|
a) El Decreto N° 428, de 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Intendente Titular en la Región Metropolitana.
b) Las facultades que me conceden las letras h) y ñ) del artículo 24 del Decreto con Fuerza de Ley 1-19.175, del año 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y sus modificaciones.
c) El artículo 19 bis del D.L. Nº 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado y su Reglamento, contenido en el D. S. Nº 814, de 2003, del Ministerio de Hacienda.
d) El D. S. Nº 854, de 2004, de Hacienda, sobre Clasificación Presupuestaria; lo dispuesto en la Ley Nº 21.053 de Presupuestos del Sector Público para el año 2018.
e) La Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento.
f) La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, especialmente su artículo 52 y siguientes.
g) Lo establecido en el Art. 9° del D. F. L N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
h) La Resolución GORE R. M. S. N° 57, de 26 de junio de 2018, que aprueba las bases de licitación de la contratación “CONSERVACIÓN RECINTOS DEPORTIVOS EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO ETAPA II”, identificada en el portal www.mercadopublico con el ID N° 1261-6-LR18;
i) Las preguntas y respuestas de la licitación.
j) El certificado de disponibilidad presupuestaria del Departamento de Presupuestos de Inversión Regional de este GORE R. M. S;
k) El Acta de Apertura Electrónica de 24 de octubre de 2018; el Acta de Evaluación de Ofertas.
l) Los dictámenes de la Contraloría General de la República N°s 34.810-2006, 58.174-2008, 28.853-2009, 60.046-2009, 52.164-2014, 67.555-2015.
m) El memorándum N° 703 de 15 de noviembre de 2018, de la División de Planificación y Desarrollo al Departamento Jurídico, ambos de este Servicio.
n) La Resolución Exenta N° 89, de 24 de enero de 2019.
o) La Resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y;
|
|
1º. - Que, mediante la Resolución N° 57, de 26 de junio de 2018, se aprobaron las bases de licitación de la contratación CONSERVACIÓN RECINTOS DEPORTIVOS EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO ETAPA II, otorgándosele el ID de licitación en el Sistema de Información de Compras Públicas N° 1261-6-LR18.
2º. - Secuencialmente, se dio lugar a la apertura de las ofertas el día 24 de octubre de 2018, con el fin de verificar las ofertas recibidas, y descartar las propuestas de aquellos oferentes que no cumpliesen con los documentos esenciales determinados en la licitación. De esta forma, consta en el acta de apertura pertinente, que se recibieron ofertas de los siguientes proponentes, a saber:
Proveedor Aceptar/Rechazar Requisitos
Enteve E.I.R.L Oferta Rechazada
Empresa Constructora ECR Limitada Oferta Aceptada
Constructora Peuma Ltda. Oferta Aceptada
COBASA S. A. (o “Constructora”) Oferta Aceptada
Mundo Urbano S.A. Oferta Aceptada
SCP Oferta Aceptada
Meba Chile Construcciones Oferta Aceptada
Carlos Antonio Oferta Aceptada
La comisión de apertura rechaza la oferta del oferente Enteve E.I.R.L por no presentar garantía de seriedad de la oferta, Formato económico N° 3, 4 y 5, y programación financiera.
3°. - Con posterioridad, según consta en el acta de evaluación, en la que se materializa el examen pormenorizado de las ofertas presentadas, y que se entiende ser parte del presente acto administrativo, la comisión evaluadora aplicó los criterios de ponderación establecidos en las bases de licitación, sometiéndose a análisis a las ofertas aceptadas por cada zona descrita en el pliego de condiciones, determinándose los siguientes resultados:
ZONA A:
CRITERIOS Empresa Constructora ECR limitada Constructora PEUMA Ltda. Cobasa S. A. (constructora) Mundo Urbano S.A. Suizcorp SPA (SCP) Meba Chile Construcciones Constructora e inmobiliaria Asfalto Sudamericano SPA
Oferta Económica 39,81 37,87 38,24 41,64 37,84 45,00 38,73
Presentación de Antecedentes 5,00 5,00 0,00 5,00 5,00 0,00 5,00
Acreditación de Experiencia 37,50 22,50 17,50 37,50 32,50 10,00 37,50
Plazo de Ejecución 10,00 0,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00
PUNTAJE FINAL 92,31 65,37 65,74 94,14 85,34 65,00 91,23
ZONA B:
CRITERIOS Empresa Constructora ECR limitada Cobasa S. A. (constructora) Suizcorp SPA (SCP) Meba Chile Construcciones Constructora e inmobiliaria Asfalto Sudamericano SPA
Oferta Económica 40,75 39,78 39,60 45,00 40,27
Presentación de Antecedentes 5,00 0,00 5,00 0,00 5,00
Acreditación de Experiencia 37,50 17,50 32,50 10,00 37,50
Plazo de Ejecución 10,00 10,00 10,00 0,00 10,00
PUNTAJE FINAL 93,25 67,28 87,10 55,00 92,77
ZONA C:
CRITERIOS Meba Chile Construcciones Constructora e inmobiliaria Asfalto Sudamericano SPA
Oferta Económica 45,00 40,14
Presentación de Antecedentes 0,00 5,00
Acreditación de Experiencia 10,00 37,50
Plazo de Ejecución 10,00 10,00
PUNTAJE FINAL 65,00 92,64
4°. - Que, atendido los resultados expuestos; la comisión evaluadora sugiere adjudicar la licitación a las siguientes empresas:
En la ZONA A, a la UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES CONFORMADA POR MUNDO URBANO S. A. JUNTO CON SOCIEDAD COMERCIALIZADORA NORTHIA S. P. A., R. U. T. N° 76.091.293-K (Mundo Urbano S. A.), representada legalmente por don HERNÁN PONCE VERGARA, C. I. N° 10.713.345-3, todos domiciliados para estos efectos en Cinco Oriente #340, Oficina 1, comuna de Viña Del Mar, región de Valparaíso, por un precio total de $427.196.826 (cuatrocientos veintisiete millones ciento noventa y seis mil ochocientos veintiséis pesos), impuestos incluidos, y con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos. Cabe destacar que el proveedor presenta formato N° 7B declaración Jurada de Unión Temporal con Sociedad Comercializadora Northia SPA., por lo que se analizó la aplicación de los criterios de evaluación de acuerdo a las bases y a lo dispuesto en el artículo 67 bis del D. S. N° 250/2004 (Hacienda).
En la ZONA B, a la empresa CONSTRUCTORA ECR LIMITADA., R. U. T. N° 77.526.800-K, representada legalmente por don FELIX MARCELO LINERO SILVA, C. I. N° 8.347.423-8, ambos domiciliados en Riquelme #441, Comuna El Bosque, Región Metropolitana de Santiago, por un precio total de $425.811.358 (cuatrocientos veinticinco millones ochocientos once mil trecientos cincuenta y ocho pesos), impuestos incluidos, y con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos.
En la ZONA C, a la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ASFALTO SUDAMERICANO S. P. A., R. U. T. N° 76.505.578-4, representada legalmente por don CARLOS ANTONIO HENRIQUEZ VICENCIO, C. I. N° 13.477.889-K, ambos domiciliados en Tristán Mata #1610, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana de Santiago, por un precio total de $430.349.624 (cuatrocientos treinta millones trecientos cuarenta y nueve mil seiscientos veinticuatro pesos), impuestos incluidos, y con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos. Cabe destacar que el proveedor presenta formato N° 7B declaración Jurada de Unión Temporal con con el Señor Carlos Antonio Henríquez Vicencio, Rut: 13.477.899-K, por lo que se analizó la aplicación de los criterios de evaluación de acuerdo a las bases y a lo dispuesto en el artículo 67 bis del D. S. N° 250/2004 (Hacienda).
5º. - Además, es necesario señalar que, la formulación de preguntas y respuestas de la autoridad, se realizaron, fundamentalmente, a través del sitio electrónico www.mercadopublico.cl, debiendo ser sancionadas por el correspondiente acto administrativo (aplican dictámenes de la Contraloría General de la República N°s 52.164-2014, 60.046-2009, 67.555-2015, entre otros). Sin embargo, a pesar de no haberse aprobado oportunamente, esta Autoridad se representa dichas respuestas como atingentes a la contratación. Así las cosas, y según lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 19.880, “Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.”. En ese orden de ideas, la regla general es la irretroactividad de los efectos de los actos administrativos, sin embargo, se reconoce la posibilidad de aplicación excepcional (aplican dictámenes de la Contraloría General de la República N° 34.810-2006; 58.174-2008; 28.853-2009), cumpliendo copulativamente con los siguientes requisitos: a) “Cuando produzcan consecuencias favorables a los interesados” lo que se da en la especie, ya que las respuestas generadas cumplieron con dar todos los antecedentes complementarios necesarios para que los interesados formularan sus propuestas, minimizando asimetrías de información para los oferentes, y; b) “no lesionen derechos de terceros”, que también se cumple, por la misma razón de la prerrogativa anterior, ya que la minimización de asimetrías de información solo causa beneficios al mercado, y maximiza la posibilidad de participación, no dañando en ningún caso derechos de persona alguna. Por todo lo antedicho, se considera que procede ratificar las respuestas incorporadas en el foro de la ficha de la licitación publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas.
6º. - Por último, la resolución de este Servicio, la Nº 101-2018, que adjudicaba el proceso, fue ingresada a la Contraloría General de la República al trámite de toma de razón, debiendo ser retirada por consideraciones de forma y de fondo. Sin embargo, no es posible para este Servicio ingresar la misma resolución al control de legalidad, con las modificaciones debidas, toda vez que, por razones de eficiencia y eficacia, debido al feriado legal del que hace uso parte de la comisión de evaluación, fue necesario cambiar su composición, tal y como se establece en la resolución exenta N° 89, de 24 de enero de 2019, por lo que es del todo necesario generar este presente y nuevo acto administrativo, y dejar sin efecto la resolución 101-2018 de este Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.
|
|
I. ADJUDÍCASE la licitación pública CONSERVACIÓN RECINTOS DEPORTIVOS EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO ETAPA II, ID N° 1261-6-LR18, a los siguientes proveedores:
En la ZONA A, a la UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES CONFORMADA POR MUNDO URBANO S. A. JUNTO CON SOCIEDAD COMERCIALIZADORA NORTHIA S. P. A., R. U. T. N° 76.091.293-K (Mundo Urbano S. A.), representada legalmente por don HERNÁN PONCE VERGARA, C. I. N° 10.713.345-3, todos domiciliados para estos efectos en Cinco Oriente #340, Oficina 1, comuna de Viña Del Mar, región de Valparaíso, por un precio total de $427.196.826 (cuatrocientos veintisiete millones ciento noventa y seis mil ochocientos veintiséis pesos), impuestos incluidos, y con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos.
En la ZONA B, a la empresa CONSTRUCTORA ECR LIMITADA., R. U. T. N° 77.526.800-K, representada legalmente por don FELIX MARCELO LINERO SILVA, C. I. N° 8.347.423-8, ambos domiciliados en Riquelme #441, Comuna El Bosque, Región Metropolitana de Santiago, por un precio total de $425.811.358 (cuatrocientos veinticinco millones ochocientos once mil trecientos cincuenta y ocho pesos), impuestos incluidos, y con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos.
En la ZONA C, a la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ASFALTO SUDAMERICANO S. P. A., R. U. T. N° 76.505.578-4, representada legalmente por don CARLOS ANTONIO HENRIQUEZ VICENCIO, C. I. N° 13.477.889-K, ambos domiciliados en Tristán Mata #1610, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana de Santiago, por un precio total de $430.349.624 (cuatrocientos treinta millones trecientos cuarenta y nueve mil seiscientos veinticuatro pesos), impuestos incluidos, y con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos.
II. IMPÚTASE, el gasto que genere la adquisición adjudicada por el presente acto administrativo, del presupuesto vigente del Gobierno Regional Metropolitano a la imputación del subtitulo 31, ítem 02, asignación 004. El saldo pendiente se imputará al Subtítulo e ítem respectivo, del presupuesto que se encuentre vigente al momento del pago efectivo, siempre que se contemple la disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para el desembolso.
III. Las Uniones Temporales de Proveedores deberán dar cumplimiento al artículo 67 bis del Decreto Supremo N° 250/2004 (Hacienda), en orden a materializar el acuerdo que da origen a la U. T. P. por escritura pública al momento de contratar dado el precio total de la convención a suscribir, el que es superior a las 1.000 U. T. M.
IV. RATIFÍCASE las respuestas incorporadas en el foro de consultas de la licitación publicada en www.mercadopublico.cl.
V. DÉJASE SIN EFECTO, por las razones señaladas en el último considerando de este acto, la resolución 101-2018 de este origen.
VI. PUBLÍQUESE la presente resolución exenta en el Sistema de Información de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y TÓMESE RAZÓN
|