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Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; D.L. Nº 1.263 de 1975 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado; 21.289 que aprueba presupuesto para el sector público del año 2021; Ley Nº 16.391 que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el Decreto Ley Nº 1305/75 (V. y U.) que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el Decreto Supremo Nº 355/1976 (V. y U.) Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización; D.S. Nº 135/1978 (V. y U.), Reglamento del Registro Nacional de Consultores del MINVU; la Resolución Nº 7 de fecha 26 de marzo de 2019 que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón y la Resolución 16 de fecha 30 de noviembre 2020 que determina los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda, todas de la Contraloría General de la República; Ley Nº 19.886, la Ley Nº 19.880, sobre Procedimiento Administrativo, la Reglamentación del Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, denominado también “Mercado público”, regulado por el D.S. N° 1.312 (Hacienda), de 1999, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y prestación de Servicios, y su reglamento D.S. Nº 250/2004 (H); y la personería del suscrito para actuar en calidad de Director Regional emana de Decreto TRA N°272/9/2019, de fecha 28 de marzo de 2019 tomada razón con fecha 28 de marzo de 2019; y,
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a. El Decreto Identificatorio N° 245 de fecha 15 febrero 2021 de Ministerio de Hacienda y con Toma de Razón de Contraloría General de La República con fecha 05 de marzo 2021, cursado con alcanse.
b. Memorándum N° 15/2021 de fecha 23 de febrero de 2021 del Depto. Programación remitiendo antecedentes y solicita proceder a preparar Bases del proyecto Sectorial DISEÑO “MEJORAMIENTO 3 PLAZAS SECTOR NUEVO NORTE, ARICA”.
c. La Resolución Exenta N° 299 de fecha 18 marzo 2021 que Autoriza Llamado a Licitación y Aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos que regulan el proceso del llamado de la Propuesta Pública Nº11/2021 para la contratación del DISEÑO denominado “MEJORAMIENTO 3 PLAZAS SECTOR NUEVO NORTE, ARICA”.
d. El llamado a Propuesta Pública Nº 08/2021 dispuesto por SERVIU Arica y Parinacota para la contratación del DISEÑO denominado “MEJORAMIENTO 3 PLAZAS SECTOR NUEVO NORTE, ARICA”; fue publicada con fecha 19 de marzo de 2021, en el Portal Mercado Público bajo el ID 761984-20-LP21.
e. Resolución Exenta N° 449 de fecha 13 abril 2021, que Modifica Resolución Exenta N° 340 de fecha 23 marzo 2021 que designa Comisión Técnica Evaluadora
f. El Acta de Apertura Electrónica de la Propuesta Pública N° 08/2021, de fecha 05 abril 2021 de la Propuesta;
g. El Informe de Evaluación de Comisión Evaluadora de fecha 20 abril 2021, elaborado por la Comisión Técnica designada para tales efectos por la Resolución Exenta indicada en el considerando e., el cual describe y analiza la Oferta;
h. El Memorándum N° 511 de fecha 26 abril 2021 de Encargada Depto. Técnico a Director SERVIU Región de Arica y Parinacota informando los resultados y solicita autorización para adjudicar la propuesta Pública N° 08/2021, denominada diseño “MEJORAMIENTO 3 PLAZAS SECTOR NUEVO NORTE, ARICA”.
i. El Acta de Adjudicación de fecha 05 abril 2021 de la PP. N° 11/2021;
j. Los antecedentes presentados por la Consultora COREAL DESARROLLOS TECNOLÓGICOS SPA., Rut N° 76.756.415-5, en el marco de la Propuesta Pública N° 08/2021, de acuerdo a lo exigido en las Bases Administrativas mencionadas en el considerando c.;
k. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°64/2021 de fecha 16 marzo 2021, elaborado por el encargado del Departamento de Administración y Finanzas de Serviu Arica y Parinacota.
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1.- ACÉPTASE, la Oferta presentada por la Consultora COREAL DESARROLLOS TECNOLÓGICOS SPA., en la Propuesta Pública Nº 08/2021 denominada diseño “MEJORAMIENTO 3 PLAZAS SECTOR NUEVO NORTE, ARICA”, código BIP 40025014-0;
2.- ADJUDÍCASE la Propuesta Pública N° 08/2021 denominada diseño “MEJORAMIENTO 3 PLAZAS SECTOR NUEVO NORTE, ARICA”, CÓDIGO BIP 40025014-0; a la firma de la Consultora COREAL DESARROLLOS TECNOLÓGICOS SPA., RUT N° 76.756.415-5, con domicilio en Padre Mariano N°391 oficina 406 Providencia, Santiago, según su oferta presentada.
Nombre Proyecto Monto Contrato en $
“MEJORAMIENTO 3 PLAZAS SECTOR NUEVO NORTE, ARICA” $ 49.500.000.- Cuarenta y nueve millones quinientos mil pesos
3.- DÉJESE ESTABLECIDO, que la presente resolución se formalizará a través de un Contrato celebrado entre el Director del SERVIU Región de Arica y Parinacota y la Consultora COREAL DESARROLLOS TECNOLÓGICOS SPA., adjudicatario de la licitación, el que será suscrito ante Notario y aprobado mediante Resolución Exenta.
4.- DÉJESE ESTABLECIDO que en el plazo establecido en las Bases Administrativas, la Consultora COREAL DESARROLLOS TECNOLÓGICOS SPA., deberá constituir la siguiente garantía:
• Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación en el Portal Mercado Público, el Consultor deberá entregar una garantía o caución para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, otorgada a través de cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista y con carácter irrevocable, la que deberá ser extendida a la orden de SERVIU REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, Rut 61.813.000-2 y contener la siguiente glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de la Propuesta Pública Nº 08/2021 Diseño “Mejoramiento Tres Plazas Sector Nuevo Norte, Arica” código BIP 40025014-0.
El SERVIU podrá dejar sin efecto la adjudicación si el proponente adjudicado no entregase dicha garantía dentro del plazo señalado.
La garantía deberá ser tomada por el oferente en una entidad con oficina en la ciudad de Arica. Se podrán aceptar garantías que sean tomadas de forma electrónica en una entidad con oficina en Chile, siempre que éstas puedan ser cobradas de forma digital a través de la página web o mediante correo electrónico. Además, éstas deberán ajustarse a la Ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
En caso que el Consultor corresponda a una Unión Temporal de Proveedores la garantía podrá ser otorgada por cualquiera de los integrantes que forman parte de esa Unión.
La garantía deberá ser tomada por una suma equivalente al 5% del monto contratado, y ser expresada en U.F. Para el cálculo del monto de garantía en U.F., como asimismo la adecuación de esta por modificaciones de contrato, se considerará el valor de la unidad de fomento (U.F.) de la fecha de la resolución de adjudicación.
El documento de garantía deberá tener una vigencia que exceda como mínimo en 120 días corridos a la vigencia del contrato. Con todo, si el plazo de ejecución del Estudio se suspendiera, el Consultor dentro de los 5 días hábiles siguientes de ser requerido al efecto, deberá renovar o prorrogar la garantía de manera de mantener debidamente caucionadas sus obligaciones durante toda la ejecución del Estudio, hasta la aprobación final del Estudio, pudiendo el SERVIU Región de Arica y Parinacota hacer efectiva la garantía, a manera de sanción, en caso de incumplimiento.
Si existiera observaciones pendientes por parte de la Consultoría, y que no hayan sido corregidas, el Consultor antes de 10 días hábiles al vencimiento de la garantía, deberá renovar o prorrogar la garantía y ser entregada al SERVIU, de manera de mantener debidamente caucionadas sus obligaciones durante toda la ejecución de la Consultoría, pudiendo el SERVIU Región de Arica y Parinacota hacer efectiva la garantía, a manera de sanción, en caso de incumplimiento.
Asimismo, en caso de hacerse efectiva la garantía, el Consultor deberá reponerla por igual monto y plazo de vigencia, dentro de los 5 días hábiles siguientes de ser notificado del cobro de la anterior, sin perjuicio de las multas a aplicar.
Si el adjudicatario no constituyere, renovare o prorrogase la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en las oportunidades señaladas, SERVIU podrá terminar anticipadamente el contrato, junto con hacer efectiva, a manera de sanción, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Dicha garantía será devuelta cuando se haya realizado la liquidación del contrato.
5.- DÉJASE CONSTANCIA para todos los efectos legales, que las partes fijan como domicilio la ciudad de Arica, sometiéndose a la competencia y jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
6.- IMPÚTESE, el gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución correspondiente a la contratación de la Propuesta Pública Nº 08/2021 denominada diseño “MEJORAMIENTO 3 PLAZAS SECTOR NUEVO NORTE, ARICA”, a la cuenta N° 31.02.002 Consultorías, el presupuesto consta además en el certificado de disponibilidad presupuestaría 64/2021 de fecha 16 de marzo de 2021.
7.- PUBLÍQUESE en su oportunidad, la documentación respectiva al proceso de Adjudicación y Contratación a que se refiere la presente Resolución, en el Portal www.mercadopublico.cl.
8.- NOTIFÍQUESE a la Consultora COREAL DESARROLLOS TECNOLÓGICOS SPA., RUT N° 76.756.415-5, con domicilio en Padre Mariano N°391 oficina 406 Providencia, Santiago, a través del portal www.mercadopublico.cl.
9.- DESIGNESE Y NOTIFIQUESE como Director Titular de la Propuesta Pública N° Nº 08/2021 “MEJORAMIENTO 3 PLAZAS SECTOR NUEVO NORTE, ARICA”, a la profesional doña Camila Jimenez Cuzmar, Rut N° 16.245.307-6, Arquitecto y como Director Subrogante al profesional don Gabriel Arriagada Ubeida, Rut N° 14.147.004-3, y como segundo director subrogante a don Jorge Alfaro Troncoso, Arquitecto, rut N°15.010.515-3, todos funcionarios del Departamento Técnico del SERVIU Región de Arica y Parinacota.
10.- NOTIFÍQUESE a la Consultora COREAL DESARROLLOS TECNOLÓGICOS SPA., RUT N° 76.756.415-5, con domicilio en Padre Mariano N°391 oficina 406 Providencia, Santiago, según su oferta presentada, sirviendo la presente Resolución como suficiente oficio remisor.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE , Y CÚMPLASE
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