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Estos antecedentes, y teniendo presente: 1) Lo dispuesto en La Ley N° 21.796 de fecha 12/12/2025, que aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2026; 2) Lo establecido en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado a través del D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en su artículo 9°; 3) Las normas de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda N° 661, de 2024; 4) La facultad que me confiere el artículo 12 letras a) y b), en relación con el artículo 6 N°s 1,10, 11,14, y 18 del D.L. N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó la Ley Orgánica que crea Gendarmería de Chile; 5) Lo establecido en la Resolución Exenta N° 2.947, de fecha 2 de Noviembre de 2001, que delega atribuciones en los Directores Regionales de la Institución; 6) Lo establecido en la Resolución Exenta N° 5.297, de fecha 23 de agosto de 2022, que modifica el artículo 1° de la Res. Ex. N° 2.947 de fecha 02/11/2001, modificada por Resolución Exenta N° 603 de fecha 25 de enero de 2023, en materias que se indican; 7) Las normas de la Resolución Nº 8, de 2019; N°8 y N° 36 ambas de 2024 de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón y determinan los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda; 8) Lo dispuesto en la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos del Estado; 9) Lo dispuesto en la Ley 20.285, Sobre Transparencia de la Función Pública y del Acceso a la Información de la Administración del Estado; 10) La Resolución Exenta RA N° 142/2933/2025 de fecha 04/08/2025 de la Dirección Nacional de la Institución que designa al Director Regional Coquimbo; 11) El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 02 de fecha 05/01/2026; 12) El Certificado Catalogo Convenio Marco y/o de Economía Circular N° 02 de fecha 05/01/2026; 13) FOSOADR N° 02 de fecha 05.01.2026 de Encargada Área Alimentación C.P. La Serena, en la cual remite Bases Técnicas; 14) La Resolución Exenta N° 145 de fecha 16/02/2026, que dispone el llamado a licitación pública ID 1962-4-LP26; 15) Acta de Evaluación N°01 de fecha 28/04/2026.
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PRIMERO: La personería del Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Coquimbo, para representar a la Dirección Regional Coquimbo, consta en la Resolución RA N° 142/2933/2025 de fecha 04/08/2025, de La Dirección Nacional que designa al Director Regional Coquimbo.
SEGUNDO: Que, mediante Resolución Exenta N° 145 de fecha 16/02/2026, el Servicio dispone el llamado a Licitación Pública y aprueba Bases Administrativas y Técnicas para la “ADQUISICIÓN DEL SUMINISTRO DE COLACIONES DIARIAS PARA EL PERSONAL QUE CUMPLE LABORES NOCTURNAS E INTERNOS JUVENILES DEL COMPLEJO PENITENCIARIO LA SERENA”, publicándose en el portal www.mercadopublico.cl con fecha 16/02/2026, con el ID N° 1962-4-LP26.
TERCERO: Que, según consta en Acta de Apertura N° 01, de fecha 11/03/2026, se presentaron los siguientes proveedores:
N° RUT Proveedor Proveedor Estado
1 77.929.986-4
COMERCIALIZADORA MBG SPA”Dulce Secreto Coquimbo” Aceptada
2 77.668.311-6
RESTAURANTES Y SERVICIOS DE COMIDAS MÓVILES NICOLE ARAYA LEMUS E.I.R.L
“Eventos Casanueva” Aceptada
3 77.105.109-K
GLOBAL FOOD SPA
Aceptada
4 77.682.758-4
COCTELERÍA Y BANQUETERÍA JACQUELINE ARAYA E.I.R.L. “Los Deditos de Matilda”
Aceptada
5 77.813.091-2 Servicios Gastronómicos Francisco Andrés Alfaro García E.I.R.L. “Puerto Gourmet” Aceptada
CUARTO: Que el artículo 9° de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, establece que: “El órgano contratante declara inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases.
Asimismo, declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.
En este caso, el órgano contratante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo la oferta más conveniente, según se haya establecido en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
Para estos efectos, se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo empresarial cuando respecto de éstos concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Una sociedad y su controlador.
b) Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último.
Para estos efectos es controlador toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las siguientes actuaciones:
1. Asegurar la mayoría de los votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores tratándose de sociedades anónimas, o asegurar la mayoría de los votos en las asambleas o reuniones de sus miembros y designar al administrador o representante legal o a la mayoría de ellos, en otro tipo de sociedades, o
2. Influir decisivamente en la administración de la sociedad. Se entiende que una persona o grupo de personas influye decisivamente en la administración de la sociedad cuando directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas controla al menos el 25 por ciento del capital con derecho a voto de una sociedad o del capital de ella.
Se entenderá para efectos de la evaluación que dos o más oferentes son empresas o personas relacionadas en los siguientes casos:
i. Entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial, cualquiera sea su calidad o estructura jurídica.
ii. Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad con las definiciones contenidas en la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.
iii. Una sociedad y sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges, convivientes civiles o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos.
iv. Una sociedad y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10 por ciento o más del capital o del capital con derecho a voto si se trata de una sociedad por acciones.
v. El cónyuge, conviviente civil y los parientes, ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. vi. Todas aquellas empresas que tengan la misma persona beneficiaria final, según los términos señalados en el artículo 16.
Asimismo, se declarará desierto el procedimiento de contratación, cuando no se presenten ofertas, o cuando las ofertas presentadas no fueran convenientes a los intereses de la entidad licitante. En todos los casos señalados en el presente artículo, la resolución del organismo del Estado deberá ser fundada”
QUINTO: Que, el Artículo 10° inciso quinto de la Ley N° 19.886 de bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, establece que: “los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitantes, a las bases administrativas y técnicas que la regulen…”
SEXTO: Que, con fecha 28 de abril del 2026, según se consigna en Acta de Evaluación N° 01, la Comisión Evaluadora, luego de analizar las ofertas económicas y técnicas, antecedentes presentados por los oferentes en el Portal Mercado Público, cuyas ofertas fueron aceptadas en Acta de Apertura N° 01 de fecha 11/03/2026, cuadro comparativo y presupuesto estimado, propuso por unanimidad:
I.- DECLARAR INADMISIBLES LAS OFERTAS de los siguientes proveedores, dado que el precio ofertado por aquellos en el portal mercado publico No cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 5°N°3 de las Bases de Licitación:
• Los Deditos de Matilda “Coctelería y Banquetería Jacqueline Araya E.I.R.L";
• Eventos Casanueva "Suministro de Colaciones Diarias CP La Serena"
• Globalfood Propuesta Global Food
II.- ADJUDICAR en la Propuesta Pública ID N° 1962-4-LP26, correspondiente a la “ADQUISICIÓN DEL SUMINISTRO DE COLACIONES DIARIAS PARA EL PERSONAL QUE CUMPLE LABORES NOCTURNAS E INTERNOS JUVENILES DEL COMPLEJO PENITENCIARIO LA SERENA” al proveedor Servicios Gastronómicos Francisco Andrés Alfaro García E.I.R.L., (Puerto Gourmet), RUT. 77.813.091-2, al obtener el porcentaje más alto de acuerdo a los criterios de evaluación y por tanto ser más conveniente para los intereses institucionales su contratación, por el valor ofertado de $1.730 (mil setecientos treinta pesos, impuesto incluido), por Unidad de Colación.
SÉPTIMO: Que, la referida sugerencia ha tenido como base al análisis de los Anexos Administrativos, Técnicos y Ofertas Económicas, que, de acuerdo a los criterios de evaluación contemplados en las Bases Administrativas, debieron ser ponderados por la institución, obteniendo al proveedor indicado el puntaje que le permite ser adjudicado.
OCTAVO: Que, habida consideración de lo anterior y en mérito de lo dispuesto en el artículo 58° del D.S. (H) Nº 661, de 2024, que fija el Reglamento de la Ley Nº 19.886, así como en las Bases Administrativas que regularon la presente licitación, resulta procedente declarar inadmisibles las ofertas de los proveedores: Los Deditos de Matilda “Coctelería y Banquetería Jacqueline Araya E.I.R.L"; Eventos Casanueva "Suministro de Colaciones Diarias CP La Serena" y Globalfood Propuesta Global Food. Asimismo resulta procedente adjudicar la propuesta ID N° 1962-4-LP26, al proveedor Servicios Gastronómicos Francisco Andrés Alfaro García E.I.R.L., Puerto Gourmet), RUT. 77.813.091-2, de acuerdo a las condiciones y características señaladas en las Bases Administrativas y Técnicas. La entrega del servicio que se contrata deberá cumplir fielmente con los requerimientos contenidos en las Bases Técnicas elaboradas por el Servicio y deberán corresponder exactamente, en cuanto a dichas características.
NOVENO: Conforme a lo anterior, con fecha 17 de marzo del 2026, se verificó a través de Chilecompra la habilidad del proveedor seleccionado, el cual tiene contrato vigente con el registro de proveedores.
DÉCIMO: En consecuencia con el mérito de lo expuesto y disposiciones legales y reglamentarias citadas.
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