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1.- Que, para la línea N°1 denominada “MEJORAMIENTO DE SUPERFICIE MULTIPROPÓSITO INGENIERO MARIO DÍAZ, COMUNA DE SAN JOAQUIN” de la licitación pública denominada “MEJORAMIENTO ESPACIO PÚBLICO DEPORTIVO INGENIERO MARIO DIAZ, COMUNA DE SAN JOAQUIN”, ID Mercado Público 218-153-LQ24, el informe de la Comisión Evaluadora declara como admisible la oferta del oferente: “SIMATI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA (CON UNIÓN TEMPORAL ISAÍAS ORLANDO ESTROZ BECERRA)”, RUT 77.822.818-1 y como inadmisibles las ofertas de los oferentes:
• OFERENTE: CONSTRUCCIONES ARANDA SPA, RUT: 76.699.371-0 en la revisión de los antecedentes solicitados en el punto Nº4.2.1, N°4.2.2, N°4.2.3 de las Bases Administrativas Normas Generales, se informa lo siguiente:
4.2.1 Anexos Administrativos, respecto de las letras a) a la d) de las Bases Administrativas Normas Generales el oferente presenta todos los antecedentes y cumple lo solicitado.
4.2.2 Anexos Técnicos, respecto de las letras a), c), d) y h) de las Bases Administrativas Normas Generales el oferente presenta todos los antecedentes y cumple lo solicitado.
Sin embargo, respecto a la letra b) Certificados de Experiencia (Esencial) Oferente no adjunta documentación indicada, por lo anterior, de acuerdo a lo indicado en las Bases Administrativas punto 4.3 Numeral 2) “Serán rechazadas las ofertas que No adjunten la totalidad de antecedentes requeridos en el punto 4.2.2 Anexos Técnicos y 4.2.3 Anexos Económicos, requeridos como esenciales”.
4.2.3 Anexos Económicos, respecto de la letra a) de las Bases Administrativas Normas Generales el oferente presenta el antecedente y cumple lo solicitado.
4.2.3.1 Anexos Económicos (Formal), respecto de la letra b) de las Bases Administrativas Normas Generales el oferente presenta el antecedente y cumple lo solicitado, no obstante, no adjunta Certificado de Declaración de Rentas Internet.
Por lo anterior, la Comisión Evaluadora en reunión realizada el 27.11.2024 y en uso de sus facultades de acuerdo al punto 4.7 de la Bases Administrativas “La Comisión Evaluadora, posterior al acto de apertura, podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando no se afecte el principio de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes y que se realice a través del portal Mercado Público. Los Oferentes deberán presentar sus respuestas por el mismo medio, limitándose exclusivamente a los puntos solicitados.
La completitud de la información y documentación acompañada será un criterio de evaluación de las ofertas por parte de la Comisión Evaluadora.
La Comisión Evaluadora deberá analizar el contenido de los antecedentes que se presenten y procederá a declarar admisibles o rechazar las ofertas de conformidad con lo expresado en estas Bases de Licitación”, resuelve solicitar vía foro inverso aclaración a través de Memo N° 256 del 27.11 .2024, solicitando en mercado público la presentación de los siguientes documentos en un plazo de 24 horas desde su publicación.
En conclusión, la Comisión evaluadora procede a solicitar al oferente CONSTRUCCIONES ARANDA SPA RUT 76.699.371-0 la siguiente documentación:
ANEXAR DOCUMENTOS FORMALES: Certificado de Última declaración anual de renta año 2024, que corresponde al del ejercicio del año 2023.
1) Se deriva solicitud de Rectificación de Errores y Presentación de antecedentes mediante Memo N°256 de fecha 27.11.2024 de Secplan a Jefe Departamento de Adquisiciones.
2) Se realiza solicitud de Foro Inverso en portal www.mercadopublico.cl el día 27.11.2024.
El oferente ingresa Formulario 22, 14 año Tributario 2024, en portal www.mercadopublico.cl el día 27.11.2024, pero no adjunta del Certificado de Última Declaración Anual de renta año 2024, no cumpliendo con lo solicitado. Por lo anterior, de acuerdo a las Bases Administrativas Normas Generales Punto 4.3 Numeral 1) “Serán rechazadas las ofertas que: No cumplan con el plazo otorgado en el foro inverso para acompañar los antecedentes solicitados por la Comisión o para dar respuesta a las preguntas o aclaraciones solicitadas por la misma”.
En consecuencia, la Comisión Evaluadora determina que la oferta de “CONSTRUCCIONES ARANDA SPA” sea declarada inadmisible.
• OFERENTE: INVERSIONES OLIVA Y COMPAÑÍA SPA, RUT 77.869.298-8 en la revisión de los antecedentes solicitados en el punto Nº4.2.1, N°4.2.2, N°4.2.3 de las Bases Administrativas Normas Generales, se informa lo siguiente:
4.2.1 Anexos Administrativos, respecto de las letras a) a la d) de las Bases Administrativas Normas Generales el oferente presenta todos los antecedentes y cumple lo solicitado.
4.2.2 Anexos Técnicos, respecto de las letras a) a la d) y h) de las Bases Administrativas Normas Generales el oferente presenta todos los antecedentes y cumple lo solicitado.
4.2.3 Anexos Económicos, respecto de la letra a) de las Bases Administrativas Normas Generales el oferente presenta el antecedente y cumple lo solicitado.
4.2.3.1 Anexos Económicos (Formal), respecto de la letra b) de las Bases Administrativas Normas Generales el oferente presenta el antecedente y cumple lo solicitado, no obstante, no adjunta Certificado de Declaración de Rentas Internet.
Por lo anterior, la Comisión Evaluadora en reunión realizada el 27.11.2024 y en uso de sus facultades de acuerdo al punto 4.7 de la Bases Administrativas “La Comisión Evaluadora, posterior al acto de apertura, podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando no se afecte el principio de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes y que se realice a través del portal Mercado Público. Los Oferentes deberán presentar sus respuestas por el mismo medio, limitándose exclusivamente a los puntos solicitados.
La completitud de la información y documentación acompañada será un criterio de evaluación de las ofertas por parte de la Comisión Evaluadora.
La Comisión Evaluadora deberá analizar el contenido de los antecedentes que se presenten y procederá a declarar admisibles o rechazar las ofertas de conformidad con lo expresado en estas Bases de Licitación”, resuelve solicitar vía foro inverso aclaración a través de Memo N° 256 del 27.11 .2024, solicitando en mercado público la presentación de los siguientes documentos en un plazo de 24 horas desde su publicación.
En conclusión, la Comisión evaluadora procede a solicitar al oferente INVERSIONES OLIVA Y COMPAÑÍA SPA RUT 77.869.298-8 la siguiente documentación:
ANEXAR DOCUMENTOS FORMALES: Certificado de Última Declaración Anual de renta año 2024, que corresponde al del ejercicio del año 2023.
1) Se deriva solicitud de Rectificación de Errores y Presentación de antecedentes mediante Memo N°256 de fecha 27.11.2024 de Secplan a Jefe Departamento de Adquisiciones.
2) Se realiza solicitud de Foro Inverso en portal www.mercadopublico.cl el día 27.11.2024.
El oferente ingresa Formulario 22, 14 año Tributario 2024, en portal www.mercadopublico.cl el día 27.11.2024, pero no adjunta del Certificado de Última Declaración Anual de Renta año 2024, no cumpliendo con lo solicitado. Por lo anterior, de acuerdo a las Bases Administrativas Normas Generales Punto 4.3 Numeral 1)” Serán rechazadas las ofertas que: No cumplan con el plazo otorgado en el foro inverso para acompañar los antecedentes solicitados por la Comisión o para dar respuesta a las preguntas o aclaraciones solicitadas por la misma”.
En consecuencia, la Comisión Evaluadora determina que la oferta de “INVERSIONES OLIVA Y COMPAÑÍA SPA “sea declarada inadmisible
• OFERENTE: MAQPRO, RUT 76.853.807-7, en la revisión de los antecedentes solicitados en el punto Nº4.2.1, N°4.2.2, N°4.2.3 de las Bases Administrativas Normas Generales, se informa lo siguiente:
4.2.1 Anexos Administrativos, respecto de las letras respecto a la letra a) el oferente presenta documento esencial que garantiza la seriedad de la oferta, con un plazo de vigencia con fecha 27.01.2025, es decir, se encuentra emitida con un plazo menor al solicitado de acuerdo a lo indicado en las Bases Administrativas punto 5.3.2 “El plazo de vigencia de esta garantía no podrá ser inferior a 90 días contados desde la fecha de apertura de la propuesta”. Por lo anterior, se debe indicar que la fecha de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta debía ser emitida hasta el 09.02.2025.
Por tanto, en el punto 4.3. numeral 4) de las Bases Administrativas “Serán rechazadas las Ofertas que; No acompañen la garantía de seriedad de la oferta exigida o esta se encuentre mal extendida”.
Respecto a la letra b) y d) el oferente presenta todos los antecedentes y cumple lo solicitado.
4.2.2 Anexos Técnicos, respecto de las letras a) a la d) y h) de las Bases Administrativas Normas Generales el oferente presenta todos los antecedentes y cumple lo solicitado.
4.2.3 Anexos Económicos, respecto de la letra a) de las Bases Administrativas Normas Generales el oferente presenta el antecedente y cumple lo solicitado.
4.2.3.1 Anexos Económicos (Formal), respecto de la letra b) de las Bases Administrativas Normas Generales el oferente presenta el antecedente y cumple lo solicitado, no obstante, no adjunta Certificado de Declaración de Rentas Internet.
En consecuencia, la Comisión Evaluadora determina que la oferta de “MAQPRO SPA” sea declarada inadmisible.
• OFERENTE: GRUPO TORRES INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA (CON UNIÓN TEMPORAL CONSTRUCTORA MTA SPA), RUT 77.624.042-7 en la revisión de los antecedentes solicitados en el punto Nº4.2.1, N°4.2.2, N°4.2.3 de las Bases Administrativas Normas Generales, se informa lo siguiente:
4.2.1 Anexos Administrativos, respecto de las letras a) a la d) de las Bases Administrativas Normas Generales el oferente presenta todos los antecedentes y cumple lo solicitado.
4.2.2 Anexos Técnicos, respecto de las letras a) a la d) y h) de las Bases Administrativas Normas Generales el oferente presenta todos los antecedentes y cumple lo solicitado.
4.2.3 Anexos Económicos, respecto de la letra a) de las Bases Administrativas Normas Generales el oferente presenta el antecedente y cumple lo solicitado.
4.2.3.1 Anexos Económicos (Formal), respecto de la letra b) de las Bases Administrativas Normas Generales el oferente presenta el antecedente y cumple lo solicitado.
En consecuencia, la Comisión Evaluadora determina que la oferta de “GRUPO TORRES INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA (CON UNIÓN TEMPORAL CONSTRUCTORA MTA SPA)”, sea declarada admisible
• OFERENTE: SIMATI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA (CON UNION TEMPORAL ISAIAS ORLANDO ESTROZ BECERRA), RUT: 77.822.818-1 en la revisión de los antecedentes solicitados en el punto Nº4.2.1, N°4.2.2, N°4.2.3 de las Bases Administrativas Normas Generales, se informa lo siguiente:
4.2.1 Anexos Administrativos, respecto de las letras a) a la d) de las Bases Administrativas Normas Generales el oferente presenta todos los antecedentes y cumple lo solicitado.
4.2.2 Anexos Técnicos, respecto de las letras a) a la d) y h) de las Bases Administrativas Normas Generales el oferente presenta todos los antecedentes y cumple lo solicitado.
4.2.3 Anexos Económicos, respecto de la letra a) de las Bases Administrativas Normas Generales el oferente presenta el antecedente y cumple lo solicitado.
4.2.3.1 Anexos Económicos (Formal), respecto de la letra b) de las Bases Administrativas Normas Generales el oferente presenta el antecedente y cumple lo solicitado.
En consecuencia, la Comisión Evaluadora determina que la oferta de “SIMATI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA (CON UNION TEMPORAL ISAIAS ORLANDO ESTROZ BECERRA)”, sea declarada admisible
2.- Que el mismo informe de la comisión evaluadora concluye una vez aplicada la evaluación adjudicarle la Línea N° 1 “MEJORAMIENTO DE SUPERFICIE MULTI PROPÓSITO INGENIERO MARIO DIAZ, COMUNA DE SAN JOAQUIN” de la licitación pública denominada “MEJORAMIENTO “MEJORAMIENTO ESPACIO PUBLICO DEPORTIVO INGENIERO MARIO DIAZ, COMUNA DE SAN JOAQUIN”, ID Mercado Público 218-153-LQ24, al oferente SIMATI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA (CON UNION TEMPORAL ISAIAS ORLANDO ESTROZ BECERRA), RUT 77.822.818-1, asignándole un puntaje final de 97.47 puntos.
3.- Que para la Línea N°2, denominada “CONSTRUCCIÓN DE LUMINARIAS EN ESPACIO PUBLICO INGENIERO MARIO DIAZ, COMUNA DE SAN JOAQUIN” de la licitación pública denominada “MEJORAMIENTO “MEJORAMIENTO ESPACIO PUBLICO DEPORTIVO INGENIERO MARIO DIAZ, COMUNA DE SAN JOAQUIN”, ID Mercado Público 218-153-LQ24 el informe de la Comisión Evaluadora declara como inadmisible la oferta de los oferentes:
• SIMATI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA (CON UNION TEMPORAL ISAIAS ORLANDO ESTROZ BECERRA) en la revisión de los antecedentes solicitados en el punto Nº4.2.1, N°4.2.2, N°4.2.3 y 4.2.3.1 de las Bases Administrativas Normas Generales, se informa lo siguiente:
4.2.1 Anexos Administrativos, respecto de las letras a) a la d) de las Bases Administrativas Normas Generales el oferente presenta todos los antecedentes y cumple lo solicitado.
4.2.2 Anexos Técnicos, respecto de las letras a), b), c), d), g) y h) de las Bases Administrativas Normas Generales el oferente presenta los antecedentes y cumple lo solicitado.
Respecto a la letra e) “Certificado e Informes Técnicos de las luminarias ofertas” declarado como “Esencial” en las Bases Administrativas de Normas Generales, el oferente presenta los antecedentes, sin embargo, no adjunta en su totalidad parámetros eléctricos y certificado de garantía solicitados en el punto N°3 “Ensayo de Parámetros Eléctricos, Pérdidas, Armónicos y Medición Factor de Potencia" y conforme a lo señalado en el punto 4.3 de las Bases Administrativas de Normas Generales, serán rechazadas las ofertas que: “No adjunten la totalidad de antecedentes requeridos en el punto 4.2.2 Anexos Técnicos y 4.2.3 Anexos Económicos, requeridos como esenciales. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 4.7 de las Bases Administrativas”.
Respecto a la letra f) “Estudio Lumínico” declarado como “Esencial” en las Bases Administrativas de Normas Generales el oferente presenta los antecedentes, sin embargo, no adjunta “Informe de Estudio Lumínico” solicitado. Y de acuerdo al punto 4.3 de las Bases Administrativas de Normas Generales, serán rechazadas las ofertas que: “No adjunten la totalidad de antecedentes requeridos en el punto 4.2.2 Anexos Técnicos y 4.2.3 Anexos Económicos, requeridos como esenciales. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 4.7 de las Bases Administrativas”.
4.2.3 Anexos Económicos, respecto de la letra a) Formato N°7: “Correspondiente al presupuesto detallado” declarado como “Esencial” en las Bases Administrativas de Normas Generales, el oferente presenta el antecedente y cumple con lo solicitado.
4.2.3.1 Anexos Económicos (Formal), respecto a la letra b) “Capacidad Económica” declarado como “Formal” en las Bases Administrativas de Normas Generales, el oferente presenta el antecedente y cumple lo solicitado.
En consecuencia, la Comisión Evaluadora determina que la oferta de “SIMATI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA (CON UNION TEMPORAL ISAIAS ORLANDO ESTROZ BECERRA)”, sea declarada inadmisible
4.- Las Transferencias de Recursos se realizarán de acuerdo a lo indicado en Resolución N° 3984 APRUEBA CONVENIO DE TRANSFERENCIA ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN PARA EJECUTAR LA INICIATIVA DENOMINADA “MEJORAMIENTO ESPACIO PUBLICO DEPORTIVO INGENIERO MARIO DIAZ, COMUNA DE SAN JOAQUÍN”, CÓDIGO BIP N° 40051675-0 de fecha 06-12-2023, según estado de avance del proyecto.
5.- Que consta, según acuerdo N°11/2024-2028, celebrado en sesión ordinaria N°02/2024-2028 de fecha 19.12.2024, que el Honorable Concejo Municipal ha aprobado la contratación, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 65, letra j) de la Ley N° 18.695.
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