Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 711-9-LQ20
Adjudicación Informada en portal el
31/12/2020 10:11

En Santiago Centro, 30-12-2020
Nro de Resolución 536
Vistos
Lo dispuesto en el DFL 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los Decretos con Fuerza de Ley N° 343, de 1953 y N° 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda, relativos a la organización, obligaciones y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el Decreto Ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en el Decreto Supremo N° 32, de 2008, que delegó facultades en el Subsecretario de Transportes; en el Decreto Supremo N° 34, de 12 de marzo de 2018, que nombró a don José Luis Domínguez Covarrubias como Subsecretario de Transportes, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la Resolución Tra N° 288/111/2018, de 22 de abril de 2018, que nombró a don Alejandro Arriagada Ríos, como Jefe de División; en el Decreto Exento N°2153, de 8 de noviembre de 2018, que modificó el Decreto Exento No 2368 de 30 de junio de 2014, que establece orden de subrogación del cargo de Subsecretario de Transportes, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, aprobado por Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la Ley Nº 21.192 de Presupuestos del Sector Público para el año 2020; en la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la Resolución Exenta N° 466, de 2 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría de Transportes, que autorizó llamado a Licitación Pública, aprobó Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad para dependencias de la Subsecretaría de Transportes, Programa de Desarrollo Logístico y Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana y designó Comisión Evaluadora, de la Subsecretaría de Transportes; en las Resoluciones N° 7 y N° 8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón y determinan los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda; y en la demás normativa aplicable.
Considerando
1° Que, mediante Resolución Exenta N° 466, de 2020, citada en el Visto, fue autorizado el llamado a licitación pública y aprobadas las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad para dependencias de la Subsecretaría de Transportes, Programa de Desarrollo Logístico y Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, el cual se publicó en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, el 2 de diciembre de 2020, bajo el ID 711-9-LQ20. 2° Que, conforme se registra en el Acta de Evaluación de Ofertas, de 23 de diciembre de 2020, elaborada por la Comisión Evaluadora designada en la Resolución Exenta N° 466, de 2020, ya citada, y que forma parte integrante del presente acto administrativo, el 7 de diciembre de 2020, según lo dispuesto en los puntos 2.5 letra d) y 2.6 de las bases administrativas, se efectuó la visita a terreno de carácter opcional y no obligatoria, a las dependencias de la Subsecretaría de Transportes, del Programa de Desarrollo Logístico y de la SEREMITT RM, a la cual asistieron los siguientes interesados: EMPRESA RUT KYF SEGURIDAD INTEGRAL 52.001.386-5 SECURITY COACH SPA 76.783.703-8 HIGH SECURITY Y COMPANIA LIMITADA 76.015.836-4 LIMCHILE S.A. 96.847.110-4 SOC DE SERVICIOS TRANSBE SPA 76.116.640-9 AYRES SECURITY 76.021.669-0 3° Que, según se indica en el numeral IV del Acta de Evaluación de Ofertas, y de conformidad con el plazo dispuesto en el punto 2.5 literal e), en relación con lo establecido en el punto 2.7, ambos de las bases administrativas, los interesados en participar en el proceso concursal referido, formularon un total de 23 consultas, a través del foro habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, las que fueron respondidas por la misma vía, en los plazos estipulados en el literal f) del punto 2.5 de las referidas Bases. 4° Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral V del Acta de Evaluación, dentro del plazo señalado en el literal b) del punto 2.5 de las bases administrativas, se recibieron a través del portal www.mercadopublico.cl, las ofertas de los siguientes proveedores, en conformidad a lo establecido en el punto 2.8 de las bases: Rut Proveedor Proveedor 13.821.655-1 AdjudicaChile Consultora en Licitaciones Públicas, en adelante Omar Alejandro Ricouz Bergen 76.783.703-8 Adriana del Pilar, en adelante Security Coach SPA 76.021.669-0 AYRES SECURITY, en adelante Ayres Security Compañía Limitada 96.708.790-4 Prodest S.A. - Casa Matriz, en adelante Prodest S.A. 76.116.640-9 Transbe SpA, en adelante Soc. de Servicios Transbe SPA Adicionalmente, se señala en la citada Acta de Evaluación que el 23 de diciembre de 2020, dentro del plazo previsto en el literal c) del punto 2.5 y de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.13, ambos de las bases administrativas, se procedió al acto de apertura electrónica de las ofertas técnicas y económicas de los oferentes señalados en el párrafo precedente. 5° Que, según se registra en el numeral VI del Acta de Evaluación, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 2.10 de las Bases Administrativas, se recibieron las siguientes Garantías de Seriedad de la Oferta: RUT Proveedor Razón Social Garantía de Seriedad de la Oferta 76.021.669-0 Ayres Security Compañía Limitada Certificado de Fianza N° de Folio X0033572 de MásAVAL Sociedad de Garantía Recíproca por un monto de $300.000, con vigencia hasta el 30 de abril de 2021. 96.708.790-4 Prodest S.A Póliza de Seguro N° 5008875 de Renta Nacional, por un monto de $300.000, con una vigencia hasta las 12:00 hrs del 10 de mayo de 2021. 76.116.640-9 Soc. de Servicios Transbe SPA Boleta de Garantía N° 0574619 del Banco de Crédito e Inversiones, por un monto de $300.000, con vigencia hasta el 05 de mayo de 2021. Al respecto, y según consta en el numeral VI ya citado, el cierre de recepción de ofertas fue el 23 de diciembre de 2020, por lo que la vigencia de las Garantías de Seriedad de la Oferta debía extenderse hasta, por lo menos el 3 de mayo de 2021. En este sentido, la Comisión Evaluadora deja constancia que la empresa Ayres Security Compañía Limitada, RUT N° 76.021.669-0, presentó una garantía de seriedad de la oferta con una vigencia hasta el 30 de abril de 2021, no cumpliendo con lo dispuesto en el punto 2.10 de las Bases Administrativas, el cual señala que ésta debe tener “un plazo de vencimiento no inferior a 90 días hábiles, contados de la fecha de cierre de recepción de las ofertas”. Asimismo, la Comisión advierte que el oferente Omar Alejandro Ricouz Bergen, RUN N° 13.821.655-1, no presentó, dentro del plazo dispuesto en el literal a) del punto 2.5 del pliego de condiciones, la garantía de seriedad de la oferta. Adicionalmente, se precisa que “(…) tampoco adjuntó los antecedentes técnicos y económicos solicitados en los puntos 2.9.1, 2.9.2 de las bases de licitación, a saber: Anexo N° 5, Anexo N° 6, Anexo N° 7-B, Certificado que acredite al oferente ante el OS-10 como empresa de seguridad, Certificado de afiliación a algún organismo contemplado en la ley N° 16.744, sobre accidentes laborales, Anexo N° 8 y los antecedentes administrativos indicados en el punto 2.11 del pliego de condiciones”. En lo que respecta al proveedor Security Coach SPA, RUT N° 76.783.703-8, la Comisión señala que dentro del plazo dispuesto en el literal a) del punto 2.5 de las bases, no presentó la garantía de seriedad de la oferta y el Anexo N° 8, de acuerdo a lo solicitado en el punto 2.9.2 de las bases de licitación. Atendido lo anterior, se propone declarar inadmisible las ofertas presentadas por los proponentes Ayres Security Compañía Limitada, RUT N° 76.021.669-0, Omar Alejandro Ricouz Bergen, RUN N° 13.821.655-1 y Security Coach SPA, RUT N° 76.783.703-8, por no cumplir con los requisitos mínimos del proceso concursal señalados en los puntos 2.9.1, literales a), c) y d), 2.9.2 y 2.10 de las bases de licitación. 6° Que, por otro lado, y de acuerdo a lo señalado en el citado numeral VI del Acta de Evaluación, la Comisión advierte que el oferente PRODEST S.A., RUT N° 96.708.790-4, presentó una garantía de seriedad de la oferta consistente en una Póliza de Seguro N° 5008875 cuyo monto asegurado se encuentra emitido en pesos. Al respecto, se indica que pese a que el punto 2.10 de las bases administrativas dispone que en el caso que el instrumento de garantía esté constituido por una Póliza de Seguro, deberá ser emitida en Unidades de Fomento, la Comisión “(…) considera que la circunstancia que el monto asegurado de la Póliza de Seguro presentada por el oferente ya señalado, se encuentre emitido en pesos y no en unidades de fomento, es un error formal que no afecta los elementos de la esencia o la finalidad de la garantía de seriedad de la oferta, al asegurar el monto señalado en las bases de licitación y estando por tanto, protegidos los intereses de la Subsecretaría de Transportes”. 7° Que, la jurisprudencia administrativa del Ente de Control ha señalado que la finalidad de la garantía de seriedad de la oferta es habilitar la admisión del proponente en el acto de presentación de ofertas, asegurar la seriedad del ofrecimiento que hace cada oferente, garantizar que se cumplirá con la propuesta formulada y caucionar que se celebrará el contrato licitado (aplica criterio contenido en dictamen N° 8.894 de 2020). En ese orden de ideas, mediante el dictamen N° 51.404 de 2016, la Contraloría General de la República ha señalado que “(…) es dable consignar que este Organismo de Control a través del dictamen N° 14.005, de 2011, ha precisado que para solucionar problemas relacionados con las garantías exigidas, y la interpretación de las normas involucradas, debe considerarse el principio de estricta sujeción a las bases con un criterio finalista, que trascienda una excesiva rigidez formal en aras de permitir cumplir el objetivo que se pretende con el establecimiento de esos requisitos”. Por tanto, esta Autoridad estima que el razonamiento de la Comisión Evaluadora que se resumen en el considerando precedente, se aviene con la normativa de compras públicas y a los principios que la rigen, así como a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República. 8° Que, posteriormente la Comisión Evaluadora deja constancia en el numeral VII del Acta de Evaluación, que se procedió a revisar que los antecedentes técnicos y económicos presentados por los oferentes Prodest S.A., RUT N° 96.708.790-4 y Soc. de Servicios Transbe SPA, RUT N° 76.116.640-9, cumplieran con lo dispuesto en el pliego de condiciones. Al respecto, la Comisión indica que comenzó con la revisión del cuadro A) del Anexo N° 8, a fin de “(…) verificar si el monto indicado por los oferentes en el referido Anexo, cumple con el presupuesto máximo dispuesto para la prestación de los servicios por el período de 18 meses indicado en el punto 1.5 de las bases técnicas, esto es $247.500.000 (doscientos cuarenta y siete millones quinientos mil pesos) impuestos incluidos (…)”, concluyendo que el proponente Soc. de Servicios Transbe SPA, RUT N° 76.116.640-9 “(…) informa un monto de $353.858.400 como precio total del contrato (con impuestos), el que supera el presupuesto máximo disponible para la prestación de los servicios por el período de 18 meses (…)”. Por tanto, la Comisión Evaluadora propone que su oferta sea declarada inadmisible. En cuanto al oferente Prodest S.A., RUT N° 96.708.790-4 se señala que el precio total del contrato con impuestos cumple con el presupuesto máximo disponible, indicado en el punto 1.5 de las bases técnicas, para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad, por el período de 18 meses. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión deja constancia en el citado numeral VII del Acta que constató en el cuadro A) del Anexo N° 8 presentado por Prodest S.A. una discrepancia en el precio mensual ofertado sin y con impuestos informado para el Programa de Desarrollo Logístico. No obstante, mediante una simple operación aritmética, concluye que lo anterior se debe a que tal oferente no aproximó el valor mensual (con impuestos). Al respecto señala que el monto que resulta de aplicar el impuesto al precio mensual ofertado (sin impuestos) es de $147.400,54, aproximándose a $147.401 cifra que fue registrada por el oferente como $147.400. 9° Que, en relación a la materia, la Contraloría General de la República, mediante dictamen N° 22.150, de 2018, ha concluido que los errores sin trascendencia en el monto de las propuestas pueden ser subsanados por la entidad licitante mediante una simple operación aritmética a partir de los antecedentes provistos por el propio proponente. Asimismo, mediante el dictamen 9.371, de 2016, dicho Ente expresó que “(…) en virtud del principio de libre concurrencia de los participantes de un proceso concursal se busca considerar las propuestas de todos los oferentes que han cumplido con el pliego de condiciones, evitando que por errores sin trascendencia y no esenciales, queden fuera del proceso, atendido que mientras más numerosas sean las ofertas válidas que concurran a una licitación, mayor es el ámbito de acción de la Administración para elegir la propuesta más satisfactoria al interés público”. Por otra parte, es preciso señalar que las diferencias advertidas por la Comisión no constituyen errores esenciales y, en consecuencia, no afectan la validez de la oferta presentada por el referido proponente, al no tener relación con aspectos objeto de evaluación pues, conforme con lo dispuesto en el punto 2.18, literal b.1) de las bases de licitación, el precio sujeto a evaluación es el costo total del contrato por 18 meses, con impuestos, el cual se mantiene inalterado. Por lo tanto, y atendido lo expuesto por la Comisión Evaluadora y lo ordenado por la jurisprudencia administrativa, esta Autoridad estima que el razonamiento empleado por la Comisión que se resume en el considerando precedente se aviene con la normativa de compras públicas y los principios que la rigen, así como con lo establecido en el pliego rector del certamen. 10° Que, adicionalmente, en el citado numeral VII del Acta de Evaluación, se deja constancia por parte de la Comisión, que la empresa Prodest S.A. presentó dos archivos adicionales en su oferta técnica, identificados como “OFERTA_TECNICA_PRODEST_SA.pdf” y “PLAN_DE_TRABAJO.pdf”, los cuales pese a no haber sido requeridos en las bases de licitación son aceptados en su totalidad “(…) dado que vienen a complementar su oferta técnica y describir los servicios solicitados y cómo operará la empresa una vez que éstos sean contratados (…)”. 11° Que, conforme se señala en el numeral VIII del Acta de Evaluación, en concordancia con lo dispuesto en el punto 2.18 de las bases administrativas, la Comisión Evaluadora procedió a evaluar técnica y económicamente la oferta presentada a través del portal web www.mercadopublico.cl por el proponente Prodest S.A., RUT N° 96.708.790-4, según los siguientes criterios: Criterios de evaluación Ponderación a) Oferta Técnica 40% a.1) Experiencia del proponente en servicios similares 15% a.2) Condiciones de empleo y remuneraciones 25% b) Oferta Económica 50% b.1) Precio servicio de seguridad 45% b.2) Precio servicios adicionales 5% c) Cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta 10% TOTAL 100% 12° Que, de conformidad al cuadro resumen del numeral VIII del Acta de Evaluación de Oferta, el oferente obtuvo el siguiente puntaje: RAZON SOCIAL Y RUT ANALISIS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Oferta Técnica (40%) Subcriterio Experiencia del proponente en servicios similares (15%) Subcriterio Condiciones de empleo y remuneraciones (25%) Oferta Económica (50%) Subcriterio Precio servicio de seguridad (45%) Subcriterio Precio servicios extraordinarios (5%) Cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta (10%) Sumatoria Total Prodest S.A. 96.708.790-4 40% 15% 25% 50% 45% 5% 10% 100% 13° Que, la Comisión Evaluadora, en relación a las consideraciones que hubieren motivado la descalificación de alguna oferta, señaló respecto de la propuesta de Ayres Security Compañía Limitada, RUT N° 76.021.669-0 que el “(…) cierre de recepción de ofertas fue el 23 de diciembre de 2020, por lo que la vigencia de las Garantías de Seriedad de la Oferta debía extenderse hasta, por lo menos, el 3 de mayo de 2021”, agregando que en este sentido, el oferente señalado “(…) presentó una garantía de seriedad de la oferta con una vigencia hasta el 30 de abril de 2021, no cumpliendo con lo dispuesto en el punto 2.10 de las Bases Administrativas (…)”. Al respecto, el punto 2.10 del pliego de condiciones señala respecto a la garantía de seriedad de la oferta que deberá tener un “(…) plazo de vencimiento no inferior a 90 días hábiles, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas”, agregando que en el evento que “(…) no cumpla con lo dispuesto en el presente punto, la oferta será declarada inadmisible”. De acuerdo a lo señalado en el considerando quinto, el 23 de diciembre de 2020 fue el cierre de recepción de ofertas, razón por la cual la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta debía extenderse hasta, por lo menos, el 3 de mayo de 2021, y en conformidad a lo señalado en la referida Acta de Evaluación, la garantía presentada por Ayres Security Compañía Limitada, RUT N° 76.021.669-0 tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2021. Adicionalmente, respecto de la oferta presentada por Omar Alejandro Ricouz Bergen, RUN N° 13.821.655-1, se deja constancia que “(…) dentro del plazo dispuesto en el literal a) del punto 2.5, no presentó garantía de seriedad de la oferta y tampoco adjuntó los antecedentes técnicos y económicos solicitados en los puntos 2.9.1, 2.9.2 de las bases de licitación, a saber: Anexo N° 5, Anexo N° 6, Anexo N° 7-B, Certificado que acredite al oferente ante el OS-10 como empresa de seguridad, Certificado de afiliación a algún organismo contemplado en la ley N° 16.744, sobre accidentes laborales, Anexo N° 8 (…)”. Respecto al oferente Security Coach SPA, RUT N° 76.783.703-8, se indica que no presentó la garantía de seriedad de la oferta dentro del plazo dispuesto en el citado punto 2.5 literal a) del pliego de condiciones y que además, no adjuntó el Anexo N° 8 a su propuesta, contraviniendo lo dispuesto en el punto 2.9.2 de las bases. En efecto, el literal a) del punto 2.5 de las bases administrativas dispone que la recepción de la garantía de seriedad de la oferta será dentro de la fecha de cierre de recepción de ofertas, agregando el citado punto 2.10 que “En el evento que la garantía no se presente dentro del plazo establecido en el literal a) del punto 2.5 (…)”. A su vez, los puntos 2.9.1, literales a), c) y d) y 2.9.2, ambos de las bases administrativas, disponen en lo pertinente que, en caso que el oferente presente de manera incompleta o no presente el Anexo N° 5, Anexo N° 7-B, Anexo N° 8 o no adjunte los certificados que acredite al oferente como empresa de seguridad ante el OS-10 y de afiliación a algún organismo contemplado en la ley N° 16.744, la oferta será desestimada y será declarada inadmisible. Finalmente, en relación a la oferta presentada por Soc. de Servicios Transbe SPA, RUT N° 76.116.640-9, la Comisión Evaluadora indica que “(…) en el referido Anexo N° 8, cuadro A), el oferente informa un monto de $353.858.400 como precio total del contrato (con impuestos) el que supera el presupuesto máximo disponible para la prestación de los servicios por el período de 18 meses ($247.500.000), de acuerdo a lo señalado en el punto 1.5 de las bases técnicas”; por tanto, considera que la oferta no se ajusta a lo regulado en el pliego de condiciones. Al respecto, el punto 1.5 de las bases técnicas dispone que el “(…) presupuesto estará compuesto por la suma de $247.500.000 (doscientos cuarenta y siete millones quinientos mil pesos) impuestos incluidos, para la prestación de los servicios por un período de 18 meses (…)”, agregando que las “(…) ofertas que superen el presupuesto máximo dispuesto para la prestación de los servicios por el período de 18 meses, se considerarán como no ajustadas a las presentes bases y serán declaradas inadmisibles.”. En consideración a lo anterior, la Comisión propone que las 4 ofertas sean declaradas inadmisibles. 14° Que, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes, esta Autoridad estima procedente declarar inadmisible las ofertas presentadas por Ayres Security Compañía Limitada, RUT N° 76.021.669-0, Omar Alejandro Ricouz Bergen, RUN N° 13.821.655-1, Security Coach SPA, RUT N° 76.783.703-8 y por Soc. de Servicios Transbe SPA, RUT N° 76.116.640-9, por no dar cumplimiento al pliego de condiciones. En efecto, las ofertas de los proponentes previamente individualizados no cumplen con los requisitos establecidos en las bases de licitación, por lo que, de conformidad a lo establecido en el párrafo final del punto 2.11, procede declararlas inadmisibles en el presente acto administrativo, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 9° de la Ley N° 19.886, que dispone: “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses”, agregando que, “En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada”. 15° Que, atendidos los antecedentes tenidos a la vista, la Comisión Evaluadora, en el numeral IX de la referida Acta de Evaluación, ha propuesto a este Jefe de Servicio adjudicar la licitación pública para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad para dependencias de la Subsecretaría de Transportes, Programa de Desarrollo Logístico y Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, al proveedor Prodest S.A., RUT N° 96.708.790-4, por un precio total de $251.688.000 (doscientos cincuenta y un millones seiscientos ochenta y ocho mil pesos) IVA incluido, en donde la suma total de $244.188.000 (doscientos cuarenta y cuatro millones ciento ochenta y ocho mil pesos) IVA incluido, corresponden a al servicio de vigilancia y seguridad por un período de 18 meses, y la suma de hasta $7.500.000 (siete millones quinientos mil pesos) IVA incluido, para los servicios adicionales. 16° Que, conforme a los hechos expuestos precedentemente, se estima procedente adjudicar el presente proceso de licitación pública, identificado en el portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID 711-9-LQ20, al proponente Prodest S.A., RUT N° 96.708.790-4, atendido que su oferta cumple con todos los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, obteniendo una calificación final de 100%, la que resulta ventajosa teniendo en cuenta las condiciones y criterios de evaluación objetivos dispuestos en éstas, a los que alude el inciso 2° del artículo 10°, de la Ley N° 19.886 y el numeral 7 del artículo 22 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 17° Que, según consta en el respectivo formulario de ChileProveedores, el proponente se encuentra inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, www.chileproveedores.cl, en estado de hábil. 18° Que, existe disponibilidad presupuestaria para contratar los servicios cuya adjudicación se realiza en virtud del presente acto administrativo. 19° Que, los oferentes podrán enviar sus consultas referentes a la adjudicación al correo electrónico licitaciones01@mtt.gob.cl y/o mmorales@mtt.gob.cl, ambas casillas de la Subsecretaría de Transportes, o bien, mediante el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, las que serán respondidas por la misma vía, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 2.21 de las Bases Administrativas.
Resuelvo
1° DECLÁRANSE INADMISIBLES, en relación con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley N° 19.886, citada en el Visto, las ofertas presentadas por Ayres Security Compañía Limitada, RUT N° 76.021.669-0, Omar Alejandro Ricouz Bergen, RUN N° 13.821.655-1, Security Coach SPA, RUT N° 76.783.703-8 y por Soc. de Servicios Transbe SPA, RUT N° 76.116.640-9, por no cumplir con lo dispuesto en las bases de licitación, según lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Exenta. 2° ADJUDÍCASE la licitación pública convocada a través de Resolución Exenta N° 466, de 2020, citada en el Visto, e identificada en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, bajo el ID 711-9-LQ20, para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad para dependencias de la Subsecretaría de Transportes, Programa de Desarrollo Logístico y Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, al proveedor Prodest S.A., RUT N° 96.708.790-4, por un precio total de $251.688.000 (doscientos cincuenta y un millones seiscientos ochenta y ocho mil pesos) IVA incluido, en donde la suma total de $244.188.000 (doscientos cuarenta y cuatro millones ciento ochenta y ocho mil pesos) IVA incluido, corresponden a al servicio de vigilancia y seguridad por un período de 18 meses, y la suma de hasta $7.500.000.- (siete millones quinientos mil pesos) IVA incluido, para los servicios adicionales. 3° SUSCRÍBASE con el proponente adjudicado el correspondiente contrato, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.22.A “Formalización del Contrato”, de las Bases Administrativas. 4° REQUIÉRASE al adjudicatario la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, conforme a lo previsto en el punto 2.23 de las bases de licitación. 5° HÁGASE DEVOLUCIÓN de las garantías de seriedad de las ofertas a los oferentes no adjudicados, de conformidad con lo establecido en el párrafo penúltimo del punto 2.10 de las bases de licitación. 6° PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, portal web www.mercadopublico.cl, en el proceso identificado con el ID 711-9-LQ20. ANÓTESE Y ARCHÍVESE
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Unidad de Compra SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
R.U.T. 61.212.000-5
Dirección Amunategui 139 Piso 9
Comuna Santiago Centro
Ciudad en que se genera la Adquisición Región Metropolitana de Santiago
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Maribel Morales
Cargo encargada unidad de compras
Teléfono 56-02-24213909
Fax 56-02-1231231
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 711-9-LQ20
Nombre de Adquisición SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SUBTRANS
Tipo de Adquisición Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Descripción Contar con servicios de vigilancia y seguridad permanentes, que proteja a las personas que se encuentren al interior de las dependencias de la SUBTRANS, PDL y la SEREMITT RM como, asimismo, los bienes públicos y privados que se encuentran al interior de las mismas, asegurando una constante, adecuada y eficiente vigilancia dentro de las dependencias
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 2/12/2020 21:05
Fecha de Cierre 23/12/2020 15:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 11.400.000
Monto Neto Estimado del Contrato $ 251.688.000
Análisis de valores de mercado Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
Acta de evaluación de ofertas ID 711-9-LQ20 3.msgOtros AnexosDECLARACIÓN JURADA COMISIÓN 3499 KB31-12-2020 10:06:32
Acta de evaluación de ofertas ID 711-9-LQ20 2 corregido.msgOtros AnexosDECLARACIÓN JURADA COMISIÓN 2504 KB31-12-2020 10:06:05
Acta de evaluacion ID 711-9-LQ20 1 corregido.msgOtros AnexosDECLARACIÓN JURADA COMISIÓN 11200 KB31-12-2020 10:05:40
Acta de Evaluación Seguridad FINAL.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTACTA DE EVALUACIÓN427 KB31-12-2020 10:05:05
REX-DAF-UCC-ADJUDICACIÓN final_firmado_AAR.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónREX ADJUDICACIÓN TRAMITADA337 KB31-12-2020 10:04:22

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
14.141.505-0Marcelo Alexis Gonzalez Ponce Administrativo Unidad de Servicios Generales
16.358.488-3Hugo Berrios Muñoz Profesional de Apoyo Unidad de Logistica
10.848.976-6Patricio Pacheco Tapia Analista de Logistica
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 92101501 Servicios de vigilancia
Especificaciones del Comprador : La Subsecretaría llama a participar en esta licitación a personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras, con el objeto de contratar el servicio de vigilancia y seguridad para las dependencias de la Subsecretaría de Transportes, Programa de Desarro
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
96.708.790-4 PRODEST S.A. Valor Neto Mensual $ 11400000 1 11400000 Adjudicada

Total Línea

$ 11.400.000



Monto Total Adjudicado $ 11.400.000