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1.- El Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas; y sus modificaciones;
2.- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
3.- La Ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los procedimientos administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado;
4.- La Ley Nº 19.886, de 2003, del Ministerio de Hacienda, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y sus modificaciones;
5.- El Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda;
6.- El Decreto Supremo N° 263, de 12 de diciembre de 2016, que modifica en el sentido que se indica, y fija el texto refundido del Decreto Supremo N° 1.141, de 2006, que aprueba nuevo Reglamento sobre Adquisiciones de bienes muebles nacionales y por importación y contrataciones de servicios, modificado por el Decreto Supremo N° 412, de 2007, todos del Ministerio de Obras Públicas;
7.- La Ley N° 21.722, del Ministerio de Hacienda, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025;
8.- La Resolución D.G.A. (Exenta) Región de Magallanes y de la Antártica Chilena Nº 177 de 24 de febrero de 2025, que aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la licitación pública para la prestación de servicios denominada “CONSULTORÍA GEOFÍSICA DE 7 ESTACIONES REGIÓN DE MAGALLANES 2025”;
9.- El Acta de Apertura Electrónica, Adquisición 889-1-LE25, emitida por el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, www.mercadopublico.cl; de 10 de marzo de 2025;
10.- El Acta de Evaluación de Ofertas de la Licitación Pública de prestación de servicios señalada en el Visto Octavo, ID N° 889-1-LE25, suscrita por el Encargado de Licitación, de 20 de marzo de 2025; y documentación adjunta;
11.- La Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
12.- Las atribuciones que me confieren las Resoluciones Exenta DGA N° 2.726 de 2009, Exenta DGA N° 896 del 25 de abril de 2022, Exenta DGA N° 52 del 12 de enero de 2023 y Exenta RA N° 116/96/2022 del 24 de junio de 2022; y,
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1.- QUE, mediante la Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 177 de 24 de febrero de 2025, de la Dirección Regional de Aguas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la licitación pública para la prestación de servicios denominada “CONSULTORÍA GEOFÍSICA DE 7 ESTACIONES REGIÓN DE MAGALLANES 2025”.
2.- QUE, las Bases señaladas en el considerando precedente se publicaron en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, www.mercadopublico.cl, con fecha 28 de febrero de 2025, mediante la licitación pública ID N° 889-1-LE25.
3.- QUE, según consta del Acta de Apertura Electrónica, Adquisición ID N° 889-1-LE25, emitida con fecha 20 de marzo de 2024 por el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl; la D.G.A. recibió cuatro (4) propuestas en el presente concurso público, correspondientes a los siguientes proveedores:
EMPRESA / PROVEEDOR RUT
GEO RESOURCE LIMITADA 77.082.041.3
UTP GEOHIDRICA SPA – CONSTRUCTORA PIREN SPA 77.989472-K
76.517.357-4
INGENIERIA ESTRUCTURAL Y GEOTECNICA LIMITDA 76.647123-4
TAU PERFORACIONES SPA 77.034.992-3
4.- QUE, según consta del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, Ficha de la Licitación ID N° 889-1-LE25; no solicitó aclaraciones a las propuestas recibidas en la anotada licitación pública.
5.- QUE, de acuerdo al Apartado VI de las Bases Administrativas, las ofertas presentadas en esta licitación, cumple con los requisitos requeridos en las bases de licitación, por tanto, deben declararse admisibles.
6.- QUE, de acuerdo con el análisis efectuado con respecto de las propuestas recibidas, admisibles y evaluables, se propone efectuar la adjudicación de la licitación pública de prestación de servicios denominada “CONSULTORÍA GEOFÍSICA DE 7 ESTACIONES REGIÓN DE MAGALLANES 2025”, ID N° 889-1-LE25, al proveedor TAU PERFORACIONES SPA, RUT: 77.034.992-3, por un monto total de $ 29.910.650.- (veintinueve millones, novecientos diez mil, seiscientos cincuenta pesos chilenos), impuestos incluidos, puesto que su oferta además de cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las bases de licitación, ha obtenido el puntaje ponderado final más alto para resultar adjudicada (89.0 de un total de 100 puntos), de acuerdo con los criterios de evaluación previamente consignados, resultando así, conveniente al interés fiscal, según consta del acta suscrita por la referida Comisión.
7.- QUE, con fecha 20 de marzo de 2025, se ha levantado acta de evaluación técnica- económica, la que forma parte integrante de la presente Resolución Exenta.
8.- QUE, además, conforme con lo dispuesto en el artículo 35° nonies de la Ley N° 19.886, previamente, con fecha 20 de marzo de 2025, el funcionario encargado de la evaluación de las propuestas han suscrito declaración jurada simple de ausencia de conflictos de intereses y de confidencialidad, respecto del presente proceso de compra.
9.- QUE, conforme con lo establecido en los numerales X “Antecedentes para la suscripción del Contrato” y XVII “Contrato” (letra “b”, denominada “Suscripción del Contrato para adjudicaciones inferiores a 1.000 UTM”) del pliego de condiciones administrativas que rige la licitación, en relación con lo preceptuado en el artículo 117° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda; la contratación que se origine de la presente licitación pública requerirá la firma de un contrato, teniendo presente el monto involucrado en la adjudicación (inferir a 1.000 UTM).
10.- QUE, según consta del Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de 10 de marzo de 2025, el proveedor
TAU PERFORACIONES SPA, RUT: 77.034.992-3, se encuentra en estado hábil para contratar con el Estado de Chile.
11.- QUE, se ha cumplido con las formalidades establecidas en la normativa vigente de compras y contratación pública.
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1° ADJUDÍCASE, la licitación pública ID N° 889-1-LE25, de prestación de servicios denominada “CONSULTORÍA GEOFÍSICA DE 7 ESTACIONES REGIÓN DE MAGALLANES 2025”, al proveedor TAU PERFORACIONES SPA, RUT: 77.034.992-3, por un monto total de $ 29.910.650.- (veintinueve millones, novecientos diez mil, seiscientos cincuenta pesos), impuestos incluidos, de acuerdo con la propuesta técnico económica del referido proponente.
2° DÉJASE CONSTANCIA, que las propuestas recibidas fueron evaluadas, de acuerdo con los siguientes factores y sus respectivos puntajes, consignados en las bases de licitación:
N°
CRITERIO DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
1 Valor ofertado 45%
2 Experiencia del Oferente en Magallanes 25%
3 Experiencia del Oferente 15%
4 Programa de Integridad 5%
5 Sello Mujer 5%
6 Cumplimiento de Requisitos Formales 5%
TOTAL: 100%
1. Valor ofertado (Ponderación: 45%)
El puntaje correspondiente al factor valor ofertado se obtendrá de la siguiente fórmula:
I = P mín. * I máx.
P
I = Puntaje a asignar.
P mín. = Oferta de menor costo (impuestos incluidos).
P = Costo de la oferta en consideración (impuestos incluidos).
I máx. = Puntaje máximo correspondiente a este criterio.
2. Experiencia Laboral del Oferente en la región de Magallanes (Ponderación 25%)
La experiencia en realización de estudios Geofísicos deberá corresponder al Oferente, entendido éste como la empresa que postula, por lo que los certificados deben ser emitidos a dicha persona natural o jurídica. Se contabilizarán los trabajos ejecutados desde el año 2021 en adelante, realizados en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
En la propuesta se deberá indicar claramente el nombre del Jefe Técnico de los Estudios, el cual deberá encontrarse permanentemente durante la ejecución de los trabajos.
Se otorgará el siguiente puntaje por los Estudios Geofísicos de similares características a los Estudios indicados en las bases técnicas.
Factores Ptos.
Ha realizado 15 o más Estudios Geofísicos de similares características a las indicadas en las bases técnicas. 100
Ha realizado entre 6 y 14 Estudios Geofísicos de similares características a las indicadas en las bases técnicas. 60
Ha realizado entre 1 y 5 Estudios Geofísicos de similares características a las indicadas en las bases técnicas. 20
No ha realizado Estudios Geofísicos de similares características a las indicadas en las bases técnicas. 0
Se debe acreditar la experiencia del Oferente presentando un Certificado de Estudios Geofísicos realizados, entregado por el mandante, debe contener firma, timbre (Empresa Jurídica) y contacto del responsable de emitir el certificado, en el cual se deberá constatar el tipo de Estudio realizado, la ubicación, la fecha de ejecución y la Metodología utilizada, la que deberá concordar con la solicitada en las Bases Técnicas.
En el caso de trabajos del Oferente para la D.G.A., se deberán adjuntar las copias de las Órdenes de Compra emitidas, a través de las cuales el encargado de licitación verificará la recepción conforme de dichos servicios, para su contabilización como experiencia válida.
La experiencia se contabilizará en base a los estudios de campo realizados y deberá estar acreditada específicamente en los siguientes ítems:
- Realización de Estudios de Geofísica Hidrogeológica, de acuerdo a Bases Técnicas.
3. Experiencia Laboral del Oferente (Ponderación 15%)
La experiencia en realización de estudios Geofísicos deberá corresponder al Oferente, entendido éste como la empresa que postula, por lo que los certificados deben ser emitidos a dicha persona natural o jurídica. Se contabilizarán los trabajos ejecutados desde el año 2021 en adelante, realizados en el país.
En la propuesta se deberá indicar claramente el nombre del Jefe Técnico de los Estudios, el cual deberá encontrarse permanentemente durante la ejecución de los trabajos.
Se otorgará el siguiente puntaje por los Estudios Geofísicos de similares características a los Estudios indicados en las bases técnicas.
Factores Ptos.
Ha realizado 15 o más Estudios Geofísicos de similares características a las indicadas en las bases técnicas. 100
Ha realizado entre 6 y 14 Estudios Geofísicos de similares características a las indicadas en las bases técnicas. 60
Ha realizado entre 1 y 5 Estudios Geofísicos de similares características a las indicadas en las bases técnicas. 20
No ha realizado Estudios Geofísicos de similares características a las indicadas en las bases técnicas. 0
Se debe acreditar la experiencia del Oferente presentando un Certificado de Estudios Geofísicos realizados, entregado por el mandante, debe contener firma, timbre (empresa Jurídica) y contacto del responsable de emitir el certificado, en el cual se deberá constatar el tipo de Estudio realizado, la ubicación, la fecha de ejecución y la Metodología utilizada, la que deberá concordar con la solicitada en las Bases Técnicas.
En el caso de trabajos del Oferente para la D.G.A., se deberán adjuntar las copias de las Órdenes de Compra emitidas, a través de las cuales la comisión evaluadora verificará la recepción conforme de dichos servicios, para su contabilización como experiencia válida.
La experiencia se contabilizará en base a los estudios de campo realizados y deberá estar acreditada específicamente en los siguientes ítems:
- Realización de Estudios de Geofísica Hidrogeológica, de acuerdo a Bases Técnicas.
4. Programa de Integridad (Ponderación 5%)
Para evaluar este criterio se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°4. En caso que el anexo no se presente firmado junto con la oferta, o no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el proveedor no cuenta con el programa en la forma señalada y se ponderará conforme a ello. Se entenderá que se cumple con el programa de integridad, cuando se cuente con un sistema que tenga como objetivo prevenir, identificar y sancionar las posibles infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que son propios de una organización, lo que promueve su cumplimiento.
Se evaluará con o sin valor, conforme al siguiente criterio:
- Presenta Anexo N°4 y adjunta copia del programa de integridad = 100
- No presenta Anexo N°4, pero adjunta la copia del Programa de Integridad = 0
- Presenta Anexo N°4, pero no adjunta la copia del Programa de Integridad =0
- No presenta Anexo N°4 y no adjunta la copia del Programa de Integridad =0
5. Sello Empresa Mujer (Ponderación: 5%)
De acuerdo con la Directiva de Compras y Contratación Pública N° 20, se otorgará un puntaje de 100 puntos a los Oferentes que presenten “Sello Empresa Mujer”. En caso contrario, se otorgará un puntaje de 0 puntos.
Para la evaluación de este criterio se verificará la Ficha del Proveedor disponible en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, que el oferente cuenta con el Sello Empresa Mujer otorgado a proveedores inscritos en www.mercadopublico.cl que se caracterizan por ser liderados por una mujer, en el caso de las personas naturales, o en aquellas empresas que acreditan que más del 50% de la propiedad pertenece a una o más mujeres, o bien, que su representante legal o gerente general sea mujer, cuando se trata de personas jurídicas.
6. Cumplimiento de Requisitos Formales (Ponderación: 5%)
La presentación correcta y oportuna por parte de los oferentes de sus respectivas ofertas será evaluada de la siguiente forma:
- La oferta presentada no contiene errores u omisiones formales y el formato utilizado corresponde al indicado en las Bases de Licitación = 100 puntos.
- La oferta presentada contiene errores u omisiones formales y deben ser subsanadas por solicitud de la D.G.A., o la oferta administrativa, técnica y/o económica está en un formato distinto del indicado en estas Bases, toda vez que los documentos solicitados y en el orden que han sido requeridos tienen por objeto hacer una evaluación de las mismas en una forma más expedita = 0 puntos.
En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad:
1° Criterio 1 “Valor ofertado”
2° Criterio 2 “Experiencia del oferente en Magallanes”;
3° Criterio 3 “Experiencia del oferente”;
4° Criterio 4 “Programa de Integridad”;
5° Criterio 5 “Sello Mujer”, y
6° Criterio 6 “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden establecido anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el puntaje de los oferentes, correspondiendo adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de evaluación.
En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registradas en éste.
La oferta que obtenga el mayor puntaje final en la evaluación de los criterios estipulados y resulte conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación pública.
3º DESÍGNASE, como Inspector Fiscal Titular, a don Gilberto Cortés Pedraza, RUT: 10.591.278-1, en calidad de Titular y a don Gabriel Gutiérrez Parra, RUT. 18.109.771-K, en calidad de subrogante, en la licitación pública ID N° 889-1-LE25, referente a la “CONSULTORÍA GEOFÍSICA DE 7 ESTACIONES REGIÓN DE MAGALLANES 2025”, funcionario de la Dirección Regional de Aguas, quien tendrá las siguientes facultades:
El Inspector Fiscal, será el encargado del cumplimiento cabal y oportuno de la oferta adjudicada (contrato), y tendrá los siguientes deberes y facultades:
a) Relacionarse directamente con la Adjudicataria/Contratista.
b) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato (por ejemplo: velar por el cumplimiento de los plazos estipulados; verificar la vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato; corroborar que el contratista acate y cumpla en forma oportuna, con todas y cada una de las obligaciones establecidas en las bases y sus anexos; entre otras). Por lo tanto, el Inspector Fiscal deberá supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las Bases, para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de prestación de servicios.
c) Fijar las reuniones que estime necesarias, utilizando los medios formales.
d) Dejar constancia en Actas firmadas por la contratista y el Inspector Fiscal, de todas las definiciones y resoluciones respecto del desarrollo del contrato de prestación de servicios, enviando copia del Acta a su jefatura directa. En caso de Actas originadas en reuniones telemáticas, estas deberán ser suscritas por el Inspector Fiscal y el contratista, en un plazo no superior a 72 horas hábiles, contado desde su finalización.
e) Analizar, y proponer autorizar o rechazar las prórrogas de plazos y/o modificaciones de productos de las Bases de Licitación (contrato), emitiendo el informe correspondiente, debidamente justificado, dirigido a la Autoridad Competente, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones que rige el contrato de prestación de servicios.
f) Solicitar en forma oportuna, al Subdepartamento de Abastecimiento dependiente del Departamento Administrativo y Secretaría General, el acto administrativo correspondiente para formalizar posibles modificaciones al contrato de prestación de servicios, por necesidades de la D.G.A.
g) Notificar, oportunamente, al contratista y al Subdepartamento de Abastecimiento, de las falencias en el cumplimiento del contrato de prestación de servicios, ateniéndose a los mecanismos que se establecen en las Bases, y ejecutar las actividades necesarias para el cálculo y cobro de las multas y garantías.
h) Informar al contratista, de manera oficial y fundada de acuerdo con lo establecido en las Bases, acerca de las multas acaecidas en el ejercicio del contrato de prestación de servicios.
i) Solicitar, cuando corresponda:
i. La aplicación de multas, efectuando el cálculo correspondiente.
ii. El cobro de garantías, de acuerdo con lo estipulado en las Bases.
iii. El término administrativo y anticipado del contrato de prestación de servicios, cuando corresponda y así lo determine la D.G.A.
j) Velar por la rápida gestión de las multas y sanciones, en los casos que corresponda.
k) Coordinar con la Contraparte Técnica (si la hubiere), el envío de la información necesaria que respalde la recepción conforme, solicitudes de ampliación de plazos de entrega y/o ejecución, o cobro de multa y/o garantía.
l) Efectuar la recepción conforme de los bienes y/o servicios, de acuerdo con las formalidades establecidas en las Bases (contrato), y enviarla al área que corresponda.
m) Aprobar el pago, a través de la recepción conforme de los bienes y/o servicios
(y sus respectivos documentos tributarios), considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, ajustándose al procedimiento descrito en las Bases, cuando corresponda.
n) Supervigilar el cumplimiento de las obligaciones previsionales y de los derechos laborales con respecto a los trabajadores que se desempeñen en la Dirección General de Aguas y que mantengan una relación contractual con el proveedor adjudicado (contratista), manteniendo carpetas con liquidaciones y pagos previsionales al día por cada trabajador que esté destinado por el contratista en las instalaciones de la D.G.A. y disponibles en caso de ser solicitadas por la Autoridad. Además, deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales, cuando corresponda.
o) Mantener actualizada una carpeta (expediente) física, electrónica o híbrida, de acuerdo con los lineamientos institucionales, con todos los antecedentes del contrato de prestación de servicios, informando de sus avances y de todo aspecto relevante, a su jefatura (Área o Unidad Requirente).
p) Atender situaciones emergentes no consideradas, lo que deberá siempre ser propuesto para aprobación o rechazo de la Autoridad Competente, mediante el respectivo informe técnico o minuta técnica en la que deberá establecer los hechos que se deben considerar más su conclusión técnica, lo que no solamente deberá ser un detalle pormenorizado de los hechos, sino que temas técnicos relevantes que deberán ser considerados al momento de resolver.
q) Y, en general, coordinar y desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato de prestación de servicios y cautelen los intereses fiscales.
4° DÉJASE ESTABLECIDO, que la empresa TAU PERFORACIONES SpA, RUT: 77.034.992-3; deberán suscribir el contrato respectivo, en el plazo máximo de treinta (30), contados desde la notificación de la presente Resolución; de acuerdo con lo estipulado en el numeral XVII “Contrato”, letra a), de las Bases Administrativas, conforme con lo preceptuado en el artículo 117° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
5° DÉJASE CONSTANCIA, que atendido el monto involucrado y conforme con lo estipulado en el numeral XVIII “Garantías” de las Bases Administrativas, la empresa TAU PERFORACIONES SpA, RUT: 77.034.992-3, tendrá un plazo de diez (10) días corridos, contados desde la fecha de publicación del presente acto, para realizar la entrega de dicha garantía, en los términos y condiciones establecidos en el referido numeral de las bases de licitación.
6° DÉJASE CONSTANCIA, que la empresa adjudicataria TAU PERFORACIONES SPA, RUT: 77.034.992-3, deberá respetar los plazos ofertados e indicados por la D.G.A. para la entrega o ejecución de los trabajos, de acuerdo con lo establecido en su propuesta y en las Bases de Licitación, bajo los apercibimientos señalados en el numeral XXVI “Pagos y Multas”, letra b) “Multas”, y sin perjuicio de lo expresado en el numeral XXVIII “Modificación y Término Anticipado del Contrato”, N° 2, del pliego de condiciones administrativas que regirá la contratación.
7° EMÍTASE, la respectiva orden de compra a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a la empresa TAU PERFORACIONES SPA, RUT: 77.034.992-3, una vez entregada la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y suscrito el contrato respectivo, de acuerdo con lo establecido en los resolutivos Cuarto y Quinto, del presente Acto Administrativo.
8° IMPÚTESE Y PÁGUESE, el gasto que demande la licitación pública denominada “CONSULTORÍA GEOFÍSICA DE 7 ESTACIONES REGIÓN DE MAGALLANES 2025”, ID N° 889-1-LE25, por un monto de $ 29.910.650.- (veintinueve millones, novecientos diez mil, seiscientos cincuenta pesos), impuestos incluidos, con cargo al, Subtítulo 31, Ítem 02, Asignación 002, Código BIP 40007100-0 de la Ley de Presupuestos del año 2025, de la Dirección General de Aguas.
9º PUBLÍQUESE, el presente Acto Administrativo, en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
10º COMUNÍQUESE, la presente Resolución, a la Dirección Regional de Aguas de la región de Región de Magallanes y de la Antártica Chilena; a la División de Hidrología de la D.G.A.; a las Unidades de Hidrología y Administración de la Dirección Regional de Aguas, Región de Región de Magallanes y de la Antártica Chilena; a las/os funcionarias/os designadas/os; y a las demás unidades de la Dirección General de Aguas que corresponda.
ANÓTESE, PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE
LOB/FSG/MTA/GCP/gcp
PROCESO Nº 18973148/
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