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1.- Que mediante Decreto Alcaldicio EX.Nº450 de 26 de marzo de 2025, se aprobaron
las Bases Administrativas Generales de Obras. -
2. - Que, mediante Decreto Alcaldicio EX. N° 502 de 3 de abril de 2025, se aprobaron las Bases
Administrativas Especiales y Bases Técnicas, se llamó a propuesta pública y se dejó establecida la
Comisión Evaluadora para la contratación de la obra "RECAMBIO DE TOLDO EN ANFITEATRO PARQUE
BUSTAMANTE", adquisición mercado público ID 2490-30-LP25.-
3.- Que, mediante Decreto Alcáldicio EX.N°615 de 25 de abril de 2025, se ratificó la ACLARACION
N º 1, entregada a los oferentes en la propuesta pública antes mencionada. -
4.- Que, mediante DecretoAlcaldicio EX.N°633 de 30 de abril de 2025, se ratificaron la ACLARACION
N º 2 y las RESPUESTAS A CONSULTAS DE LA N º 1 A LA N º 42, entregadas y formuladas por los oferentes
en la ,propuesta pública antes mencionada. -
5. - Que, mediante Decreto Alcaldicio EX. N º 685 de 13 de mayo de 2025, se ratificó la ACLARACION
N • 3, entregada a los oferentes en la propuesta pública antes mencionada.-
6.- Que, mediante Decreto Alcaldicio EX.N°793 de 6 de junio de 2025, se ratificó la ACLARACION
N • 4, entregada a los oferentes en la propuesta pública antes mencionada. -
7. - El Acta de Apertura de la Propuesta de 13 de mayo de 2025. -
8.- El Memorándum Nº11.338 de 24 de junio de 2025 de la Secretaria Comunal de Planificación,
mediante el cual se remiten los antecedentes de la propuesta mencionada, recomendando la oferta
presentada por la empresa AL TIPLANA SPA, como conveniente al interés municipal y que contiene la
evaluación efectuada, documentos que forman parte integrante del presente decreto. -
9. - El Control de Registro de Obligaciones N º 186-2025 de 24 de junio de 2025 de la Secretaria Comunal
de Planificación. -
10.- El Acuerdo N°201 adoptado en Sesión Ordinaria N°26 de 22 de julio de 2025 del Concejo
Municipal.-
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1.-Adjudicase a la empresa ALTIPLANA SPA, RUT N° 76.617.866-9, la licitaión pública RECAMBIO DE TOLDO EN ANFITEATRRO PARQUE BUSTAMANTE.
Providencia
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Secretaria Municipal
HOJA N º 2 DEL DECRETO ALCALDICIO EX.N º 106 9 / DE 2025
2.- La contratación deberá dar cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria existente sobre la
materia, entre ellas la Ley N°18.695, la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, Bases
Administrativas Generales de Obras, las Bases Administrativas Especiales y Bases Técnicas,
Aclaraciones, Respuestas a las Consultas, oferta de la empresa contratista en el Formulario N° 3, por
los términos del contrato y demás antecedentes del proceso y las normas de la Ley N°19.886 de Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en
el Decreto Supremo Nº661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, y cualquier otra normativa legal y
reglamentación (entre ellas Ordenanzas Municipales y Reglamentos Internos) que digan relación con
la materia o naturaleza del requerimiento que se licita, documentos que forman parte integrante del
presente Decreto. -
3.- La Inspección Municipal del Contrato (en adelante IMC), estará a cargo de la Dirección de Medio
Ambiente, Aseo, Ornato y Mantención y la funcionaria encargada Titular será doña PAULA FRANCISCA
SALINAS VILCHES, RUT N º 18.211.110-4, a Contrata asimilada al Grado 10º del Escalafón Profesional
y el funcionario Suplente será don JORGE EDUARDO JAÑA SALINAS, RUT N º 17.534.161-7, a Contrata
asimilado al Grado 10º del Escalafón Profesional de esta Municipalidad.-
4.- El contrato será a suma alzada, no estarán afectos a intereses ni reajustes, por un valor total de
$104.729.215.- IVA incluido, según lo informado en Formulario N°3, documento que forma parte
integrante del presente Decreto. -
5.- La forma de pago será a través de Estados de Pago Mensuales, según sea el estado el avance real
de la ejecución de las obras. El ultimo estado de pago no podrá ser inferior al 5% del valor total
contratado, y será cursado una vez que se obtenga la recepción Provisoria de las Obras. -
5.1.- Los pagos se efectuarán a más tardar dentro de los 30 días siguientes desde que el IMC
recepcione conforme la boleta o factura y todos los documentos solicitados para ello. -
6.- Se podrá otorgar un anticipo de hasta un 30% del valor del contrato, el que deberá ser garantizado
con boletas bancarias u otro instrumento financiero de la misma naturaleza que sea pagadero a la
vista, irrevocable y de ejecución inmediata, expresado en Unidades de Fomento, por igual valor y de
vigencia no inferior a la duración total de la obra más 30 días corridos, el que se descontará en forma
proporcional en el o los Estados de Pagos correspondientes y siempre que tenga aprobación del lMC.-
7. - El contrato tendrá una vigencia de 100 días corridos a contar de la suscripción del Acta de Entrega
de Terreno. -
8.- El monto máximo permitido para las disminuciones de contrato, aumentos de contrato y ejecución
de obras extraordinarias, es del 30% del monto total del contrato, impuesto incluido. -
8.1.- Ante la ocurrencia de hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, la municipalidad se
reserva el derecho de disminuir la contratación en un porcentaje superior al previamente
mencionado. -
8.1.- En caso de que el monto de aumento de contrato o de obras extraordinarias supere las 100 UTM
(acumulativamente), la empresa contratista deberá reemplazar o complementar la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento de contrato, por una que cubra el nuevo monto total del contrato, conforme
a lo señalado en el punto 7.1 de las Bases Administrativas Especiales.-
9.- Si se estima que procede un aumento de plazo, éste deberá analizarse de acuerdo con la IMC y
convenirse previamente. Se permitirá el aumento de plazo siempre que no sea imputable a la empresa
contratista, de lo contrario se aplicará la multa respectiva. -
9.2.- El aumento de plazo deberá ser justificado con su incidencia en el programa de trabajo vigente
(tipo Carta Gantt). -
encia
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Secretaría Municipal
HOJA N º 3 DEL DECRETO ALCALDICIO EX.N º 106 9 I DE 2025
9.3.- Si la modificación del contrato afectará la normal ejecución de la obra inicialmente contratada,
entendiéndose con ello la inviabilidad de la empresa contratista de continuar con la ejecución de las
obras, por resultar indispensable la resolución de la modificación de contrato, se podrá disponer la
suspensión del plazo inicial hasta definir el nuevo curso de la obra, dicha suspensión de plazo será
formalizada mediante Decreto, y se deberán ajustar las garantias de ser necesario. -
10.- La Municipalidad se reserva el derecho de aplicar multas a la empresa contratista, en el caso de
que no haya dado cumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en las Bases, en el
contrato y/ o aquellas que le impone la Ley, las que en ningún caso podrán superar el 30% del precio
del contrato. -
1 O. 1.- Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, se le notificará a la empresa
contratista mediante la correspondiente anotación en el Libro de Control de Contrato, indicándose al
efecto la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. -
10.2.- A contar de la notificación de la comunicación precedente, la empresa contratista tendrá un
plazo de cinco dias hábiles, para efectuar sus descargos en relación al eventual incumplimiento,
acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes, dejando, además, constancia de su
apelación a través de la misma vía de comunicación en la que fue notificado.
10.3.- Vencido el plazo sin presentar descargos, se confirmará la aplicación de la multa a través de
memorándum del Director de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Mantención, que se notificará a la
empresa contratista personalmente y mediante la anotación en el Libro de Control de Contrato,
quedando de esta forma ejecutoriada la multa respectiva. -
10.4.- Encontrándose ejecutoriadas las multas aplicadas, la empresa contratista se encontrará
obligada al pago de la misma en Tesorería Municipal y su comprobante deberá ser presentado junto a
la factura del siguiente Estado de Pago o del Estado de Pago correspondiente al mes en que quedó
ejecutoriada la multa. -
1 O. 5.- El monto de las multas será el que se indica en el Punto N° 15 de las Bases Administrativas
Especiales. -
11.- Será responsabilidad exclusiva de la empresa contratista la correcta ejecución de las obras
contratadas y la calidad materiales empleados en ésta, de conformidad con lo establecido en las
Bases Administrativas y Técnicas, oferta presentada e instrucciones del IMC; esta responsabilidad se
extiende desde la notificación de la adjudicación hasta la recepción definitiva del contrato. En ese
sentido, la empresa contratista se obliga a rehacer sin costo alguno para la Municipalidad y en el más
breve plazo cualquier trabajo mal ejecutado o incompleto a juicio de la Municipalidad, sin que ello
se considere ampliación o disminución del contrato. -
12.- En garantía del fiel, oportuno y total cumplimiento de todas las obligaciones que contrae la
empresa contratista, al momento de la firma del contrato, deberá reemplazar la garantía de seriedad
de su oferta, por una garantía o caución, pagadero a la vista e irrevocable, que asegure su cobro de
manera rápida y efectiva a favor de la Municipalidad, por un monto igual o superior al 5% de VALOR
NETO DEL CONTRATO, expresada en pesos. Su vigencia mínima será el plazo del contrato aumentado
en 90 días corridos. •
12. 1. - Esta garantía caucionará también el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los
trabajadores de la empresa contratista y/ o subcontratista. -
12.2.- La empresa contratista, al momento de la firma del contrato, deberá hacer entrega de una
garantía de responsabilidad civil por daños a terceros o infraestructura, pagadera a la vista,
"\Í \ \}I irrevocable y de ejecución inmediata, por un monto igual (o superior) a 200 UF, para cubrir todos los
\; • daños que con motivo de la prestación del servicio cause a terceros, o infraestructura, la que deberá
estar vigente hasta la recepción provisoria de las obras. -
I ·~· Provid/e/n~c~ia Secretaría Municipal
HOJA No 4 DEL DECRETO ALCALDICIO EX.No 1D6? I DE 2025
12.3.- Si los daños provocados superasen el monto de esta garantía, la empresa contratista deberá
hacerse cargo de la reposición correspondiente al saldo no cubierto por la caución.-
12.4.- Previo al último estado de pago, la empresa contratista deberá reemplazar todas las garantías
entregadas por el contrato original y/o aumentos de obra (si los hubiere), por una garantía o caución
que garantice la correcta ejecución de las obras. Al efecto se aceptará cualquier instrumento de
garantía, pagadero a la vista e irrevocable y de ejecución inmediata, a favor de la Municipalidad, por
un monto equivalente al 5% del valor total del contrato, expresada en pesos. La garantía deberá
mantenerse vigente el periodo que va desde la Recepción Provisoria y hasta la Recepción Definitiva,
plazo que corresponde a 12 meses. -
13.- La Dirección Jurídica redactará el contrato correspondiente en conformidad a lo establecido en
las Bases Administrativas de Obras, Bases Administrativas Especiales y Bases Técnicas, Aclaraciones,
Respuestas a las Consultas, la Oferta de la empresa contratista y demás antecedentes de la propuesta.
Asimismo, deberá incorporar todas las cláusulas necesarias para dar cumplimiento a la Ley Nº20.123,
en lo que corresponda, para resguardar debidamente los intereses municipales. Asimismo, la empresa
contratista deberá suscribir el contrato correspondiente, dentro del décimo día hábil siguiente a la
fecha de notificación de este _Decreto de adjudicación, publicado en el Portal
www.mercadopublico.cl. El IMC tendrá la facultad de aumentar dicho plazo.-
13.1.- Una vez suscrito el contrato respectivo, este se publicará en la plataforma
www.mercadopublico.cl y se procederá a emitir a través del mismo portal, una Orden de Compra por
el valor total del contrato por las obras a suma alzada, la que deberá ser ACEPTADA por parte de la
empresa contratista dentro de un plazo de 2 días hábiles siguientes a su emisión.-
14.- La empresa contratista podrá concertar con terceros la ejecución parcial del contrato en los
términos establecidos en el artículo N º 128 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En dicho
caso, la empresa contratista se entenderá como único mandante de los trabajadores subcontratados,
y responderá por los trabajos que ellos ejecuten.
14.1.- La empresa contratista cuando inicie la ejecución del contrato, deberá informar al IMC la parte
del contrato que va a subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en
el Registro de Proveedores.
14. 2.- El limite permitido para la subcontratación será el 30% del monto total del contrato, en ningún
caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el ·Registro de Proveedores.
b) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la
Entidad pública a que se refiere el articulo 35 quáter de la Ley de Compras.
14. 3. - La empresa contratista deberá notificar por escrito al IMC de cualquier modificación en las
prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la
materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el
Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el párrafo
anterior.-
·\)\ \"-. 15.- Notifiquese el presente Decreto Alcaldicio EX. a la empresa contratista a través del Sistema de
U" Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y
Contratación Pública (www.mercadopublico), por parte de la Secretaria Comunal de Planificación.-
Providencia
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Secretaría Municipal
HOJA N º 5 DEL DECRETO ALCALDICIO EX.N º 10b ¿f I DE 2025
16.- El gasto se imputará a la siguiente cuenta:
N º Pre-Obligación 05-265
Cuenta: 31.02.004.004.002
Subprograma: 02
CR o CMP: 41.23.98
Anótese, comuníquese y archívese.-
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