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1° Que, esta Municipalidad ha definido la necesidad de contratar con recursos municipales, el servicio de producción para realizar actividades recreativas familiares dentro de la temporada de vacaciones de verano de la Comuna de Santo Domingo, en concreto la para el Concierto de Verano Orquesta Sinfónica Municipal “Carmina Burana”.
2° Que, previo al inicio del procedimiento de contratación pública, este Municipio consultó el Catálogo de Convenio Marco, para efectos de determinar si se encontraba disponible el servicio que se pretende. Verificada la indisponibilidad del servicio, se ha determinado proceder conforme licitación pública, y, consecuentemente, proceder a la elaboración de las bases y su aprobación.
3° Que, mediante Decreto Alcaldicio N° 225, de fecha 26 de enero de 2026, se llamó a licitación pública y aprueba bases para la contratación del “Servicio de producción Concierto de Verano Orquesta Sinfónica Municipal Carmina Burana”.
4° Que, se publican los antecedentes en portal Mercado Público, con fecha 27 de enero de 2026. Se le asigna al proceso licitatorio, el Código ID. N° 3232-6-LE26.
5° Que, a partir del proceso de Foro de consultas y aclaraciones realizado dentro del proceso licitatorio –cuyas respuestas fueron publicadas con fecha 31 de enero de 2026-, se realizaron aclaraciones y precisiones, así como se tomaron en cuenta algunos comentarios hechos por los oferentes, que determinó la necesidad de efectuar algunas modificaciones a la bases administrativas y técnicas aprobadas por el Decreto Alcaldicio N° 225, del 26 de enero de 2026
6° Que, con ocasión de las consultas recibidas a través del foro de la plataforma de Mercado Público, la unidad técnica realizó un nuevo y más profundo análisis de los costos asociados a la producción del concierto, determinándose que, para asegurar la calidad técnica y el cumplimiento de los estándares requeridos para la obra 'Carmina Burana', en virtud de lo cual se dispuso una modificación, mediante el Decreto Alcaldicio N° 441, de fecha 05 de febrero de 2026.
7° Que, la etapa para presentación de ofertas, se cerró con fecha 09 de febrero de 2026 a las 15:00 horas. Enseguida, con la misma fecha y a continuación del cierre, se efectúa la apertura de las ofertas, y para el presente proceso de licitación, concurrieron tres proveedores, cuyas ofertas fueron declaradas admisibles por haber cumplido con los requisitos para su admisibilidad, considerando la sola constatación formal y que el precio de las ofertas se ajustara al mínimo fijado, pasando a la etapa de evaluación para su análisis pormenorizado. Las ofertas recibidas, se indican a continuación:
OFERENTES R.U.T. MONTO NETO PORTAL ($) MONTO TOTAL ($)
1. Arriendo de Equipos para Televisión y Eventos Juan Manuel Bustamante Rojas E.I.R.L. 76.530.018-5 20.100.000 23.919.000
2. Importadora y exportadora Vis SpA 76.845.584-8 15.882.353 18.900.000
3. Producciones Los Prados Limitada 77.918.067-0 19.100.000 22.729.000
8° Que, asimismo, en el acto de apertura, se verificó que las ofertas cumplieran con la presentación de los documentos o anexos mínimos que eran exigibles (administrativo, técnico y económico). En esta etapa no se verifica la suficiencia o contenido de los documentos, sino que dicho análisis se realiza en la etapa de evaluación. Todas las ofertas se declararon admisibles, pasando a evaluación.
9° Que, con fecha 09 de febrero de 2026, la Comisión de evaluación designada en Decreto Alcaldicio N° 225, de fecha 26 de enero de 2026, procede a efectuar evaluación de las ofertas, de conformidad a las condiciones, criterios de evaluación y demás requisitos estipulados en las Bases de Licitación. Este procedimiento de evaluación, se contiene en la respectiva acta de evaluación, suscrita con esa fecha por los miembros de la comisión.
10° Que, la comisión procede a verificar el contenido de las ofertas, y, además, se responden observaciones efectuadas por oferentes participantes del proceso, a partir de la apertura de las ofertas, como se aborda en el siguiente considerando.
11° Que, según consta del Acta evaluación, en su numeral 3°, estableció el siguiente proceso de análisis y asignación de puntaje final, sin perjuicio de que en el acta de evaluación consta el análisis más detallado de cada criterio y factor de evaluación
1 SERVICIO DE PRODUCCION CONCIERTO DE VERANO ORQUESTA SINFONICA MUNICIPAL CARMINA BURANA
RAZÓN SOCIAL
MONTO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
8% PROGRAMA DE INTEGRIDAD
2% UBICACIÓN GEOGRÁFICA
10% ÓRDENES DE COMPRA
20% EXPERIENCIA 15% FACTOR PRECIO 45% TOTAL %
Arriendo de Equipos para Televisión y Eventos Juan Manuel Bustamante Rojas E.I.R.L. 20.100.000 5% 5% 4% 20% 15% 35,6% 84,6%
Importadora Vis SpA 15.882.353 5% 5% 4% 20% 15% 45% 94%
Producciones Los Prados Limitada 19.100.000 5% 5% 4% 3% - 37,4% 54,4%
12° Que, por tanto, el acta de evaluación, como conclusión, define lo siguiente:
“En virtud de la revisión de todos y cada uno de los antecedentes de las 3 ofertas admisibles, esta Comisión propone adjudicar el presente proceso, al siguiente Oferente debido a que cumple con todos los requisitos, requerimientos y condiciones mínimas solicitadas en las bases
PROVEEDOR PROPUESTO PARA ADJUDICACION
(Puntaje Obtenido = 94%) IMPORTADORA Y EXPORTADORA VIS SpA
MONTO NETO TOTAL ADJUDICADO $15.882.353-
MONTO TOTAL ADJUDICADO (IVA incluido)
$18.900.000.-
13° Que, a partir de esta propuesta de adjudicación efectuada por la Comisión evaluadora, mediante el referido Informe de evaluación, esta autoridad edilicia viene en aprobar la propuesta de adjudicación, por estimar que el análisis efectuado por la Comisión es completo, correcto y se ajusta a la normativa contenida en la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
14° Que, se cuenta con autorización presupuestaria, de conformidad con el Certificado de Aprobación Presupuestaria N° 109, de fecha 15 de enero de 2026, de la Dirección de Administración y Finanzas, presupuesto que será imputado a la cuenta presupuestaria: 215-22-08-011-000-000 SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO DE EVENTOS.
15° Que, de otra parte, durante el proceso licitatorio, esta entidad edilicia corroboró que el Oferente que cuya adjudicación se aprueba en el presente acto, se trata de una persona jurídica se encuentra vigente y que no se encuentra afecta a alguna de las inhabilidades que la ley dispone, para contratar con la Administración del Estado. Al efecto, el Oferente adjuntó Anexo de Declaración Jurada de Requisitos para ofertar, existente en portal electrónico de Mercado Público, sin perjuicio de la corroboración que realiza el Municipio. Al efecto, por tanto, la Empresa se encuentra exenta de las siguientes inhabilidades:
a) No ha sido condenada, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
b) No ha sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con los órganos de la Administración del Estado prevista en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973.
c) No ha sido condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N° 20.393.
d) No ha sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. Asimismo, no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
e) No soy ni he sido durante el período de un año transcurrido con antelación a la presente declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni estoy unid(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive)
f) No es una sociedad de personas, empresa individual de responsabilidad limitada, sociedad en comandita por acciones o anónima cerrada en la que una o más de las personas que sean parte del personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, formen parte o sean beneficiarias finales de la misma, o una sociedad anónima abierta en que tales personas sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales.
g) No es gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
h) No forma parte de un grupo empresarial y no está relacionada con otras personas en los términos establecidos en el artículo 9° de la Ley N°19.886.
16° Que, sobre la base de lo expuesto en esta parte considerativa, esta autoridad edilicia viene en aprobar por el presente acto administrativo, la adjudicación de la propuesta pública denominada “Servicio de producción Concierto de Verano Orquesta Sinfónica Municipal Carmina Burana”, al proveedor IMPORTADORA Y EXPORTADORA VIS SpA, R.U.T. N° 76.845.584-8, según antecedentes que consta en ID de Mercado Público N° 3232-6-LE26, atendido a que, luego de realizada la correspondiente evaluación, la comisión constituida al efecto, determinó que su oferta obtuvo el mayor puntaje, siendo por tanto la más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones y criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación debidamente aprobadas al efecto por Decreto Alcaldicio N° 225, de fecha 26 de enero de 2026.
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PRIMERO: ADJUDÍQUESE la Licitación Pública ID: 3232-6-LE26, denominada: “SERVICIO DE PRODUCCIÓN CONCIERTO DE VERANO ORQUESTA SINFÓNICA MUNICIPAL CARMINA BURANA”, al oferente IMPORTADORA Y EXPORTADORA VIS SpA, R.U.T. N° 76.845.584-8, domiciliado en San Antonio N° 85, Comuna de Santiago, Región de Metropolitana, por un monto total de $18.900.000.- (Dieciocho millones novecientos mil pesos) Impuestos incluidos.
SEGUNDO: SE DEJA CONSTANCIA, que el Concierto se realizará el día viernes 13 de febrero a las 20:30 horas, en la Plaza de Las Flores, en coordinación con la Unidad Técnica, debiendo el proveedor adjudicado instalar e implementar los equipos, mobiliarios, baños, escenario, a más tardar a las 11:00 horas de ese día, de conformidad con las especificaciones y requerimientos establecidos en las bases técnicas aprobadas por Decreto Alcaldicio N° 225 de fecha 26 de enero de 2026, modificado por Decreto Alcaldicio N° 441, de fecha 05 de febrero de 2026.
TERCERO: NOTIFÍQUESE, al proveedor adjudicado IMPORTADORA Y EXPORTADORA VIS SpA, mediante publicación del presente acto en portal Mercado Público.
CUARTO: DESÍGNESE, como Unidad Técnica a la Administración Municipal, representada por su Director, o quien lo subrogue, y sin perjuicio de la correspondiente designación de funcionario o funcionaria que se estime pertinente, para gestionar y administrar la ejecución del contrato de adjudicación mencionado precedentemente.
QUINTO: FORMALÍCESE la contratación que se adjudica por el presente acto, mediante aceptación de orden de compra por parte del proveedor adjudicado, teniendo un plazo de 24 horas para dicho efecto, a contar de la notificación de la misma.
SEXTO: INSTRÚYASE, al DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES, de la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo para que publique el presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.886
SÉPTIMO: PUBLÍQUESE, el presente decreto alcaldicio en el portal Mercado Público, en la Licitación denominada “SERVICIO DE PRODUCCION CONCIERTO DE VERANO ORQUESTA SINFONICA MUNICIPAL "CARMINA BURANA” Código ID. N° 3232-6-LE26.
Anótese, comuníquese, regístrese y archívese.
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