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Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°
1/19.653, de 2.000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; los Decretos con Fuerza de Ley N° 343, de 1953, y N° 279, de 1960, ambos
del Ministerio de Hacienda, relativos a la Organización, Obligaciones y Atribuciones de la Subsecretaría
de Transportes; el Decreto Ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de
Transportes; el Decreto Supremo N° 32, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que delegó facultades en el Subsecretario de Transportes; el Decreto Supremo N° 60, de 11 de marzo
de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que designó al Subsecretario de
Transportes; la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda;
en la Ley No 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016; en la Resolución Exenta N°
673, de 28 de julio de 2016, de la Subsecretaría de Transportes, que autorizó llamado a licitación pública
y aprobó bases técnicas, administrativas y anexos de licitación para la contratación del estudio
denominado "Análisis de Puntos Congestionados en Copiapó", designa Comisión Evaluadora y Director de
Estudio; la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa
aplicable.
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1° Que, mediante la Resolución Exenta N° 673, de 28 de
julio de 2016, de la Subsecretaría de Transportes, se llamó a licitación pública y se aprobaron las Bases
Técnicas, Administrativas y Anexos de Licitación para la realización del estudio denominado, "ANÁLISIS
DE PUNTOS CONGESTIONADOS EN COPIAPÓ".
2° Que, con fecha 1 de agosto de 2016, se publicaron las
bases de licitación ya individualizadas en el Portal Web www.mercadopublico.cl, bajo el ID N° 619284-
21-LQ16.
30 Que, según se desprende del Acta de Evaluación de
Ofertas y su Anexo A, de 30 de agosto de 2016, elaborados por la Comisión Evaluadora designada en la
ya citada Resolución Exenta N° 673, de 28 de julio de 2016, la que se acompaña a este acto, dentro del
plazo establecido en el punto 3.2.6.3 de las bases de licitación se recibieron las garantías de seriedad de
la oferta de los siguientes oferentes:
• Consultores en Ingeniería de Transporte Limitada.
• Consultores de Ingeniería de Proyectos y Estudios Limitada.
• Everis Chile S.A.
• IN3 Proyectos e Ingeniería Limitada.
• I.C.R. Consultores Limitada para ICR Ingeniería Ltda.
4° Que, si bien se recibió una garantía de seriedad de la
oferta tomada por I.C.R. Consultores Limitada para ICR Ingeniería Ltda., de acuerdo al punto 2 del Acta
de Evaluación, no se presentó propuesta técnica ni económica relacionada a dicha garantía, por lo que
la Comisión Evaluadora en el numeral 2 del Acta de Evaluación tuvo por no presentada la garantía para
todos los efectos legales. Asimismo, la Comisión Evaluadora hizo presente en el punto
2 del Acta de Evaluación, que en el caso de la oferta presentada por Consultores de Ingeniería de
Proyectos y Estudios Limitada, el oferente no adjuntó los antecedentes legales indicados en los
numerales ii (Certificado de vigencia de la persona jurídica y de la personería de sus representantes
legales) y iv (Fotocopia del Rol Único Tributario de la persona jurídica y de la Cédula Nacional de
Identidad del representante legal) del literal A del punto 3.2.6.4 de las Bases de Licitación, por lo cual
éstos fueron obtenidos a través de los antecedentes acreditados por el oferente en el portal
www.chileproveedores, de conformidad al párrafo primero del citado punto 3.2.6.4 de las Bases de
Licitación.
Además, respecto a la oferta presentada por IN3 Proyectos
e Ingeniería Limitada, se advirtió que en su Anexo 1 "Formulario: Datos de Individualización del
Proveedor", se omitió indicar el RUT del oferente, información que fue obtenida del "Comprobante de
ingreso de oferta", número de RUT que resultó consistente con el señalado en la boleta de seriedad de
la oferta, con el indicado por el oferente en los anexos 2 y 3 y con la Fotocopia del RUT presentada por
el proponente en su oferta. Por otro lado, en el Anexo 1 también se omitió indicar el RUN del
representante legal, información que fue obtenida de la fotocopia de la cédula nacional de identidad del
representante legal, adjuntada por el proponente en su oferta.
5° Que, con fecha 22 de agosto de 2016, se procedió al acto
de la apertura de las ofertas técnicas, recibiéndose las ofertas de los siguientes proveedores:
• Consultores en Ingeniería de Transporte Limitada. RUT: 84.280.700-K
• Consultores de Ingeniería de Proyectos y Estudios Limitada. RUT:77.498.950-1
• Everis Chile S.A. RUT: 96.886.110-7
• IN3 Proyectos e Ingeniería Limitada. RUT:76.970.860-K
6° Que, de acuerdo con lo establecido en el punto 3.4.7.1
de las bases de licitación, la Comisión Evaluadora procedió a realizar la evaluación de las ofertas técnicas
recibidas, conforme a los siguientes criterios de evaluación: Ítem I. Metodología de Trabajo (60 puntos);
Ítem II. Equipo de Trabajo (33 puntos); Ítem III. Comportamiento de oferentes con contratos para el
Programa de Vialidad y Transporte Urbano- Sectra iniciados durante el año 2013, 2014 y 2015 y su
ejecución al 31 de diciembre de 2015 (4 puntos); e Ítem IV. Criterio de Evaluación Adicional (3 puntos),
evaluándose la oferta técnica, sobre la base de una escala de O a 100 puntos. Consta ello en la citada
acta y en su Anexo A, el cual detalla los subcriterios y puntajes respectivos. En la tabla siguiente se
indica un resumen de los puntajes obtenidos por cada oferente:
Puntajes de Evaluación Técnica:
Proponente Metodología
Equipo
de
Trabajo
Comportamiento
años 2013 -
2014 - 2015
Criterio de
Evaluación
Adicional
PTEC(i)
1
Consultores en Ingeniería de
Transporte Limitada.
46,73 33,00 4,00 3,00 86,73
2-
Consultores de Ingeniería de
Proyectos y Estudios Limitada.
48,33 33,00 3,00 1,00 85,33
3 Everis Chile S.A. 46,20 33,00 4,00 1,00 84,20
4 IN3 Proyectos e Ingeniería Limitada. 38,00 31,00 4,00 3,00 76,00
• 7° Que, por otra parte, habiendo obtenido todos los
oferentes individualizados en el considerando 5°, un puntaje técnico total igual o superior a 70 puntos y
puntajes parciales asociados a los criterios "Metodología de Trabajo" y "Equipo de Trabajo" no inferiores
a 30 y 20 puntos, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el párrafo penúltimo del punto
3.4.7.1 de las bases, se procedió según lo dispuesto en el punto 3.4.7.2 de las bases de licitación, a
realizar la evaluación de la oferta económica de las propuestas presentadas por dichos oferentes,
aplicándose la fórmula contenida en la Tabla N° 2 de dicho punto, la que se inserta a continuación:
2
PEC(i) =
P(min) -100
P(i)
donde:
PEC(i): Puntaje económico de la oferta i
P(i): Monto total de la oferta i
P(min):- Oferta de menor monto
8° Que, efectuada la evaluación de las ofertas económicas
presentadas por los oferentes Consultores en Ingeniería de Transporte Limitada, RUT: 84.280.700-K,
Consultores de Ingeniería de Proyectos y Estudios Limitada, RUT: 77.498.950-1, Everis Chile S.A. RUT:
96.886.110-7, e IN3 Proyectos e Ingeniería Limitada, RUT: 76.970.860-K, el puntaje económico obtenido
por éstos, conforme al Acta de Evaluación, de fecha 30 de agosto de 2016, es el que se indica en la siguiente
tabla:
Puntales Económicos de las Ofertas:
Proponente
Puntaje Propuesta Económica
P(i) $ P(min) PEC(í)
I
Consultores en Ingeniería de Transporte
Limitada.
$ 97.490.000
$ 92.000.000
94,37
2
Consultores de Ingeniería de Proyectos y
Estudios Limitada.
$ 97.500.000 94,36
3 Everis Chile S.A. $ 97.000.000 94,85
4 IN3 Proyectos e Ingeniería Limitada. $ 92.000.000 100,00
9° Que, conforme a lo expuesto en el Acta de Evaluación de
Ofertas, a continuación se procedió al cálculo del Puntaje Final obtenido por los oferentes, en función de
su puntaje técnico y económico. Para estos efectos se aplicaron los ponderadores de evaluación final,
correspondientes a 80% para el ponderador técnico y 20% para el ponderador económico y, además, la
fórmula de cálculo establecida en la Tabla N° 4 denominada "Cálculo del Puntaje Final de la Ofertas",
contenida en el punto 3.4.7.3 de las bases de licitación, resultando de esta evaluación el puntaje final
que se indica en la tabla contenida en el Acta de Evaluación de Ofertas, ya señalada, que se inserta a
continuación:
Puntaie Final de las Ofertas:
Proponente
PTEC(i)*
Ponderador
Técnico
*PEC(i)
Ponderador
Económico
PF(i)
1
Consultores en Ingeniería de Transporte
Limitada. 69,38 18,87 88,25
2
Consultores de Ingeniería de Proyectos y
Estudios Ltda. 68,26 18,87 87,13
3 Everis Chile S.A. 67,36 18,97 86,33
4 IN3 Proyectos e Ingeniería Ltda. 60,80 20,00 80,80
100 Que, atendidos los antecedentes tenidos a la vista, la
Comisión Evaluadora ha propuesto a este Jefe de Servicio adjudicar la licitación pública para la contratación
del estudio denominado "Análisis de Puntos Congestionados en Copiapó", a Consultores en Ingeniería de
Transporte Limitada, RUT: 84.280.700-K.
3
NÓTESE Y ARCHÍVESE
TIAN BOWEN GARFIAS
BSECRETARIO DE TRANSPORTES
7„ I
dabtrieie Sr. Subsecretario
División de Administración y Finanzas
Área Administrativa y Finanzas, Sectra
Archivo
PTG
11° Que, conforme a los hechos expuestos en los
considerandos precedentes, se estima procedente adjudicar el presente proceso de licitación pública a
Consultores en Ingeniería de Transporte Limitada, RUT: 84.280.700-K, conforme al monto total de la
propuesta, en atención a que dio cabal cumplimiento a los requisitos exigidos en las bases de licitación,
obteniendo una calificación final de 88,25 puntos, la que resulta ventajosa teniendo en cuenta las
condiciones y criterios objetivos de evaluación contenidos en las bases de licitación, a los que alude la
norma contenida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley No 19.886 y el numeral 7, del artículo 22
de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
12° Que, existe disponibilidad presupuestaria para contratar
los servicios profesionales destinados a la ejecución del estudio cuya adjudicación se realiza en virtud del
presente acto administrativo.
13° Que, según lo dispuesto en el párrafo final del punto 3.4.8
de las bases de licitación, ya citadas, los oferentes podrán efectuar consultas respecto del presente acto,
a la casilla de correo electrónico sectracentral@sectra.gob.cl.
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