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Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.812, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que creó el Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile; Lo preceptuado en los artículos 4º y 5º letra e) del Decreto Supremo N° 355, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que aprobó el Reglamento del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile; Lo establecido en la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda; Resolución Exenta RA 94/394/2024, de fecha 17.06.2024, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que nombra a don Daniel Pérez Arraño en calidad de titular en el cargo de Director del Hospital Dipreca, a contar del 29.05.2024; Lo previsto en la Resolución Exenta Nº 566, de 11 de mayo de 2016, de la Dirección de Previsión, que delegó las facultades que indica en su texto en el Director de este Hospital; Lo previsto en la Resolución N°294, de 06 de mayo de 2016, de la Dirección de Previsión, que delegó las facultades que indica en su texto en el Director de este Hospital; Lo ordenado en la Resolución N° 07, de 2019, de la Contraloría General de la República, que estableció normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; Lo ordenado en la Resolución N° 14, de 2022, de la Contraloría General de la República, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a controles de reemplazo cuando corresponda; Las demás disposiciones legales y reglamentarias que rigen esta materia.
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1.- Que, el Hospital es una dependencia administrativa de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que tiene por función dispensar atención médica integrada, mediante acciones de protección, fomento y recuperación de la salud, a las personas afectas a su régimen previsional; a sus familiares con la extensión que determina este reglamento, y a terceros ajenos al citado régimen, según lo disponga el Director de Previsión, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° del Decreto Ley N° 1.812, de 1977;
2.- Que, de acuerdo con lo anterior, mediante Resolución Exenta N°2.512 de fecha 01 de octubre de 2024, se aprobaron las Bases Administrativas y Técnicas de la Licitación Pública ID 948356-117-LQ24, destinada a la Adquisición de Drogas Oncológicas Inyectables, por Sistema de Suministro para el Hospital Dipreca, a fin de dar cumplimiento a las necesidades clínicas;
3.- Que, con fecha 22 de octubre de 2024, se procedió a realizar el acto de apertura de la licitación pública ID 948356-117-LQ24, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el cual se admitió a evaluación las ofertas presentadas por las empresas:
NOMBRES OFERENTES RUT
ALEMBIC PHARMACEUTICALS SpA. 77.615.297-8
ASTRAZENECA S.A. 76.447.530-5
BLAU FARMACÉUTICA CHILE SpA. 75.598.564-1
BRISTOL-MYERS SQUIBB DE CHILE, AGENCIA DE E. R. SQUIBB & SONS INTERAMERICAN CORPORATION 92.363.000-7
DR. REDDY´S LABORATORIES CHILE SpA. 76.754.308-5
FRESENIUS KABI CHILE LIMITADA 77.478.120-K
LABORATORIO HOSPIFARMA CHILE LIMITADA 76.133.312-7
LABORATORIOS ELEA CHILE SpA 77.442.887-9
LABORATORIOS RAFFO S.A. 96.617.060-3
LABORATORIO LKM CHILE SpA. 76.377.981-5
MEGALABS CHILE S.A. 94.544.000-7
MUNNICH PHARMA MEDICAL SpA. 80.447.400-5
PHARMATECH CHILE SpA. 76.113.734-4
SANDOZ CHILE SpA. 77.700.769-6
VESALIUS PHARMA S.A. 76.120.786-5
4.- Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10.1 de las Bases Administrativas, y lo dispuesto en el resuelvo N° 3, de la Resolución Exenta N° 2.512 de fecha 01 de octubre de 2024, la Comisión Evaluadora se constituyó por los siguientes funcionarios o quien los subrogue o reemplace:
• Dr. Luis Orlandi Jorquera, RUN N° 5.047.897-1, Jefa Servicio Oncohematología.
• Sra. Mariana Abdala Abarzúa, RUN N° 8.994.409-0, Jefa Servicio Farmacia.
• Sr. Pablo Obando Sierpe, RUN Nº 16.780.937-5, Jefe División Abastecimiento (S).
5.- Que, de acuerdo con los criterios de evaluación fijados en las bases de dicha licitación, las ofertas presentadas por las empresas BLAU FARMACÉUTICA CHILE SpA., RUT N°75.598.564-1, en la línea N°2; LABORATORIO ELEA CHILE SpA., RUT N°77.442.887-9, en la línea N°3; VESALIUS PHARMA S.A., RUT N°76.120.786-5, en la línea N°4; PHARMATECH CHILE SpA., RUT N°76.113.734-4, en la línea N°5, y la empresa MUNNICH PHARMA MEDICAL SpA., RUT N°80.447.400-5, en las líneas N°6 y N°7, obtuvieron el más alto porcentaje en las líneas indicadas, recomendándose su adjudicación, según Acta de Evaluación de la Comisión Evaluadora de fecha 18 de diciembre de 2024, resultando ser conveniente a los intereses y necesidades de este nosocomio, según la ponderación resultante de los criterios adoptados en la respectiva Licitación Pública, de acuerdo con el siguiente detalle:
6.- Que, conforme al análisis efectuado por la Comisión Evaluadora, en su informe de fecha 18 de diciembre de 2024, las ofertas de las empresas señaladas a continuación no cumplen con los requisitos establecidos en las bases, declarándose inadmisible, según lo siguiente:
Oferentes Líneas Fundamento
ASTRAZENECA S.A. 3 Oferta inadmisible, según numeral N°2.3 de las bases técnicas. "Las ofertas deberán obtener al menos 20 puntos en la evaluación técnica". Oferente presenta Ficha GICONA o Resolución del ISP del fármaco ofertado, pero este se encuentra vencido, y certificado vigente de buenas prácticas de fabricación de laboratorio fabricante de producto terminado con fecha de inspección que debe guardar relación con ficha GICONA o Resolución del ISP no se encuentra apostillado, como también no presenta certificaciones de experiencia en el mercado.
FRESENIUS KABI CHILE LIMITADA 1-5-6 Oferta inadmisible, según numeral N°2.3 de las bases técnicas. "Las ofertas deberán obtener al menos 20 puntos en la evaluación técnica". Oferente presenta Ficha GICONA o Resolución del ISP del fármaco ofertado, pero este se encuentra vencido, y certificado de buenas prácticas de fabricación de laboratorio fabricante de producto terminado con fecha de inspección que debe guardar relación con ficha GICONA o Resolución del ISP estas se encuentran vencidos y no apostillado, como también presenta certificaciones de experiencia en el mercado pero no cuentan con la fecha de emisión.
7 Oferta inadmisible, debido a que oferente no cumple con el numeral 2.4 de las Bases Técnicas, que indica: “Los siguientes medicamentos deberán ser ofertados conjuntamente por los oferentes, ya que serán adjudicados a un mismo proveedor por principio activo.”, la oferta presentada en la Línea N°6 fue declarada inadmisible.
LABORATORIOS RAFFO S.A.
6 Oferta inadmisible, debido a que el oferente no cumple con el numeral 2.4 de las Bases Técnicas, que indica: “Los siguientes medicamentos deberán ser ofertados conjuntamente por los oferentes, ya que serán adjudicados a un mismo proveedor por principio activo.”. No ofertó en la Línea N°7.
BLAU FARMACEUTICA CHILE SPA. 6 Oferta inadmisible, según numeral N°2.3 de las bases técnicas. "Las ofertas deberán obtener al menos 20 puntos en la evaluación técnica". El oferente no presenta certificados que acrediten experiencia emitidas por Centros Asistenciales o no se ajusta a las exigencias establecidas.
7 Oferta inadmisible, debido a que el oferente no cumple con el numeral 2.4 de las Bases Técnicas, que indica: “Los siguientes medicamentos deberán ser ofertados conjuntamente por los oferentes, ya que serán adjudicados a un mismo proveedor por principio activo.”. La oferta presentada en la Línea N°6 fue declarada inadmisible.
7. Que, la Comisión Evaluadora propone declarar desierta la línea que a continuación se indica:
Línea Fundamento
1 Debido a que la única oferta recibida es declarada inadmisible
8.- Que, no existen impedimentos de carácter legal para aceptar las ofertas presentadas por las empresas BLAU FARMACÉUTICA CHILE SpA., RUT N°75.598.564-1, LABORATORIOS ELEA CHILE SpA., RUT N°77.442.887-9, VESALIUS PHARMA S.A., RUT N°76.120.786-5, PHARMATECH CHILE SpA., RUT N°76.113.734-4, MUNNICH PHARMA MEDICAL SpA., RUT N°80.447.400-5 en la licitación pública ID 948356-117-LQ24;
9.- Que, esta adquisición está contemplada en el plan anual de compras del Hospital del año 2024, teniendo respaldo presupuestario, según Certificado de Disponibilidad Presupuestaria Nº 552 de fecha 19 de diciembre de 2024, autorizado por el Jefe Unidad de Registro;
10.- Que, considerando lo propuesto por la Comisión Evaluadora y atendidas las facultades que me otorga los artículos 9° y 10° de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, dicto el siguiente:
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