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1.- Que, mediante Decreto Alcaldicio N° 1380 de 2019, la I. Municipalidad de Valparaíso, en su calidad de Unidad Técnica, llamó a licitación pública y aprobó las bases de la licitación pública para la ejecución del proyecto denominado “Construcción Sede Social UV 106 Cerro Cordillera” ID 2426-14-LQ19.
2.- Que, según consta en el acta de apertura electrónica de las propuestas se presentó el siguiente oferente a la licitación:
OFERENTE RUT
Ingeniería y Construcción CIMA SPA. 99.573.120-7
3.- Que, según consta en el Acta e Informe Final de la Comisión Evaluadora, de fecha 17 de junio de 2019, de acuerdo al cuadro comparativo elaborado sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones, la única oferta presentada obtuvo el siguiente puntaje final:
4.- Que, de acuerdo al Acta e Informe antes señalados, la oferta del proveedor Ingeniería y Construcción CIMA SPA., obtuvo 74.29 puntos sobre 100, proponiendo su adjudicación, lo que fue aprobado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo N° 207 adoptado en la Décima Novena Sesión Ordinaria de fecha 10 de julio de 2019.
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I.- ADJUDÍCASE la propuesta pública denominada “Construcción Sede Social UV 106 Cerro Cordillera” ID 2426-14-LQ19 al proveedor Ingeniería y Construcción CIMA SPA., RUT 99.573.120-7, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes, en los siguientes términos:
CONDICIONES GENERALES. El proyecto señalado será desarrollado conforme lo establecido en el correspondiente contrato, en las consultas y aclaraciones a la propuesta, en las bases de licitación pública, en los documentos anexos, en la oferta y demás antecedentes presentados por el adjudicatario y todos aquellos documentos relacionados con el llamado a licitación, documentos que para todos los efectos legales, se entenderán formar parte de la correspondiente contratación.
PRECIO. Por la ejecución del proyecto señalado se pagará a la empresa la suma única y total de $145.441.197.- impuesto incluido, en los términos y condiciones establecidos en la cláusula 19 de las bases administrativas.
PLAZO. La ejecución del señalado proyecto se efectuará en un plazo de 180 días corridos, contado desde la fecha del acta de entrega de terreno.
GARANTÍAS:
*De fiel cumplimiento de contrato.
El adjudicatario deberá presentar a la fecha de suscripción del contrato una Boleta de Garantía Bancaria irrevocable, a la vista, de liquidez inmediata, vale vista o cualquier otro instrumento que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva y que cumpla con las condiciones señaladas, extendido a nombre de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, por concepto de “Fiel cumplimiento de contrato”, por una suma equivalente al 5 % del monto total contratado con una vigencia igual al plazo de ejecución, más 90 días corridos, contado desde la fecha de suscripción del contrato, (plazo superior al mínimo establecido en el Artículo 70 del Reglamento de la Ley N° 19.886).
Sin perjuicio de los plazos indicados anteriormente, el contratista deberá mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta la recepción provisoria de la obra sin observaciones.
La glosa de la garantía será la siguiente: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato “Construcción Sede Social UV 106 Cerro Cordillera” ID 2426-14-LQ19.
Si el oferente adjudicado no hace entrega oportuna de la garantía señalada, se dejará sin efecto su adjudicación haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
En aquellos casos excepcionales que resulte procedente efectuar una modificación del contrato, previo informe fundado de la Unidad Técnica que lo autorice, y que signifique un aumento en el plazo de ejecución, el contratista deberá prorrogar la vigencia de la misma en igual cantidad de días en que se haya ampliado el plazo de ejecución, a menos que la Unidad Técnica informe que la garantía vigente cubre el nuevo plazo. En el caso de modificación del contrato que implique un aumento en los montos de inversión, previo informe de la Unidad Técnica que lo apruebe, la garantía deberá ser modificada en el mismo porcentaje del aumento de obra, con el objeto de mantener la suma establecida en las presentes Bases. En ambos casos, el contratista deberá presentar la nueva garantía dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la suscripción del instrumento modificatorio respectivo. En caso de incumplimiento de dicha obligación se aplicará la multa indicada en la cláusula 23 de las bases administrativas.
Sólo cuando haya aumento de obra y no de plazo, se aceptará una garantía complementaria a la original.
En caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, la Municipalidad está facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.
En todo caso, el incumplimiento de la normativa laboral o previsional por parte del contratista habilitará a la Unidad Técnica para dejar unilateralmente sin efecto el correspondiente contrato.
Si el contrato es resuelto por alguna de las causales dispuestas en las Bases Administrativas y/o el Contrato, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato se hará efectiva y el contratista perderá el 100% del valor de ésta, cantidad que se considerará como cláusula penal.
La presente garantía cauciona también el pago de las multas que puedan ser cursadas por la Unidad Técnica, conforme lo indicado en el procedimiento establecido para su aplicación en el número 23.2 de las bases administrativas.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Esta Garantía será restituida una vez entregada la Garantía por correcta ejecución y buen comportamiento de las obras.
* De la correcta ejecución y buen comportamiento de las obras.
El contratista deberá entregar una Boleta Bancaria, irrevocable, a la Vista, de liquidez inmediata, vale vista o cualquier otro instrumento que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva y que cumpla con las condiciones señaladas, por concepto de “Correcta Ejecución y Buen Comportamiento de las Obras”, por una suma equivalente al 3 % del monto total contratado, con una vigencia de 13 meses contados desde la Recepción Provisoria, extendida a nombre de la Municipalidad de Valparaíso.
La glosa de la garantía será la siguiente: “Para garantizar la correcta ejecución y buen comportamiento de la obra “Construcción Sede Social UV 106 Cerro Cordillera” ID 2426-14-LQ19.
La Garantía podrá hacerse efectiva por parte de la Municipalidad si se detectaran fallas en los trabajos encomendados. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad legal establecida en el Código Civil.
Esta Garantía será restituida una vez efectuada la recepción final de la Obra.
II. CONTRATO. Facúltese a la Dirección de Asesoría Jurídica, para la redacción del contrato respectivo. Todos los gastos derivados del señalado instrumento y su protocolización serán de cargo exclusivo del adjudicatario, el cual tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la fecha de notificación del presente decreto, para la suscripción del mismo.
III. IMPUTACIÓN. Impútese el gasto que irrogue la ejecución del presente proyecto a la cuenta N° 215.31.02.004.199.042.-
IV. PUBLICACIÓN. Publíquese el presente decreto a través del Sistema de Información Mercado Público, ID 2426-14-LQ19.
Anótese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
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