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Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° N°s 1, 3, 4, 7 y 12 del Decreto Ley N° 2.465, de 1979; en el Decreto Supremo Nº 356 de 1980 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el artículo 9º de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue aprobado por el D.F.L N° 1/19.653, de 2000 de Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda; en la Ley N° 21.722 de Presupuesto del sector público para el año 2025; DFL N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, aprobado por la ley Nº 18.834; en el Decreto Supremo N° 35, de 2024,del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la Resolución Exenta N° 0547, de 09 de mayo de 2025, en la Resolución Exenta N° 0604, de 20 de mayo de 2025, ambas del SENAME, y en la Resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República;
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1º. Que, mediante Resolución Exenta N° 0547, de fecha 09 de mayo de 2025, el Servicio Nacional de Menores efectuó un llamado a Licitación Pública para contratar el servicio denominado “SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE A TRAVÉS DE CAMIONES ALJIBES PARA EL CENTRO METROPOLITANO NORTE DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES”.
2º. Que, de acuerdo a lo establecido en las mencionadas Bases, el llamado a Licitación se publicó en el portal electrónico de la Dirección de Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico.cl), el día 12 de mayo del 2025, bajo el ID: 731-26-LR25.
3º. Que, con posterioridad, mediante Resolución Exenta N° 0604, de fecha 20 de mayo de 2025, se procedió a modificar el cronograma de la licitación contenido en el acápite N° 3 de las Bases Administrativas, en atención a que inicialmente se había contemplado un plazo de 20 días corridos para el cierre de la recepción de las ofertas. No obstante, considerando que el monto de la licitación superaba las 5.000 Unidades Tributarias Mensuales, se determinó ampliar dicho plazo a 30 días corridos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
4º. Que, de acuerdo a lo prescrito en las bases de licitación pública, se procedió a la apertura de las propuestas técnicas y económicas, informándose que en la plataforma de la Dirección de Chilecompra www.mercadopublico.cl, presentándose las ofertas de los siguientes proveedores:
1 TRANSPORTES Y CONSTRUCCIÓN MYC SPA RUT: 76.804.255-1
2 NELSON GERARDO CONTRERAS GONGORA RUT: 11.647.874-9
3 PARABRISAS ALVAREZ V REGION RUT: 13.186.118-4
4 SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES M&M LTDA. RUT: 76.487.362-9
5 TRANSLORE EIRL RUT: 76.681.789-0
6 TRANSPORTES BETANCOURT HERMANOS LTDA RUT: 76.266.746-0
5º. Que, el Informe de Apertura de la Licitación Pública, realizado por la Comisión Evaluadora, efectúa el estudio de la documentación presentada por los oferentes “Antecedentes Administrativos, Documentos, Anexos y Formatos”, señalados en el acápite N° 9.1 de las Bases de la Licitación Pública, concluyó que la siguiente oferta debe ser declarada inadmisible:
- NELSON GERARDO CONTRERAS GONGORA, RUT: 11.647.874-9.
Se deja constancia que este proponente, Persona jurídica, se encuentra HÁBIL en el registro de proveedores de Mercado Público.
El proveedor según las bases técnicas, adjunta anexo N°4 “formulario de presentación de oferta económica” pero esta excede del presupuesto disponible señalado en Resolución Exenta N° 0547, solicitado a través de Mercado Público.
Conclusión:
En consecuencia, la oferta presentada por este oferente debe ser declarada INADMISIBLE, de acuerdo a lo señalado precedentemente.
6º. Que, la Comisión Evaluadora, constituida al efecto, procedió a examinar las propuestas, considerando todos los antecedentes técnicos y económicos, y los criterios de evaluación con los correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las Bases de licitación respectivas, lo que consta en el Informe de Evaluación de Ofertas y en el siguiente cuadro resumen:
CRITERIO
PONDERACIÓN MYC TRANSPORTES Y CONSTRUCCIÓN PARABRISAS ALVAREZ V REGION SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES M&M LTDA.
TRANSLORE EIRL TRANSPORTES BETANCOURT HERMANOS LTDA
76.804.255-1 13.186.118-4 76.487.362-9 76.681.789-0 76.266.746-0
Oferta Económica 40% 30,00 30,00 40,00 28,70 37,82
Cumplimiento de Requisitos Técnicos 30% 30,00 NO ADJUDICABLE 30,00 NO ADJUDICABLE 30,00
Experiencia del Oferente 15% 15,00 15,00 15,00 0,00 15,00
Cumplimiento de los Requisitos Formales 5% 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00
Criterio de Sustentabilidad 5% 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00
Programa de Integridad 5% 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00
TOTAL 100% 90,00 NO ADJUDICABLE 100,00 NO ADJUDICABLE 97,82
7º. Que, asimismo, se expone en el documento “Informe de Evaluación de Ofertas”, que la Comisión Evaluadora, propone adjudicar la licitación pública, al oferente SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES M&M LTDA, RUT: 76.487.362-9, por el valor total de $282.744.000 (doscientos ochenta y dos millones setecientos cuarenta y cuatro mil pesos), IVA incluido, con un plazo de ejecución 12 meses, toda vez que la propuesta presentada, satisface plenamente los intereses del Servicio, en atención a los criterios de evaluación establecidos en las Bases Administrativas de la presente Licitación Pública.
8º. Que, el artículo 58 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, señala que la Entidad licitante adjudicará a la o las propuestas más ventajosas, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en este reglamento.
9º. Que, el inciso tercero, del artículo 10°, de la Ley N°19.886, establece que “el adjudicatario, será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el Reglamento”.
10º. Que, este Servicio cuenta con disponibilidad presupuestaria para sufragar el gasto que implique dicha contratación, imputándose al Subtitulo 22, Ítem 05, Asignación 002, del programa 02, requerimiento N°02, del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Menores año 2025.
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