|
1. Que el artículo primero de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
2. Que, en el marco de la Reforma de Salud, la Atención Primaria de Salud (APS) cumple un rol importante para el logro de los objetivos sanitarios, tales como: mejorar la salud de la población, disminuir las inequidades, aumentar la satisfacción usuaria y asegurar la calidad de las prestaciones.
3. Que, el Departamento de Salud Coquimbo como ente Administrador de la Red de Salud Municipal, debe garantizar que las prestaciones a la comunidad se brinden bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar (MAIS) con estándares de calidad y seguridad, optimizando los recursos disponibles y generando las condiciones para el funcionamiento de los establecimientos.
4. Que, los Centros de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna, deben brindar prestaciones bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar y comunitario con un enfoque promocional y preventivo, cumpliendo con las normativas ministeriales y estándares de calidad y seguridad para promover la satisfacción usuaria.
5. Que, conforme lo prescrito en el artículo N°4, letra b) de la Ley 18695, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública.
6. Que conforme lo establece el artículo 8°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.
7. Que, una vez determinada la necesidad de adquirir el bien o servicio, la unidad requirente revisó el Catálogo de Convenio Marco disponible en el portal de compras públicas, verificando que el producto o servicio a adquirir no se encuentra disponible para realizar la contratación mediante dicha modalidad de compra, optando por continuar la adquisición mediante licitación pública. Lo anterior, según lo prescrito en el artículo 35 bis de la Ley 19.886.
8. El Decreto Exento N° 343 de fecha 04/02/2025, que contiene el acuerdo N° 02, tomado en la Sesión Ordinaria N° 06 del Concejo Municipal, de fecha 03/02/2025, donde se acordó de manera unánime, según lo establece el artículo 65, letra j) de la ley 18.695, autorizar la suscripción de contratos por montos mayores a 500 UTM para los suministros del Departamento de Salud periodo 2025 -2026.
9. Que, es necesario contar con impresiones de formularios o artículos de imprenta personalizados, según requerimiento de los centros de salud APS Coquimbo, especialmente solicitados para labores administrativas.
10. La Guía de Requerimiento Nº 070-25 de fecha 17/02/2025 emitida por el Departamento de Salud Municipal, para contar con el SUMINISTRO DE IMPRENTA 2025-2026.
11. El Decreto Exento N°860 de fecha 02/04/2025, que aprueba el llamado a licitación pública para contratar el SUMINISTRO DE IMPRENTA 2025-2026.
12. La Ficha de licitación Nº ID 2448-61-LP25, emitida por el Sistema de Compras Públicas.
13. El Memo N° 73 de fecha 30/04/2025, emitido por el Encargado de Adquisiciones del Departamento de Salud a la Comisión Evaluadora del proceso en cuestión, donde se envían los antecedentes para revisar ofertas y emitir el respectivo Informe de Evaluación.
14. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la Licitación Pública ID 2448-61-LP25.
15. El Decreto Exento N°860 de fecha 02/04/2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas para proporcionar impresiones de formularios o artículos de imprenta personalizados, según requerimiento de los centros de salud APS Coquimbo, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
NOMBRE RUT. CARGO
Rodrigo Cortes Cortes 15.012.571-5 Jefe Adm. Bodega y Droguería APS
Diego Aguirre Toro 16.308.397-3 Encargado Área Modelo de Salud y Redes Asistenciales
Jaime Muñoz Alfaro 10.779.034-9 Profesional de la Dirección de Salud y Cementerios
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
PORCENTAJE CRITERIO DESGLOSE DE LA PONDERACIÓN DEL CRITERIO
20% COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR PROVEEDOR REGISTRA 5 O MÁS RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES: 0 PUNTO.
PROVEEDOR REGISTRA ENTRE 1 Y 4 RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES: 50 PUNTOS.
PROVEEDOR NO REGISTRA RECLAMOS EN MERCADO PÚBLICO DURANTE LOS ULTIMOS 6 MESES: 100 PUNTOS.
10% CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Adjuntar Formulario de Oferta Económica según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Declaración Jurada Simple según formato anexo 20 puntos / Adjuntar Formulario Identificación del Oferente según formato anexo 20 puntos / Ingresa Valor Neto en línea de comprobante de la Oferta 20 Puntos / Antecedentes Adicionales Solicitados en las Bases 20 Puntos.
30% PLAZO DE ENTREGA (Bodega) (MENOR PLAZO OFERTADO/PLAZO OFERTADO) X 100.-
EL PLAZO MÍNIMO A OFERTAR SERÁ DE 3 DIAS HÁBILES. QUIENES NO OFERTEN PLAZO SERÁN EVALUADOS CON 0 PUNTO.
EL PLAZO DE ENTREGA OFERTADO DEBE CONSIDERAR EL PRODUCTO PUESTO EN BODEGA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD, QUIENES OFERTEN DESPACHO Y NO PLAZO DE ENTREGA, SERÁN EVALUADOS CON 0 PUNTO.
EL PLAZO DE ENTREGA OFERTADO DEBE SER EN DÍAS HÁBILES, QUIENES NO OFERTEN EN DÍAS HÁBILES SERÁN EVALUADOS CON 0 PUNTO.
35% OFERTA ECONOMICA PROMEDIO (Bodega) (OFERTA ECONOMICA PROMEDIO MENOR/OFERTA ECONOMICA PROMEDIO) x 100
Oferta del proveedor debe indicar marca del producto ofertado y ficha técnica o catalogo detallado de los productos ofertados.
5% Programa(s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa(s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por estos. 100 puntos.
No cuentan con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal. 0 puntos.
16. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (IVA INCLUIDO)
ACTIVA COMERCIAL SPA. 77.373.402-K $ 4.388.-
HERNAN ORLANDO LEMUS LEYTON 6.950.453-1 $ 1.831.-
MANUEL OGANDO PRODUCCIONES PUBLICITARIAS LTDA. 76.805.650-1 $ 8.338.-
17. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
ASIGNACIÓN DE PUNTAJES PARA CADA CRITERIO
OFERTA ECONOMICA 35%
NOMBRE OFERENTE RUT Monto oferta promedio impuesto incluido Unidad Oferta promedio Menor Puntos TOTAL
ACTIVA COMERCIAL SPA. 77.373.402-K 4.388,76 1.831,57 41,73 14,61
HERNAN ORLANDO LEMUS LEYTON 6.950.453-1 1.831,57 1.831,57 100,00 35,00
MANUEL OGANDO PRODUCCIONES PUBLICITARIAS LTDA. 76.805.650-1 8.338,77 1.831,57 21,96 7,69
CUMPLIMIENTO REQUERIMIENTOS FORMALES 10%
NOMBRE OFERENTE RUT REQUERIMIENTO Puntos TOTAL OBSERVACION
ACTIVA COMERCIAL SPA. 77.373.402-K CUMPLE PARCIAL 60 6,00 FALTA DECLARACION JURADA Y FORMULARIO DE PACTO DE INTEGRIDAD
HERNAN ORLANDO LEMUS LEYTON 6.950.453-1 CUMPLE 100 10,00
MANUEL OGANDO PRODUCCIONES PUBLICITARIAS LTDA. 76.805.650-1 CUMPLE 100 10,00
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR 20%
NOMBRE OFERENTE RUT COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR: RECLAMOS Puntos Total Reclamos (20%)
ACTIVA COMERCIAL SPA. 77.373.402-K 1 50 10
HERNAN ORLANDO LEMUS LEYTON 6.950.453-1 0 100 20
MANUEL OGANDO PRODUCCIONES PUBLICITARIAS LTDA. 76.805.650-1 1 50 10
PLAZO DE ENTREGA 30%
NOMBRE OFERENTE RUT PLAZO DE ENTREGA MENOR PLAZO DE ENTREGA Puntos TOTAL
ACTIVA COMERCIAL SPA. 77.373.402-K 3 Días 3 Días 100,000 30,00
HERNAN ORLANDO LEMUS LEYTON 6.950.453-1 3 Días 3 Días 100,000 30,00
MANUEL OGANDO PRODUCCIONES PUBLICITARIAS LTDA. 76.805.650-1 5 Días 3Días 60,000 18,00
PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE 5%
NOMBRE OFERENTE RUT CUMPLE Puntos TOTAL
ACTIVA COMERCIAL SPA. 77.373.402-K SI 100,000 5,00
HERNAN ORLANDO LEMUS LEYTON 6.950.453-1 SI 100,000 5,00
MANUEL OGANDO PRODUCCIONES PUBLICITARIAS LTDA. 76.805.650-1 SI 100,000 5,00
PROPOSICIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LA COMISIÓN
RESUMEN DE EVALUACIÓN
NOMBRE OFERENTE RUT PUNTAJE
HERNAN ORLANDO LEMUS LEYTON 6.950.453-1 100,000
ACTIVA COMERCIAL SPA. 77.373.402-K 65,607
MANUEL OGANDO PRODUCCIONES PUBLICITARIAS LTDA. 76.805.650-1 50,688
18. El Informe de Evaluación de fecha 16/06/2025, donde la comisión evaluadora declara no tener conflicto de intereses y propone adjudicar la licitación al oferente HERNAN ORLANDO LEMUS LEYTON, RUT. 6.950.453-1, en virtud de tener el mayor puntaje ponderado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, aprobando en consecuencia el Acta de Evaluación N° 2448-61-LP25.
19. Que, el oferente HERNAN ORLANDO LEMUS LEYTON, RUT. 6.950.453-1, se encuentra hábil en el Registro de Proveedores del Estado, según consta en Ficha del Proveedor adjunta.
20. Que, existe disponibilidad presupuestaria necesaria, para llevar a cabo la 2448-61-LP25. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento Nº 070-25 de fecha 17/02/2025 y el Certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 709, de fecha 05/06/2025.
21. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
|