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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
3453-3-LE25
Adjudicación Informada en portal el
23/1/2025 16:27
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En
Cerrillos,
23-01-2025
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Nro de
Resolución
74
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Vistos
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1.- El artículo 1º y 11º de la Ley Nº 18.928, que fija normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas.
2.- El artículo 40º del Decreto Nº 95, publicado en el Diario Oficial con fecha 22.07.2006, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba el Reglamento de la Ley N° 18.928, sobre Adquisiciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas”.
3.- Lo señalado en la ley Nº 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, la cual fue modificada por la ley Nº 21.634 que moderniza la Nº ley 19.886 y otras leyes para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado.
4.- Lo establecido en el Decreto N° 661, de fecha 12.12.2024, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios y deja sin efecto el Decreto supremo Nº 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda.
5.- El Documento electrónico N.C.U 214857677, el 23.09.2024, de la Dirección Nacional de Personal, en donde se dispone el traslado de La Coronel Pamela Luisa Carvallo Quero, a la Plana Mayor de la Escuela de Formación de Carabineros, como Directora.
6.- El acta de entrega, de fecha 24.12.2024, mediante la cual se dispone la entrega provisoria de la Escuela de Formación de Carabineros, a cargo del Teniente Coronel Sr. José Vielma Vidal, quien asume como Director Subrogante.
7.- La Resolución N° 7, de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
8.- Lo establecido en la Resolución Nº 14, de fecha 29.12.2022, publicada en el Diario Oficial, el 09.01.2023, de la Contraloría General de la República, que determina los Montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, la segunda.
9.- Lo señalado en la Resolución Exenta Nº 341, de 09.05.2022, de la Dirección Nacional de Logística, que delega la facultad para realizar adquisiciones de bienes muebles y celebrar los contratos respectivos y contratación de servicios, a través de Convenio Marco por montos iguales o inferiores a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, y para los restantes procedimientos de contratación, por sumas iguales o inferiores a 500 unidades tributarias mensuales, a esta Unidad de Compra.
10.- La Resolución Exenta Nº 7, de fecha 06.01.2025, de la Escuela de Formación de Carabineros, dependiente de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia, que Autoriza Licitación Pública y Aprueba Bases Administrativas y Anexo Nº 1 Criterios y Metodología de Evaluación, para la ADQUISICIÓN DE CUBRECAMA PARA LOS CARABINEROS ALUMNOS DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE CARABINEROS.
11.- La Resolución Exenta Nº 8, de fecha 06.01.2025, de la Escuela de Formación de Carabineros, dependiente de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia, que Designa a integrantes de la Comisión Evaluadora, para la ADQUISICIÓN DE CUBRECAMA PARA LOS CARABINEROS ALUMNOS DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE CARABINEROS.
12.- La apertura electrónica de las Ofertas, de fecha 16.01.2025, ID N.º 3453-3-LE25.
13.- La evaluación desarrollada para determinar el cumplimiento de las Ofertas presentadas a la licitación, efectuada por la Escuela de Formación de Carabineros, la cual se enmarcó dentro de los parámetros establecidos en el proceso licitatorio y de conocimiento público.
14.- El Informe Técnico de Matriz, correspondiente al Anexo Nro.1 Criterios y Metodología de Evaluación, de cumplimiento de las ofertas, el Acta de Evaluación y la respectiva Acta de Adjudicación de la Comisión Evaluadora.
15.- Lo señalado en el artículo 54 y siguientes del párrafo 3º Sucesión de Mando, Titulo IV “Antigüedad Mando y Sucesión de Mando”, de la ley Nº 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros.
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Considerando
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a) Lo consignado en el Acta de Apertura Electrónica de las Ofertas, aludida en el numeral 9 de los vistos, en la que consta la presentación de las siguientes ofertas:
1.- RAMON DAVID VERA GUINEO., RUT: 9.528.011-0.
2.- DLM COMERCIAL SPA., RUT: 77.346.435-9.
3.- INCAL RUT: 78.616.370-6.
4.- MOBILIARIO F&R., RUT: 76.060.360-0.
5.- THE FORCE POLICE, RUT: 78.018.907-K.
b) Que, se procedió a aceptar la oferta presentada por las empresas:
1.- THE FORCE POLICE, RUT: 78.018.907-K.
c) Que, se procedió a rechazar las siguientes ofertas presentadas por las empresas:
1.- RAMON DAVID VERA GUINEO., RUT 9.528.011-0: Oferta rechazada por no alcanzar el 90% en calidad técnica, conforme a lo señalado en Anexo Nº1 Criterios y Metodología de Evaluación, numeral 2.1 “Requerimientos Técnicos”, párrafo cuatro el cual señala:
“Aquella propuesta que cumpla con todo lo exigido en el Anexo N° 7, posterior a la inspección y evaluación visual, obtendrá un 30% en la Matriz de porcentajes. Por el contrario, aquella propuesta que no cumpla con la totalidad de las especificaciones técnicas exigidas por los Requerimientos Técnicos, será calificada conforme a puntaje obtenido de acuerdo a su nivel de cumplimiento alcanzado, el cual deberá ser igual o superior al 90% de calidad técnica, de no ser así, la oferta será eliminada en el acto de apertura electrónica, por incumplimiento a las especificaciones técnicas, sin continuar con la evaluación de la misma”.
Conforme a lo anterior los señalados proveedores no cumplen con el 90% requerido en calidad técnica, señalado en anexo Nº1 y anexo Nº 7, para mejor ilustración se adjunta formulario de evaluación de muestra.
2.- DLM COMERCIAL SPA., RUT 77.346.435-9: Oferta rechazada por no alcanzar el 90% en calidad técnica, conforme a lo señalado en Anexo Nº1 Criterios y Metodología de Evaluación, numeral 2.1 “Requerimientos Técnicos”, párrafo cuatro el cual señala:
“Aquella propuesta que cumpla con todo lo exigido en el Anexo N° 7, posterior a la inspección y evaluación visual, obtendrá un 30% en la Matriz de porcentajes. Por el contrario, aquella propuesta que no cumpla con la totalidad de las especificaciones técnicas exigidas por los Requerimientos Técnicos, será calificada conforme a puntaje obtenido de acuerdo a su nivel de cumplimiento alcanzado, el cual deberá ser igual o superior al 90% de calidad técnica, de no ser así, la oferta será eliminada en el acto de apertura electrónica, por incumplimiento a las especificaciones técnicas, sin continuar con la evaluación de la misma”.
Conforme a lo anterior los señalados proveedores no cumplen con el 90% requerido en calidad técnica, señalado en anexo Nº1 y anexo Nº 7, para mejor ilustración se adjunta formulario de evaluación de muestra.
3.- INCAL RUT 78.616.370-6: Oferta rechazada por no alcanzar el 90% en calidad técnica, conforme a lo señalado en Anexo Nº1 Criterios y Metodología de Evaluación, numeral 2.1 “Requerimientos Técnicos”, párrafo cuatro el cual señala:
“Aquella propuesta que cumpla con todo lo exigido en el Anexo N° 7, posterior a la inspección y evaluación visual, obtendrá un 30% en la Matriz de porcentajes. Por el contrario, aquella propuesta que no cumpla con la totalidad de las especificaciones técnicas exigidas por los Requerimientos Técnicos, será calificada conforme a puntaje obtenido de acuerdo a su nivel de cumplimiento alcanzado, el cual deberá ser igual o superior al 90% de calidad técnica, de no ser así, la oferta será eliminada en el acto de apertura electrónica, por incumplimiento a las especificaciones técnicas, sin continuar con la evaluación de la misma”.
Conforme a lo anterior los señalados proveedores no cumplen con el 90% requerido en calidad técnica, señalado en anexo Nº1 y anexo Nº 7, para mejor ilustración se adjunta formulario de evaluación de muestra.
4.- MOBILIARIO F&R., RUT 76.060.360-0; Oferta rechazada por no alcanzar el 90% en calidad técnica, conforme a lo señalado en Anexo Nº1 Criterios y Metodología de Evaluación, numeral 2.1 “Requerimientos Técnicos”, párrafo cuatro el cual señala:
“Aquella propuesta que cumpla con todo lo exigido en el Anexo N° 7, posterior a la inspección y evaluación visual, obtendrá un 30% en la Matriz de porcentajes. Por el contrario, aquella propuesta que no cumpla con la totalidad de las especificaciones técnicas exigidas por los Requerimientos Técnicos, será calificada conforme a puntaje obtenido de acuerdo a su nivel de cumplimiento alcanzado, el cual deberá ser igual o superior al 90% de calidad técnica, de no ser así, la oferta será eliminada en el acto de apertura electrónica, por incumplimiento a las especificaciones técnicas, sin continuar con la evaluación de la misma”.
Conforme a lo anterior los señalados proveedores no cumplen con el 90% requerido en calidad técnica, señalado en anexo Nº1 y anexo Nº 7, para mejor ilustración se adjunta formulario de evaluación de muestra.
d) En el proceso de apertura electrónica, según consta en el informe de la Comisión Evaluadora Nro. 03 de fecha 20.01.2025, en relación a la letra a), de los Considerandos, de la presente Resolución Exenta.
e) Que, según consta en el informe de la Comisión Evaluadora Nro. 03, las ofertas en competencia fueron evaluadas, conforme a los siguientes criterios de evaluación Requerimientos técnicos 30%, Oferta Económica 30%, Plazo de Entrega 25%, Garantía 5% y Comportamiento Contractual 10%.
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Resuelvo
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I.- ADJUDIQUESE, al proveedor que a continuación se señala, el monto que se indica y con los porcentajes obtenidos, según consta en el Informe de la Comisión Evaluadora Nro. 3 de fecha 20.01.2025, conforme lo siguiente:
ADQUISICIÓN DE CUBRECAMA PARA LOS CARABINEROS ALUMNOS DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE CARABINEROS.
• THE FORCE POLICE, RUT: 78.018.907-K., por un precio neto de $ 16.161.600.-, precio total I.V.A., incluido de $ 19.232.304 (diecinueve millones doscientos treinta y dos mil trescientos cuatro pesos).
La presente adjudicación es motivo de la ponderación obtenida conforme a los siguientes Criterios de Evaluación:
Requerimientos técnicos : 30 porciento.
Oferta Económica : 30 porciento.
Plazo de entrega : 25 porciento.
Garantía : 5 porciento.
Comportamiento Contractual: 10 porciento.
PUNTAJE OBTENIDO : 100 porciento.
II. IMPÚTASE, el gasto que irroga la presente adquisición a la Cuenta Remuneración Alumnos, Rubro Nro. 2 de la Escuela de Formación de Carabineros de Chile.
III.- PUBLÍQUESE la presente resolución exenta en el sistema de información de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl.
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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Alvaro Hernan Uribe Blatter
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Cargo
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supervisor
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Teléfono
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56-02-29221385
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Fax
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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3453-3-LE25
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Nombre de Adquisición
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ADQUISICIÓN DE CUBRECAMA
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
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Descripción
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ADQUISICIÓN DE CUBRECAMA PARA LOS CARABINEROS ALUMNOS DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE CARABINEROS
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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6/1/2025 18:25
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Fecha de Cierre
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16/1/2025 12:00
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 16.161.600
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 16.161.600
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Resultado de la Adjudicación
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