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1. DECLÁRESE INADMISIBLE la oferta presentada por la Unión Temporal de Proveedores, constituida por Metlife Chile Seguros de Vida S.A., RUT: 99.289.000-2 y Phersu Corredores de Seguros SpA., RUT: 76.435.753-1, por encontrarse fuera de bases.
2. ADJUDÍQUESE el Seguro de Salud Complementario para el Servicio de Bienestar de la Universidad del Bío-Bío a la Cooperativa de Servicios Médicos SERMECOOP Limitada, RUT: 70.375.900-9.
3. DEVUÉLVASE la garantía de seriedad de la oferta, en la forma y dentro de los plazos establecidos en las bases, a la Cooperativa de Servicios Médicos SERMECOOP Limitada, RUT: 70.375.900-9 y a la Unión Temporal de Proveedores, constituida por Metlife Chile Seguros de Vida S.A. y Phersu Corredores de Seguros SpA.
4. APRUÉBASE el siguiente contrato suscrito entre la Universidad del Bío-Bío y la Cooperativa de Servicios Médicos SERMECOOP Limitada, RUT: 70.375.900-9, para la contratación del Seguro de Salud Complementario para el Servicio de Bienestar de la Universidad del Bío-Bío, en los términos y bajo las condiciones que en dicho documento se indica y cuyo tenor es el siguiente:
Inicio de Transcripción:
CONTRATO
“SEGURO DE SALUD COMPLEMENTARIO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR”
UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO
Y
COOPERATIVA DE SERVICIOS MÉDICOS SERMECOOP LIMITADA
En CONCEPCIÓN, a 01 de octubre de 2021, comparecen, por una parte, la Universidad del Bío-Bío, Institución de Educación Superior, R.U.T. Nº 60.911.006-6 representada por su Rector, don Mauricio Cataldo Monsalves, chileno, Doctor en Ciencias Físicas y Matemáticas, cédula de identidad número 8.994.200-4, ambos con domicilio en la Ciudad de Concepción calle Avenida Collao N° 1202, en adelante, “La Universidad”, y por la otra parte la Cooperativa de Servicios Médicos SERMECOOP Limitada, RUT: 70.375.900-9, según se acredita más adelante, por doña Jessica Isabel Gutiérrez Valenzuela, cedula de identidad N° 13.290.141-4, y por don Mauricio Alexis Cárcamo Peschke, cedula de identidad N° 9.402.648-2, ambos con domicilio en calle Compañía N° 1390, oficina 308, Comuna de Santiago, en adelante indistintamente “la empresa” o “la empresa contratista” o “el contratista”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: ANTECEDENTES DEL CONTRATO.
La Universidad del Bío-Bío, a través del Sistema de Información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, Portal Mercado Público, www.mercadopublico.cl, procedió a licitar el “Seguro de Salud Complementario para el Servicio de Bienestar”, Nº ID: 2704-107-LR21. Este proceso concursal estuvo regido por las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Formularios Anexos aprobadas mediante el Decreto Universitario exento N°4.348 de fecha 25 de agosto de 2021.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO.
Por este acto e instrumento, la empresa contratista, se obliga a prestar el servicio consistente en un Seguro de Salud Complementario para todos los afiliados/as al Servicio de Bienestar de la Universidad del Bío-Bío y sus cargas familiares legalmente reconocidas en la institución, conforme con las cláusulas, obligaciones y requisitos señalados en los numerandos 1, 2, 3 y 4 de las bases técnicas.
La empresa contratista se compromete, en la ejecución del servicio, a cumplir con todo lo señalado en el presente contrato, lo dispuesto en las Bases Administrativas, Bases Técnicas de la licitación y en el “Anexo: Detalles del servicio”, las cuales, las partes señalan han de tener como parte integrante del presente contrato.
TERCERO: EL PRECIO.
El precio, que la Universidad del Bío-Bío, pagará a la Cooperativa de Servicios Médicos SERMECOOP Limitada, RUT: 70.375.900-9, por el servicio anteriormente indicado consistirá en las sumas únicas y no reajustables de 0,510 UF (cero coma quinientas diez unidades de fomento) mensuales por cada afiliado sin cargas; 0,905 UF (cero coma novecientas cinco unidades de fomento) mensuales por cada afiliado con una carga; 1,135 UF (una coma ciento treinta y cinco unidades de fomento) mensuales por cada afiliado con dos cargas y 1,364 UF (una coma trescientas sesenta y cuatro unidades de fomento) mensuales por cada afiliado con tres o más cargas, valores todos exentos de I.V.A.
CUARTO: PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de vigencia del contrato será de 12 meses, contados desde la fecha de total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente contrato.
Dicho plazo no será susceptible de prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, hecho valer por el contratista antes del vencimiento del plazo original y que haya sido debidamente ponderado y aceptado por la Universidad.
QUINTO: FORMA DE PAGO.
El pago del Servicio comprenderá la totalidad de los Servicios ejecutados conforme al contrato, y se efectuará mensualmente, por mes vencido. Los Servicios cobrados deberán ser visados por la Coordinadora del Servicio de Bienestar o quien la reemplace.
El monto a pagar mensual dependerá del número de asegurados/as de cada mes a razón de los valores individuales por asegurado/a señalados en la cláusula tercera del presento contrato; para ello mensualmente la empresa contratista emitirá un aviso de cobro de aportes por mes vencido de acuerdo a la información proporcionada por el Servicio de Bienestar de cada sede y/o la información contenida en las bases de datos de la empresa contratista, junto a la nómina de afiliados/as asociados y sus cargas detallando la cobranza, por sede (Concepción, Chillán) y enviada a cada una de ellas, el que será cancelado de manera separada por cada una de las sedes del Servicio de Bienestar de la Universidad del Bío-Bío a más tardar el día 10 del mes en curso.
Para efectos de cálculo del valor a pagar por la mensualidad, se considerará el valor en pesos que presente la Unidad de Fomento (U.F.) al último día del mes correspondiente al pago.
El pago del Servicio se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme del correspondiente documento tributario, debidamente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos y contará con el visto bueno de la Coordinadora del Departamento de Bienestar del Personal Concepción o quien lo reemplace. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria, a la cuenta corriente N° 80009077 del Banco Crédito e Inversiones, señalada por la empresa.
Para los efectos contemplados en el artículo 3º de la Ley N°19.983, la Universidad del Bío-Bío, podrá reclamar del contenido de la factura o de la guía de despacho, en su caso, dentro de los ocho días corridos siguientes a la recepción del documento respectivo. Dicho reclamo, deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
La empresa contratista deberá entregar su factura electrónica en el correo ubb-dte@tecnomanquehue.cl.
SEXTO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
1. Podrá ponerse término anticipado del contrato, por las siguientes causas:
a) La Resciliación o Mutuo Acuerdo entre los contratantes.
b) Si el monto de las multas acumuladas en caso de incumplimiento dentro del plazo de vigencia supera al 10% del precio total del contrato.
c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. En este caso, la Universidad del Bío-Bío podrá exigir una caución equivalente hasta el 100% del valor del contrato incluida todas sus modificaciones.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
2. Indemnización en Caso de Término Anticipado.
Conforme lo faculta el artículo 78 del Reglamento de la Ley N° 19.886, resuelto anticipadamente el contrato, por las causales indicadas en las letras b, c y e, del numerando precedente, será de cargo de la contratista, a título de indemnización, todo mayor gasto, directo o indirecto, que su incumplimiento le signifique a la Universidad.
Declarada que sea por la Universidad la terminación anticipada del contrato, y previo acto administrativo que así lo ordene, deberá hacer efectiva de inmediato todas las garantías que obren en su poder, suspender pagos y retener el o los pagos pendientes, mantener las retenciones, en general retener las sumas de dinero que se le adeudaré a la empresa por cualquier concepto, con la finalidad de aplicar dichos montos a la solución de todo mayor gasto directo o indirecto consecuencia del término anticipado del contrato que se declaré; en todo caso la Universidad para cobrar y recurrir a todos los valores antes mencionados se circunscribirá exclusivamente a aquellos derivados del cumplimiento del presente contrato.
Si no se declarare el término anticipado y/o en caso de declararse resultare un saldo a favor del contratista, se le restituirán todos aquellos valores a los cuales según contrato tuvieren derecho y previa entrega por el contratista de los documentos en reemplazo de las garantías que se hubieren hecho efectivas dentro del plazo de 10 días de ejecutoriado el acto administrativo que resuelva el procedimiento de término.
Todo lo anterior es sin perjuicio del derecho de la Universidad del Bío-Bío de iniciar las acciones judiciales que estime procedentes.
SÉPTIMO: SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
Sin perjuicio del derecho de la Universidad para poner término anticipado al contrato, podrá aplicarse multas al contratista, a través del procedimiento administrativo establecido en la cláusula octava del presente contrato, las que serán determinadas, aplicadas y cobradas conforme a las normas siguientes:
1. Incumplimientos contractuales que dan lugar al cobro de multas:
En el caso de atrasos injustificados, en la ejecución de los servicios por parte de la empresa contratista, la Universidad aplicará una multa por cada día de atraso, la que se determinará en función de la siguiente fórmula.
Situaciones Por dos incidentes en el mes Por tres a cinco incidentes en el mes Por seis o más incidentes en el mes
Incumplimientos en los plazos de reembolsos por parte de la empresa 0,5 UF 1UF 2 UF
Incumplimiento en visita de ejecutivo cuando se solicite 0,5 UF 1UF 2 UF
No entregar la información en los tiempos oportunos cuando se solicite 0,5 UF 1UF 2 UF
No reconocimiento de titulares o cargas ya informadas por parte de la Universidad 0,5 UF 1UF 2 UF
Nota: La U.F. (Unidad de Fomento) aplicable, será la correspondiente al día primero del mes en que se verificó la falta.
No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por la empresa contratista ante la Coordinadora del Departamento de Bienestar del Personal Concepción.
2. Del Pago de la Multa.
Toda multa que se imponga al contratista, deberá ser pagada directamente en la caja de la Universidad del Bío-Bío, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del decreto universitario que la sanciona, de acuerdo a las normas señaladas en el párrafo anterior, bajo apercibimiento que si no lo hiciera, se deducirá su monto del o los estados de pago más próximos o de las garantías vigentes que mantenga el contratista, si aquellos no fueren suficientes, a elección de la Universidad.
En el evento en que las multas fueren aplicadas sobre garantías vigentes, el contratista multado, dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde que la multa se haga efectiva, deberá acompañar una garantía, por el valor en pesos chilenos equivalentes al 100% del monto de la multa imputada a dicha garantía, la que deberá constar en la forma referida en el numerando 17.2 de las Bases Administrativas que rigieron la Licitación y tener una vigencia igual al plazo que reste de la garantía que se complementa, con la finalidad de mantener indemne el monto de ella. En caso de que el contratista multado, dentro del plazo indicado, no diere cumplimiento a lo ordenado precedentemente, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato, en conformidad a lo dispuesto en la cláusula sexta del presente contrato. Para hacer aplicable por parte de la Universidad la terminación anticipada del contrato en este caso, el acto administrativo que aplique la multa contendrá expresamente el apercibimiento de que en caso de incumplir lo anterior, se podrá aplicar la terminación anticipada mencionada.
Para los efectos del pago de las multas expresadas en Unidades Tributarias Mensuales, el valor que se considerará será el que esta unidad tenga en el mes calendario de la ocurrencia de la infracción que se sanciona y si la infracción se hubiere extendido en el tiempo en meses distintos, la correspondiente al valor del mes en que hubiere comenzado la comisión del hecho.
OCTAVO: DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones impuestas por el contrato, o su cumplimiento imperfecto o tardío, se aplicará el siguiente procedimiento para la aplicación de multas, cobro de garantías y/o su término anticipado:
a.- Inmediatamente de constatada la ocurrencia por la Coordinadora del Departamento de Bienestar del Personal Concepción de uno o más hechos constitutivos de uno o más de los incumplimientos contractuales que dan lugar a la imposición de una multa y/o cobro de garantías y/o término anticipado del contrato, la Coordinadora del Departamento de Bienestar del Personal Concepción, junto con comunicarlo a la autoridad universitaria solicitando la aplicación de alguna de dichas sanciones, notificará de lo anterior al contratista a fin de que dentro del plazo de cinco días hábiles señale a la autoridad lo que estime conveniente en defensa de sus derechos y acompañe los antecedentes probatorios en que funde sus alegaciones.
b.- La Coordinadora del Departamento de Bienestar del Personal Concepción, deberá acompañar tanto en su petición a la autoridad como a la notificación al contratista, un informe de situación junto a todos los antecedentes que fundamentan el incumplimiento, indicando con precisión los hechos constitutivos de la o las infracciones que se imputen, la fecha de su ocurrencia y en su caso, el monto de la eventual multa que se pide se imponga.
c.- Dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al contratista para presentar sus descargos y antecedentes, sea que hubiere presentado o no sus descargos, la autoridad universitaria a través de un acto administrativo fundado deberá resolver la solicitud, desestimando el respectivo requerimiento o bien, resolviendo la solicitud presentada.
d. Las notificaciones a que haya lugar dentro de este procedimiento administrativo especial estarán a cargo de la Coordinadora del Departamento de Bienestar del Personal Concepción, y se harán personalmente al contratista o a quien éste haya designado como su representante para los efectos del contrato. En caso de no poder practicarse la notificación personal, de lo cual deberá quedar constancia escrita, los actos administrativos correspondientes se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio del contratista señalado en el contrato. En todo lo que no fuere contrario a este procedimiento las notificaciones se regirán por lo señalado en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Nº 19.880.
e. Los actos administrativos que impongan una sanción, serán impugnables de acuerdo a las reglas generales, lo cual deberá indicarse expresamente en el respectivo decreto universitario, señalando el o los recursos aplicables y los plazos correspondientes para su interposición por el afectado. La interposición de recursos administrativos en contra del acto que imponga una sanción no suspende su ejecución, siéndole exigible el pago la multa, el pago efectivo de la garantía y todos y cada uno de los efectos propios de la terminación anticipada del contrato, en la forma prevista en las presentes bases. En todo caso el afectado podrá solicitar fundadamente a la autoridad universitaria que tal ejecución se suspenda, mientras no se resuelva el o los recursos interpuestos.
f. En todo lo que no fuere contrario a la naturaleza de este procedimiento especial, serán aplicables las normas de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
NOVENO: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Con el fin de garantizar por parte del contratista, el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que emanen del presente contrato la empresa, como garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, hace entrega de Póliza de Garantía N° 5011902, por la cantidad de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos), a nombre de la UNIVERSIDAD DEL BIO-BIO, emitida con fecha 30 de septiembre de 2021, por Renta Nacional, cumpliendo con la forma, el monto y la vigencia señalada en el numerando 17.2 de las Bases Administrativas que rigieron la Licitación.
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley N° 19.886, esta garantía comprenderá, además, el aseguramiento del pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante por parte de éste, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 17.322.
La Universidad hará devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato a la empresa, transcurrido el plazo de 60 días hábiles contados desde el término del periodo señalado en la cláusula cuarta del presente contrato. El instrumento en que conste la garantía podrá ser retirado por el proponente, transcurrido el plazo señalado, en las oficinas del Departamento de Contabilidad y Cobranzas, a su requerimiento.
En este acto y atendida la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato según da cuenta en el párrafo primero de esta cláusula, se procede a devolver la garantía de seriedad de la oferta a la contratista correspondiente a Póliza de Garantía N° 3003500, por la suma de $ $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos chilenos), emitida por Contempora Compañía de Seguros Generales S.A., con fecha 09 de septiembre de 2021, declarando la empresa recibir el documento indicado a su entera conformidad.
DÉCIMO: COBRO DE GARANTÍAS.
En el evento de ser necesario el cobro de alguna de las garantías mencionadas en las cláusulas anteriores, en los casos y forma previstos en el presente contrato, se aplicará el procedimiento administrativo establecido en la cláusula octava, en lo que fuere procedente.
DÉCIMO PRIMERO: DE LA MODIFICACION DEL CONTRATO.
Las partes no podrán convenir modificaciones al presente contrato, salvo que, excepcionalmente, se justifiquen en situaciones de hecho que se estime por las partes que el prestador del Servicio no pudo tener en cuenta al momento de presentar su oferta y que se consideraren además necesarias para una mejor prestación del servicio contratado.
En todo caso, la modificación que se conviniere, solo podrá ser fundada en el común acuerdo de las partes, sancionada mediante el correspondiente decreto, publicado en el Sistema de Información a más tardar dentro de las 24 horas de dictado y no podrá alterar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni implicar un aumento superior al 30% del monto originalmente pactado.
DÉCIMO SEGUNDO: PERSONERÍA.
La personería de don Mauricio Cataldo Monsalves, para representar a la Universidad del Bío-Bío en este acto, consta de Decreto Supremo Nº 260 de 2018 del Ministerio de Educación.
La personería de doña Jessica Isabel Gutiérrez Valenzuela y de don Mauricio Alexis Cárcamo Peschke, para representar a la Cooperativa de Servicios Médicos SERMECOOP Limitada, consta en Escritura Pública “Acta, Consejo de Administración, Cooperativa de Servicios SERMECOOP Limitada”, de fecha 11 de agosto de 2021, anotada en repertorio N° 4.273/2021, otorgada ante notario Público, don Pablo Alberto González Caamaño.
DÉCIMO TERCERO: DOMICILIO.
Para todos los efectos legales que emanen del presente contrato las partes fijan domicilio especial y único en la ciudad de Concepción y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
DÉCIMO CUARTO: EJEMPLARES DEL CONTRATO.
Las partes suscriben el presente contrato en tres ejemplares del mismo tenor, quedando dos de ellos en poder de la Universidad y siendo el tercero para la empresa contratista.
Para constancia firman:
Mauricio Cataldo Monsalves, por la Universidad del Bío-Bío.
Jessica Isabel Gutiérrez Valenzuela y Mauricio Alexis Cárcamo Peschke, por la Cooperativa de Servicios Médicos SERMECOOP Limitada.
Fin de la Transcripción.
5. APRUÉBASE el siguiente “Anexo: Detalles del servicio”, suscrito entre la Universidad del Bío-Bío y la Cooperativa de Servicios Médicos SERMECOOP Limitada, RUT: 70.375.900-9, para la prestación del servicio consistente en un Seguro de Salud Complementario para todos los afiliados/as al Servicio de Bienestar de la Universidad del Bío-Bío y sus cargas familiares legalmente reconocidas en la institución, en los términos y bajo las condiciones que en dicho documento se indica y cuyo tenor es el siguiente:
Inicio de Transcripción:
ANEXO: DETALLES DEL SERVICIO
1.- CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO REQUERIDO:
1.1.- Sobre los reembolsos
Las prestaciones que no sean cubiertas a través de sistema en línea, deben ser tramitadas a través de un formulario, adjuntando la documentación de manera física. La coordinación del retiro y tramitación de la documentación se establecerá entre el Servicio de Bienestar y la empresa contratista.
Los gastos de salud ambulatorio serán reembolsados en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Los gastos hospitalarios serán reembolsados en un plazo máximo de 10 días hábiles.
1.2.- Procedimientos y Coberturas especiales
Los plazos para presentar los gastos de cobertura hospitalaria se contabilizarán 90 días desde la fecha de emisión de los respectivos bonos y/o fecha de pago de dichos servicios. Para los gastos ambulatorios se contemplarán 90 días desde la fecha de prestación. Una vez efectuada una liquidación de gastos médicos, la empresa contratista, deberá establecer a lo menos un plazo de 60 días, a contar de la fecha de pago, para que el asegurado/a informe sobre su disconformidad a la misma, o bien, haga ingreso a la empresa de los antecedentes adicionales que en dicha liquidación se le solicita para efectuar el reembolso de sus gastos médicos.
El Reembolso de gastos médicos debe efectuarse directamente en la cuenta bancaria del afiliado/a, la cual será informado por el Servicio de Bienestar de la Universidad del Bío-Bío de cada sede. Junto al reembolso debe enviarse un correo informando los detalles de la liquidación del gasto médico y fecha de pago. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Bienestar de la Universidad del Bío-Bío podrá solicitar que el reembolso de cualquier gasto médico del afiliado/a o carga familiar sea pagado directamente al Servicio de Bienestar.
La empresa contratista deberá reembolsar bajo las mismas condiciones del plan de beneficios, los gastos pagados por medio del uso de sus excedentes en la ISAPRE.
Se deberá incorporar como el rembolso de los siguientes gastos de carácter preventivo: controles ginecológicos, mamografía, PAP, control sano, vitaminas en embarazadas y niños hasta 12 años.
1.3.- Cláusula de Errores u Omisiones
Queda convenido que en caso de producirse cualquier variación o modificación de los registros relacionados con la materia asegurada cuya información, para su inclusión en el Plan Complementario de Salud, hubiera sido omitida involuntariamente o proporcionada erróneamente por el Servicio de Bienestar de la Universidad del Bío-Bío, sea en forma total o parcial, tal variación o modificación será admitida para todos los efectos de cobertura, tanto si es posteriormente descubierta y comunicada por la misma entidad, como si se comprueba con ocasión de un siniestro.
1.4.- Cláusula de continuidad
La póliza o contrato que se suscriba como producto de la presente licitación otorgará continuidad de cobertura a los asegurados/as que se encuentran cubiertos por el contrato que se encuentre vigente al momento de la publicación de la presente propuesta.
Será obligación de la entidad aseguradora dar continuidad a la bonificación de los medicamentos recetados a permanencia y aquellos que normalmente no son considerados remedios o no son curativos, que previamente fueron evaluados y bonificados por una compañía de Seguros anterior, sin nueva evaluación de pertinencia, con la sola presentación de una anterior colilla de bonificación o documento que demuestre el pago.
1.5.- Incorporación y Retiro de los Asegurados
La responsabilidad de informar respecto de la incorporación y retiro de los asegurados/as a la póliza o contrato será asumida por el Servicio de Bienestar del personal de la Universidad del Bío-Bío, los cuales informarán directamente a la empresa contratista, actualizando cada semana el detalle de los asegurados.
1.6.- Gestión y administración e informes pertinentes
La empresa contratista deberá proveer una oficina virtual o servicio de consultas en línea para el seguimiento de las liquidaciones y gastos de cada beneficiario/a, que deberá tener un acceso de “administrador” dispuesta para el Servicio de Bienestar en su calidad de contratante y un acceso “asegurados/as” para los asociados/as titulares.
La empresa deberá asignar a un ejecutivo de atención para que asista las consultas y requerimientos del Servicio de Bienestar de la Universidad del Bío-Bío, el cual también a sólo requerimiento, deberá visitar las dependencias de la Universidad en un plazo máximo de cinco días hábiles. Esta visita o reunión podrá realizarse de manera virtual durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
La entidad contratista deberá entregar al Servicio de bienestar un informe mensual con mínimo la siguiente información
Informe de Siniestros liquidados y pendientes, a lo menos con los siguientes datos:
El listado de siniestros pendientes de liquidación deberá detallar lo siguiente:
• Identificación del siniestro (con nombre de la persona siniestrada)
• Comentario del estado en que se encuentra
• Fecha estimada de liquidación
• Monto Provisionado
De igual manera el Servicio de Bienestar, podrá solicitar informes de gestión según la necesidad que presente: informe de siniestralidad, sábana de gastos, informe de solicitudes tramitadas en determinado tiempo, entre otros. El plazo para que la empresa contratista entregue la información solicitada al Servicio de Bienestar será de cinco días hábiles.
2.- CONDICIONES ESPECIFICAS DEL PRODUCTO REQUERIDO
Cobertura Individual Complementario de Salud
• Deberá considerar cobertura de prestaciones hospitalarias de carácter curativo (día cama, día cama UTI-UCI-Intermedio, exceso día cama, servicios hospitalarios, honorarios médicos quirúrgicos, entre otros que serán establecidos en el plan de beneficios).
• Deberá considerar coberturas de prestaciones ambulatorias (consultas médicas, exámenes, procedimientos ambulatorios, cirugía ambulatoria, entre otros que serán considerados en el plan de beneficios)
• Deberá considerar un ítem de medicamentos.
• Deberá considerar coberturas de prótesis y órtesis.
• Deberá considerar coberturas por concepto de maternidad.
• Deberá contener cobertura en prestaciones de psicología y psiquiatría.
• Podrá contener cobertura en prestaciones adicionales.
• Los asegurados no tendrán límites de edad para el ingreso y permanencia en la cobertura de salud.
• La cobertura de salud no tendrá deducible de ningún tipo.
• La cobertura de salud no tendrá periodo de carencia.
• Tendrá cobertura el control sano y vitaminas de los niños hasta los 12 años.
• Se aceptarán asociados/as y cargas familiares legales con enfermedades preexistentes, los cuales deberán tener continuidad de cobertura a la/s patología/s existentes, incluyendo a las beneficiarias en estado de embarazo.
• Los recién nacidos deberán tener cobertura desde el primer día, previa información del Servicio de Bienestar, siempre que estén reconocidos como carga legal por el Departamento de Personal, de la Dirección de Recursos Humanos.
• Las prestaciones canceladas a través de excedentes en Isapre, deberán se bonificadas.
• Deberá disponer de un sistema de reembolso en línea, sin costo adicional, el cual deberá estar disponible para reembolsos de consultas, exámenes y medicamentos, según la cobertura establecida en el plan de beneficios y la disponibilidad del servicio por parte del prestador.
• Deberán ser cubiertos por el contratante los gastos provenientes de operativos preventivos de salud, oftalmológicos y auditivos a los afiliados y sus cargas familiares de acuerdo a la cobertura asociada a esos ítems y estos operativos se podrán realizar sin autorización del contratante.
• El plazo para presentar los gastos médicos y farmacias, no puede ser inferior a 90 días.
• El plazo para presentar Gastos médicos por Intervenciones Quirúrgicas y Hospitalizaciones no puedes ser inferior a 210 días desde el inicio de la hospitalización.
• Se debe considerar realizar bonificaciones parcializadas de un mismo evento Hospitalario.
3.- COBERTURAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
GASTOS HOSPITALARIOS % Bonificación Tope por Evento (UF) Tope Anual (UF)
Día cama hasta 30 días 80 5 Sin Tope
Día Cama UTI – UCI – Intermedio 80 5
Exceso día cama sobre 30 días 80 5
Servicios Hospitalarios 50 80
Honorarios Médicos Quirúrgicos 50
Tratamiento Obesidad Mórbida (Cirugía Bariátrica) 50
Cirugía Máxilo Facial por Accidente 50
Cirugía Máxilo Facial por Enfermedad 50
Gasto Donante Vivo 50
Gasto Donante Post Morten 50
Hospitalario Ges 100 Sin Tope Sin Tope
GASTOS AMBULTARIOS % Bonificación Tope por Evento (UF) Tope Anual (UF)
Consultas Médicas con Reembolso 70 0,5 12
Consultas Médicas con Bono 70 0,5
Exámenes de Laboratorio y Radiológicos con Reembolso 50 2 15
Exámenes de Laboratorio y Radiológicos con Bono 50 2
Diagnóstico GES con Reembolso 50 Sin Tope 15
Diagnóstico GES con Bono 50
Terapia Ocupacional GES con Reembolso 50
Terapia Ocupacional GES con Bono 50
Tratamiento Ambulatorio GES con Reembolso 50
Tratamiento Ambulatorio GES con Bono 50
Seguimientos GES con Reembolso 50
Seguimientos GES con Bono 50
Procedimientos de Diagnóstico con Reembolso (Incluyendo Yeso) 50
Procedimientos de Diagnóstico con Bono (Incluyendo Yeso) 50
Procedimientos Terapéuticos con Reembolso 50
Procedimientos Terapéuticos con Bono 50
Kinesiología con Reembolso 50
Kinesiología con Bonos 50
Cirugía Láser Ocular (sin dioptría Mínima) 60 Sin Tope 40
Cirugía Ocular (Excluye Láser) 60
Cirugía Ambulatoria 60 30
Ambulatorio Ges 100 Sin Tope Sin Tope
MEDICAMENTOS % Bonificación Tope por Evento (UF) Tope Anual (UF)5
Drogas Antineoplásicas 40 Sin Tope 15
Drogas Inmunosupresoras 40
Medicamentos Ambulatorios (de Marca) 40
Medicamentos Ambulatorios (Genéricos) 100
PRÓTESIS Y ÓRTESIS % Bonificación Tope por Evento (UF) Tope Anual (UF)5
Prótesis (excluye prótesis dentales) y Órtesis 70 Sin Tope 15
Plantillas Ortopédicas 70
Aparatos Auditivos 70 15
Marcos, Cristales Ópticos 70 3
PSICOLOGÍA Y PSIQUIATRÍA % Bonificación Tope por Evento (UF) Tope Anual (UF)5
Consulta Psiquiátrica y/o Psicológica 50 0,5 10
(Idem coberturas Psiquiatría y Psicología GES) 50 0,5
Psicopedagogía 50 0,5
Hospitalización Psiquiátrica 50 Sin Tope 15
MATERNIDAD % Bonificación Tope por Evento (UF) Tope Anual (UF)5
Parto Normal 60 Sin Tope 15
Parto Cesárea 60 20
Aborto no voluntario 60 10
Complicaciones del Parto 60 10
Complicaciones del Embarazo 60 10
ADICIONALES % Bonificación Tope por Evento (UF) Tope Anual (UF)5
Fonoaudiología con Reembolso 70 0,5 10
Fonoaudiología con Bonos 70 0,5
Servicio de Ambulancia 70 Sin Tope 20
% Bonificación Tope por Evento (UF) Tope Anual (UF)
Reembolso para gastos sin cobertura Isapre o FONASA o no codificados 50% del ítem respectivo De acuerdo al ítem respectivo
Monto máximo reembolso Por Afiliado/a o carga familiar
Monto asegurado del plan UF 400
4.- BENEFICIOS ADICIONALES COMPROMETIDOS
En virtud del presente contrato, la empresa se compromete además a prestar los beneficios adicionales que se indican a continuación.
a) Cobertura Médica Hijos antes de nacer y Recién Nacido: Para aquellas prestaciones que deban ser realizadas al hijo antes de nacer, Sermecoop otorgará cobertura bajo el ítem “Complicaciones del Embarazo”, siempre y cuando la madre esté registrada como titular o carga en Sermecoop.
b) Sermecoop otorgará cobertura de maternidad para el titular y cargas registradas en la base de datos, en el caso de partos para las cargas registradas hijas del titular se excluye cobertura para el recién nacido.
c) El recién nacido tendrá cobertura desde el momento de su nacimiento, para esto será necesario que su incorporación se realice en un plazo máximo de 30 días desde su nacimiento, en este caso se entiende que la cobertura tendrá carácter retroactivo.
d) Cobertura para Consultas de Nutricionista, con derivación de médico tratante.
e) Cobertura para la compra de sillas de rueda dentro del ítem Prótesis y Órtesis, así como también bastones y colchones anti escaras; siempre indicados mediante orden médica.
f) Se cubrirán las hormonas del crecimiento por talla baja, siempre y cuando, esta condición sea producto de alteraciones tumorales del cerebro y/o endocrinas, esta cobertura aplicará para beneficiarios hasta los 14 años. Se debe presentar Declaración de Salud.
g) Cobertura para cintas de control de Glicemia, con Declaración de Salud, completada por el médico tratante.
h) Se cubrirán atenciones de Psicopedagogía derivadas por médico tratante.
i) Cobertura para Métodos Anticonceptivos Femeninos, bajo ítem farmacia.
j) Respecto a la Cirugía Óptica, Sermecoop no considera dioptrías mínimas para la entrega del beneficio, es decir, todas las cirugías ópticas son bonificadas y con tope anual diferente a la compra de lentes, según se establece en el cuadro de beneficios.
k) Recetario Magistral, requiere que el médico tratante complete una Declaración de Salud y considera la evaluación para la entrega de beneficio.
l) Agendamiento reunión virtual con nuestras ejecutivas para resolución de inquietudes.
m) Charla: De requerirlo la Contraparte, Sermecoop dará una charla de capacitación, donde se instruirá a quienes se estime pertinente respecto de la operatividad de los servicios. Cabe hacer mención que en vista de la contingencia actual, se considerará la utilización de la tecnología disponible, evitando con ello riesgos para la salud de todos los involucrados.
n) Telemedicina: Sermecoop cuenta con el beneficio de telemedicina, el cual ofrece consultas de: Medicina General, Nutrición, Psicología, Odontología, Pediatría y Fonoaudiología. Este servicio está disponible para el titular y sus cargas a través de un sistema tradicional de agendamiento médico en virtud del total de horas dispuestas por el proveedor el cual funciona de lunes a domingo desde las 08:00 hasta las 04:00 horas, los 365 días del año. Este beneficio será otorgado sin costo adicional hasta el 31 de diciembre de 2022.
o) Cobertura a prestaciones por COVID -19: Sermecoop, preocupado por la salud y bienestar de sus beneficiarios, aun cuando las pandemias son partes de nuestras excusiones, otorga la siguiente cobertura: Gastos ambulatorios: según lo indicado en el ítem ambulatorio en el plan de cobertura. Por su parte, para los gastos hospitalarios ha determinado la habilitación de un fondo exclusivo para prestaciones provenientes de esta situación (360 millones de pesos), entregando una bonificación del 100% con tope UF 40, el que será completamente independiente del ítem hospitalario habitual del plan de cobertura contratado. Cabe mencionar que completada la utilización del fondo dispuesto, esta bonificación cesará.
p) Sermecoop, ofrece de manera gratuita el Servicio de Asistencia Legal Telefónica a su Beneficiarios. Este Beneficios estará disponible hasta el 30 de noviembre del 2021 para todos los beneficiarios vigentes. El servicio consiste en brindar orientación legal telefónica para el titular y/o sus cargas, donde se podrá consultar sobre distintos temas: sistema de salud, derecho penal, Ley Protección al Consumidor, Derecho de contratos.
q) Sermecoop, ofrece de manera gratuita el servicio de Asistencia optimizador de Gastos para sus Beneficiarios. Este beneficio estará disponible hasta el 30 de noviembre de 2021 para todos los beneficiarios vigentes. El servicio consiste en una asistencia orientada a comparar el plan actual de salud del beneficiario sea esta ISAPRE o FONASA, con todos los planes existentes en el mercado y en todas las ISAPRE. A este beneficio pueden acceder tanto el titular como sus cargas.
r) Sermecoop ofrece de manera gratuita el beneficio de Asistencia por muerte accidental a sus Beneficiarios Titulares. Este beneficio estará disponible hasta el 30 de noviembre de 2021 para todos los beneficiarios vigentes. El beneficio cubre al Beneficiario Titular las 24 horas por un monto de 10 UF (*), siempre que el fallecimiento se haya producido por muerte accidental, cualquiera sea la causa que lo ocasione. (*) En caso de eventos colectivos catastróficos como, por ejemplo, terremotos, tsunamis, etc. La cobertura de muerte accidental tendrá un tope de 180 fallecimientos por evento, entre todos los beneficiarios titulares de Sermecoop.
s) Sermecoop, ofrece de manera gratuita el servicio de Asistencia y Reembolso de gastos funerarios de Beneficiarios Titulares. Este beneficio estará disponible hasta el 30 de noviembre de 2021 para todos los beneficiarios vigentes. El servicio consiste en una asistencia orientada en proporcionar un reembolso de los gastos funerarios con un tope UF 10, este beneficio está disponible frente al fallecimiento del Beneficiario Titular, incluyendo, además el asesoramiento en servicios funerarios y gestión en recuperación de beneficios monetarios.
Para constancia firman:
Mauricio Cataldo Monsalves, por la Universidad del Bío-Bío.
Jessica Isabel Gutiérrez Valenzuela y Mauricio Alexis Cárcamo Peschke, por la Cooperativa de Servicios Médicos SERMECOOP Limitada.
Fin de la Transcripción.
6. IMPÚTENSE el gasto derivado del presente Decreto al Ítem 2.6 “otros servicios” y al centro de costos 30205000 del Presupuesto Universitario vigente.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE el presente Decreto en el Sistema de Información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, portal Mercado Público.
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