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Lo dispuesto en la Ley N°19.886 de 2003 y sus modificaciones, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886; D.F.L. N°01 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2.763 de 1979 y de las Leyes N°18.933 y N°18.469; Decreto Supremo N°140 de 2004, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud del Ministerio de Salud; Resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República, y, Decreto Afecto N°23 de 2023 del Ministerio de Salud.
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1. Que, el Servicio de Salud ha elaborado el Proyecto "Construcción CESFAM Altiplano Norte, Vallenar, cuyo objetivo es dar cumplimiento a la normativa vigente, conforme al nuevo modelo de salud familiar que busca mejorar la calidad de la atención primaria de salud.
2. Que, el proyecto consiste en la construcción de un Centro de Salud Familiar en la comuna de Vallenar, de aproximadamente 2.903,27 metros cuadrados, para una capacidad de 20.000 habitantes, de acuerdo con un nuevo modelo de atención con enfoque biosicosocial, familiar y comunitario.
3. Que, para lograr el objetivo que se señala, se hace necesario adquirir los equipos y el equipamiento que más adelante se indican conforme a los requerimientos técnicos que se han especificado.
4. Que, mediante Resolución Exenta N°420, de fecha 13 de febrero de 2026, el Servicio de Salud Atacama procedió a llamar a licitación pública para la implementación del Proyecto: "Construcción CESFAM Altiplano Norte Vallenar Clase Mobiliario Clínico".
5. Que, el proceso de licitación pública está individualizado en el portal Mercado Público con el ID N°1552-9-LP26,
6. Que, se ha emitido el Acta de Evaluación que da cuenta de la presentación de ofertas consignando el análisis de las propuestas cuyo detalle consta en la referida acta que se acompaña a la presente resolución:
7. Que, de acuerdo con el análisis consignado en el acta de evaluación, la comisión evaluadora hace la propuesta según el resultado obtenido conforme a los requisitos y criterios de evaluación establecidos en las bases que regulan la presente licitación.
8. Que, mediante Resolución Exenta N°1055, de fecha 14 de abril de 2026, se adjudicó la presente licitación sin encontrarse publicada en el portal Mercado Público. Sin embargo, se incurrió en un error al asignar un ítem a un oferente que no presentó oferta vinculada. En consecuencia, resulta necesario dejar sin efecto dicho acto y sustituirlo por la presente resolución, con el fin de asegurar la correcta interpretación de los antecedentes.
9. Que, conforme a lo señalado anteriormente, se hace necesario proceder a la recomendación consignada por la comisión de evaluación, razón por la que dicto la siguiente
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