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La Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el D.F.L. N° 35 de 2017 y el D.F.L. N° 5.200 de 1929, ambos del Ministerio de Educación; la Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; la Ley N° 19.886 Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886; y el D.S.N°1, de 2019, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y
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1.- Que, mediante Licitación Pública ID Nº 622847-2-LQ21, la Unidad de Infraestructura dependiente de la División de Planificación y Presupuesto del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural licitó los servicios de “CONSERVACIÓN DE LOS DEPÓSITOS DEL ARCHIVO REGIONAL DE LA ARAUCANIA (ARA)”.
2.- Que, a la antes dicha licitación, se presentaron nueve (9) ofertas, a saber:
o ABT INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, RUT N° 76.503.211-3
o OMAR ALEJANDRO RICOUZ BERGEN, N° 13.821.655-1
o ARGAL S.A., RUT N° 76.284.502-4
o CONSTRUCTORA BSYTH SPA, RUT N° 77.108.602-0
o ORREGO HERMANOS SPA, RUT N° 76.377.991-2
o CONSTRUCTORA ALFA Y OMEGA SPA, RUT N° 77.209.755-7
o IGNACIO DANIEL LETELIER ICAZA, RUT N° 6.370.245-5
o CONSTRUCTORA PTS LIMITADA, RUT N° 76.198.064-5
o HOJALATERIA MONTAJES Y CONSTRUCCIONES JMN LIMITADA, RUT N° 76.267.776-8
3.- Que, conforme a la apertura de las ofertas, se dejan inadmisibles las siguientes ofertas:
- Oferente “ABT INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA”, debido a que no presenta garantía de los servicios. Se cita el Punto “6.5.4. De la evaluación de la Garantía”, de las bases administrativas, donde se indica la inadmisibilidad.
- Oferente “OMAR ALEJANDRO RICOUZ BERGEN”, debido a que no presenta Antecedentes administrativos, técnicos y económicos.
- Oferente “ARGAL S.A.”, debido a:
o Que el oferente presenta propuesta con IVA erróneo (15%), resultando el precio final de la oferta equivocado.
o Que frente a la aclaración solicitada al contratista no queda de manifiesto si el valor de la oferta que indica mantener es aquella referida al valor total o al valor neto de la propuesta.
o Que frente a la posibilidad de que el contratista se refiera al valor total, ello implicaría recalcular el valor neto de la oferta, lo cual dejaría de ser consistente con su oferta publicada.
o Que frente a la posibilidad de que el contratista se refiera al valor neto, esta comisión debería aplicar a dicho monto la suma del IVA correspondiente, lo que
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termina por cambiar el precio final de la oferta, asunto sobre el cual esta comisión no tiene atribuciones.
o Que, finalmente, todo lo anterior hace imposible determinar para la comisión evaluadora el monto de su oferta, inviabilizando su evaluación.
- Oferente “CONSTRUCTORA PTS LIMITADA”, debido a que no presenta plan de trabajo. Se cita el Punto “6.5.3. Plan de trabajo y carta Gantt de trabajos”, de las bases administrativas, donde se indica la inadmisibilidad.
4.- Que, realizada la evaluación según los criterios de evaluación establecidos en las Bases de Licitación, se recomienda adjudicar al oferente ORREGO HERMANOS SPA, RUT N° 76.377.991-2, conforme a lo señalado en el Acta de Recomendación de Adjudicación, que debidamente firmada se adjunta a la presente Resolución, y el siguiente cuadro resumen:
Oferente Oferta Económica (30%) Oferta Técnica (66%) Requisitos Formales (4% ) Total (100%)
CONSTRUCTORA BSYTH SPA
28,57%
40,00%
4,00%
72,57%
ORREGO HERMANOS SPA
27,08%
66,00%
4,00%
97,08%
CONSTRUCTORA ALFA Y OMEGA SPA
30,00%
43,00%
4,00%
77,00%
IGNACIO DANIEL LETELIER ICAZA
27,76%
38,18%
2,00%
67,94%
HOJALATERIA MONTAJES Y CONSTRUCCIONES JMN LIMITADA
27,19%
62,00%
2,00%
91,19%
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