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La ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; el decreto supremo N°661/2024, del
Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N°19.886; la ley N°21.796, de presupuestos del sector público para el año 2026; la
ley N°19.880, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos
de los órganos de la administración del estado; el DFL N°1/19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, del Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, que aprueba la ley orgánica
constitucional de bases generales de la administración del estado; la resolución N°36/2024, que fija normas y montos sobre exención del trámite
de toma de razón; de la Contraloría General de la República; lo dispuesto en el DFL N°1/2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado del DL N°2.763/1979, del Ministerio del Interior, y de las leyes N°18.933/1990 y N°18.469; el decreto N°140/2004,
del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento orgánico de los Servicios de Salud; la ley N°18.834, del Ministerio del Interior, que aprueba
estatuto administrativo; el decreto afecto N°27/2023, del Ministerio de Salud, que designa el cargo de director en el Servicio de Salud Biobío; el
decreto N°62/2021, del Ministerio de Salud, que determina orden de subrogancia en el cargo de Servicio de Salud Biobío; la resolución exenta
N°6019/2018, Servicio de Salud Biobío, que delega facultades a los directores de los Hospitales de la Familia y Comunidad de la provincia del
Biobío, la resolución exenta N°932/2020, del Servicio de Salud Biobío que complementa resolución exenta N°6019/2018, la resolución exenta
N°3922/2023, del Servicio de Salud Biobío que modifica resolución exenta N°6019/2018, la resolución exenta N°446/2026, del Servicio de Salud
Biobío que modifica la resolución exenta N°6019/2018, la resolución exenta N°556/2026, del Servicio de Salud Biobío que establece el orden de
subrogancia del Hospital de la Familiar y Comunidad de Nacimiento y la resolución exenta RA N°437/78/2026 del Servicio de Salud Biobío, que
designa la contratación del cargo de directora del Hospital de la Familia y Comunidad de Nacimiento.
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1. Que, el Hospital Familiar y Comunitario de Nacimiento, publicó en el sistema de compras y contratación pública la licitación ID N°1057415-4
LE26 con la finalidad de solicitar la suscripción de convenio de mantención y reparación de vehículos de transporte simple, requerido por la
Unidad de Servicios Generales del Hospital de Nacimiento, según se resuelve en Res. Exenta N°52 con fecha 23 de enero del año 2026.
2. Que, las bases administrativas mencionan que la evaluación de las ofertas será realizada por un comité evaluador, en concordancia a la
cláusula “Evaluación de las Ofertas”, indicada en la cláusula N°9 de las bases de licitación, la que deberá funcionar bajo los lineamientos
definidos en la Directiva de Compras N°14, que aprueba las recomendaciones para el funcionamiento de las comisiones evaluadoras.
3. Que, la confirmación de la apertura del proceso fue realizada el día 26/2/2026 9:15 horas. En este acto se recibieron 02 ofertas, no existiendo
comunicación alguna de parte de algún otro oferente indicando algún problema asociado para ingresar su oferta producto de alguna
indisponibilidad técnica del sistema de información de compras y contratación pública. Siendo la oferta recibida:
N° RUT PROVEEDOR
NOMBRE DE LA OFERTA UTP
01 78.090.660-K
Shell Nacimiento
CONVENIO MANTENCION REPARACION VEHICULOS SIMPLES
HOSPITAL DE NACIMIENTO
No
02 77.284.040-3
sociedad comercial bernasconi y
ruiz ltda.
NACIMIENTO AUTOBER TOYOTA 2026
No
4. Que, los miembros del Comité Evaluador, en consideración a las ofertas recibidas declaran no tener conflicto de interés con los oferentes
participantes, y adicionalmente declaran confidencialidad al proceso licitatorio, según lo indicado en declaración jurada correspondiente.
N°
13.626.715-9
Nombre
Cargo
1
19.293.657-8
2 14069634-k
3
16334812-8
Robert Cartes Millar
Marisel Rivero Cardenas
Gonzalo Olivares Arancibia
Encargado de Movilizacion
Subdirectora Administrativa
Jefe de Abastecimiento
5. Que, si existieron oferta(s) declarada(s) rechazadas (s), siendo definido en el Punto N°6 de las bases de licitación, en la cláusula de “Anexos e
Instrucciones para la presentación de ofertas”, los motivos para declarar las ofertas en esta situación, aquellas que no incluyan en su oferta los
formularios administrativos, técnicos y económicos solicitados.
N° RUT PROVEEDOR NOMBRE DE LA OFERTA UTP
02 77.284.040-3
sociedad comercial bernasconi y
ruiz ltda.
NACIMIENTO AUTOBER TOYOTA 2026
No
6. Que, por motivo del punto anterior, la oferta debidamente aceptada fue:
N° RUT PROVEEDOR NOMBRE DE LA OFERTA UTP
01 78.090.660-K
Shell Nacimiento
CONVENIO MANTENCION REPARACION VEHICULOS SIMPLES HOSPITAL DE
NACIMIENTO
NO
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7. Que, de acuerdo con lo estipulado en las bases de licitación, se procedió a analizar las ofertas aceptadas, en consideración a los criterios de
evaluación y al puntaje de comportamiento contractual, tal como se indica a continuación:
a) Criterios de evaluación
Los siguientes serán los criterios que se evaluarán en las ofertas que se presenten en la licitación:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
PONDERACIÓN
A. OFERTA ECONOMICA 42,00%
B. CALIDAD TECNICA DEL SERVICIO 30,00%
C. EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN TRABAJOS DE SIMILARES CARACTERISTICAS 10,00%
D. UBICACIÓN GEOGRAFICA 10,00%
E. SELLO MUJER 02,00%
F. TAMAÑO DE LA EMPRESA 02,00%
G. PROGRAMA DE INTEGRIDAD 02,00%
H. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES 02,00%
PUNTAJE FINAL 100,00%
A. OFERTA ECONOMICA (42%):
Para la evaluación de este criterio de evaluación, se considerará la siguiente fórmula:
Po=A.1 + A.2 + A.3
Donde:
Po= Puntuación Obtenida
A.1= Puntuación obtenida en punto A.1 que corresponde al ámbito de mantenciones preventivas.
A.2= Puntuación obtenida en punto A.2 que corresponde al ámbito de mano de obra en mantenciones correctivas.
A.3= Puntuación obtenida en punto A.3 que corresponde al ámbito de descuentos en mantenciones correctivas.
Nota: El valor a utilizar para realizar la evaluación de este criterio será el indicado en los apartados correspondientes del Anexo Económico.
Cualquier omisión en la información de estos valores en el anexo económico, facultará al Hospital para desestimar la oferta.
A.1 PRECIO DE MANTENCIONES PREVENTIVAS (20%):
Para la evaluación de este criterio de evaluación, se considerará la siguiente fórmula:
Po=Pm × (Oe/Of)
Donde:
Po= Puntuación Obtenida
Pm = Puntuación máxima posible
Oe = Oferta más económica dentro de las ofertas presentadas
Of = Oferta realizada
Nota: Se refiere al precio ofertado de las mantenciones preventivas de los 4 vehículos, acorde a la información indicada en el anexo económico.
A.2 PRECIO DE HORA DE MANO DE OBRA EN MANTENCIONES CORRECTIVAS (15%):
Para la evaluación de este criterio de evaluación, se considerará la siguiente fórmula:
Po=Pm × (Oe/Of)
Donde:
Po= Puntuación Obtenida
Pm = Puntuación máxima posible
Oe = Oferta más económica dentro de las ofertas presentadas
Of = Oferta realizada
Nota: El precio de mano de obra se refiere a una hora cronológica. Se asocia a cualquier actividad realizada por mecánico o especialista en algún
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ámbito vehicular que desarrolla actividades de mantención correctiva.
A.3 DESCUENTO SOBRE MANTENCIONES CORRECTIVAS (7%):
Se refiere al porcentaje de descuento ofertado sobre el precio neto de las mantenciones correctivas requeridas eventualmente. Para la
evaluación de este criterio de evaluación, se considerará la siguiente fórmula:
Po= (Dof/Dmax) x 7%
Donde:
Po= Puntuación Obtenida
Dof = % de descuento ofertado.
Dmax = % de descuento mayor entre todas las ofertas.
Nota: La información solicitada en este apartado, deberá ser indicada en el anexo económico.
B. CALIDAD TECNICA DEL SERVICIO (30%):
Para la evaluación de este criterio de evaluación, se considerará la siguiente fórmula:
Po=B.1 + B.2 + B.3
Donde:
Po= Puntuación Obtenida
B.1= Puntuación obtenida en punto B.1 que corresponde al ámbito de la competencia del personal.
B.2= Puntuación obtenida en punto B.2 que corresponde al ámbito de la especialización del personal.
B.3= Puntuación obtenida en punto B.3 que corresponde al ámbito de las instalaciones.
Nota: La información a utilizar para realizar la evaluación de este criterio, será la indicada por el proveedor en el Anexo N°6 y de la cual, el
proveedor deberá presentar los antecedentes de respaldo necesarios de verificación.
B1. COMPETENCIA DEL PERSONAL (10%):
Se asignará una puntuación acorde a la siguiente tabla de asignación de puntajes:
FUNDAMENTO PUNTAJE PONDERACIÓN
El personal que realizará el servicio posee título profesional, certificado de título profesional,
certificado de profesional del SRCeI, asociado al área de mantenciones vehiculares. Y este/os
documento/s son adjuntados a la oferta.
100 Puntos
10,00%
El personal que realizará el servicio posee título técnico nivel superior, certificado de título técnico
nivel superior, asociado al área de mantenciones vehiculares. Y este/os documento/s son
adjuntados a la oferta.
El personal que realizará el servicio posee título técnico nivel medio, certificado de título técnico
nivel medio, asociado al área de mantenciones vehiculares. Y este/os documento/s son adjuntados
a la oferta.
No presenta antecedentes o los antecedentes presentados no tienen relación con los descritos
anteriormente en este subcriterio de evaluación.
Nota: En caso que la oferta presentada obtenga 000 puntos, será declarada desestimada.
075 Puntos
025 Puntos
000 Puntos
07,50%
02,50%
00,00%
Todo antecedente evaluado, será realizado acorde a los documentos adjuntados de respaldo en esta índole, por el oferente en su oferta.
B2. ESPECIALIZACION DEL PERSONAL (10%):
Se asignará una puntuación acorde a la siguiente tabla de asignación de puntajes:
FUNDAMENTO PUNTAJE PONDERACIÓN
Posee y presenta documento de capacitación/estudio respecto a mantención de vehículos, emitido
por casa de estudio, centro de capacitación, empresa, etc.
100 Puntos
No presenta antecedentes o los antecedentes presentados no tienen relación con los descritos
anteriormente en este subcriterio de evaluación.
000 Puntos
10,00%
00,00%
Nota: Estas especializaciones deberán ser perteneciente al personal que realizará los servicios y de los cuales se ha entregado información de
estos en la oferta. Todo antecedente evaluado, será realizado acorde a los documentos adjuntados en esta índole.
B3. PROPUESTA DE INSTALACIONES (10%):
3
4
Se asignará una puntuación acorde a la siguiente tabla de asignación de puntajes:
FUNDAMENTO PUNTAJE PONDERACIÓN
Indica cumplimiento a la totalidad de los requerimientos obligatorios y deseables detallados en
apartado correspondiente del Anexo N°6. Adjuntando medios de verificación para todas las líneas
marcadas.
100 Puntos 10,00%
Indica cumplimiento a la totalidad de los requerimientos obligatorios e indica No cumplimiento de
los requerimientos deseables detallados en apartado correspondiente del Anexo N°6. Adjuntando
medios de verificación para todas las líneas marcadas.
050 Puntos 05,00%
No indica cumplimiento a la totalidad de los requerimientos obligatorios y deseables detallados en
apartado correspondiente del Anexo N°6. Y no adjunta medios de verificación para todas las líneas
marcadas.
050 Puntos 07,00%
Nota: En caso que la oferta presentada obtenga 000 puntos, será declarada desestimada.
C. EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN TRABAJOS DE SIMILARES CARACTERISTICAS (10%):
La información a evaluar será la indicada en el Anexo N°7. Para la evaluación de este criterio de evaluación, se considerará la siguiente escala
de puntajes:
FUNDAMENTO PUNTAJE PONDERACION
Si el oferente acredita 05 certificados de conformidad. 100 Puntos 10,00%
Si el oferente acredita 04 certificados de conformidad. 080 Puntos 08,00%
Si el oferente acredita 03 certificados de conformidad. 060 Puntos 06,00%
Si el oferente acredita 02 certificados de conformidad. 040 Puntos 04,00%
Si el oferente acredita 01 certificados de conformidad. 020 Puntos 02,00%
Si el oferente acredita 00 certificados de conformidad o no informa. 000 Puntos 00,00%
Nota: Se considerarán válidos los certificados firmados y timbrados de acuerdo a formato entregado específico para esta licitación, y a las
demás disposiciones contenidas en las presentes bases de licitación.
Los certificados de conformidad solamente podrán hacer mención al mismo oferente y a una licitación en específico, a partir del año
2020, donde claramente se exprese la conformidad, no sólo la realización de los servicios propiamente tales. No serán considerados aquellos
certificados que provengan de tratos o contrataciones directas o de compra ágil.
Solamente se requerirá el certificado de conformidad, no será necesaria la presentación de otro antecedente.
Los antecedentes a evaluar en este subcriterio de evaluación serán los indicados en el Anexo N°7. En caso de adjuntar los certificados y no ser
indicados en el Anexo N°7, no serán considerados para asignar puntuación.
D. UBICACIÓN GEOGRAFICA (10%):
La información a evaluar será la indicada en el apartado correspondiente en el Anexo N°6. Para la evaluación de este criterio de evaluación, se
asignará una puntuación bajo la siguiente tabla de asignación de puntajes:
FUNDAMENTO PUNTAJE PONDERACIÓN
Oferente indica que realizará los servicios de mantención en taller dentro de la Comuna de
Nacimiento. 100 puntos 10,00%
Oferente indica que realizará los servicios de mantención en taller dentro de la capital de la
Provincia del Biobío (Los Ángeles). 090 puntos 09,00%
Oferente indica que realizará los servicios de mantención fuera de la Comuna de Nacimiento y de
la capital de la Provincia del Biobío (Los Ángeles). Taller móvil o no informa. 000 Puntos 00,00%
Nota: En caso que la oferta presentada obtenga 000 puntos, será declarada desestimada.
E. SELLO MUJER (2%)
El oferente cuenta con el Sello Empresa Mujer. Al respecto se señala que dicho sello es otorgado a proveedores inscritos en
www.mercadopublico.cl que se caracterizan por ser liderados por una mujer, en el caso de las personas naturales, o en aquellas empresas que
acreditan que más del 50% de la propiedad pertenece a una o más mujeres, o bien, que su representante legal o gerente general sea mujer,
cuando se trata de personas jurídicas.
Para la evaluación de este criterio de evaluación, se asignará una puntuación que será proporcional a la ponderación asignada para este criterio
de evaluación, de acuerdo a la siguiente tabla de puntajes:
ESCALA DE EVALUACION PUNTAJE PONDERACION
Oferente cuenta con Sello Empresa Mujer, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores 100 Puntos 02,00%
Oferente no cuenta con Sello Empresa Mujer, lo cual es verificado en el Registro de Proveedores 000 Puntos 00,00%
Nota: La información de sello mujer deberá encontrarse visible en el apartado correspondiente de sello mujer de la ficha del proveedor.
F. TAMAÑO DE LA EMPRESA (2%)
El oferente pertenece a una empresa de menor tamaño, en conformidad al artículo 178° del reglamento de la ley de compras. Dicha información
se encuentra disponible en el registro de proveedores del sistema de información. Para la evaluación de este criterio de evaluación se asignará
una puntuación y ponderación, de acuerdo a la siguiente tabla de puntajes:
FUNDAMENTO PUNTAJE PONDERACIÓN
Oferente corresponde a una empresa de menor tamaño (EMT), lo cual es verificado en el Registro
de Proveedores.
100 Puntos
Oferente no corresponde a una empresa de menor tamaño (EMT), lo cual es verificado en el
Registro de Proveedores
G. PROGRAMA DE INTEGRIDAD (2%)
000 Puntos
02,00%
00,00%
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá
ser declarado en el Anexo N°8. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre
debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su
personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo
referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el
Anexo N°8.
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir ─y si resulta necesario, identificar y
sancionar─ las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una
cultura de cumplimiento.
Para la evaluación de este criterio de evaluación, se asignará una puntuación que será proporcional a la ponderación asignada para este criterio
de evaluación, de acuerdo a la siguiente tabla de puntajes:
ESCALA DE EVALUACION PUNTAJE PONDERACION
Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.
No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.
H. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA (2%)
100 Puntos
000 Puntos
02,00%
00,00%
Para la evaluación de este criterio de evaluación, se asignará una puntuación que será proporcional a la ponderación asignada para este criterio
de evaluación, de acuerdo a la siguiente tabla de puntajes:
ESCALA DE EVALUACION PUNTAJE PONDERACION
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de
ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales.
100 Puntos
02,00%
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o
antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación,
resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado.
Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones
o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en
las cláusulas 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación.
Nota: En caso de obtener 000 Puntos la oferta será declarada desestimada.
Puntaje final de las ofertas
050 Puntos
000 Puntos
01,00%
00,00%
Para obtener el puntaje total de la evaluación de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio ya referido, al cual
f
inalmente se le aplicará la regla contenida en el acápite “Cálculo del puntaje asociado al Comportamiento Contractual Anterior (CCA)”, a
continuación. Por lo tanto, el puntaje final del oferente se obtendrá de la siguiente forma:
Puntaje final oferta = Suma puntajes ponderados obtenidos en los criterios de evaluación – Puntaje comportamiento contractual
anterior (CCA)
Cálculo del puntaje asociado al comportamiento contractual anterior (CCA)
Para la obtención de este puntaje, ―el cual se descontará del puntaje total de la oferta obtenido en función de la suma de puntajes ponderados
obtenidos por la oferta al aplicarse los criterios de evaluación―, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los
contratos efectuados e informados en el sistema de evaluación, en la ficha del proveedor, durante los últimos 24 meses antes del momento del
cierre de presentación de ofertas. Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Sólo se considerarán las sanciones ejecutoriadas
durante el periodo señalado.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la
evaluación por el número de sanciones a firme recibidas por parte de la entidad licitante:
Sanción
Puntaje por descontar del puntaje
total de la oferta
Término anticipado de contrato por incumplimiento
Cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato
10,00%
05,00%
Se deja expresa constancia que para ofertas UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes
señalados en el Anexo N°4, por lo que el puntaje a descontar por comportamiento contractual anterior (CCA) será la suma de los puntajes CCA
5
que individualmente obtenga cada integrante.
8. Que, la evaluación de las ofertas se realizó por línea a través de una matriz de evaluación, que complementa el informe de evaluación, el que
se resume de la siguiente forma:
a.
Criterios de evaluación
Rut Proveedor
Nombre del Proveedor
Nombre de la Oferta
78.090.660-K
Shell Nacimiento
CONVENIO MANTENCION REPARACION VEHICULOS SIMPLES HOSPITAL DE NACIMIENTO
A. OFERTA ECONÓMICA 35,00%
B. CALIDAD TECNICA DEL SERVICIO 12,50%
C. EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN TRABAJOS DE SIMILARES CARACTERISTICAS 6,00%
D. UBICACIÓN GEOGRAFICA 10,00%
E. SELLO MUJER 2,00%
F. TAMAÑO DE LA EMPRESA 0,00%
G. PROGRAMA DE INTEGRIDAD 2,00%
H. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES 2,00%
b.
Comportamiento Contractual Anterior
Rut Proveedor Nombre del
Proveedor
Nombre de la Oferta
Termino anticipado
de contrato por
incumplimiento
78.090.660-K
Shell
Nacimiento
CONVENIO MANTENCION
REPARACION VEHICULOS SIMPLES
HOSPITAL DE NACIMIENTO
NO
Cobro de garantía
de fiel
cumplimiento de
contrato
NO
9. Que, respecto al análisis preliminar, no se estima necesario realizar aclaraciones a este proceso licitatorio.
10. Que, no existieron líneas desestimadas.
CCA
00,00%
11. Que, de acuerdo con la evaluación efectuada, a las ofertas no declaradas desestimadas y detalladas anteriormente, el puntaje final obtenido
fue el siguiente:
RUT Proveedor Nombre del
Proveedor
Nombre de la Oferta
Puntaje criterios de evaluación
CCA
Puntaje final
78.090.660-K
Shell Nacimiento
CONVENIO MANTENCION REPARACION VEHICULOS SIMPLES HOSPITAL
DE NACIMIENTO
69,50%
0,00%
69,50%
12. Qué, De acuerdo con el proceso de evaluación efectuado y detallado anteriormente, se indican las siguientes observaciones:- Criterio “Calidad Técnica del Servicio”:
Oferta en anexo N°6, indica poseer especialización del personal. Sin embargo, la información entregada no corresponde a especialización, sino
que corresponde al título educacional.- Criterio “Experiencia del oferente en trabajos de similares características”
Oferta indica 5 certificados. Sin embargo, acorde a instrucciones de antes respecto al formato de los certificados únicamente son válidos 3. Los
certificados para los procesos 4486-12-LR25 y 4351-14-L120 quedan inadmisibles.
13. Qué, de acuerdo con propuesta concluyente del proceso de evaluación efectuado y detallado por el Comité Evaluador en acta de evaluación
y en conformidad a la naturaleza indispensable de lo requerido y a la disposición de recursos
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