|
a. Lo establecido en el artículo 9°, de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, publicada en el Diario Oficial, de fecha 05.12.1986, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el D.F.L N°1/19.653 y publicado en el Diario Oficial, con fecha 17.11.2001.
b. Lo dispuesto en la Ley N°19.886 sobre Bases y Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios; y, el Decreto N°250, del año 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
c. La existencia de una Persona Jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio, distinta, separada e independiente de Carabineros de Chile, deno-minada Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile.
d. Los objetivos previstos en el Artículo N°2, del De-creto con Fuerza de Ley N°1, del año 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que crea el denominado Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile.
e. La administración del mismo Fondo, confiada al Di-rector de Salud, según lo preceptuado en el artículo N°4, inciso final, del Decreto con Fuerza de Ley N°2, del año 1968, del Ministerio del Interior.
f. La personería con que actúa el representante legal del Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile, se encuentra estatuida en conformidad al actual artículo 4°, inciso final, del DFL N°2, de 1968, del Ministerio del Interior, que estableció el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile (texto refundido, coordinado y sistematizado, contenido en el Decreto N°412, del año 1991, del Ministerio de Defensa Nacional); personería que actualmente es ejercida por quien suscribe, Carlos Roberto Córdova Cárdenas, ascendido al grado de General de Carabineros, mediante Decreto N°267, de fecha 17.10.2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, designado como Director de Salud, mediante Orden N°002, de fecha 17.10.2023, de la Dirección General de Carabineros de Chile.
g. Lo establecido en la Resolución Nº7, de fecha 26.03.2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre el trámite de toma de razón; y, Resolución Nº14, de fecha 29.12.2022, del mismo Órgano Contralor, que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos administrativos que se individualizan quedaran sujetos a toma de razón y controles de reemplazo cuando corresponda.
h. La Orden General Nº2380, de fecha 03.12.2015, de la Dirección General de Carabineros, publicada en el Boletín Oficial Nº4632, de fecha 07.12.2015, que establece la creación de la Dirección de Salud de Carabineros y que suprime la Dirección de Salud y Sanidad.
i. La Orden General N°2487, de fecha 11.05.2017, de la Dirección General de Carabineros, publicada en el Boletín Oficial N°4709, de fecha 15.05.2017, que establece la directiva de organización y funcionamiento de la Dirección de Salud de Carabineros.
j. La Orden General N°2487, de fecha 11.05.2017, de la Dirección General de Carabineros, publicada en el Boletín Oficial N°4709, de fecha 15.05.2017, que establece la directiva de organización y funcionamiento de la Dirección de Salud de Carabineros.
k. Los principios de eficacia, eficiencia y economici-dad en la utilización de los recursos públicos, elementos contenidos en el titulo primero de la ley N°18.575
|
|
I. DECLÁRENSE INADMISIBLES, las ofertas pre-sentadas en la licitación pública ID 4642-65-LP24, por los proveedores, señalados más abajo; pues-to que, las propuestas técnicas no cumplen con la totalidad de las especificaciones y/o exigencias de las bases; o, porque no adjunta anexo N°10 " Plazo de entrega y garantía" sin la información co-rrespondiente; o, porque superan el presupuesto referencial disponible, no siendo conveniente a los intereses institucionales; y, al proveedor SOCIEDAD DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ME-DICOS E INDUSTRIALES MEDEX SPA; ya que, fue rechazado en el acta de apertura electrónica; por cuanto, no presenta el documento de garantía de seriedad de la oferta; y, porque no presenta los anexos administrativos, solicitados en las bases de licitación según se indica en los numerales 2, 4, 5 y 6. del acápite CONSIDERANDO:
II. DECLÁRENSE DESIERTO, los ítemes N° 3 y 7, por cuanto, no se recepcionaron ofertas al cierre del proceso; y, en los ítemes N°2, 5 y 13 por cuan-to, superan el presupuesto referencial disponible, no siendo conveniente a los intereses instituciona-les; o, porque las propuestas técnicas no cumplen con la totalidad de las especificaciones y/o exi-gencias de las bases; o, porque no adjunta anexo N°10 " Plazo de entrega y garantía" sin la infor-mación correspondiente; según se indica en los numerales 3 y 7 del acápite CONSIDERANDO:
III. ADJUDÍQUESE, la licitación pública ID 4642-65-LP24, a las ofertas presentadas por los proveedores habilitados, señalados más abajo; en razón de cumplir con todos los requerimientos de las bases de licitación, tanto técnicos como administrativos, para la adquisición de equipamiento médico, para el Servicio de Urgencia del Hospital de Carabine-ros, según el siguiente detalle:
|