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Lo dispuesto en el artículo 9 del D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto Supremo Nº 250, del 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los artículos 3º, 5º Nos 1, 3, 4, 7 y 12 del Decreto Ley Nº 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica; en el Decreto Supremo Nº 356, de 1980, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Reglamento del Servicio Nacional de Menores; en la Ley Nº 21.722 que aprobó el Presupuesto para el Sector Público para el año 2025; en las Resoluciones Exentas RA N°263/1700/2025 y RA N°263/1702/2025, ambas de fecha 30 de junio de 2025 y en la Resolución Exenta N° 0032/B y sus modificaciones posteriores, todas del Servicio Nacional de Menores; en las Resoluciones Exentas N°474, de 23 de mayo de 2025, N°502, de 03 de junio de 2025, N°553, de 19 de junio de 2025, N°580, de 27 de junio de 2025 y N°600, de 08 de julio de 2025, todas de la Dirección Regional Metropolitana del SENAME; en la Resolución N° 36, del año 2024, de la Contraloría General de la República; y,
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Que, el Servicio Nacional de Menores es el organismo del Estado, que tiene por misión favorecer la reinserción social de adolescentes y jóvenes sujetos a medidas y sanciones en el marco de la ley de Responsabilidad Penal Adolescente, de acuerdo a su etapa de desarrollo vital, la cual es entregada por un grupo humano comprometido, constituido por SENAME y sus organismos colaboradores.
2° Que, en cumplimiento de lo anterior, el SENAME cuenta con Centros de Administración Directa, dependientes de la Dirección Regional Metropolitana, del Servicio Nacional de Menores, donde se llevan a cabo las medidas cautelares personales y sanciones privativas de libertad a la que han sido condenados los adolescentes y jóvenes que se encuentran en conflicto con la Ley Penal, sujetos de atención del Servicio, conforme lo dispuesto en su Ley Orgánica y, en la Ley de Responsabilidad Adolescente, Nº 20.084, de 2005, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
3° Que, en este contexto, por Resolución Exenta N° 474, de 23 de mayo de 2025, de esta Dirección Regional Metropolitana, se aprobaron bases administrativas, bases técnicas y anexos para la contratación del servicio de aseo y mantención para las dependencias del Centro Semicerrado La Cisterna, dependiente de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Menores.
4° Que, la referida Resolución individualizada en el considerando precedente, fue publicada en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, el día 27 de mayo de 2025, bajo el ID Nº 5399-1-LE25.
5° Que, con fecha 09 de junio de 2025, se procedió a la apertura electrónica de las ofertas, acto seguido y con misma fecha, se elaboró Informe de Apertura, a través del cual se dejó constancia que, se presentaron tres ofertas, SERVICIOS RAFO SPA, RUT 78.003.477-7, ASLI PRO LIMITADA, RUT 78.074.356-5 y COOPERATIVA DE TRABAJO POR LE MEDIO AMBIENTE DE LA PINTANA, RUT 65.158.599-6, las que fueron declaradas admisibles, pues los tres oferentes se encontraban habilitados en el registro de proveedores de Mercado Púbico, y presentaron los documentos solicitados a través del portal Mercado Público.
6° Que, constituida la Comisión el día 13 de junio de 2025, procedió a evaluar técnica y económicamente las ofertas, recomendando a esta instancia regional, adjudicar la Licitación Pública para la contratación del servicio de aseo y mantención para las dependencias del CSC La Cisterna, centro dependiente de la Dirección Regional Metropolitana de SENAME, al proveedor SERVICIOS RAFO SPA, RUT 78.003.477-7, por un monto total de $56.548.000 (cincuenta y seis millones quinientos cuarenta y ocho mil pesos), IVA incluido, por ser la oferta más conveniente para los intereses del Servicio.
7° Que, visto lo anterior, mediante la Resolución Exenta N°553, de 19 de junio de 2025, esta Dirección Regional Metropolitana adjudicó la licitación pública señalada, al oferente SERVICIOS RAFO SPA, RUT 78.003.477-7.
8° Que, con fecha 23 de junio de 2025, se presentó reclamo en el portal de Mercado Público, individualizado con el número INC-1137202-W4M6K5, por parte de don Francisco Javier Moreno Cáceres, en los siguientes términos: “Estimados evaluación en oferta económica errada tanto en valores como en asignación de puntajes, lo cual perjudica la adjudicación a nuestra empresa. La empresa RAFO se le asigna mayor puntaje que ASLI PRO, siendo que en su base económica es la más cara y se le adjudica” (SIC).
9° Que, conforme lo expuesto en reclamo señalado en el considerando precedente, identificándose un error por parte de la Comisión Evaluadora al momento de evaluar las ofertas económicas, la que no se realizó con estricta sujeción a las Bases, específicamente al no dar cumplimiento a lo establecido en el punto 11.2 de las bases administrativas, sobre los criterios de evaluación, y lo especificado en el anexo N°2, aprobados mediante Resolución Exenta N° 474, de 23 de mayo de 2025, de esta Dirección Regional Metropolitana, se inició procedimiento de invalidación del acto administrativo que adjudicó la licitación ID N° 5399-1-LE25, conforme lo establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.
10° Que, mediante Resolución Exenta N° 580, de 27 de junio de 2025, de esta Dirección Regional Metropolitana, se inició procedimiento de invalidación de la Resolución Exenta N°553, de 19 de junio de 2025, del mismo origen, la que adjudicó la Licitación Pública para la contratación del servicio de aseo y mantención para las dependencias del CSC La Cisterna, centro dependiente de la Dirección Regional Metropolitana de SENAME.
11° Que, encontrándose legalmente citados los oferentes SERVICIOS RAFO SPA, RUT 78.003.477-7, ASLI PRO LIMITADA 78.074.356-5 y COOPERATIVA DE TRABAJO POR EL MEDIO AMBIENTE DE LA PINTANA, RUT 65.158.599-6, con fecha 07 de julio de 2025, se llevó a cabo la Audiencia, reglada en el Artículo 53 de la Ley 19.980, en dependencias de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Menores, ubicada en Avenida Pedro de Valdivia Nº 4070, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, certificándose por parte de abogados de la Unidad Jurídica de esta Dirección Regional, la inasistencia de proveedores interesados, procediendo a levantar acta en los mismos términos.
12° Que, mediante Resolución Exenta N° 600, de 08 de julio de 2025, de esta Dirección Regional Metropolitana, se invalidó la Resolución Exenta N° N°553, de 19 de junio de 2025, del mismo origen, la que adjudicó la Licitación Pública para la contratación del servicio de aseo y mantención para las dependencias del CSC La Cisterna, centro dependiente de la Dirección Regional Metropolitana de SENAME.
13° Que, constituida nuevamente la Comisión el día 15 de julio de 2025, evaluó de la siguiente manera:
14° Que, considerando la evaluación realizada a partir de los antecedentes entregados en las ofertas recibidas y la nueva sesión realizada, la comisión de evaluación recomienda adjudicar la Licitación denominada “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO Y MANTENCIÓN PARA LAS DEPENDENCIAS DEL CENTRO SEMICERRADO LA CISTERNA, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES”, a la oferta más conveniente para los intereses del Servicio. Por lo tanto, se realiza la siguiente recomendación de adjudicación:
PROVEEDOR RECOMENDADO: ASLI PRO LIMITADA
RUT 78.074.356-5
MONTO: $53.121.600 IVA INCLUIDO.
PLAZO: 24 MESES.
15° Que, la propuesta presentada por el proveedor individualizado en el considerando precedente, satisface plenamente los intereses de este Servicio, conforme a los criterios de evaluación establecidos en las Bases Administrativas, aprobadas mediante Resolución Exenta N° 474, de 23 de mayo de 2025, de la Dirección Regional Metropolitana de SENAME.
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