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1) Que, el Título III, Párrafo 1° de la Ley N°21.040 del Ministerio de Hacienda que crea el nuevo Sistema de Educación Pública, establece que, los Servicios Locales de Educación Pública son órganos públicos funcionales y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
2) Que, en el marco de lo señalado en la citada Ley 21.040, los Servicios Locales de Educación son los encargados de la provisión del servicio público educacional y deben implementar las acciones necesarias para alcanzar los niveles de calidad esperado para el conjunto del sistema educativo, así como su mejora continua.
3) Que, en función del ámbito de su compe-tencia territorial, el Servicio Local de Educación Pública – SLEP del Elqui, con domicilio en la comuna de La Serena, asumió la calidad de sostenedor de los establecimientos educaciona-les ubicados en la comuna de Vicuña; por lo anterior, y considerando que el Liceo Carlos Mondaca Cortés de la comuna de Vicuña, cuenta con un internado para alumnos y alumnas de localidades rurales alejadas y que no cuentan con medios para poder trasladarse diaria-mente al establecimiento educacional, y con objeto de que dichos alumnos cuenten con el servicio de alimentación completo durante su estadía, es que mediante Resolución Exenta N°352/2026 de fecha 05/02/2026, se aprobaron las bases de licitación pública, bases técni-cas, se autorizó llamado a licitación y designó comisión evaluadora para el llamado a licita-ción pública denominada “Contrato de Suministro de Alimentación para Alumnos del Inter-nado del Liceo Carlos Mondaca Cortés de la Comuna de Vicuña” siendo publicada en el por-tal, con fecha 09/02/2026 bajo el ID 1461054-8-LE26, proceso licitatorio que fue resuelto a través de la Resolución Exenta N°382 de fecha 23/02/2026, mediante la cual se declaró inadmisible la oferta recibida en el portal de compras públicas, conforme a la propuesta de la comisión evaluadora contenida en el Acta de Evaluación de fecha 19/02/2026, y con ello, desierta la licitación, según consta en Acta de Deserción emitida por el portal Mercado Públi-co, con fecha 26/02/2026.
4) Que mediante Resolución Exenta N° 430/2026 de fecha 09/03/2026, se aprobaron las Bases Administrativas, Bases Técnicas, se designó comisión evaluadora y se Autoriza el Llamado a Licitación Privada denominada “Contrato de Suministro de Alimentación para Alumnos del Internado del Liceo Carlos Mondaca Cortés de la Comuna de Vicuña” ID 1461054-13-CO26.
5) Que, estando publicado el proceso, y dentro del plazo establecido para aquello, no se recibieron consultas a través del portal Mercado Público, según consta en la ficha de licitación ID 1461054-13-CO26.
6) Que con fecha 16/03/2026 se realizó el cierre de recepción de ofertas y la apertura electrónica, tanto de los antecedentes técnicos y económicos de la Licitación Privada denominada, “Contrato de Suministro de Alimentación para Alumnos del Internado del Liceo Carlos Mondaca Cortés de la Comuna de Vicuña” ID 1461054-13-CO26, constatándose la recepción de las siguientes ofertas:
RUT PROVEEDOR OBERVACION APERTURA OFERTAS
17.409.717-8 PAOLA ANDREA CAMPUSANO GONZÁLEZ Oferta Aceptada
15.706.360-K BÁRBARA DEL ROSARIO YÁÑEZ FRITZ Oferta Aceptada
77.937.873-K PAULA PÁVEZ COMERCIALIZADORA SPA Oferta Aceptada
7) Que, en el proceso de análisis de antecedentes, la comisión se reunió para revisión y evaluación del cumplimiento de documentos y formularios técnicos, administrativos y económicos solicitados, como también, sobre las causales para declarar inadmisible las ofertas sin derecho a ser evaluadas, las cuales, se encuentran contenidas en el artículo 11.2 de las bases administrativas, en la que resulta pertinente señalar la
8) letra a) Si no se acompañan los formularios N°2 N°3 N°5 de las presentes bases o no se acompañen los demás documentos calificados como esenciales en las presentes bases de licitación; b) Si no se acompaña Propuesta Técnica del Servicio señalado en el 8.4.4 de las presentes bases, o ésta, no cumple técnicamente los intereses del SLEP y la correcta ejecución del servicio requerido y d) Cuando las ofertas no satisfagan técnica y económicamente los intereses del SLEP Elqui. De igual forma, cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases Administrativas, Bases Técnicas, la Ley 19.886 y el Reglamento..
9) Que, el artículo 13.6 de las bases administrativas de licitación, preceptúa que, “El Servicio Local declarará inadmisibles y rechazará la o las ofertas, conforme a las causales descritas en el punto 11.2 de las presentes Bases. Además, declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o interesados, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del Servicio Local”.
10) Que, de acuerdo con los fundamentos contenidos en el Acta de Evaluación de fecha 25/03/206, la comisión evaluadora realizó el análisis de la oferta aceptada en el Acto de Apertura Electrónico, indicando la siguiente nota aclaratoria respecto a los montos ingresados en mercado público y lo indicado en el formulario N°3 de Oferta económica: “Los proveedores indicaron su oferta en el Portal Mercado Público, el valor de la mensualidad solicitada en formulario Oferta Económica, en instancias que en las bases administrativas, artículo 8.4.1, letra j), se indicaba que debían ofertar en la plataforma mercado público por el valor total del presupuesto disponible para este contrato; no obstante, del resultado del análisis documental por parte de esta comisión evaluadora, se considera que, este hecho no se configura como una situación o causal para declarar inadmisible las ofertas, las que se encuentran señaladas en el artículo 11.2 de las bases administrativas, puesto que, en el artículo 2 de las mismas bases, en lo relativo a "definiciones", el concepto "propuesta u oferta", indica que, ante discrepancias entre la oferta del portal y lo indicado en el formulario económico, prevalecerá la oferta del formulario, y considerando que, es un contrato de suministro, el proveedor que se adjudique la licitación y posteriormente se contrate, se hará por el total disponible para este contrato por los meses de su vigencia.”
11) Que, de acuerdo con los fundamentos contenidos en el Acta de Evaluación de fecha 25/03/2026, la comisión evaluadora realizó el análisis de las ofertas, donde se constató que:
a) La oferta presentada por la proveedora Paola Andréa Campusano González, R.U.T. 17.409.717-8, no acompaña documento calificado como esencial “documento o comprobante de giro comercial ante el SII”, por lo tanto, la oferta es declarada inadmisible, sin derecho a ser evaluada.
b) La oferta presentada por la proveedora Bárbara de Rosario Yánez Fritz, R.U.T. 15.706.360-K adjunta todos los formularios esenciales solicitados en las Bases, asimismo, en la revisión de los criterios de admisibilidad del artículo 11.2 de las bases el oferente cumple con los criterios allí enumerados, por lo tanto, la comisión decide declara la oferta presentada por el proveedor como admisibles y evaluable.
c) La oferta presentada por la proveedora Paula Pavés Comercializadora SPA, R.U.T. 77.937.873-K, no acompaña documento calificado como esencial “Resolución Sanitaria”, por lo tanto, la oferta es declarada inadmisible, sin derecho a ser evaluada.
12) Que, tras la revisión de los antecedentes de la oferta del proveedor Sociedad Educacional Pelusitas Limitada, R.U.T. 76.145.754-3, la comisión determina aplicar los criterios dispuestos en el Art. 12.2.1 de las Bases Administrativas, ponderando los siguientes puntajes por cada criterio:
PROVEEDOR Oferta Económica Experiencia Impacto Local Condiciones de Remuneración y Empleo Cumplimiento de Requisitos Formales Programas de integridad y compliance PUNTAJE TOTAL
BÁRBARA DEL ROSARIO YAÑEZ FRITZ 40,00 0 30 0 4 0,5 74,5
13) Que, de acuerdo con el puntaje obtenido por la oferente individualizada en tabla precedente, la comisión evaluadora propone adjudicar a la oferente Bárbara de Rosario Yánez Fritz, R.U.T. 15.706.360-K, por un valor para el contrato total de $ 51.000.000 (Cincuenta y un millones de pesos), IVA Incluido, de acuerdo a los valores unitarios por ración servida, (desayuno, almuerzo, once y comida), ofertados en Formulario de Oferta Económica, dado que la oferta cumple con todos los requisitos mínimos de admisibilidad, presentando la combinación más ventajosa, obteniendo un puntaje de 71,5 puntos, según consta en Acta de Evaluación de fecha 25/03/2026.
14) Que, para efectos de la adjudicación y posterior contratación, este Servicio Local de Educación cuenta con disponibilidad presupuestaria para la contratación del suministro solicitado, según consta en Certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 59 de fecha 03 de febrero de 2026 disponiendo de $51.000.000.- (Cincuenta y un millones de pesos) IVA incluido.
15) Que, por otro lado, se consulta en la plataforma Mercado Público, la ficha de la proveedora: Bárbara de Rosario Yánez Fritz, R.U.T. 15.706.360-K confirmando que se encuentra en estado Hábil para contratar con el Estado, contando con los requisitos de inscripción en el Registro de Proveedores, dando cumplimiento al artículo 4 de la Ley N°19.886.
16) Lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886, en lo que importa, la inadmisibilidad de las ofertas, el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando se determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento.
17) Que, conforme al artículo 10 de la ley N° 19.886, los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen; asimismo, las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente.
18) Que, por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 16 de las bases administrativas, relativo a la contraparte técnica del SLEP Elqui, señala que, “El Servicio Local designará como Contraparte Técnica de la presente Licitación, e inspección técnica del servicio, a un profesional dependiente de la Unidad de Servicios Generales, para la función de supervisar el fiel cumplimiento y correcta ejecución del servicio.”
19) Que, siendo por tanto, necesaria la contratación del servicio en comento, con la finalidad de que los alumnos que estudian en el Liceo Carlos Mondaca Cortés, cuenten con el servicio de alimentación completo durante su estadía en el internado, y habiéndose evaluado las ofertas conforme a lo dispuesto en las bases administrativas del proceso de Licitación Privada ID 1461054-13-CO26, corresponde adjudicar a la oferta que presenta la combinación más ventajosa; por ello, y en uso de las atribuciones que me confiere el cargo:
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1º. APRUÉBESE, el Acta de Evaluación de fecha 25 de marzo de 2026, correspondiente a la licitación denominado “CONTRATO SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN PARA ALUMNOS DEL INTERNADO DEL LICEO CARLOS MONDACA CORTÉS DE LA COMUNA DE VICUÑA” ID 1461054-13-CO26, cuyo texto es el siguiente:
2° DECLÁRESE, Inadmisible las Ofertas presentadas por las proveedoras Paola Andréa Campusano González, R.U.T. 17.409.717-8 y Paula Pavés Comercializadora SPA, R.U.T. 77.937.873-K, ello en conformidad a la revisión realizada por la funcionaria a cargo del proceso de licitación de los antecedentes de la oferta en el Acto de Apertura Electrónica de las Ofertas; y lo indicado en la parte considerativa del presente acto, al tenor de lo prescrito en el artículo 9° de la Ley N° 19.886.
3° ADJUDÍQUESE, la Licitación Privada ID 1461054-13-CO26, denominada “CONTRATO SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN PARA ALUMNOS DEL INTERNADO DEL LICEO CARLOS MONDACA CORTÉS DE LA COMUNA DE VICUÑA”, a la proveedora BARBARA DEL ROSARIO YAÑEZ FRITZ R.U.T. 15.706.360-K a contar de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato suscrito por las partes, o bien, hasta que el presupuesto destinado para la presente contratación se agote; lo que ocurra primero, conforme a la propuesta de adjudicación de la comisión evaluadora contenida en el acta de fecha 25 de marzo de 2026, y lo indicado en la parte considerativa del presente acto, correspondiendo a la oferta admisible más ventajosas, de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación contenidos en las Bases Administrativas del proceso de Licitación, por un valor total de $ 51.000.000 (Cincuenta y un millones de pesos) IVA Incluido, de acuerdo a los precios unitarios por ración servida ofertados por la proveedora, que se indican a continuación:
Detalle del Servicio Valor Unitario (IVA Incl)
Desayuno $ 1.900
Almuerzo $ 4.000
Once $ 1.900
Cena $ 4.000
4° SUSCRÍBASE, el respectivo contrato una vez realizada la adjudicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, por lo cual, el departamento de Compras Pública y Contratos del Servicio Local de Educación Pública del Elqui, notificará al proveedor por correo electrónico la disponibilidad del contrato para su firma, teniendo el proveedor un plazo máximo de 10 días hábiles para que en el mismo acto, se proceda a firmar el respectivo contrato, hacer entrega el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales vigente, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales. Si por causa imputable al adjudicatario, el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado en el presente artículo, el SLEP del Elqui tendrá la facultad de dejar sin efecto la adjudicación, y llamar a una nueva propuesta pública, privada o contratar directamente, sin perjuicio de ejercer en contra del proveedor las acciones legales que procedan.
5° EMITANSE, en virtud del Dictamen N°13.695 del 2018 de Contraloría Regional de la República de fecha 4 de junio de 2018, la Orden de Compra, previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, de acuerdo a los Programas Presupuestarios P02, por un monto total de $ 51.000.000 (Cincuenta y un millones de pesos), la que deberá ser aceptada dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes de su envío a la proveedora.
5° DESÍGNASE, a contar de esta fecha, a la profesional Encargada de Servicios Generales del Servicio Local de Educación Pública Elqui, doña LETICIA GENOVEVA SANTANDER BRICEÑO, R.U.T. 19.452.889-2 a cumplir funciones como Inspectora Técnica del Contrato, provenientes de la licitación denominada “CONTRATO SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN PARA ALUMNOS DEL INTERNADO DEL LICEO CARLOS MONDACA CORTÉS DE LA COMUNA DE VICUÑA” ID 1461054-13-CO26, a fin de velar por las obligaciones administrativas y técnicas pactadas con la proveedora BARBARA DEL ROSARIO YAÑEZ FRITZ R.U.T. 15.706.360-K. Se deja establecido que, en el caso de ausencia de la contraparte técnica titular designada mediante el presente documento, esta podrá ser reemplazada por otro(a) profesional que tenga responsabilidad administrativa, siendo necesario que el/la profesional quien reemplaza a la contraparte técnica del SLEP Elqui, desempeñe funciones en la misma repartición, Departamento y/o Subdirección a la cual pertenece el funcionario designado para tal efecto, de manera que esta designación, sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento.
6° IMPÚTESE, el gasto de la presente propuesta al Presupuesto del Programa 02, Subtítulo 22, Ítem 01, asignación 001 “Alimentos” del presupuesto del Servicio Local de Educación Pública de ELQUI.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y ARCHÍVESE.
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