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- La necesidad de contratar el servicio de mantención de áreas verdes de la comuna de Petorca.
- Decreto Alcaldicio EX N° 851, de fecha 12 de abril de 2018, que aprueba las Bases de la licitación pública denominada “Concesión del servicio de mantención de áreas verdes comuna de Petorca”.
- Ficha Electrónica de la licitación ID 3678-13-LP18, del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
- Que, en proceso de licitación pública, se originaron preguntas de los eventuales oferentes, a las cuales se debe dar respuesta.
- Decreto Alcaldicio EX N° 951, de fecha 25 de abril de 2018, que aprueba la serie de preguntas y respuestas del proceso de licitación pública.
- El acta de apertura de las ofertas, de fecha 29 de mayo de 2018.
- El contenido del acta de apertura, según lo que a continuación se transcribe:
ACTA DE APERTURA
Licitación. Estado
3678-13-LP18 Apertura.
En Petorca, a 29 de mayo de 2018, se procedió a efectuar la apertura de las ofertas de la Licitación Pública para la CONCESION DEL SERVICIO DE MANTENCION DE AREAS VERDES COMUNA DE PETORCA.
1. Empresas Interesadas:
Las empresas que presentaron ofertas fueron las siguientes:
Tabla N° 1
Nº EMPRESAS RUT
1 Arturo Omar Barraza Torres 10.064.001-5
2 Veronica Rojas Rodriguez. 16.403.163-2
3 Francisco Ignacio Iturrieta Calderón. 18.853.298-5
2. Anexos Administrativos:
Anexos Arturo Barraza Torres Veronica Rojas Rodriguez Francisco Iturrieta Calderón
Identificación del Oferente Anexo Nº 1. Cumple. Cumple No Cumple.
Declaración Jurada Anexo Nº 2 Cumple Cumple No Cumple
Declaración Jurada Anexo Nº 3. No Aplica No aplica. No aplica.
Copia Escaneada del Formulario 22 del Servicio de Impuestos Internos de la Declaración de Impuesto a la renta del año 2017, correspondiente al año tributario 2016, o en su caso de la declaración de impuesto a la renta del año 2018, correspondiente al año tributario 2017.
Cumple
No informa.
No Informa.
Para los efectos de lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, en su número 9, se debe adjuntar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones laborales emitido por la Dirección del Trabajo vigente a la fecha de cierre de presentación de las ofertas, o un Dicom Laboral u otra base de datos autorizada, vigente a la fecha de cierre de las ofertas, u obtenido con una anterioridad no superior a la fecha de publicación de la licitación, en el cual se dé cuenta de la situación laboral del oferente.
Informa
Informa
No Informa
Garantía de seriedad de la oferta digitalizada. Cumple No Cumple No cumple.
3. Anexos Técnicos.
Anexos Arturo Barraza Torres Veronica Rojas Rodriguez Francisco Iturrieta Calderón
Curículum del Oferente. Cumple. Cumple. No cumple
Programa Anual de Operación de la mantención de las áreas verdes, en la cual se especifique el proyecto ofertado para el servicio que se licita, en el cual se describirá la manera en que el oferente desarrollará operativamente el servicio, conforme a las exigencias técnicas solicitadas en las presentes Bases.
Cumple Cumple No Cumple
Carta Gantt, de acuerdo con la programación anual. Cumple Cumple No Cumple
Organigrama operativo de la empresa oferente indicando nombres, cargos, experiencia, responsabilidades y obligaciones de cada uno de los profesionales y personal técnico, permanente o temporal, contratado o a contratar por ella, además deberá agregar monto de remuneraciones brutas mensuales, aguinaldos, políticas de reajustes y otros beneficios que se aplicarán al personal durante el período de concesión. Además, se debe indicar los sueldos líquidos a pagar por cada uno de los trabajadores que sean supervisores, jardineros y personal de apoyo.
Cumple
Cumple
No cumple
Cuadro de Dotación de Personal, según Anexo Nº 4. Cumple Cumple No cumple
Oferta de Beneficios Adicionales a los Trabajadores, según Anexo 5. Cumple Cumple No cumple
4. Anexos Económicos.
Anexos Arturo Barraza Torres Verónica Rojas Rodríguez Francisco Iturrieta Calderón
La oferta económica deberá ser entregada según el modelo incluido en el Anexo Nº 6. Cumple Cumple No Cumple
5. Conclusiones.
1. Declarar inadmisible la oferta de la empresa Francisco Ignacio Iturrieta Calderón, por no presentar la oferta económica contenida en el Anexo N° 6, y por no presentar los anexos técnicos de la licitación pública.
2. Declarar admisibles las ofertas de las empresas Arturo Barraza Torres y Verónica Rojas Rodríguez.
- El acta de evaluación de fecha 07 de agosto de 2018.
- El contenido del acta de evaluación, según lo que a continuación se transcribe:
ACTA DE EVALUACIÓN
Fecha Servicio Licitación Estado
07/08/2018 CONCESION DEL SERVICIO DE MANTENCION DE AREAS VERDES COMUNA DE PETORCA ID: 3678-13-LP18 Evaluación
En Petorca, a 07 de agosto de 2018, se procedió a efectuar la evaluación de las ofertas relacionadas con la licitación pública para la contratación de la CONCESION DEL SERVICIO DE MANTENCION DE AREAS VERDES COMUNA DE PETORCA.
1. Ofertas Aceptadas.
La Comisión de Apertura ha aceptado las ofertas de los siguientes oferentes para su evaluación:
Tabla N° 1
Nº EMPRESAS RUT
1 Arturo Omar Barraza Torres 10.064.001-5
2 Verónica Rojas Rodríguez. 16.403.163-2
2. Evaluación de la propuesta.
2.1. Los Criterios y Ponderaciones para la evaluación, de acuerdo con el Decreto Alcaldicio EX Nº 851, de fecha 12 de abril de 2018, serán los siguientes:
1.- Precio (30%):
Monto ofertado donde se excluye la Plaza de Petorca (30%) Monto ofertado donde se incluye la Plaza de Petorca (70%)
Se evaluará con la siguiente fórmula:
PjeOi = ((Oe/Oi)* 100)
Donde:
PjeOi: Puntaje obtenido por oferente i
Oe : Oferta más conveniente
Oi : Oferta del oferente i
Se evaluará con la siguiente fórmula:
PjeOi = ((Oe/Oi)* 100)
Donde:
PjeOi: Puntaje obtenido por oferente i
Oe : Oferta más conveniente
Oi : Oferta del oferente i
2.- Microempresa. (15%).
En este criterio se asignará el puntaje completo a aquellos oferentes que acrediten ser una microempresa. Para estos efectos, se entenderá por microempresa aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el año 2016 o 2017, según corresponda.
El oferente acredita ser una microempresa. 100 puntos.
El oferente no acredita o no es microempresa. 50 puntos.
En el caso de las empresas que iniciaron actividades desde el año 2017 en adelante, se evaluaran con 100 puntos, si en su certificado de inicio de actividades, se demuestra que su capital inicial es inferior a 2.400 unidades de fomento, en caso de superior el capital inicial o no acreditar el capital inicial se evaluara con 50 puntos.
En el caso de la Unión Temporal de Proveedores todos sus miembros deberán ser microempresa para obtener los 100 puntos. Si uno o más de sus miembros no es microempresa, no acredita o no informa, obtendrá 50 puntos.
3.- Personal (20%).
Se considerarán los siguientes subfactores:
Subfactor Porcentaje Formula Puntaje
Beneficios Adicionales a los Trabajadores.
25% Todos los Beneficios Adicionales, señalados en el Anexo Nº 5. 100 puntos.
5 beneficios adicionales señalados en el Anexo Nº 5. 80 puntos.
4 beneficios adicionales señalados en el Anexo Nº 5. 60 puntos.
3 beneficios adicionales señalados en el Anexo Nº 5. 40 puntos.
2 beneficios adicionales señalados en el Anexo Nº 5. 20 puntos.
1 o ningún Beneficio adicional señalados en el Anexo Nº 5. 10 puntos.
Porcentaje de Mano de Obra Local
En este criterio de evaluación se medirá el porcentaje de mano de obra respecto de la dotación de personal ofertado en el Anexo Nº4, que será mano de obra local.
Se entenderá por mano de obra local, el personal que tiene residencia en la Comuna de Petorca.
25% 100% Mano de Obra Local. 100 puntos.
75,00% o más de Mano de Obra Local. 80 puntos.
50,00% o más de Mano de Obra Local. 60 puntos.
25,00% o más de Mano de Obra Local. 40 puntos.
24,99% o menos de Mano de Obra Local. 10 puntos.
Dotación de Personal Ofertada.
En este criterio se evaluará la dotación de Personal Ofertada, otorgando mayor puntaje a quien ofrezca mayor personal.
NOTA IMPORTANTE: Recuerde que hay una dotación de personal mínima requerida, según Bases Técnicas.
15% Se aplicará la siguiente fórmula para otorgar los puntajes:
PjeOi = (Oi/Oe)* 100
Donde:
PjeOi : Puntaje obtenido por oferente i
Oe : Oferta más conveniente
Oi : Oferta del oferente i
Sueldo Líquido.
Se deberá indicar los sueldos líquidos a cancelar por cada uno de los trabajadores y los beneficios con los cuales contarán.
35% Evaluación Supervisor (20%)
Pje Oi = (Oi/Oe)* 100
Donde:
PjeOi : Puntaje obtenido por oferente i
Oe : Mayor remuneración supervisor
Oi : Oferta Evaluada del Oferente i (remuneración Operarios Barredores)
Evaluación Jardineros y personal de apoyo (80%)
PjeOi = (Oi/Oe)* 100
Donde:
PjeOi : Puntaje obtenido por oferente i
Oe : Mayor remuneración
Oi : Oferta Evaluada del Oferente i
Los beneficios adicionales que se indican en el criterio de evaluación, que serán evaluados y pasaran a ser obligatorios si los oferta, son los siguientes:
Bono de Colación: El contratista podrá ofertar un bono mensual por concepto de colación por un monto de 0.85 UTM. -, por trabajador contratado.
Bono de Movilización: El contratista podrá ofertar un bono mensual por concepto de movilización por un monto de 0.85 UTM, por trabajador contratado.
Caja de Mercadería: El contratista podrá ofertar la entrega dos veces al año a cada trabajador, un vale de supermercado o caja de mercadería por concepto de Navidad y Fiestas Patrias, equivalentes a 1 UTM, antes del 18 de septiembre y del 25 de diciembre.
Aguinaldo: El contratista podrá ofertar la entrega dos veces al año a cada trabajador un aguinaldo por concepto de Navidad y Fiestas Patrias equivalente a 1 UTM, antes del 18 de septiembre y del 25 de diciembre.
Actividad Recreacional: El contratista su cargo y costo, podrá ofertar un servicio de esparcimiento recreacional anual con motivo del fin de año y sus fiestas, entre los meses de octubre y diciembre, en donde contemplará movilización y servicio de alimentación para la totalidad de los trabajadores. La duración de esta actividad no podrá ser menos a 6 horas, sin incluir traslados.
Esta actividad se deberá programar un fin de semana o festivo, tomando todas las preocupaciones para no alterar el servicio prestado.
Bono Escolar: El contratista podrá ofertarla entrega de una bonificación durante el mes de marzo equivalente a 1 UTM, por concepto de bono escolar, si corresponde.
4.- Cumplimiento de políticas y/o programas de sustentabilidad (15%).
La asiganción de puntajes en este criterio, será realizada de acuerdo al nivel de cumplimiento de las materias y contenidos que a continuación se indican y de la entrega de los respectivos medios de verificación, de acuerdo a la siguiente tabla:
Materias y Contenidos Medios de Verificación.
El proveedor tiene un programa de gestión ambiental que permita prevenir la contaminación generada por sus productos y operaciones, mejorando de forma continua su desempeño ambiental. Certificado ISO 14001-2015 vigente o norma chilena equivalente o Certificado de Acuerdo de Producción Limpia (APL).
El proveedor identifica las fuentes de energía utilizadas e implementa acciones de eficiencia energética. Certificado ISO 50001 vigente (o norma chilena equivalente) o Sello de eficiencia energética del Ministerio de Energía.
El proveedor cuenta con un programa para promover la conciencia ambiental en su personal y capacitarlo en el adecuado uso de equipos, instalaciones, materias primas, energía, agua, materiales, residuos y otros desechos. Enviar descripción del programa.
El puntaje según el nivel de cumplimiento será de acuerdo a la siguiente Tabla:
Cumplimiento de Materias y Contenidos. Puntos.
Proveedor no presenta respaldo para ninguna de las materias solicitadas. 10
Proveedor presenta solo respaldo para 1 de las 3 materias solicitadas. 30
Proveedor presenta solo respaldo para 2 de las 3 materias solicitadas. 60
Proveedor presenta respaldo para todas las materias solicitadas. 100
El proveedor deberá declarar afirmativa o negativamente (Declarando SI o NO), conforme a lo dispuesto en el Anexo Nº 4, “Declaración jurada cumplimiento de políticas y/o programas de sustentabilidad”, respecto si cumple con las materias y contenidos detallados en éste.
En caso de contar con alguno de los contenidos de sustentabilidad anteriormente señalados, el oferente deberá adjuntar la respectiva declaración jurada, junto con la documentación de respaldo que acredite su cumplimiento, la que podrá ser validada y acreditada por la Municipalidad de Petorca.
En caso de no contar con algunos de los contenidos de sustentabilidad, el oferente deberá declarar la opción “NO” en los casos que corresponda. Asimismo, se entenderá por declaración negativa (“NO”), en caso de que:
• El oferente omita acompañar el citado anexo, o presentando dicho documento no declare si cumple o no con alguno de los contenidos de sustentabilidad.
• No acompañar la documentación de respaldo que se requiere para cada contenido de sustentabilidad.
• No obstante acompañar la declaración jurada y documentación de respaldo, no se logre acreditar o validar la existencia y/o veracidad y/o contenido de la documentación.
A continuación, se detalla la documentación de respaldo que deberá ser presentada por el proponente como medio de verificación, para la acreditación, validación y/o comprobación del cumplimiento de los contenidos de sustentabilidad:
a.- Certificado ISO 14001-2015 de sistemas de gestión ambiental (o versiones posteriores, si ya estuvieses vigentes), o su equivalente en Nch (Normas Chilenas).
Para acreditar el cumplimiento de estas normas, el oferente deberá presentar, el certificado oficial emitido por el correspondiente organismo de certificación acreditado como tal, ya sea ante el INN o ante organismo reconocido por éste o que estuviese internacionalmente reconocido. La señalada certificación, deberá estar vigente al momento de la presentación de la oferta.
En caso de no disponer del Certificado ISO 14001-2015 o equivalente, también podrá presentar el certificado de producción limpia (Certificado de cumplimiento de Acuerdo de Producción Limpia -APL), con una vigencia mínima de 1 año, contado desde la fecha de presentación de la oferta, o bien, copia del Logo del Certificado de Cumplimiento de los APL “Estrella Azul”, con copia simple del “Contrato de Licencia de Uso de Marca”, debidamente suscrito. La Municipalidad de Petorca se reserva el derecho de validar la información, así como el contenido entregado por el oferente, ante el Consejo Nacional de Producción Limpia.
b.- Certificado ISO 50001 sobre sistemas de gestión energética (o versiones posteriores, si ya estuvieses vigentes), o su equivalente en Nch (Normas Chilenas).
Para acreditar el cumplimiento de estas normas, el oferente deberá presentar el certificado oficial emitido por el correspondiente organismo de certificación acreditado como tal, ya sea ante el INN o ante organismo reconocido por éste o que estuviese internacionalmente reconocido.
En caso de no disponer del Certificado ISO 50001 o equivalente, podrá presentar el sello de eficiencia energética entregado por el Ministerio de Energía, el cual permite identificar y premiar a las empresas que han determinado la eficiencia energética como una política transversal.
c.- Programa para promover la conciencia ambiental en el personal de su empresa.
Para acreditar el cumplimiento de este programa, el oferente deberá informar de manera completa y consistente al menos lo siguiente:
- Programa y objetivos
- Monitoreo del programa
- Evaluación del programa
Se deja expresa constancia, que la Municipalidad de Petorca se reserva el derecho a comprobar y acreditar la existencia, validez, veracidad y/o atingencia de la información, documentación y/o certificaciones entregadas, asi como el contenido de las mismas.
5.- Póliza de seguro de responsabilidad civil. (15%).
Criterio Puntos.
Oferta contar con una póliza seguros de responsabilidad civil que cubran los daños posibles que pudieran ocasionarse durante la ejecución de los servicios, a la propiedad pública o privada o con ocasión de accidente a terceros, con una cobertura mínima de 200 UF. 100
No oferta contar con póliza o no informa. 50
6.- Cumplimiento de los requisitos formales de la oferta (5%).
Se considerará la completitud de la oferta en relación con los antecedentes requeridos en las bases de licitación. En tal sentido, cuando el proveedor cumpla con todos los requisitos formales al momento de presentar la oferta, obtendrá 100 puntos en este criterio en caso contrario, obtendrá cero puntos (0).
El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá 0 puntos en este sub criterio.
Para obtener el puntaje en este criterio, se ha dispuesto la siguiente tabla:
Criterio Puntos.
Cumple con los requisitos formales de la oferta antes del cierre de la Licitación. 100
No Cumple con los requisitos formales de la oferta antes del cierre de la Licitación. 50
2.2. Asignación de Puntajes.
PRECIO (30%):
Subfactor, excluye Plaza de Petorca. (30%)
Oferente Oferta Puntaje Puntaje según Porcentaje.
Arturo Barraza Torres $3.600.000 94.4 28.32
Verónica Rojas Rodríguez $3.400.000 100 30
Subfactor, incluye Plaza de Petorca. (70%)
Oferente Oferta Puntaje Puntaje según Porcentaje.
Arturo Barraza Torres $3.700.000 100 70
Verónica Rojas Rodríguez $3.700.000 100 70
Total puntaje precio.
Oferente Puntaje Puntaje según Porcentaje.
Arturo Barraza Torres 98.32 29.49
Verónica Rojas Rodríguez 100 30
MICROEMPRESA. (15%).
Oferente Oferta Puntaje Puntaje según Porcentaje.
Arturo Barraza Torres El oferente acredita ser microempresa. 100 15
Verónica Rojas Rodríguez No informa 50 7.5
PERSONAL (20%).
Subfactor Beneficios adicionales a los trabajadores (25%).
Oferente Oferta Puntaje Puntaje según Porcentaje.
Arturo Barraza Torres Oferta solo 1 beneficio adicional, del anexo Nº 5. 10 2.5
Verónica Rojas Rodríguez Oferta 4 beneficios adicionales, del anexo Nº 5. 60 15
Subfactor Porcentaje de Mano de Obra Local (25%).
Oferente Oferta Puntaje Puntaje según Porcentaje.
Arturo Barraza Torres 100% mano de obra local. 100 25
Verónica Rojas Rodríguez 100% mano de obra local. 100 25
Subfactor Dotacion de personal ofertada (15%).
Oferente Oferta Puntaje Puntaje según Porcentaje.
Arturo Barraza Torres 6 personas. 75 11.25
Verónica Rojas Rodríguez 8 personas 100 15
Subfactor Sueldo Liquido (35%).
Subfactor sueldo liquido Supervisor (20%).
Oferente Oferta Puntaje Puntaje según Porcentaje.
Arturo Barraza Torres 450.000 90 18
Verónica Rojas Rodríguez 500.000 100 20
Subfactor sueldo jardinero y personal de apoyo (80%)
Oferente Oferta Puntaje Puntaje según Porcentaje.
Arturo Barraza Torres 276.000 100 80
Verónica Rojas Rodríguez 276.000 100 80
Total subfactor Sueldo Liquido.
Oferente Puntaje Puntaje según Porcentaje.
Arturo Barraza Torres 98 34.3
Verónica Rojas Rodríguez 100 35
TOTAL CRITERIO PERSONAL (20%)
Oferente Puntaje Puntaje según Porcentaje.
Arturo Barraza Torres 73.05 14.61
Verónica Rojas Rodríguez 90 18
CUMPLIMIENTO DE POLITICAS Y/O PROGRAMAS DE SUSTENTABILIDAD (15%).
Oferente Oferta Puntaje Puntaje según Porcentaje.
Arturo Barraza Torres No presenta respaldos para ninguna de las materias solicitadas. 10 1.5
Verónica Rojas Rodríguez No presenta respaldos para ninguna de las materias solicitadas. 10 1.5
POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (15%).
Oferente Oferta Puntaje Puntaje según Porcentaje.
Arturo Barraza Torres No informa. 50 7.5
Verónica Rojas Rodríguez No informa. 50 7.5
Cumplimiento de los Requisitos Formales de la Oferta (5%):
Oferente Oferta Puntaje Puntaje según Porcentaje
Arturo Barraza Torres Cumple con los requisitos formales de la oferta antes del Cierre de la Licitación. 100 5
Verónica Rojas Rodríguez Cumple con los requisitos formales de la oferta antes del Cierre de la Licitación. 100 5
Puntaje Final.
Oferente Puntaje
Arturo Barraza Torres 73.1
Verónica Rojas Rodríguez 69.5
Conclusión:
1. Por lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación, propone considerando requisitos y criterios de evaluación, establecidos en las bases administrativas y técnicas, adjudicar la licitación pública denominada CONCESION DEL SERVICIO DE MANTENCION DE AREAS VERDES COMUNA DE PETORCA, a la empresa ARTURO OMAR BARRAZA TORRES, RUT N° 10.064.001-5, por un monto mensual de $3.600.000.- (Tres millones seiscientos mil pesos), I.V.A., incluido, excluida la Plaza de Armas de Petorca, y un monto mensual de $3.700.000.- (Tres millones setecientos mil pesos), I.V.A., incluido, incluida la Plaza de Armas de Petorca.
- Que este alcalde, concuerda, comparte y hace suyo, todos los fundamentos expresados por las comisiónes de apertura y evaluación, tanto respecto de las inadmisibilidades de las ofertas presentadas como de la evaluación de las ofertas.
- Acuerdo del Concejo Municipal N° 316, celebrado en la sesión ordinaria N° 62, del Honorable Concejo Municipal, de fecha 13 de agosto de 2018.
- El certificado de disponibilidad presupuestaria de la Jefa de Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Petorca.
- Decreto Alcaldicio EX Nº 1.890, de fecha 23 de agosto de 2018, que adjudica la licitación pública denominada Concesion del Servicio de Mantencion de Areas Verdes a la empresa Arturo Omar Barraza Torres.
- Que la empresa adjudicada no realizo la entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y no concurrió a la suscripción del contrato, dentro de los plazos establecidos.
- Con fecha 14 de septiembre de 2018, la empresa Arturo Barraza Torres, presento con fecha 14 de septiembre de 2018, una carta señalando que rechaza la adjudicación de la concesión.
- Del contenido del acta de re-adjudicación según el siguiente detalle:
Fecha Servicio Licitación Estado
11/10/2018 CONCESION DEL SERVICIO DE MANTENCION DE AREAS VERDES COMUNA DE PETORCA ID: 3678-13-LP18 Evaluación
En Petorca, a 11 de octubre de 2018, la Comisión de Evaluación, en atención a la carta presentada por el Sr. Arturo Omar Barraza Torres, en el proceso de contratación mediante licitación publica de la Concesión del Servicio de Áreas Verdes de la comuna de Petorca, señalamos lo siguiente:
1. Con fecha 14 de septiembre de 2018, la empresa Arturo Omar Barraza Torres, presento una carta en la cual señala que rechaza la licitación antes referida, por los siguientes argumentos:
- No se cumplió con los plazos de fecha de adjudicación de la propuesta, transcurriendo un tiempo de aproximadamente 3 meses entre lo previsto y lo ejecutado.
- Lo previsto por parte de la empresa para el periodo del contrato a cambiado enormemente, los costos fijos como combustibles y salarios han variado y se prevé variaciones por sobre nuestras estimaciones, la prima de accidentes del trabajo subió de 0,95% a 4% entre otros por lo que no nos es rentable el trabajo.
- El monto ofrecido en la propuesta es considerablemente inferior a la ultima propuesta que se realizo el año 2016.
- Desde el año 2008 que no se ha reajustado el monto del contrato por efecto del IPC, e incluso la actual propuesta tampoco considera reajuste.
2. Es dable tener en cuenta que mediante el acuerdo del Concejo Municipal Nº 316, de fecha 13 de agosto de 2018, se adjudico la concesión de áreas verdes a la empresa Arturo Barraza Torres, que finalmente se aprobó mediante el decreto alcaldicio EX Nº 1890, de fecha 23 de agosto de 2018.
Posterior a ello, se debía entregar por parte de la empresa adjudicada la garantía de fiel cumplimiento de contrato para la posterior celebración del contrato.
3. Que la empresa adjudicada no presento la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y en cambio, presento la carta señalada en el numeral 1, renunciando a la licitación por los argumentos expuestos.
Que esta comisión, se hará cargo de los argumentos expuestos por la adjudicataria:
- No se cumplió con los plazos de fecha de adjudicación de la propuesta, transcurriendo un tiempo de aproximadamente 3 meses entre lo previsto y lo ejecutado.
Si bien la fecha establecida en el cronograma de actividades de la Ficha Electrónica de la licitación publica ID 3678-13-LP18, para la adjudicación era el 22 de mayo de 2018, está se efectuó el 24 de agosto de 2018.
Lo anterior no constituye ninguna irregularidad en el proceso de licitación publica, ya que se señalo en las bases administrativas, en la sección CRONOGRAMA, lo siguiente “Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la Municipalidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará una nueva fecha máxima al efecto, información que será publicada en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública”.
Esta facultad de cambiar la fecha de adjudicación se encuentra expresamente contemplada en el Decreto Supremo Nº 250, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de La Ley de Compras Publicas, expresa en el articulo Nº 41 inciso segundo, que indica: Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad.
Que este Municipio, informo oportunamente en el portal Mercado Publico, las razones del Municipio para no adjudicar en las fechas propuestas y se indicaba la nueva fecha de adjudicación, como muestra el siguiente cuadro:
A ello, se debe sumar, que, considerando esta facultad de modificar la fecha de adjudicación, la Municipalidad de Petorca, estipulo en las bases administrativas, en el punto 4.1.3., del Decreto Alcaldicio EX Nº 851, de fecha 12 de abril de 2018, que las ofertas tendrían un plazo de validez de 90 días hábiles contados desde el día de cierre de las ofertas.
Si consideramos que el día de cierre de las ofertas se produjo el 02 de mayo de 2018, las ofertas se debían mantener valida hasta el día 11 de septiembre de 2018. Ahora bien, la Municipalidad realizo la adjudicación el día 22 de agosto, por lo que, no cabe mas que concluir que la adjudicación de la oferta, se realizo dentro de los plazos considerados en las bases administrativas y técnicas, por lo tanto, no constituye un argumento valido para la no celebración del contrato.
Todo lo anterior, solo da cuenta que la empresa adjudicada, no realizo una oferta seria y diligente, provocando un perjuicio para la Municipalidad.
- Lo previsto por nuestra parte para el periodo del contrato a cambiado enormemente, los costos fijos como combustibles y salarios han variado y se prevé variaciones por sobre nuestras estimaciones, la prima de accidentes del trabajo subió de 0,95%a 4% entre otros por lo que no nos es rentable el trabajo.
Es dable recordar, que la presente licitación se realizo por un periodo de contratación de 24 meses, mas una eventual prorroga, si así era autorizada por el Concejo Municipal. Por lo tanto, los oferentes al efectuar su oferta, y al evaluar sus costos, debió haber previsto todas las circunstancias que pudieran surgir durante la ejecución del contrato.
El referido fundamento de la empresa para la no celebración del contrato reafirma, que su oferta no fue formulada de forma seria y diligente, y que no considero todos los costos asociados al proceso. Lo anterior, ha perjudicado a la Municipalidad, que se ha visto impedida de celebrar y contar con un contrato para la Concesión del Servicio de Mantención de Áreas Verdes.
- El monto ofrecido en la propuesta es considerablemente inferior a la última propuesta que se realizó el año 2016. Desde el año 2008 que no se ha reajustado el monto del contrato por efecto del IPC, e incluso la actual propuesta tampoco considera reajuste.
Esta explicación no es plausible para la no celebración del contrato. En primer lugar, la Municipalidad es libre de determinar el presupuesto disponible para una licitación de acuerdo con su realidad presupuestaria.
Pero mas importante mas aun, los oferentes son libres de decidir si participan o no en un proceso de contratación publica, verificando si la propuesta municipal satisface sus intereses y valores a cobrar por la ejecución de los servicios.
En este sentido, si la empresa Arturo Barraza Torres, considera que el monto es insuficiente para ellos, para poder ejecutar el servicio, lo que debió haber realizado es no postular a la presente licitación.
Tampoco es valido, el argumento del IPC, ya que se trata de hechos anteriores al presente proceso de contratación publica.
4. Conclusiones.
Considerando la carta presentada por la empresa Arturo Omar Barraza Torres, en el sentido de rechazar la licitación, que se traduce finalmente en la no celebración del contrato.
Lo señalado en el inciso octavo del articulo 41º del Decreto Supremo Nº 250, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras Publicas, que indica: “Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del presente reglamento, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto”.
Teniendo presente lo que indica el articulo 5.6. de las Bases Administrativas de la licitación publica de Concesión de Áreas verdes: “Por otro lado, la institución readjudicará la licitación a la segunda mayor oferta y así sucesivamente en el caso que el proveedor adjudicado:
1.- Desista de la adjudicación o
2.- No se inscriba en Chileproveedores en el plazo previsto o
3.- Se encuentra inhabilitado al momento del contrato o
4.- No suscribe el contrato dentro de los plazos establecidos.
5.- No entrega la garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro de los plazos establecidos.
En todos los casos la institución hará efectiva la boleta de garantía de seriedad de oferta (si corresponde)”.
La empresa adjudicada, Arturo Barraza Torres, no suscribió el contrato dentro del plazo establecido, y no hizo entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Que la adjudicación original se realizo con fecha 23 de agosto de 2018, por lo tanto, el plazo de 60 días corridos señalados en el articulo 41º del Reglamento de Compras Publicas, ya citado, vence el 22 de octubre de 2018, en consecuencia, se puede re-adjudicar la licitación.
Que del acta de evaluación se constata que en segundo lugar esta la empresa Verónica Rojas Rodríguez.
Por tanto, esta comisión de evaluación propone al Sr. Alcalde lo siguiente:
1) Proponer al Honorable Concejo Municipal, dejar sin efecto el acuerdo 316, celebrado en la sesión ordinaria N° 62, de fecha 13 de agosto de 2018, en la cual se adjudica la concesión de áreas verdes a la empresa Arturo Omar Barraza Torres, y a su vez, dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio EX Nº 1890, de fecha 23 de agosto de 2018, que aprueba la referida adjudicación.
2) Proponer al Honorable Concejo Municipal, re-adjudicar la licitación pública denominada CONCESION DEL SERVICIO DE MANTENCION DE AREAS VERDES COMUNA DE PETORCA, a la empresa VERONICA ELIZABETH ROJAS RODRIGUEZ, RUT N° 16.403.163-2, por un monto mensual de $3.400.000.- (Tres millones cuatrocientos mil pesos), I.V.A., incluido, excluida la Plaza de Armas de Petorca, y un monto mensual de $3.700.000.- (Tres millones setecientos mil pesos), I.V.A., incluido, incluida la Plaza de Armas de Petorca.
3) En el caso de ser aprobados las propuestas de acuerdo por parte del Honorable Concejo Municipal, se debe proceder al cobro de la garantía de seriedad de la oferta.
- Que este alcalde, concuerda, comparte y hace suyo, todos los fundamentos expresados por la comisión respecto de la readjudicación de la oferta.
- Acuerdo del Honorable Concejo Municipal Nº 35, de fecha 22 de agosto de 2018, celebrado en la comisión extraordinaria Nº 20, que aprueba el siguiente acuerdo:
Dejar sin efecto el acuerdo 316, celebrado en la sesión ordinaria N° 62, de fecha 13 de agosto de 2018, en la cual se adjudica la concesión de áreas verdes a la empresa Arturo Omar Barraza Torres, y a su vez, dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio EX Nº 1890, de fecha 23 de agosto de 2018, que aprueba la referida adjudicación.
- Decreto Alcaldicio EX Nº 2377, de fecha 22 de octubre de 2018, que deja sin efecto la adjudicación de la licitación pública denominada CONCESION DEL SERVICIO DE MANTENCION DE AREAS VERDES COMUNA DE PETORCA.
- Acuerdo del Honorable Concejo Municipal Nº 36, de fecha 22 de agosto de 2018, celebrado en la comisión extraordinaria Nº 20, que aprueba el siguiente acuerdo:
Re-adjudicar la licitación pública denominada CONCESION DEL SERVICIO DE MANTENCION DE AREAS VERDES COMUNA DE PETORCA, a la empresa VERONICA ELIZABETH ROJAS RODRIGUEZ, RUT N° 16.403.163-2, por un monto mensual de $3.400.000.- (Tres millones cuatrocientos mil pesos), I.V.A., incluido, excluida la Plaza de Armas de Petorca, y un monto mensual de $3.700.000.- (Tres millones setecientos mil pesos), I.V.A., incluido, incluida la Plaza de Armas de Petorca.
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