|
a) Lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematiza fue aprobado por el D.F.L. N° 1/19.653, publicado en el Diario Oficial el 17.11.2001.
b) Lo establecido en los artículos 1° y 11° de la Ley N° 18.928 que fija normas sobre “Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas”, publicada en el Diario Oficial con fecha 13.02.1990.
c) Lo dispuesto en los artículos 9° y 10° de la Ley N° 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con el artículo 41, del Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 250/2004, publicado en el Diario Oficial con fecha 24.09.2004, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”.
d) El artículo 40° del Decreto N° 95, publicado en el Diario Oficial con fecha 22.07.2006, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.928 sobre Adquisiciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad”.
e) La Orden General Nº 2.910, de fecha 04.02.2022, de la Dirección Nacional de Apoyo a las Operaciones Policiales que, aprueba Manual de Procedimiento de Adquisiciones para las Unidades de Compras de Carabineros de Chile y deroga la normativa contenida en las Ordenes Generales Nos. 2.304, de fecha 12.12.2014 y 2.395, de fecha 29.02.2016, así como las Circulares Nos. 1.833, de fecha 19.03.2019 y 1.862, de fecha 27.08.2021, de la Dirección Nacional de Apoyo a las Operaciones Policiales.
f) Lo establecido en la Resolución N° 7 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, publicada en el Diario Oficial con fecha 29.03.2019 y La Resolución N° 14 del mismo ente Contralor, que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, publicada en el Diario Oficial con fecha 09.01.2023.
g) La Resolución Exenta Nº 341, de fecha 09 de mayo de 2022, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, mediante la cual delega en las Jefaturas que indica, la facultad para adquirir bienes muebles y contratar servicios en los términos que señala.
h) La Resolución Exenta N° 107, de fecha 10 de abril del año 2024, por medio de la cual se autoriza Licitación Pública y aprueba Bases y Anexos para la adquisición, por líneas de adjudicación, de insumos y accesorios computacionales para el Departamento de Criminalística de Carabineros de Chile (LABOCAR).
i) El Acta Designa Comisión Evaluadora del proceso licitatorio público ID 3868-5-LE24, por medio de la cual se designaron e individualizaron a los miembros de la Comisión Evaluadora de fecha 10 de abril del año 2024.
j) El Acta de Apertura Electrónica de Ofertas del Portal Mercado Público, ID 3868-5-LE24, informada en el portal con fecha 24 de abril del año 2024.
k) El Informe de la Comisión Evaluadora N° 05, de fecha 28 de mayo del año 2024, elaborado por los miembros designados para tal efecto y entregado a la Oficina de Adquisiciones y Compras Públicas, dependiente de este Departamento de Criminalística de Carabineros de Chile.
l) La Resolución Exenta N° 171, de fecha 28 de mayo del año 2024, por medio de la cual se declara inadmisible oferta que indica y adjudica Licitación Pública ID 3868-5-LE24, para la adquisición, por líneas de adjudicación, de insumos y accesorios computacionales para el Departamento de Criminalística de Carabineros de Chile (LABOCAR).
m) La Orden de Compra N° 3868-25-SE24 enviada al proveedor Inmobiliaria Innova S.P.A., R.U.T N° 76.924.082-9.
|
|
1) Que, conforme a lo dispuesto en los literales h), l) y m) del VISTO, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, se publicaron los actos administrativos que autorizaron tanto la Licitación Pública ID 3868-5-LE24 y su Base Administrativa y Anexos aprobados; con posterioridad se adjudicó el proceso en las líneas que indica; y se confeccionaron, emitieron y enviaron las respectivas Ordenes de Compra a los proveedores adjudicados.
2) Que, por medio de la Resolución Exenta citada en el literal l) del VISTO, publicada en el portal www.mercadopublico.cl, se adjudicaron las líneas en competencia, en atención al Informe de la Comisión Evaluadora citado en el literal k) del VISTO, a los siguientes proveedores:
• LOGISTICA GLOBAL GROUP S.P.A. R.U.T. N° 76.914.652-0, con domicilio en Diagonal Paraguay N° 481, Oficina N° 61, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Estado de habilidad ficha del proveedor: HÁBIL, para las líneas Nos. 1, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21 y 22, por un monto total de $ 4.281.998.- (cuatro millones doscientos ochenta y un mil novecientos noventa y ocho pesos) I.V.A incluido.
• SOCIEDAD COMERCIAL ALCA LIMITADA. R.U.T. N° 76.596.570-5, con domicilio en Liszt N° 3177, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana. Estado de habilidad ficha del proveedor: HÁBIL, para las líneas Nos. 2, 3, 4, 6, 7, 15, 16 y 17, por un monto total de $ 2.753.065.- (dos millones setecientos cincuenta y tres mil sesenta y cinco pesos) I.V.A incluido.
• INMOBILIARIA INNOVA S.P.A. R.U.T. N° 76.924.082-9, con domicilio en Antonio Varas N° 1705, Oficina 1P, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Estado de habilidad ficha del proveedor: HÁBIL, para la línea N° 8, por un monto total de $ 22.491.- (vestidos mil cuatrocientos noventa y un mil pesos) I.V.A incluido.
3) Que, una vez adjudicada las líneas a los proveedores ya individualizados, se les remitieron las respectivas Ordenes de Compra para formalizar la adquisición de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63° del Decreto N° 250, en relación al numeral 3.1., de la Base Administrativa, que a la letra dispone “Una vez adjudicada la propuesta, y en un plazo no superior al indicado en el numeral 1.4 de la presente Base Administrativa de Licitación Pública, el contrato será formalizado mediante le emisión de una o varias Órdenes de Compra a través del sistema www.mercadopublico.cl. Conforme a lo dispuesto por el artículo 63 del Decreto N° 250. La operación de la contratación se entenderá perfeccionado por la aceptación de la (s) Orden(es) de Compra por el o los proveedores adjudicados. El proveedor adjudicado tendrá el plazo de 2 (dos) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al envió a éste de la(s) Orden(es) de Compra para aceptarla(s) o rechazarla(s) en forma electrónica. Transcurrido este plazo, sin que la(s) Orden(es) de Compra haya(n) sido aceptada(s) o rechazada(s), se entenderá que el proveedor rechaza la orden de compra.”
4) Que, en este orden de ideas, y en lo que respecta al proveedor INMOBILIARIA INNOVA S.P.A. R.U.T. N° 76.924.082-9, que resultó adjudicado para la línea N° 8, al remitírsele la Orden de Compra citada en el literal m) del VISTO, éste, dentro de plazo, rechazó la Orden de Compra. En este sentido, el estado actual de ésta es no aceptada y, de conformidad a su historial se anota que el motivo de la no aceptación es por falta de stock.
5) Que, habiéndose configurado el rechazo de la Orden de Compra por no aceptación de la misma, se agota en la especie lo dispuesto en el numeral 2.15., de la Base Administrativa sobre readjudicación, literal b), esto es, “LABOCAR, podrá readjudicar la licitación al oferente que ocupe el lugar siguiente en la evaluación, siempre que el Proponente de la segunda oferta así lo acepte. En caso de desistir el Proponente de dicha segunda oferta, podrá recurrirse a la oferta del tercer lugar y así sucesivamente. Podrá recurrirse hasta la oferta del último lugar, siempre que los Proponentes de las primeras ofertas, en el orden del segundo al último lugar se hubiesen desistido de la adjudicación y se dejará sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: b) Si el adjudicatario no acepta en el plazo dispuesto la Orden de Compra.” Cuestión que se encuentra en armonía, a su vez, con el numeral 2.13.2.1., literal g) de la Base Administrativa, respectivamente.
6) Que, en este orden de ideas y conforme a lo expuesto precedentemente, se ha constatado por la respectiva unidad técnica, que el proveedor adjudicado INMOBILIARIA INNOVA S.P.A. R.U.T. N° 76.924.082-9, para la Línea Nº 8, por un monto total de $ 22.491.- (vestidos mil cuatrocientos noventa y un mil pesos) I.V.A incluido, no acepto expresamente la Orden de Compra citada en el literal m) del VISTO, rechazándola dentro del plazo dispuesto en el numeral 3.1., de la Base Administrativa, configurando con esa acción las causales dispuestas en las Bases Administrativas del proceso licitatorio ID 3868-5-LE24 para proceder a la readjudicación de la línea en que resultó adjudicado.
7) Que, a mayor abundamiento, el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, señala que “Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del presente reglamento, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.”
8) Que, en virtud de lo expuesto, y habiéndose configurado las hipótesis previstas en las Bases Administrativas y sus Anexos de Licitación y en la normativa citada, se procederá a dejar parcialmente sin efecto la Resolución de adjudicación citada en el literal l) del VISTO, de conformidad a los argumentos de hecho y de derecho expuestos.
9) Que los antecedentes que sustentan la presente Resolución Exenta, han sido visados por el Sr. Jefe del Departamento de Criminalística.
|
|
I) DÉJESE SIN EFECTO, de manera parcial, la adjudicación para la adquisición, por líneas de adjudicación, de insumos y accesorios computacionales para el Departamento de Criminalística de Carabineros de Chile (LABOCAR), en la línea N° 8, al proveedor INMOBILIARIA INNOVA S.P.A. R.U.T. N° 76.924.082-9, con domicilio en Antonio Varas N° 1705, Oficina 1P, comuna de Providencia, Región Metropolitana, por los argumentos de hecho y de derecho expuestos en el acápite CONSIDERANDO.
II) READJUDÍQUESE, la propuesta pública ID 3868-5-LE24, para la línea N° 8, en atención al Informe de la Comisión Evaluadora N° 5, de fecha 28 de mayo del año 2024, elaborado por los miembros designados para tal efecto y entregado a la Oficina de Adquisiciones y Compras Públicas, dependiente de este Departamento de Criminalística de Carabineros de Chile, al siguiente proponente, conforme al siguiente detalle, de conformidad al numeral 2.15., de la Base Administrativa:
• SOCIEDAD COMERCIAL ALCA LIMITADA. R.U.T. N° 76.596.570-5, con domicilio en Liszt N° 3177, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana. Estado de habilidad ficha del proveedor: HÁBIL, para la línea N° 8, por un monto total de $34.986.- (treinta y cuatro mil novecientos ochenta y seis pesos) I.V.A incluido.
III) PRECISASE, que los costos adicionales en que deba incurrir el proponente adjudicado por la línea ya indicada precedentemente, será de su entera responsabilidad, no otorgando derecho a reajustes, intereses, reembolsos ni devoluciones de ninguna especie.
IV) INDICAR, que en todo lo demás se mantiene lo señalado en la Resolución Exenta N° 107, de fecha 28 de mayo del año 2024, por medio de la cual se declara inadmisible oferta que indica y adjudica Licitación Pública ID 3868-5-LE24, para la adquisición, por líneas de adjudicación, de insumos y accesorios computacionales para el Departamento de Criminalística de Carabineros de Chile (LABOCAR).
V) ACOMPÁÑESE, a la presente Resolución Exenta, la Orden de Compra N° 3868-25-SE24 y su Historial, respectivamente.
VI) DETERMÍNESE E IMPÚTESE, que, la referida transacción comercial será pagada con fondos del Subtítulo 22, Ítem 04.009 “INSUMOS, REPUESTOS Y ACCESORIOS COMPUTACIONALES” en moneda nacional, correspondiente al Presupuesto asignado al Departamento de Criminalística de Carabineros.
VII) PUBLÍQUESE, la presente Resolución Exenta en el sistema de información de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, conforme a lo establecido en el artículo 57 del Decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
|