 DEL DECRETO ALCALDICIO EX.No 1D6? I DE 2025 12.3.- Si los daños provocados superasen el monto de esta garantía, la empresa contratista deberá hacerse cargo de la reposición correspondiente al saldo no cubierto por la caución.- 12.4.- Previo al último estado de pago, la empresa contratista deberá reemplazar todas las garantías entregadas por el contrato original y/o aumentos de obra (si los hubiere), por una garantía o caución que garantice la correcta ejecución de las obras. Al efecto se aceptará cualquier instrumento de garantía, pagadero a la vista e irrevocable y de ejecución inmediata, a favor de la Municipalidad, por un monto equivalente al 5% del valor total del contrato, expresada en pesos. La garantía deberá mantenerse vigente el periodo que va desde la Recepción Provisoria y hasta la Recepción Definitiva, plazo que corresponde a 12 meses. - 13.- La Dirección Jurídica redactará el contrato correspondiente en conformidad a lo establecido en las Bases Administrativas de Obras, Bases Administrativas Especiales y Bases Técnicas, Aclaraciones, Respuestas a las Consultas, la Oferta de la empresa contratista y demás antecedentes de la propuesta. Asimismo, deberá incorporar todas las cláusulas necesarias para dar cumplimiento a la Ley Nº20.123, en lo que corresponda, para resguardar debidamente los intereses municipales. Asimismo, la empresa contratista deberá suscribir el contrato correspondiente, dentro del décimo día hábil siguiente a la fecha de notificación de este _Decreto de adjudicación, publicado en el Portal www.mercadopublico.cl. El IMC tendrá la facultad de aumentar dicho plazo.- 13.1.- Una vez suscrito el contrato respectivo, este se publicará en la plataforma www.mercadopublico.cl y se procederá a emitir a través del mismo portal, una Orden de Compra por el valor total del contrato por las obras a suma alzada, la que deberá ser ACEPTADA por parte de la empresa contratista dentro de un plazo de 2 días hábiles siguientes a su emisión.- 14.- La empresa contratista podrá concertar con terceros la ejecución parcial del contrato en los términos establecidos en el artículo N º 128 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En dicho caso, la empresa contratista se entenderá como único mandante de los trabajadores subcontratados, y responderá por los trabajos que ellos ejecuten. 14.1.- La empresa contratista cuando inicie la ejecución del contrato, deberá informar al IMC la parte del contrato que va a subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. 14. 2.- El limite permitido para la subcontratación será el 30% del monto total del contrato, en ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato. No será admisible la subcontratación en los siguientes casos: a) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el ·Registro de Proveedores. b) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el articulo 35 quáter de la Ley de Compras. 14. 3. - La empresa contratista deberá notificar por escrito al IMC de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el párrafo anterior.- ·\)\ \"-. 15.- Notifiquese el presente Decreto Alcaldicio EX. a la empresa contratista a través del Sistema de U" Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico), por parte de la Secretaria Comunal de Planificación.- Providencia JI~~ Secretaría Municipal HOJA N º 5 DEL DECRETO ALCALDICIO EX.N º 10b ¿f I DE 2025 16.- El gasto se imputará a la siguiente cuenta: N º Pre-Obligación 05-265 Cuenta: 31.02.004.004.002 Subprograma: 02 CR o CMP: 41.23.98 Anótese, comuníquese y archívese.-
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social I MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Unidad de Compra Dirección de Secpla
R.U.T. 69.070.300-9
Dirección Pedro Valdivia N°963
Comuna Providencia
Ciudad en que se genera la Adquisición Región Metropolitana de Santiago
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Ricardo Antonio Quezada Cancino
Cargo PROFESIONAL LICITACIONES
Teléfono 56-02-26543200
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 2490-30-LP25
Nombre de Adquisición RECAMBIO DE TOLDO EN ANFITEATRO PARQUE BUSTAMANTE
Tipo de Adquisición Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
Descripción El objetivo de esta licitación es el recambio del toldo de protección solar del Anfiteatro del Parque Bustamante.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 3/4/2025 16:14
Fecha de Cierre 13/5/2025 15:30
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 88.007.744
Monto Neto Estimado del Contrato $ 88.007.744
Análisis de valores de mercado Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
1. INFORME EVALUACIÓN con firmas y declaraciones.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTEREST1. INFORME EVALUACIÓN con firmas y declaraciones768 Kb31-07-2025 13:41:37
EX1068-2025.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTEX1068-2025 incluye informe de evaluación11942 Kb31-07-2025 13:39:19
EX1068-2025.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTEX1068-2025 incluye informe de evaluación11942 Kb31-07-2025 13:39:12
EX1068-2025.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTEX1068-2025 incluye informe de evaluación11942 Kb31-07-2025 13:39:08
EX1068-2025.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónEX1068-2025 adjudica licitación11942 Kb31-07-2025 13:37:48

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
13.483.784-5CHRISTOPHER RODRIGO WRIGHTON BARAHONA  
10433866-6gisela bernarda orbenes celisprofesional de Infraestructura
14407660-5claudio becerra cabezasprofesional daf
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 72131702 Construcción de obras civiles
Especificaciones del Comprador : VALOR NETO POR "RECAMBIO DE TOLDO EN ANFITEATRO PARQUE BUSTAMANTE"
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
76.449.616-7 ONIRO DISENO Y CONSTRUCCION LIMITADA -Levantamiento del lugar mediante scanner Laser -Modelado de maqueta virtual según nubes de puntos -Modelado de modelo estructural -Modelo tridimensional para análisis finito de elemento de la membrana -Definición de los estados de carga que controlan el diseño. -Análisis de la geometría en software de cálculo estructural según norma $ 113105520 0 0 No Adjudicada
77.128.492-2 COBERTURAS NACIONALES SPA Recambio toldo Parque Bustamante $ 118831500 0 0 No Adjudicada
76.623.490-9 COMERCIAL CIDELSA CHILE LIMITADA Plazo de entrega de la obra, en 60 días corridos. Validez de la oferta 90 días $ 142015889 0 0 No Adjudicada
76.056.500-8 CONSTRUCTORA TECNOSPORT Y COMPANIA LIMITADA De acuerdo a lo solicitado en BAE, BAG, y EETT $ 85761975 0 0 No Adjudicada
76.617.866-9 Altiplana SpA La presente oferta tiene una validez de 90 dias. $ 88007744 1 88007744 Adjudicada
77.124.757-1 RANGIANTU SPA Experiencia Rangiantu $ 72930500 0 0 No Adjudicada
77.073.002-3 MONTAJES PABLO VEGA MEZA E.I.R.L. Valor Neto $ 72921862 0 0 No Adjudicada
76.053.604-0 INGENIERIA Y CONSTRUCCION ESPACIO CUBIERTO LIMITADA Empresa especialista en tensoestructuras $ 97900000 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 88.007.744



Monto Total Adjudicado $ 88.007.744