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1.- El Decreto Supremo N°140 del año 2004, del Ministerio de Salud, sobre Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.
2.- La Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.
3.- La Ley N°21.595 de Delitos Económicos del 17 de agosto del 2023, cuyo artículo 33 que establece normas de inhabilitación para contratar con el Estado.
4.- El Decreto Supremo Nº250 del año 2004, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
5.- El D.F.L N°1 del año 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469, que crea, entre otros, a los Servicios de Salud.
6.- La Resolución Exenta N°979 B del año 2005, de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, que aprueba las políticas y condiciones de uso para el Registro Nacional de Proveedores y sus modificaciones.
7.- La Ley N°20.730 de fecha 03 de marzo del año 2014 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
8.- La ley de Presupuesto del Sector Público N°21.640, correspondiente al año 2024, con fecha de publicación el 18 de diciembre del 2023 y entrada en vigencia el 01 de enero de 2024.
9.- La Resolución N°7 del 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
10.- La Resolución N°14 de fecha 29 de diciembre del 2022 de la Contraloría General de la República, que determina los montos en unidades tributarias mensuales (UTM), a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda.
11.- El Decreto N°821 del 2019, del Ministerio de Hacienda, que modifica Decreto Supremo Nº250 del año 2004, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
12.- La resolución nº 21 de 2024, que designa como Director del Hospital San Pedro de los Vilos a Don Marcos Oñate Castillo.
13.- La resolución exenta nº 2.144, del 04 de diciembre de 2023, que modifica el orden de Subrogancia de la Dirección del Hospital San Pedro de los Vilos.
14: La ley 21.634, que moderniza la ley de compras Publicas 19.886, que entro en vigencia el 11 de diciembre de 2023.
15.- El dictamen nº E464046 de la Contraloría general de la Republica, sobre las modificaciones mas importantes introducidas por la ley 21.634, que modifica la ley 19.886 sobre compras públicas.
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1. ADJUDÍQUESE licitación pública ID 2145-3-LE24, del portal mercado público a los proveedores señalados.
2. AUTORIZASE, Convenio de Suministro de apósitos de curación avanzada para el Hospital San Pedro de Los Vilos.
3. EMÍTASE, órdenes de compra a través del portal mercado público, según el siguiente detalle.
OFERENTE 1
Andes nutraclinic SpA 76.353.639-4
N° 1.- Bacteriostático, miel grado médica (nombre genérico (ulmo plus)) 30 grs.
Cantidad 12 unidades, por $107.880
OFERENTE 2
Artículos médicos y quirúrgicos chile S.A 76.209.836-9
N° 2.- Bacteriostático, apósito de riger más PHMB 10X10cm
Cantidad 10 unidades, por $12.000
N° 21.- Hidrogel amorfo 15 grs
Cantidad 10 unidades, por $17.330
OFERENTE 3
B Braun Medical Spa 96.756.540-7
N° 27.- Bactericida, Espuma con plata iónica (Melipex A6) 10x10cm
Cantidad 5 unidades, por $34.950
OFERENTE 4
Cirumed Limitada-Neumann Limitada 78.936.310-2
N° 10.- Absorbente, espuma hidrofílica con silicona 17.2 x 17.5 cm
Cantidad 10 unidades, por $17.970
N° 17.- Hidratante gel de silicona 5x7,5cm
Cantidad 10 unidades, por $18.020
N° 18.- Hidratante, tul lipídico (Urgo tull) Tul lípido coloide de poliéster 10x10
Cantidad 10 unidades, por $2.960
N° 23.- Regenerador colágeno con alginato 10.1x11.2cm
Cantidad 10 unidades, por $85.220
N° 24.- Regenerador apósito de colágeno (4x6x0.8cm)
Cantidad 12 unidades, por $53.436
OFERENTE 7
Global Healthcare Chile L.P 59.106.780-k
N° 12.- Absorbente, carboximetilcelulosa 10x10cm
Cantidad 10 unidades, por $16.500
N° 13.- Absorbente, espuma hidrofílica con hidrogel (nombre comercial Hydrotac) 10X10
Cantidad 10 unidades, por $18.900
N° 15.- Absorbente, alginato de calcio “Tegaderm alginato 10x10cm”
Cantidad 10 unidades, por $12.500
N° 16.- Absorbente alginato de calcio Tegaderm alginato mecha 30.4 cm
Cantidad 5 unidades, por $6.250
N° 22.- Regenerador inhibidor de la metaloproteasa tull flexible de poliéster 10X10 CM
Cantidad 10 unidades, por $91.000
N° 29.- Bactericida, alginato con plata iónica reinforceo gelling fiber tag A6 10x12cm
Cantidad 10 unidades, por $16.500
OFERENTE 10
Mediplex 86.383.300-0
N° 11.- Absorbente espuma con silicona - 10x10cm
Cantidad 5 unidades, por $11.000
N° 19.- Hidratante tul silicona 10x10cm
Cantidad 10 unidades, por $21.000
N° 20.- Hidratante poliéster (telfa clear) 10x2x12,7cm
Cantidad 10 unidades, por $88.190
N° 28.- Bactericida, carboximetilcelulosa con plata iónica 10x10cm
Cantidad 10 unidades, por $50.000
OFERENTE 13
Productos Médicos Promedon Chile S.A. 78.566.250-4
N° 14.- Absorbente espuma hidrofílica “siltec plus” 10x10cm
Cantidad 10 unidades, por $8.850
OFERENTE 15
Schonfeldt Vidamedica SpA 76.352.414-0
N° 9.- Bacteriostático hidropolimero de DACC 14cm x 14cm
Cantidad 10 unidades, por $96.000
OFERENTE 16
SOC IMPORTADORA OPTIVISION LTD 77.190.880-2
N° 3.- Bacteriostático, apósito de ringer más PHMB (nombre genérico Hidroglean plus cavity)
Cantidad 10 unidades, por $40.620
N° 4.- Bacteriostático, espuma hidrofílica de PHMB 2x2 (5x5 cm)
Cantidad 100 unidades, por $243.800
N° 5.- Bacteriostático, espuma hidrofílica de PHMB 6x6 (15x15 cm)
Cantidad 50 unidades, por $121.900
N° 7.- Bacteriostático espuma de DACC 12.5cm x 12.5 cm
Cantidad 50 unidades, por $203.100
N° 8.- Bacteriostático espuma de DACC 7.5cm x 7.5 cm
Cantidad 10 unidades, por $203.100
N° 25.- Bactericida, plata nanocristalina 10x10cm
Cantidad 12 unidades, por $53.880
N° 26.- Bactericida, espuma con plata iónica 12.5x12.5cm
Cantidad 12 unidades, por $88.308
4. DEJASE, Establecido el monto considerado para esta compra es de $ 1.741.164.-
5.-IMPUTESE, el gasto de la presente resolución, al subtitulo correspondiente.
ANOTESE Y COMUNIQUESE,
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