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1.- APRUÉBESE el informe de evaluación de la Licitación Pública Id. 2142-66-LP16 “REMODELACIÓN DE ARCHIVO DEL HOSPITAL DE SAN CARLOS DR. BENICIO ARZOLA MEDINA, AÑO 2016” y en consecuencia, ADJUDÍQUESE a SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEL SUR LTDA. RUT: 76.122.282-1, domiciliado en Itihue N° 463, San Carlos, teléfono: 942309423, correo electrónico: contactocosur@gmail.com, por un valor total de adjudicación de $54.409.799 VALOR BRUTO (INCLUYE IMPTO.), con un plazo de ejecución de 49 días corridos y con una garantía de 19 meses según oferta del proveedor.
2.- DISPÓNGASE que para efectos de la presente Licitación Pública, se entenderá actuando como Unidad Técnica para todos los fines procedentes, el Departamento de Ingeniería y Mantención Industrial del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina.
3.- SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El proponente favorecido estará obligado a firmar el contrato a más tardar dentro de los 15 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación por la institución. Dicha notificación se realizará a través del Portal Mercado Publico, mediante la adjudicación en el sistema. No obstante lo anterior y si el Hospital lo estimase conveniente, también podrá enviarse una comunicación al fax o al correo electrónico indicado por el proponente en el Anexo Nº 1.
El adjudicatario contará con 15 días, contados desde el momento de la adjudicación en el Portal, para acreditar su inscripción en Chile proveedores, requisito indispensable para la firma del contrato. Vencido el plazo de 15 días hábiles, sin que el adjudicatario haya suscrito el contrato, la institución determinará si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o efectúa un nuevo llamado a licitación.
El adjudicatario debe presentar a más a tardar en un plazo de 7 días hábiles desde que fue notificado de la adjudicación la siguiente documentación para la redacción del contrato:
a. Escritura de Constitución Legal de la Empresa. (Según calidad jurídica del proveedor).
b. Certificado de Vigencia de la Sociedad, extendido con no más de 60 días de anticipación a la fecha. (Según calidad jurídica del proveedor)
c. Escritura de la última modificación de la Sociedad, si la hubiere. (Según calidad jurídica del proveedor).
d. Escritura donde conste la personería o poder del representante legal.
e. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), ésta deberá adjuntar la Escritura Pública en la cual conste el acuerdo de constitución de la UTP. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
f. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Obligaciones Previsionales extendido por la Dirección del Trabajo (se obtiene en el Portal Web de la Dirección del Trabajo) el que será suficiente para acreditar que el proveedor adjudicado no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. En caso que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
NOTA: Si el adjudicatario está inscrito en Chile proveedores sólo deberá proporcionar lo que no se encuentre en dicho registro.
4.- VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigencia a partir de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Sin embargo por razones de buen servicio, considerando la naturaleza de los servicios licitados, podrá disponerse excepcionalmente que las prestaciones se inicien desde el momento de la adjudicación, sin que proceda pago alguno mientras el acto aprobatorio del contrato no se encuentre totalmente tramitado.
Este contrato tendrá como plazo de duración, el plazo indicado por el oferente en su oferta, contados desde la fecha de inicio de los servicios, la que será señalada específicamente en el contrato. Además deberá considerar que el mínimo de garantía solicitada para esta obra es de 6 meses, por lo tanto la vigencia final del contrato es el pazo indicado por el oferente más 180 días de garantía.
Con todo, la institución podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el punto N° 33 de las presentes bases administrativas.
5.- ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
El administrador del contrato será el Jefe del Departamento de Abastecimiento o quien le subrogue o reemplace legalmente, o a quien este designe para esta tarea, quien tendrá la responsabilidad de supervisar administrativa y técnicamente la correcta ejecución del convenio adjudicado.
6.- CESIÓN DEL CONTRATO
El Adjudicado no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
7.- TRABAJADORES DEL PROVEEDOR Y SUBCONTRATACIÓN.
El personal que contrate el proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la institución, sino que exclusivamente con el proveedor, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 183-B, 183-C, 183-D y 183-E, del Código Laboral, incorporadas por la Ley Nº20.123.-
Durante la ejecución del contrato, y previa autorización por escrito de la institución, el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por la Contraparte Técnica de la institución. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la institución, y por los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causen por él, sus dependientes o subcontratistas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°20.123.-
No obstante todo lo anterior, y cada vez que la institución así lo requiera, el proveedor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
8.- DEL PRECIO
Los valores de los servicios adjudicados se mantendrán vigentes por toda la duración del contrato.
9.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Para garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, el o los adjudicatarios deberán entregar, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través de mercadopublico.cl, una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, tomada en un Banco Comercial con oficinas en Chillán y/o San Carlos, la que deberá tener las siguientes características:
Tipo de documento Boleta de Garantía, Vale Vista Bancario, Certificado de Fianza (pagadero a la vista o a primer requerimiento), Póliza de Seguro de ejecución inmediata, Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en la Ley 19.886, conforme al artículo 31 de la citada ley.
Beneficiario Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina RUT: 61.607.002-9
Pagadera A la vista
Carácter Irrevocable
Vigencia mínima 425 días corridos, considerando los 60 días tope para realizar la obra, más 365 de la garantía por los trabajos realizados, que equivalen a 12 meses.
Expresada en Pesos
Monto Equivalente a $3.500.000
Descripción La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través de mercadopublico.cl. En los casos que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº19.799 (06/10/2009) sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
De manera física, la garantía deberá ser entregada en sobre cerrado identificando el número y descripción de la licitación, con un mensaje de “NO ABRIR: GARANTÍA FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, en Oficina de Partes del Hospital de San Carlos, Gazmuri 448. Debe entregarse, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través de mercadopublico.cl.
Glosa “Garantizar fiel y oportuno cumplimiento contrato de la ID. 2142-66-LP16”
Forma y oportunidad de restitución La garantía será devuelta dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la fecha de caducidad, a la dirección indicada por el oferente a través de correo certificado.
En en el caso de la garantía entregada por medios electrónicos será devuelta en la forma indicada por el oferente.
La institución hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento en caso de disponerse el término anticipado de contrato por alguna de las causales señaladas en las presentes bases.
La garantía será devuelta una vez que el prestador adjudicado haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato.
10.- APLICACIÓN DE SANCIONES Y MULTAS
El Adjudicatario será sancionado con el pago de una multa por atraso en la entrega de la obra, la cual se aplicará por cada día de atraso, con un tope de 20 días corridos, y se calculará como un 1% del valor neto (sin IVA) del servicio que se entregue atrasado respecto del plazo de entrega acordado, según oferta adjudicada. Los días de atraso se contarán desde la generación de la orden de compra a través del sistema de información y aceptada por el proveedor dentro de un plazo no superior a 24 horas.
Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente Ia Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los servicios requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida Ia orden de compra.
Ante el evento de una variación en el plazo de entrega en caso fortuito o de fuerza mayor, podrá ser modificado extraordinariamente, según lo dispuesto en las presentes bases.
Procedimiento de aplicación e impugnación de multas:
a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa por parte del Supervisor del Convenio o funcionario responsable designado para esta función le informará al adjudicatario, a su correo electrónico, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde.
b. El proveedor dispondrá de 5 días hábiles, desde la fecha de envío del correo electrónico, para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.
e. El Director de la institución resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.
f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
g. Una vez ejecutoriada la Resolución fundada del Director de la institución que aplica la sanción, se procederá a descontar y/o retener de las sumas que deban pagársele al Adjudicatario en la factura o boleta en que recayó la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir facturaciones pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el pago directamente en Caja del Establecimiento, ya sea en efectivo, entrega de cheque nominativo y cruzado o vale vista a nombre de la institución. Asimismo, podrá realizar transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del establecimiento.
h. El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará a la institución para poner término anticipado al contrato y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
11.- DE LA FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
Se deberá emitir factura, a nombre del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina, Rut 61.607.002-9. Pago al contado en Moneda Nacional ($ chilenos), dentro de los 45 días, contados desde la fecha de recepción conforme de dicha factura en Oficina de Partes de la institución y VºBº de conformidad de la Unidad Técnica.
Considerando las características de los trabajos, la presente licitación considerará dos estados de pagos, los cuales serán realizados de la siguiente forma:
• PRIMER ESTADO DE PAGO: Para cursar el primer estado de pago, el Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina, solicitará al proveedor adjudicado el 50% de la obra ejecutada, la cual deberá estar acorde a lo indicado por el oferente en su Carta Gantt, lo que será supervisado por la Entidad Técnica a cargo de la obra, realizando un Acta de Recepción Conforme. Una vez aprobada esta acta, el adjudicatario, procederá a emitir una Factura a nombre de Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina por el 50% del Valor Total Adjudicado,
• SEGUNDO ESTADO DE PAGO: Para cursar el segundo estado de pago, el Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina, solicitará al proveedor adjudicado el 50% restante de la obra ejecutada, la cual deberá estar acorde a lo indicado por el oferente en su Carta Gantt, lo que será supervisado por la Entidad Técnica a cargo de la obra, realizando un Acta de Recepción Conforme. Una vez aprobada esta acta, el adjudicatario, procederá a emitir una Factura a nombre de Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina por el 50% del Valor Total Adjudicado.
Para el pago el proveedor contratado deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de todas las prestaciones laborales de los trabajadores asignados al contrato, entre ellas las remuneraciones y cotizaciones de previsión y salud que correspondan por lo que deberá acompañar con cada factura de cobro lo siguiente:
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, junto con la nómina de trabajadores, que prestaron servicio objeto del pago, impresa.
- Declaración jurada simple emitida por el representante legal de la sociedad o adjudicatario, si es una persona natural, que dé cuenta de si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años; el adjudicatario, podrá también presentar, para acreditar este hecho, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales.
- Si la empresa tiene trabajadores prestando servicios bajo el régimen de subcontratación, deberá presentar al momento del pago, Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Ley de subcontratación).
La existencia de deudas laborales y previsionales facultará al Hospital para retener el o los pagos, hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento y en general ejercer las demás facultades que otorga la Ley con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de la empresa con sus trabajadores.
El pago será realizado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público, que establece que las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 45 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada.
La institución podrá reclamar en contra del contenido del documento tributario de cobro dentro del plazo de 30 días corridos a contar de la fecha de su recepción. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de vencimiento de su pago.
12.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo que se estipula para la ejecución final de la obra será el indicado por el proponente en su oferta, en días corridos, sin deducción de feriados ni festivos y se contará desde la fecha de envío y aceptación de la orden de compra a través del Portal Mercado Público en un plazo de 24 hrs. Sin embargo, el plazo de ejecución no podrá exceder los 60 días.
Si se produjeran atrasos ocasionados por causal de fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 45° del Código Civil, el adjudicatario deberá presentar a la institución, su justificación por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que se haya producido el hecho y antes del vencimiento del plazo de entrega señalado en su oferta. La institución estudiará las razones invocadas por el proveedor para justificar el atraso y resolverá, fundadamente, dentro del plazo de 3 días hábiles desde que haya sido notificado, la aceptación o rechazo de la ampliación del plazo. Sin perjuicio del derecho a reclamo del adjudicatario en consideración al principio de impugnabilidad de los actos administrativos previsto en los artículos 10° de la ley 18.575 y 15° de la ley 19.880.
13.- COORDINADOR DEL CONTRATO
El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del convenio, el que deberá ser informado a través del Formulario Anexo Nº1 “Identificación del Oferente” adjunto a las presentes bases. El desempeño de su cometido deberá ser:
a) Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Convenio.
b) Informar oportunamente a la institución de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este convenio.
Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado al Coordinador del Convenio de la institución, por el proveedor a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado la designación o cambio.
14.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO
El contrato que se celebre podrá ser terminado anticipadamente por las siguientes causales:
1.- Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, mediante aviso escrito con 30 días de anticipación.
2.- Unilateralmente: La institución podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (si la hubiere), sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
a. Entrega de los servicios con atraso igual o superior a 10 días, contados desde la fecha de ejecución estipulada en el contrato;
b. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes al suministro de los productos/servicios, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que la exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la institución un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
c. Por modificaciones o alteraciones de los servicios contratados, sin la debida autorización del ITO.
d. Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato;
e. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del respectivo contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato;
f. Disolución de la empresa adjudicada y no tuviese continuador legal;
g. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones;
h. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización;
i. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): I) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; II) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; III) disolución de la UTP.
j. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Procedimiento de término anticipado y unilateral de contrato
a. El término anticipado y unilateral de contrato por alguna de las causales señaladas en el punto N°2 precedente, y los hechos en que ella se funda, será comunicada al proveedor, mediante oficio del Director de la institución, a través de carta certificada al domicilio indicado en el contrato. Se entenderá practicada la notificación al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos, en conformidad al artículo 46° de la ley 19.880.
b. Notificado el oficio u ordinario al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta que dispone la medida de término anticipado y unilateral del contrato. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la eventual sanción, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el término anticipado de contrato procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la resolución, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.
e. El Director de la institución, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.
f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación
15.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
f. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
g. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
16.- IMPÚTESE el gasto que el presente convenio irrogue al presupuesto disponible del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina, al ítem 22.06.001 “Mantenimiento y Reparación de Edificaciones”.
17.- PUBLÍQUESE el texto de la presente Resolución en el Portal Mercado Público con el fin de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en disposiciones legales.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
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