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1. Necesidad de institución de contar con servicio de seguridad para el establecimiento, Resolución Afecta N° 18 de fecha 16 de noviembre de 2023 con toma de razón por parte de Contralor General de la República con fecha 28 de noviembre del 2023, que aprueba Bases Administrativas y Técnicas, para la adquisición denominada “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA EL HOSPITAL REGIONAL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS”, ID: 2080-321-LR23, fue adjudicada a través de Mercado Público con Resolución Exenta N° 440 el 05 de febrero de 2024, ingreso a toma de razón por parte de la Contraloría la Resolución Afecta N° 6 de fecha 15 de Marzo de 2024, observaciones advertidas por la autoridad, Resolución Exenta N°2435 de fecha 06 de junio de 2024 que declara invalidación, acciones en portal con fecha 10 de junio de 2024 se realiza retrotracción en la Plataforma de Mercado Publico a través de Resolución Exenta N° 2435 del 06 de junio de 2024, reunión por parte de la comisión evaluadora, mediante el Acta de Apertura Electrónica de las Ofertas de fecha 11 de junio de 2024; Lo dispuesto en el artículo 15º transitorio de la Ley Nº 19.937, lo establecido en la Ley Nº 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su correspondiente Reglamento, fijado por el D.S. Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores; el DFL N°1 de Salud, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N°18.469; el Decreto Exento Nº 09 de fecha 01 de febrero de 2024 que modificó Resolución Nº 419 de 1984 del Ministerio de Salud que determina y clasifica los Establecimientos Asistenciales del Servicios de Salud Libertador General Bernardo O`Higgins en cuanto cambia la denominación del Hospital Regional Rancagua por la de Hospital Dr. Franco Ravera Zunino; Las facultades conferidas por el Decreto de Salud N°38, de 2005, Reglamento Orgánico de los establecimientos de Salud de menor complejidad y de los establecimientos de autogestión en red; el Decreto de Salud N° 3, de 2006, que modifica el decreto N° 38, de 2005, ya citado; La Ley N°21.640 de fecha 18 de Diciembre de 2023 de Presupuesto del Sector Público para el año 2024; La Resolución Exenta N°2021 de fecha 22 de Abril de 2024 de la Dirección de Servicio Salud O'Higgins, sobre encomendación de funciones de Directora del Hospital Dr. Franco Ravera Zunino; lo dispuesto en el texto de la Resolución Nº7 de fecha 26 de Marzo de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y Resolución N°14 de fecha 29 de Diciembre de 2022 que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos al trámite de toma de razón y controles de reemplazo cuando corresponda, y
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1.- Que, el Hospital Dr. Franco Ravera Zunino es el establecimiento hospitalario de alta complejidad y autogestionado, perteneciente a su red de prestadores institucionales de salud del Servicio de Salud O’Higgins que tiene a su cargo la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins que importan atender a los pacientes de las provincias de Cardenal Caro, Colchagua y Cachapoal; y hacer efectivo el derecho a la protección de la salud consagrado en el Artículo 19 N°9 de la Constitución Política de la República de Chile, que dentro de sus acciones debe garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y la rehabilitación para los usuarios del sistema público de salud.
2. Que, el Hospital como establecimiento público de salud, está destinado a proveer prestaciones de salud para la recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos de personas enfermas y colaborar en las actividades de fomento y protección, mediante acciones ambulatorias o en atención cerrada para el cumplimiento de su función cuyo Director de Hospital se encuentra facultado para celebrar contratos de compra de bienes y/o servicios de cualquier naturaleza, con personas naturales o jurídicas, para el desempeño de todo tipo de tareas o funciones, generales o específicas, aun cuando sean propias o habituales del Establecimiento.
3.- Estos antecedentes; Que el Hospital Dr. Franco Ravera Zunino convocó a licitación pública de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento y Resolución Afecta N° 18 de fecha 16 de noviembre de 2023 con toma de razón por parte de Contralor General de la República con fecha 28 de noviembre del 2023, que aprueba Bases Administrativas y Técnicas, para la adquisición denominada “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA EL HOSPITAL REGIONAL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS”, previa contratación de la no existencia de Convenio Marco para este tipo de adquisición.
4.- Que, el citado llamado fue publicado en el Portal del Sistema de Compras y Contratación Pública con fecha 29 de noviembre de 2023, bajo la ID Nº 2080-321-LR23.
5.- Que, realizado proceso de Licitación Pública de acuerdo a las normas establecidas, por “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA EL HOSPITAL REGIONAL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS”, ID: 2080-321-LR23, fue adjudicada a través de Mercado Público con Resolución Exenta N° 440 el 05 de febrero de 2024.
6.- Que, ingresada para toma de razón por parte de la Contraloría la Resolución Afecta N° 6 de fecha 15 de Marzo de 2024, se toma conocimiento de un presunto error en el proceso de Evaluación Técnica y Adjudicación, ya que por un problema en la digitación se señala erróneamente un monto distinto al total adjudicado, y que la comisión evaluadora dejo fuera una propuesta por una situación que no era posible sancionarla con la inadmisibilidad de la oferta, por lo cual, se hace necesario volver a revisar el proceso de evaluación, por lo que resulta necesario retrotraer el proceso licitatorio y volver a evaluar y, eventualmente adjudicar o declarar desierta la licitación;
7.- Que, atendido lo anterior la autoridad dispuso iniciar un proceso de invalidación, realizando la notificación a Sociedad de Servicios de Seguridad Villablanca Sociedad por Acciones, proveedor adjudicado en proceso ID 2080-321-LR23 “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA EL HOSPITAL REGIONAL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS”, llevándose a cabo reunión vía telemática con el prestador indicado, el cual expuso sus argumentos e hizo presentación, todo lo cual fue resuelto a través de Resolución Exenta N°2435 de fecha 06 de junio de 2024, dentro de cuyos fundamentos se encuentra lo dispuesto en la Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, Artículo 53 Inc. 1°. “Invalidación. La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto…”, y además que el Gerente Técnico de la Empresa responde mediante correo electrónico de fecha 30 de mayo de 2024 lo siguiente, cito textual “…acusamos recibo de la respuesta, no es necesaria una nueva reunión…” y así las cosas se procedió por el hospital Dr. Franco Ravera Zunino a declarar la invalidación del proceso y se ordenó retrotraer a etapa de la evaluación de las ofertas.
8.- Que, con fecha 10 de junio de 2024 se realiza retrotracción en la Plataforma de Mercado Publico a través de Resolución N° 2435 del 06 de junio de 2024.
9.- Que, se lleva a efecto nueva reunión por parte de la comisión evaluadora, mediante el Acta de Apertura Electrónica de las Ofertas de fecha 11 de junio de 2024, se deja constancia de las ofertas recibidas presentadas por los siguientes proponentes:
• EULEN SEGURIDAD S A, RUT:96.937.250-9
• WORK SECURITY SPA, RUT:76.804.876-2
• HIGH SECURITY Y COMPANIA LIMITADA, RUT 76.015.836-4
• SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VILLABLANCA SPA, RUT 76.799.890-2
10.- Que, en Pauta de Evaluación de fecha 11 de junio de 2024, la Comisión Evaluadora, luego de haber estudiado, analizado y evaluado todos los antecedentes técnicos y administrativos del oferente, realizó la aplicación de los criterios y ponderaciones respectivas conforme al siguiente detalle y cuyos puntos totales se exponen a continuación:
11.- Que, conforme a lo indicado sólo fueron analizadas las propuestas de los oferentes EULEN SEGURIDAD S A, RUT:96.937.250-9, WORK SECURITY SPA, RUT:76.804.876-2 y SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VILLABLANCA SPA, RUT 76.799.890-2, obteniendo la mayor puntuación SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VILLABLANCA SPA, RUT 76.799.890-2, la cual se sugiere a esta Dirección adjudicar.
12.- Que, en atención a evaluación citada, se sugiere a esta Dirección, declarar inadmisible la siguiente oferta: HIGH SECURITY Y COMPANIA LIMITADA, RUT 76.015.836-4, en ITEM N°1, por no dar cumplimiento a lo indicado en el Formulario N° 3, que indica en el Punto N° 2 que "…La no presentación de los documentos de respaldo o presentando documentación que no permita acreditar la experiencia dará paso a declarar inadmisible la oferta...", puesto que, el oferente presenta documento llamado "HS curriculum presentación 1", donde se visualizan únicamente logos e imágenes de distintas Instituciones que no permiten acreditar o fundamentar la experiencia conforme a lo exigido en el Formulario N° 3”, de conformidad al principio de estricta sujeción a las bases y el punto 9. 9.1.- de las Bases administrativas y técnicas aprobadas por resolución 18 de fecha 16 de noviembre de 2023 tomada de razón por Contraloría general de la República con fecha 28 de noviembre de 2023 que indica “Los proponentes deberán presentar todos los antecedentes administrativos, como también la oferta técnica y económica de conformidad a lo establecido en las presentes bases, por lo que deberán presentar la totalidad de los formularios que forman parte de ellas, en formato electrónico o digital, en el plazo de recepción de las ofertas, que se indique en la Ficha de la licitación a través del portal del Sistema de Información, y hasta la hora que allí se indique. Todos los antecedentes solicitados indicados en el presente numeral: Formulario Nº 1 (Declaración Jurada de Identificación del Proponente y Aceptación de las Condiciones de la Licitación); Formulario N° 2 (Oferta Económica); Formulario N° 3 (Experiencia Laboral del Oferente); Formulario Nº 4 (Propuesta de Equipamiento y Mejoras de Seguridad), debidamente firmados y en formato digital, vía portal, según se dispone en las presentes Bases. Toda oferta que no esté acompañada de la totalidad de los formularios y declaraciones solicitadas y anexadas a estos documentos, será declarada inadmisible, por no ajustarse a los términos de las presentes Bases”.
13.- La existencia de disponibilidad presupuestaria según da cuenta el certificado N° 1200 de fecha 13 de junio de 2024.
14.- La conveniencia de aceptar lo sugerido como resultado de la evaluación efectuada, dicto la siguiente:
2.- Que, el citado llamado fue publicado en el Portal del Sistema de Compras y Contratación Pública con fecha 29 de noviembre de 2023, bajo la ID Nº 2080-321-LR23.
3.- Que, mediante el Acta de Apertura Electrónica de las Ofertas de fecha 12 de enero de 2023, se deja constancia de la oferta recibida presentada por el siguiente proponente:
• EULEN SEGURIDAD S A, RUT:96.937.250-9
• WORK SECURITY SPA, RUT:76.804.876-2
• HIGH SECURITY Y COMPANIA LIMITADA, RUT 76.015.836-4
• SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VILLABLANCA SPA, RUT 76.799.890-2
4.- Que, en Pauta de Evaluación de fecha 12 de enero de 2023, la Comisión Evaluadora, luego de haber estudiado, analizado y evaluado todos los antecedentes técnicos y administrativos del oferente, realizó la aplicación de los criterios y ponderaciones respectivas conforme al siguiente detalle:
5.- Que, conforme a lo indicado en Propuesta de Adjudicación se sugiere a esta Dirección adjudicar el siguiente ítem al proveedor que a continuación se indica:
6.- Que, en atención a evaluación citada, se sugiere a esta Dirección, declarar inadmisible la siguiente oferta:
a) EULEN SEGURIDAD S A, 96.937.250-9, en Línea N° 1 por exceder el presupuesto estimado considerablemente según el punto 2.1 y de acuerdo a lo indicado en el Punto 12.8 de las Bases de Licitación.
b) HIGH SECURITY Y COMPANIA LIMITADA, RUT 76.015.836-4, en Línea N°1, por no dar cumplimiento a lo indicado en el Formulario N° 3, que indica que "…La no presentación de los documentos de respaldo o presentando documentación que no permita acreditar la experiencia dará paso a declarar inadmisible la oferta...".
7.- La existencia de disponibilidad presupuestaria según da cuenta el certificado N° 170 de fecha 24 de enero de 2024.
8.- La conveniencia de aceptar lo sugerido como resultado de la evaluación efectuada, dicto la siguiente:
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