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Los intereses y necesidades del Hospital San Juan de Dios, en adelante, también indistintamente “HSJD” o “HSJD-CDT”;
lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N.º 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por D.F.L. N.º 1/19.653 de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; el D.L. 2.763/79, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el
D.F.L. N.º 1, de 2006, del Ministerio de Salud; la Ley N.º 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro
y Prestación de Servicios y sus posteriores modificaciones y su Reglamento Decreto 661 de 2024; la Ley N°21.634, que
moderniza la Ley N°19.886, la ley 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño; La Ley N.º
20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de conflictos de intereses y otras leyes; Ley de Presupuesto
para el Sector Público; el artículo 16 del D.L. 1.263 de 1975 del Ministerio de Hacienda, Orgánico de Administración
Financiera del Estado; el artículo 56 de la Ley N.º 10.336 Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la
República; el artículo décimo quinto transitorio de la Ley N.º 19.937, modificado por el artículo 1º de la Ley N.º 20.319,
mediante el cual se otorga por el solo ministerio de la ley la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red al Hospital
San Juan de Dios a contar del 31 de enero de 2010; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 22 y 23
del D.S. N.º 38/2005 y el artículo único del D.S. N.º 823/99, ambos del Ministerio de Salud; las facultades que confieren la
Resolución Exenta N.º 116395/122/2023 de fecha 17 de Abril de 2023, que recae en Doña Alís Rossana Catalán Araya;
las facultades que confieren la Resolución Exenta N°05635/2025, de fecha 08 de mayo de 2025, que establece primer
orden de Subrogancia a Don Juan Carlos Piñeiro, en segunda orden de Subrogancia a Don Rodrigo Bravo Gajardo y
tercer orden de Subrogancia Jorge Karmi Román, cuando corresponda; la ResoluciónExenta N.º 07794 de fecha 6 de
junio de 2024, que delega facultades que se indican en el Subdirector Administrativo; lo previsto en la Resolución N.º 36
de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y
Resolución N.º 8 de 2025 que modifica y complementa Resolución N.º 36.
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1.- Que, el Hospital San Juan de Dios - CDT es un Establecimiento Autogestionado en Red (EAR) que cumple funciones
asistenciales como parte de la Red Asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.
2.- Que, el Hospital forma parte del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, atendiendo a los usuarios de las comunas
ubicadas en el Sector Occidente de la Región Metropolitana, lo que contempla una población estimada de 1.200.000
personas.
3.- Que, para el cumplimiento de la función que le corresponde a este establecimiento, es necesario que esta Dirección
adopte medidas en orden de mantener la continuidad en la provisión de “ALIMENTOS ENTERALES EN POLVO PARA
PACIENTE ADULTOS Y PACIENTES DIABETICOS”, para el Hospital San Juan de Dios – CDT, requerimiento no
disponible en el catálogo electrónico de bienes y servicios del portal www.mercadopublico.cl (Convenio Marco), de
acuerdo a revisión efectuada con fecha 05 de diciembre de 2025.
4.- Que, los medicamentos que se necesitan adquirir en “ALIMENTOS ENTERALES EN POLVO PARA PACIENTE
ADULTOS Y PACIENTES DIABETICOS” no se encuentran intermediados vía Canasta CENABAST, de acuerdo a
revisión efectuada con fecha 05 de diciembre de 2025.
5.- Que, con fecha 18 de diciembre de 2025, se publicó en el Sistema de Información de la Dirección de Compras
Públicas la Resolución Exenta N.° 15122/2025, de fecha 16 de diciembre de 2025, aprobatoria de las Bases de
Licitación Pública para la adquisición de “ALIMENTOS ENTERALES EN POLVO PARA PACIENTE ADULTOS Y
PACIENTES DIABETICOS”, bajo el ID 1641-623-LP25, desarrollándose el proceso de acuerdo a las etapas y plazos
publicados en la ficha de la licitación.
6.- Que, entre el 18 de diciembre de 2025 y 29 de diciembre de 2025, se desarrolló la etapa de preguntas y respuestas,
donde no se presentaron solicitudes de aclaración de antecedentes.N° PREGUNTA RESPUESTA
1
Estimados, el nuevo de reglamento de compras
públicas (Decreto-661) en su Articulo 135 y
siguientes regula la aplicación de multas por
incumplimiento, estableciendo que las bases y/o el
contrato deben fijar un tope para las multas, que no
supere el 30% del precio del contrato, obligando
además a contemplar un procedimiento para la
aplicación de las medidas contempladas. Favor
indicar claramente las causales de multa, el tope de
cada una de ellas y el procedimiento de notificación,
descargos y demás que respeten los principios de
contradictor edad e impugnabilidad. Gracias
Estimados, tanto en Art. 14.1 como en Art. 15, letra ñ)
de las causales de incumplimiento grave, se señala
que al superar el 5% el Hospital tiene facultad de
término anticipado de Contrato, esto en apoyo y sin
contradicción con el límite de multas que indica el
Decreto, como indican ustedes de límite un 30%. Las
causales de multas están explicitadas en todo el
Artículo 14°, donde se despliegan las clasificaciones
de multas, según tiempo de despacho, calidad, canje
y otras multas, con su respectivo detalle. También se
explicitan los procedimientos de notificación y
descargos sobre multas, detalladas en Artículo 14.3.
Favor revisar bases en profundidad. Gracias.
2 Estimada Institución. ¿Para el presente contrato se
contempla Reajuste Anual de Precios? Gracias No contempla reajuste
3
Estimada Institución. Favor indicar si para el
presente contrato se considerará Prórroga de
Contrato, con previa consulta al proveedor
adjudicado. Y por cuantos meses más? Gracias
Estimado, favor remitirse articulo 11.4 VIGENCIA DEL
CONTRATO en resolución que aprueba bases.
4
Estimada Institución. La presente licitación ¿Se trata
de una compra en caso de eventuales
Incumplimientos de Cenabast? Muchas Gracias.
Ver numerales 5 y 6 del considerando de la resolución
que aprueba bases.
5
Estimados. Para Garantías de Seriedad de la Oferta
en formato electrónico ¿Es posible enviarlos a una
casilla de correo electrónico o bien solamente basta
con subirla en nuestra oferta? Lo anterior es para
prevenir el envío y despacho en forma física del
documento en cuestión. Muchas gracias.
Estimado, favor remitirse articulo 7.8 GARANTÍA
SERIEDAD DE LA OFERTA resolución que aprueba
bases donde indica: De acuerdo a lo estipulado en
artículo 52 del Decreto 661, este proceso licitatorio no
requiere la entrega de una garantía de seriedad de la
oferta, puesto que la adquisición se estima por un
monto inferior a 5.000 UTM.
6
Estimada Institución, Favor aclarar a que se refieren
con el plazo de entrega evaluado, cuando sea
menor o igual a 12 horas "hábiles". Si un día tiene 8
Horas Hábiles Laborales de funcionamiento de una
bodega logística para despachos, por ejemplo.
Gracias por la aclaración.
Estimado, efectivamente favor tomar en cuenta las
horas hábiles de funcionamiento de bodega.
7
Estimada Institución. Favor aclarar si se debe
presentar muestra del o los productos ofertados
antes de la fecha de cierre. Muchas Gracias
Estimado, este proceso licitación no se solicitan
muestras.
8
Estimados. Los Anexos 5 - 6 - 7 y 8. ¿Deben ser
llenados, firmados y presentados al momento de
participar en esta licitación? Gracias
Estimado, solo debe llenar y firmar los anexos
editables adjuntos, estos deben ser subidos tal como
usted menciona, al momento de participar en esta
licitación. 7.- Que, con fecha 07 de enero de 2026, y una vez finalizada la etapa de preguntas y respuestas del proceso licitatorio,
se verificó el cierre de las ofertas, registrándose en la etapa de apertura, lo siguiente:
a) Acta de Apertura electrónica (en Mercado Público)
b) Detalle de la Apertura Presupuesto Estimado de licitación Monto Estimado: $167.076.000
PROVEEDOR RUT
PROVEEDOR
TOTAL OFERTA
BRUTO
DENTRO DE
PPTO.
(SÍ/NO)
GSO
(SÍ/NO)
ANEXOS OBL. (ADM.
ADMINISTRATIVA) (SÍ/NO)
ACEPTADA O
RECHAZADA
Abbott
Laboratories de
Chile Ltda.
81.378.300-2
$60.382.123
SI N/A SI ACEPTADA
Fresenius Kabi
Chile Ltda. 77.478.120-k $58.041.346 SI N/A SI ACEPTADA
Laboratorio
Boston s.a. -
Casa Matriz
96.989.940-k
$64.302.554
SI N/A SI ACEPTADA
NESTLE CHILE
S.A. 90.703.000-8 $62.572.104 SI N/A SI ACEPTADA
OPKO CHILE
S.A. 76.669.630-9 $54.909.913 SI N/A SI ACEPTADA
Scienza Chile
SpA 77.634.874-0 $6.797.280 SI N/A SI ACEPTADA
SERVICIOS
INTEGRADOS
SIDAPT LTDA
76.299.358-9
$81.136.161
SI N/A SI ACEPTADA
Vivirsalud 76.209.015-5 $96.321.456 SI N/A NO ACEPTADA(*)
(*) Si bien la oferta figura como aceptada en la plataforma, se verifica que no fue presentado el Anexo N.º 3 en forma, sin
ser firmado. Dicho anexo constituye un requisito formal del procedimiento. En consecuencia, corresponde el rechazo de la
oferta.
8.- Que, en este proceso se establecieron los siguientes criterios de evaluación:
Criterios de Evaluación Ponderación
Admisibilidad Técnica Admisibilidad
Requisitos Formales 3%
Criterio Económico 60%
Criterio Técnico 37%
9.- Que, las bases, contemplaban la posibilidad de solicitar a los proveedores mediante foro inverso, aclarar el contenido
de sus ofertas o presentar antecedentes omitidos o aclaraciones de las propuestas, con el objeto de tener mayores
antecedentes para la evaluación de las ofertas. En la presente licitación no se solicitaron aclaraciones de antecedentes.
10.- Que, se realizó el proceso de evaluación por parte de la Comisión de acuerdo a los criterios definidos en el
considerando anterior, generándose los siguientes totales:
ÍTEM CÓDIGO DESCRIPCIÓN PROVEEDOR ADM
Criterio
Admin.
(3%)
Evaluación
Técnica
(37%)
Oferta
Económica
(60%)
TOTAL ADJUDICAR
1 02-001-001-0135
ALIMENTO
ENTERAL
POLVO PARA
PACIENTE
ADULTO
Abbott
Laboratories
de Chile Ltda.
SI 3 27,5 58 88,2 NO
ADJUDICAR
1 02-001-001-0135
ALIMENTO
ENTERAL
POLVO PARA
PACIENTE
ADULTO
Fresenius Kabi
Chile Ltda. SI 3 27,5 60 90,5 NO
ADJUDICAR
1 02-001-001-0135
ALIMENTO
ENTERAL
POLVO PARA
PACIENTE
ADULTO
Laboratorio
Boston s.a. -
Casa Matriz
SI
3 27,5 54 84,5 NO
ADJUDICAR
1 02-001-001-0135
ALIMENTO
ENTERAL
POLVO PARA
PACIENTE
ADULTO
NESTLE
CHILE S.A.
SI
3 37,0 54 94,4 ADJUDICAR
1 02-001-001-0135
ALIMENTO
ENTERAL
POLVO PARA
PACIENTE
ADULTO
OPKO CHILE
S.A. NO - - - - NO
ADJUDICAR
1 02-001-001-0135
ALIMENTO
ENTERAL
POLVO PARA
PACIENTE
ADULTO
SERVICIOS
INTEGRADOS
SIDAPT LTDA
SI 3 37,0 43 82,8 NO
ADJUDICAR
1 02-001-001-0135
ALIMENTO
ENTERAL
POLVO PARA
PACIENTE
ADULTO
Vivirsalud NO
- - - -
NO
ADJUDICAR
2 02-001-001-0158
ALIMENTO
ENTERAL
POLVO PARA
PACIENTE
DIABETICO
Abbott
Laboratories
de Chile Ltda.
SI
3 27,5 50
80,4
NO
ADJUDICAR
2 02-001-001-0158
ALIMENTO
ENTERAL
POLVO PARA
PACIENTE
DIABETICO
Fresenius Kabi
Chile Ltda.
SI
3 27,5 52
82,8
NO
ADJUDICAR
2 02-001-001-0158
ALIMENTO
ENTERAL
POLVO PARA
PACIENTE
DIABETICO
Laboratorio
Boston s.a. -
Casa Matriz
SI
3 27,5 48
79,0
NO
ADJUDICAR
2 02-001-001-0158
ALIMENTO
ENTERAL
POLVO PARA
PACIENTE
DIABETICO
NESTLE
CHILE S.A.
SI
3 37 60
100,0
ADJUDICAR
2 02-001-001-0158
ALIMENTO
ENTERAL
POLVO PARA
PACIENTE
DIABETICO
Scienza Chile
SpA
SI
3 19 47
68,7
NO
ADJUDICAR
2 02-001-001-0158
ALIMENTO
ENTERAL
POLVO PARA
PACIENTE
DIABETICO
SERVICIOS
INTEGRADOS
SIDAPT LTDA
SI
3 37 38
78,4
NO
ADJUDICAR
2 02-001-001-0158
ALIMENTO
ENTERAL
POLVO PARA
PACIENTE
DIABETICO
Vivirsalud NO
- - - -
NO
ADJUDICAR
11.- Que, el “ACTA DE APERTURA E INFORME DE EVALUACIÓN DE OFERTAS PARA LA ADQUISICIÓN DE
ALIMENTOS ENTERALES EN POLVO PARA PACIENTE ADULTOS Y PACIENTES DIABETICOS”, de fecha 27 de
enero de 2026, contiene todos aquellos antecedentes, anexos y garantías que presentaron los oferentes en la Plataforma
Mercado Público, en el ID 1641-623-LP25, y que formaron parte integral de la evaluación y de la presente Resolución.
12.- Que, de acuerdo a la evaluación realizada en conformidad con las bases del proceso, y lo dispuesto en la Ley Nº
19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el Decreto N°661 del año
2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba reglamento de la citada ley, la Comisión Evaluadora propone a la
Subdirección del Hospital San Juan de Dios, declarar inadmisibles las siguientes ofertas para los siguientes ítems y por
las causales que a continuación se señalan:
ÍTEM CÓDIGO DESCRIPCIÓN PROVEEDOR RUT CAUSAL
1 02-001-001-0135
ALIMENTO ENTERAL POLVO
PARA
PACIENTE ADULTO OPKO CHILE S.A.
76.669.630-9
No cumple con
caracteristicas
obligatorias
1 02-001-001-0135
ALIMENTO ENTERAL POLVO
PARA
PACIENTE ADULTO Vivirsalud
76.209.015-5
Anexo 3 no firmado
2 02-001-001-0158
ALIMENTO ENTERAL POLVO
PARA
PACIENTE DIABETICO Vivirsalud
76.209.015-5
Anexo 3 no firmado
13.- Que, de acuerdo a la evaluación realizada en conformidad con las bases del proceso, y lo dispuesto en la Ley
Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el Decreto N.º 661 del año
2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba reglamento de la citada ley, la Comisión Evaluadora Propone a la
Subdirección del Hospital San Juan de Dios adjudicar la licitación pública para la adquisición de “ALIMENTOS
ENTERALES EN POLVO PARA PACIENTE ADULTOS Y PACIENTES DIABETICOS” , según ID N.º 1641-623-LP25, a
la oferta y por el monto, según lo que se indica:
a) Al proponente Nestlé Chile S.A, RUT N.º 90.703.000-8, los ítems detallados en el siguiente cuadro, que ascienden a la
suma total de $62.572.104 (Sesenta y dos millones quinientos setenta y dos mil ciento cuatro pesos) IVA
incluido el cual posee una duración de contrato por 24 (veinticuatro) meses, no pudiendo excederse de dicho plazo:
ÍTEM CÓDIGO DESCRIPCIÓN CANT PRECIO UNITARIO
NETO MONTOS NETOS
1 02-001- 001-0135 ALIMENTO ENTERAL POLVO
PARA PACIENTE ADULTO 4416 $10.900 $48.134.400
2 02-001- 001-0158 ALIMENTO ENTERAL POLVO
PARA PACIENTE DIABETICO 408 $10.900 $4.447.200
TOTAL NETO $52.581.600
IVA $9.990.504
TOTAL $62.572.104
14.- Que, los siguientes proveedores se encuentran hábiles para contratar con el Estado, según certificado de habilidades
extraído del Portal de Mercado Público:
N° PROVEEDOR RUT FECHA CERTIFICADO DE HABILIDAD
1 Nestlé Chile S.A 90.703.000-8 02 de febrero de 2026
15.- Que, en razón de lo expuesto,
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1.- RATIFÍQUESE, la recomendación elaborada por la Comisión Evaluadora en el “Acta e Informe de Evaluación de
Ofertas para la Contratación del Servicio de ALIMENTOS ENTERALES EN POLVO PARA PACIENTE ADULTOS Y
PACIENTES DIABETICOS” ID N° 1641-623-LP25” de fecha 27 de enero de 2026.
2.- DECLÁRENSE INADMISIBLES, las siguientes ofertas, por las siguientes causales:
ÍTEM CÓDIGO DESCRIPCIÓN PROVEEDOR RUT CAUSAL
1 02-001-001-0135
ALIMENTO ENTERAL POLVO
PARA
PACIENTE ADULTO OPKO CHILE S.A.
76.669.630-9
No cumple con
caracteristicas
obligatorias
1 02-001-001-0135
ALIMENTO ENTERAL POLVO
PARA
PACIENTE ADULTO Vivirsalud
76.209.015-5
Anexo 3 no firmado
2 02-001-001-0158
ALIMENTO ENTERAL POLVO
PARA
PACIENTE DIABETICO Vivirsalud
76.209.015-5
Anexo 3 no firmado
3.- ADJUDÍQUESE al proponente Nestlé Chile S.A, RUT N.º 90.703.000-8, los ítems detallados en el siguiente cuadro,
que ascienden a la suma total de $62.572.104 (Sesenta y dos millones quinientos setenta y dos mil ciento cuatro
pesos) IVA incluido el cual posee una duración de contrato por 24 (veinticuatro) meses, no pudiendo excederse de
dicho plazo:
ÍTEM CÓDIGO DESCRIPCIÓN CANT PRECIO UNITARIO NETO MONTOS NETOS
1 02-001- 001-0135 ALIMENTO ENTERAL POLVO PARA
PACIENTE ADULTO 4416 $10.900 $48.134.400
2 02-001- 001-0158 ALIMENTO ENTERAL POLVO PARA
PACIENTE DIABETICO 408 $10.900 $4.447.200
TOTAL NETO $52.581.600
IVA $9.990.504
TOTAL $62.572.104
4.- APRUÉBESE, el monto total adjudicado para la presente adquisición $62.572.104 (Sesenta y dos millones
quinientos setenta y dos mil ciento cuatro pesos) IVA incluido, el cual posee una duración de contrato(s) por 24
(veinticuatro) meses, de acuerdo al “Acta de Apertura e Informe de Evaluación de Ofertas” bajo ID: 1641-623-LP25 de
fecha 27 de enero de 2026.
5.- FORMALÍCESE, la presente adjudicación mediante la suscripción del contrato correspondiente.
6.- DESÍGNESE, como administrador del contrato a quien ejerza el cargo de Jefe de Bodega o a quién subrogue
según resolución, para velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la presente contratación.
años 2026, 2027 y 2028 al ítem presupuestario (22.04.004.001.02 FARMACIA COMPRA EXTRA SISTEMA) del
Hospital San Juan de Dios – CDT, en concordancia con certificado de Disponibilidad Presupuestaria emitido por Jefatura
de CR Administración y Finanzas del Hospital.
8.- PUBLÍQUESE, la presente Resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, en la
Licitación Pública ID 1641-623-LP25, a fin de cumplir con los requisitos de la Ley de Compras Públicas y su Reglamento.
9.- INSTRÚYASE al(los) proveedor(es) adjudicado(s), según corresponda, para presentar boleta de garantía de fiel
cumplimiento del contrato en la oportunidad establecida en las bases de licitación.
10.- TÉNGASE PRESENTE, que la presente Resolución, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.886 y su Reglamento,
producirá efectos a contar de las 24 horas transcurridas desde su notificación en el Sistema de Información de la
Dirección de Compras Públicas.
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