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La ley 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles y sus modificaciones; el Reglamento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establecido por D.S. N°1574, de 1971, del Ministerio de Educación; en el Decreto 98, de fecha 17 de marzo de 2015, que designa en forma Titular a doña Desirée López de Maturana Luna, como Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; en la Resolución N° 015/11, de 19 de mayo de 2017, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que Aprueba y refunde en un único texto delegación de facultades de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; Resolución N° 015/16 de 16 de enero de 2017 que establece el orden de subrogación de los Directores Regionales; el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653 de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; Ley 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; en el Decreto Supremo N° 1058 de 17 de julio de 2017 del Ministerio de Hacienda, que identifica iniciativas de inversión en el presupuesto del sector público, Código BIP: 30479794-0; en la Resolución N°157, de 3 de septiembre de 2014, que aprueba Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y Contrato Tipo de diseño de especialidades y Ejecución de Obras y Contrato tipo para la Construcción de Jardines Infantiles, modificada por la Resolución N°151, de 2015; en la Resolución N° 4410 de fecha 18 de agosto del año 2017 que Autoriza Llamado a Licitación Pública y Aprueba Anexo Complementario de Bases de Licitación para el proceso de Licitación Pública “Construcción Sala Cuna y Nivel Medio Colón, Quintero, bajo el ID 847-43-LR17; y en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y, la demás normativa aplicable.
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1.- Que, mediante solicitud de Compras y Contrataciones N° 33540, aprobada con fecha 10 de agosto de 2017, la Unidad de Meta Presidencial, de la Dirección Regional de Valparaíso, de la Junta Nacional de jardines Infantiles, solicitó contratar el servicio de “CONSTRUCCION SALA CUNA Y NIVEL MEDIO COLÓN, COMUNA QUINTERO”.
2.- Que, el proyecto de “Construcción Sala Cuna y Nivel Medio Colón, Quintero”, cuenta con Recomendación Favorable (RS) del Departamento de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social, de fecha 16 de diciembre de 2016, que aprueba la modalidad de Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras Civiles en una sola etapa.
3.- Que, mediante Resolución N° 157, de 3 de septiembre de 2014, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se dispuso la aprobación de Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y Contrato Tipo de diseño de especialidades y Ejecución de Obras y Contrato tipo para la Construcción de Jardines Infantiles, tomadas razón por la Contraloría General de la República, con fecha 22 de septiembre de 2014, las cuales fueron modificadas por resolución 015/0151, de 13 de agosto de 2015, tomadas razón por la Contraloría General de la República, con fecha 26 de agosto de 2015.
4.- Que, por Resolución Exenta N° 4410, de 18 de agosto de 2017 de la Dirección Regional de Valparaíso, se autorizó el llamado a Licitación Pública aprobó anexo complementario y ordenó utilizar las bases administrativas y técnicas tipo, señaladas en el numeral anterior para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras, Proyecto Código BIP N° 30479794-0, publicada con fecha 22 de agosto de 2017 en el sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público, con el número de identificación ID N° 847-43-LR17.
5.- Que, conforme lo señala el Acta de Evaluación emitida por la Comisión Evaluadora, designada mediante Resolución Exenta N° 44410, de 18 de agosto de 2017, de la Dirección Regional de Valparaíso citada en el visto, con fecha 29 de agosto del año 2017 a las 11:00 hrs., se realizó Visita a Terreno, de carácter obligatoria, a la que asistieron los siguientes interesados:
Proyecto Código BIP N° 30479794-0
N° NOMBRE EMPRESA RUT
1 SAMUEL TORRES 6.559.311-4
2 CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CIP EIRL 76.045.322-6
3 COSTRUCTORA E INGENIERIA DECOIM LTDA 76.214.724-6
4 MTV TRANSPORTES LTDA. 76.069.012-0
5 INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN PEÑABLANCA SPA 76.313.477-6
6 SIRTECOM 76.086.379-3
7 COMERCIAL SOL EIRL 76.099.829-1
8 SERVICIO CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES 76.220.060-0
9 CONSTRUCTORA PROYECTA 76.264.771-0
10 SC CONSTRUCCIONES 76.168.228-8
11 ING. Y CONST. D&C SPA 76.726.776-2
12 STEELMASTER LTDA. 76.568.549-4
6.- Que, según se desprende del Acta de Evaluación, señalada, se recibieron dentro del plazo establecido en las Bases de Licitación, las garantías de seriedad de la oferta de los siguientes proponentes: En relación al Proyecto Código BIP N° 30479794-0
N° NOMBRE EMPRESA RUT
1 COSTRUCTORA E INGENIERIA DECOIM LTDA 76.214.724-6
2 MTV TRANSPORTES LTDA. 76.069.012-0
3 INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN PEÑABLANCA SPA 76.313.477-6
4 COMERCIAL SOL EIRL 76.099.829-1
5 SC CONSTRUCCIONES 76.168.228-8
Garantías que cumplen con los requisitos establecidos en las bases:
N° NOMBRE EMPRESA RUT
1 COSTRUCTORA E INGENIERIA DECOIM LTDA 76.214.724-6
2 MTV TRANSPORTES LTDA. 76.069.012-0
3 INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN PEÑABLANCA SPA 76.313.477-6
4 COMERCIAL SOL EIRL 76.099.829-1
5 SC CONSTRUCCIONES 76.168.228-8
7.- Que, con fecha 22 de septiembre del año 2017, a las 10:00 horas, se procedió al Acto de Apertura de Ofertas, recibiéndose las ofertas de los siguientes proponentes:
N° NOMBRE EMPRESA RUT
1 COSTRUCTORA E INGENIERIA DECOIM LTDA 76.214.724-6
2 MTV TRANSPORTES LTDA. 76.069.012-0
3 INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN PEÑABLANCA SPA 76.313.477-6
4 COMERCIAL SOL EIRL 76.099.829-1
5 SC CONSTRUCCIONES 76.168.228-8
8.- Que, en Acta de evaluación se consigna que el siguiente proveedor no cumplió con lo establecido en las bases administrativas y técnicas por lo cual no fue evaluado:
OFERENTE SITUACIÓN DETECTADA
Comercial SOL EIRL. En anexo 5, se rebaja 4 obra por estar fuera del plazo establecido en las bases de los últimos 5 años contados desde Septiembre 2012 hasta Septiembre 2017:
1) Const Canil Municipal; 2) Cons Sede Social Jotabeche; 3) Const Viv Economicas; 4) Casino y Cabañas
Como resultado en anexo 5, la suma de los metros cuadrados aprobados da 18.346,2m2
En anexo 6, se rebaja 3 obra por estar fuera del plazo establecido en las bases de los últimos 5 años contados desde Septiembre 2012 hasta Septiembre 2017:
1) Ampliación casino Capella; 2) Inspector Técnico de Obras Hidráulicas; 3) Ampliación de Obra, Edfi. Hacer.
Como resultado en anexo 6, la suma de los metros cuadrados aprobados da 45.750m2
En anexo 8, se rebaja 6 obras por estar fuera del plazo establecido en las bases de los últimos 10 años contados desde Septiembre 2007 hasta Septiembre 2017:
1) Escuela FN°65 Cultura y Difusión Artística; 2) Jardín Infantil Colonial; 3) Escuela Héctor Manuel Hernández; 4) Escuela de Lenguaje; 5) Parque de Juegos tradicionales; 6) Centro de capacitación de adulto C.E.I.A
En anexo 10, la empresa presenta un Ingeniero Civil en Obras Civiles, no cumpliendo así con lo exigido en el punto 16 del anexo complementario y punto 1, 2 y 3 de las Bases Técnicas que exige en “Topografía” a un Ingeniero Geomensor o Topógrafo.
9.- Que, consecuente con lo anterior, se continuó con el proceso de evaluación en relación a las ofertas admisibles presentadas por los siguientes proponentes:
N° NOMBRE EMPRESA RUT
1 COSTRUCTORA E INGENIERIA DECOIM LTDA 76.214.724-6
2 MTV TRANSPORTES LTDA. 76.069.012-0
3 INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN PEÑABLANCA SPA 76.313.477-6
4 SC CONSTRUCCIONES 76.168.228-8
10.- Que, la Comisión Evaluadora, designada mediante Resolución Exenta N° 4410, de 18 de agosto de 2017, de la Dirección Regional de Valparaíso citada en el visto, procedió a la evaluación de las ofertas técnicas y económicas recibidas, conforme los siguientes criterios de evaluación establecidos en el punto 23 de las Bases Administrativas de Licitación:
Criterios de Evaluación Técnica:
OFERTA TÉCNICA (65%) Experiencia profesional de los encargados de estudios y diseño de especialidades Experiencia del profesional 1 (7,5%) Más de 15 proyectos 10
Desde 11 a 15 proyectos 6
Desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del profesional 2 (7,5%) Más de 15 proyectos 10
Desde 11 a 15 proyectos 6
Desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del oferente Experiencia en Obras construidas (30%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados. 10
Desde 2.501 M2 hasta 5.000 M2 construidos ponderados. 5
Desde 0 hasta 2.500 M2 construidos ponderados. 1
Experiencia del profesional Residente de Obra (20%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados. 10
Desde 2.501 M2 hasta 5.000 M2 construidos ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 M2 construidos ponderados 1
Criterios Evaluación Económica:
OFERTA ECONÓMICA (30%) Presupuesto Ofertado (30%) Mejor Oferta Económica 10
Resto de los oferentes
Criterios de Evaluación Formal:
FORMALIDAD
(5%) Se asignará el máximo de puntaje al oferente que cumpla con la entrega de todos los antecedentes formales dentro del plazo según cronograma de licitación. 10
Los antecedentes o certificados solicitados fueron presentados dentro del plazo extraordinario otorgado según las bases. 3
11.- Que, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación y Adjudicación de fecha 27 de septiembre de 2017, ha asignado los siguientes puntajes por oferta: Proyecto código BIP 30479794-0:
N° Proponente PTEC Puntaje Técnico PEC PFORM PF (i)
Puntaje Económico Puntaje formalidad
1 Constructora e Ingeniería DECOIM Ltda. 5,4 2,70397347 0,5 8,60397347
2 MTV Transportes Ltda. 6,5 3 0,5 10
3 Ingeniería Y Construcción Peñablanca SpA. 6,5 2,59743166 0,5 9,59743166
4 SC Construcciones Ltda. 6,5 2,67867125 0,5 9,67867125
12.- Que, en relación al proyecto código BIP 30479794, las ofertas presentadas por los oferentes que a continuación se indican, la Comisión de evaluación, en el numeral 7°. Letra a) del acta de evaluación ya singularizada, señala:
OFERENTE SITUACIÓN DETECTADA
Constructora e Ingeniería DECOIM Ltda. En anexo 5, se rebajan los metros cuadrados de 2 obra por no ser obra de construcción:
1) Cielo edificio congreso CODELCO Andina VP; 2) Edificio Sur Sur CODELCO And
Como resultado en anexo 5, la suma de los metros cuadrados aprobados da 10.000m2
En anexo 6, se rebaja 9 obra por estar fuera del plazo establecido en las bases de los últimos 5 años contados desde Septiembre 2012 hasta Septiembre 2017:
1) ICAV, 2 Etapa; 2) Juzgado San Vicente; 3) ICAV, 1 Etapa; 4) Santiago Marriott; 5) Torre Parque 1; 6) Juzgado de Valdivia; 7) Ampliación Liceo Indira Gandhi; 8) Ampliación Establecimiento Educacional Chiloé; 9) Apliación y Adecuación Liceo Industrial de Puente Alto
Como resultado en anexo 6, la suma de los metros cuadrados aprobados da 4.682m2.
En anexo 8, se solicita aclarar mes de inicio y termino de obra, por lo que la comisión, con fecha 25-09-2017 hace la consulta a través del portal www.mercadopublico.cl:
“La Comisión de Evaluación, tras revisión de antecedentes administrativos, técnicos y económicos, solicita lo siguiente: En anexo 8, se solicita especificar en qué mes del año tuvieron inicio y termino las obras presentadas.”
La empresa responde con fecha 26-09-2017:
“Se adjunta Anexo 8 según lo solicitado.”
Luego de revisar los antecedentes:
En anexo 8, se rebaja 1 obra por estar fuera del plazo establecido en las bases de los últimos 10 años contados desde Septiembre 2007 hasta Septiembre 2017:
1) 4 locales Comerciales, Obra seleccionada en la XVI Bienal de Arquitectura de San
MTV Transportes Ltda. En anexo 5, se rebaja 1 obra por estar fuera del plazo establecido en las bases de los últimos 5 años contados desde Septiembre 2012 hasta Septiembre 2017:
1) Provisión e instalación de módulos prefabricados para el funcionamiento de programas educativos JUNJI
En anexo 5, se rebajan los metros cuadrados de 4 obra por no ser obra de construcción:
1) Remodelación Varios Puntos de venta; 2) Remodelación Oficinas Lo Boza; 3) Movimiento de suelo terreno conjunto habitacional sueños y esperanzas; 4) Modificación oficina defensoría ciudadana
Como resultado en anexo 5, la suma de los metros cuadrados aprobados da 18.592m2.
Ingeniería y Construcción Peñablanca SpA. En anexo 5, se rebajan los metros cuadrados de 4 obra por no ser obra de construcción, una correspondiente a un mejoramiento y tres por ser instalaciones de paneles solares corroborados en la página del mandante www.ienergía.cl:
1) Mejoramiento Liceo D523; 2) PSV Sta Julia - Petorca; 3) PSV Chuchiñi - Salamanca; 4) PSV Santuario – Los Andes
Como resultado en anexo 5, la suma de los metros cuadrados aprobados da 5.773m2
En anexo 6, se rebajan los metros cuadrados de 1 obra por no ser obra de edificación:
1) Cancha Villa Concierto
Como resultado en anexo 6, la suma de los metros cuadrados aprobados da 62.500m2
En anexo 8, se rebaja 1 obras por estar fuera del plazo establecido en las bases de los últimos 10 años contados desde Septiembre 2007 hasta Septiembre 2017:
1) Colegio Basico 720 Alumns.
En anexo 9, la oferta económica sobrepasa en un 6,7% el monto referencial.
SC. Construcciones En anexo 5, se rebajan 3 obra por estar fuera del plazo establecido en las bases de los últimos 5 años contados desde Septiembre 2012 hasta Septiembre 2017:
1) Construcción de Casa particular; 2) Ampliación Proyecto Casino M. Ministro Hale Plataforma 50; 3) Ampliación Proyecto Campamento Minero R.T Etapa 1
Como resultado en anexo 5, la suma de los metros cuadrados aprobados da 20.871m2.
En anexo 6, se rebajan 3 obra por estar fuera del plazo establecido en las bases de los últimos 5 años contados desde Septiembre 2012 hasta Septiembre 2017:
1) Construcción de Casa particular; 2) Ampliación Proyecto Casino M. Ministro Hale Plataforma 50; 3) Ampliación Proyecto Campamento Minero R.T Etapa 1
Como resultado en anexo 6, la suma de los metros cuadrados aprobados da 20.871m2.
En anexo 9, la oferta económica sobrepasa en un 3,5% el monto referencial.
13.- Que, por su parte, el punto 27 de las bases de licitación establece: “La Junta Nacional de Jardines Infantiles declarará fundadamente inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación”.
14.- Que, de acuerdo a las razones expuestas en los considerando anteriores, se estima procedente la declaración de inadmisibilidad de la oferta presentada por la empresa Comercial SOL EIRL., debido a las siguientes razones:
OFERENTE SITUACIÓN DETECTADA
COMERCIAL SOL EIRL En anexo 10, la empresa presenta un Ingeniero Civil en Obras Civiles, no cumpliendo así con lo exigido en el punto 16 del anexo complementario y punto 1, 2 y 3 de las Bases Técnicas que exige en “Topografía” a un Ingeniero Geomensor o Topógrafo.
En consecuencia, la oferta señalada no cumple con los requisitos esenciales establecidos en las bases de licitación.
15.- Que, en virtud de los antecedentes tenidos a la vista, en relación al proyecto Código BIP N° 30479794-0, la Comisión de Evaluación a través de Acta de Evaluación y Adjudicación de fecha 27 de septiembre del año 2017, la que forma parte integrante de la presente resolución, ha propuesto adjudicar al proveedor MTV TRANSPORTES LTDA.
16.- Que, conforme los antecedentes que se tuvieron a la vista y los hechos expuestos en los considerandos precedentes, se estima procedente adjudicar el presente proceso de licitación pública: en relación al proyecto Código BIP 30479794-0 al proveedor “MTV TRANSPORTES LTDA.”, RUT N° 76.069.012-0 respectivamente; en atención a que dio cumplimiento a los requisitos exigidos en las Bases de Licitación, obteniendo una calificación final de 10 de (10) puntos, la que resulta ventajosa teniendo en cuenta las condiciones y criterios objetivos de evaluación contenidos en las Bases de Licitación, a los que alude la norma contenida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 19.886 y el numeral 7, del artículo 22 de su Reglamento, ambos cuerpos normativos citados en el visto.
17.- Que, existe disponibilidad presupuestaria según certificado de fecha 31 de agosto del año 2017, de Subdirección de Planificación de la Región de Valparaíso.
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