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Lo dispuesto en la Ley N°21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la Ley N°21.796 de 12 de diciembre de 2025 que Aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2026; en el DFL N°1 , del 17 de noviembre del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el DS N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda; en la Ley Nº20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la administración del Estado; en la Ley 20.285, sobre acceso a la información pública; en la Ley 21.180, sobre Transformación Digital del Estado; Dictamen E414593/2023, que instruye a las entidades compradoras para que hagan uso de la pertinente plataforma digital www.mercadopublico.cl en los procedimientos que lleven a cabo para la aplicación de medidas por incumplimientos contractuales; en la Resolución N°36 de 23 de diciembre de 2024 de la Contraloría General de la República; y en el Decreto Supremo N°63, del 5 de marzo de 2026, que designa Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, de conformidad al artículo veintiuno de la Ley N°21.040.
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1. Que, la ley N°21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, crea los Servicios Locales de Educación Pública, en adelante “El Servicio”, “SLEP” o “Servicio Local”, como órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de proveer a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda;
2. Que, la dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de la Directora Ejecutiva, quien será el jefe superior del servicio de conformidad a lo prescrito por el artículo 21 de la Ley N°21.040;
3. Que, en dicho carácter, a la Directora Ejecutiva le corresponde dirigir, organizar, administrar y gestionar el Servicio Local, velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública en el territorio de su competencia;
4. Que, por Solicitud de Compra N°03, de fecha 22 de enero de 2026, de la Unidad de Infraestructura, de la Subdirección de Planificación y Control de Gestión, recepcionada por la Unidad de Compras y Contrataciones con el Registro N°17 de fecha 02 de febrero de 2026, se requiere la adquisición de “Suministro Continuo de Mantenciones y Reparaciones de Infraestructura para los Establecimientos Educacionales y Dependencias Administrativas del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía”;
5. Que, mediante Resolución Exenta N°141, de fecha 06 de febrero del 2026, del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, se Aprueba Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos y se llama a Licitación Pública para la adquisición denominada “Suministro Continuo de Mantenciones y Reparaciones de Infraestructura para los Establecimientos Educacionales y Dependencias Administrativas del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía”, publicada en el portal www.mercadopublico.cl bajo el ID 1028897-10-LP26;
6. Que, mediante Resolución Exenta Nº237, de fecha 25 de febrero de 2026, del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, se designa integrantes de Comisión Evaluadora e Inspector Técnico de Contrato (ITC), de la licitación pública en comento;
7. Que, mediante Resolución Exenta N°422, de fecha 20 de marzo de 2026, del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, se Adjudica las líneas de Licitación Pública llevada a cabo para la adquisición denominada “Suministro Continuo de Mantenciones y Reparaciones de Infraestructura para los Establecimientos Educacionales y Dependencias Administrativas del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía”, a los oferentes Constructora Meraki SPA, LÍNEA 1 NVA. IMPERIAL; Proveedor Juan Carlos Fernández Osses, LÍNEA 2 CARAHUE; Proveedor Servicios de Mantenimiento FICA LTDA, LÍNEA 3 SAAVEDRA/TEODORO SCHMIDT/TOLTÉN;
8. Que, mediante Resolución Exenta N°460, de fecha 08 de abril de 2026, del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, se Inicia procedimiento de Invalidación parcial de la Resolución Exenta N°422, de fecha 20 de marzo de 2026, del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, que Adjudica las líneas de la Licitación Pública llevada a cabo para la adquisición denominada “Suministro Continuo de Mantenciones y Reparaciones de Infraestructura para los Establecimientos Educacionales y Dependencias Administrativas del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía”, ID 1028897-10-LP26, Línea 3;
9. Que, mediante Resolución Exenta N° 696, de fecha 29 de abril de 2026, del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, Declara Invalidación parcial de la Resolución Exenta N°422, de fecha 20 de marzo de 2026, del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, que Adjudica Licitación Pública llevada a cabo para la adquisición denominada “Suministro Continuo de Mantenciones y Reparaciones de Infraestructura para los Establecimientos Educacionales y Dependencias Administrativas del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía”, ID 1028897-10- LP26, Línea 3;
10. Que, la Comisión Evaluadora de la licitación pública llevada a cabo para la adquisición denominada “Suministro Continuo de Mantenciones y Reparaciones de Infraestructura para los Establecimientos Educacionales y Dependencias Administrativas del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía”, ID 1028897-10-LP26, sesionó el día 26 de mayo 2026;
11. Que, producto de la evaluación de las ofertas presentadas en el marco de este proceso licitatorio, la Comisión Evaluadora determinó proponer a la Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, adjudicar la Línea 3 de la presente licitación pública de conformidad al siguiente detalle:
a) Proveedor Clemente Wilfredo Ibacache Matamala, RUT 11.603.694-0
LÍNEA ADJUDICADA PUNTAJE OBTENIDO
3 SAAVEDRA/TEODORO
SCHMIDT/TOLTÉN 89
12. Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, corresponde adjudicar la línea 3
de la Licitación Pública en comento al oferente mencionado en el considerando 11 de
la presente Resolución Exenta, por cuanto su oferta fue la mejor evaluada en el
referido proceso licitatorio y, dado lo anterior, a juicio de esta Directora Ejecutiva su oferta es la más conveniente para este servicio público;
13. Que, en virtud de lo expuesto anteriormente y de las facultades que me asisten como Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía;
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