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Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los Decretos con Fuerza de Ley N° 343, de 1953 y N° 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda, relativos a la organización, obligaciones y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el Decreto Ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en el Decreto Supremo N° 32, de 2008, que delegó facultades en el Subsecretario de Transportes y en el Decreto Supremo N° 36, de 2022, que nombró a don Cristóbal Pineda Andradez como Subsecretario de Transportes, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, aprobado por el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la Ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022; en la Resolución Exenta N° 182, de 16 de junio de 2022, que autorizó llamado a Licitación Pública, aprobó Bases Técnicas, Administrativas y Anexos para la contratación del software de evaluación psicolaboral para la Subsecretaría de Transportes y sus Programas dependientes, y designó comisión evaluadora, y en la Resolución Exenta N° 194, de 30 de junio de 2022, que aprobó respuesta a consulta sobre las bases de licitación aprobadas por Resolución Exenta N° 182, de 2022, ID 711-10-LE22, ambas de la Subsecretaría de Transportes; en las Resoluciones N° 7, de 2019 y N° 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón y determinan los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda; y en la demás normativa aplicable.
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1. Que, mediante Resolución Exenta Nº 182, de 2022, citada en el Visto, se autorizó el llamado a licitación pública y se aprobaron las bases para contratar el software de evaluación psicolaboral para la Subsecretaría de Transportes y sus Programas dependientes. Dicho acto se publicó en el portal www.mercadopublico.cl, el 16 de junio de 2022, bajo el ID 711-10-LE22.
2. Que, según se registra en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, dentro del plazo establecido en el punto 2.6, literal b) de las bases de licitación, los interesados formularon 1 consulta al pliego de condiciones, cuya respuesta, según lo regulado en el punto 2.7 de las bases, fue aprobada por medio de la Resolución Exenta N° 194, de 2022, citada en el Visto, y publicada bajo el ID del proceso concursal, dentro del plazo dispuesto en el punto 2.6, literal c), de las referidas bases.
3. Que, de acuerdo a lo indicado en el Acta de Evaluación de Ofertas, de 25 de octubre de 2022, elaborada por la comisión evaluadora, designada a través de la citada Resolución Exenta N° 182, dentro del plazo de cierre de recepción de ofertas, fijado en el literal d) del punto 2.6 de las bases, se recibieron a través del portal www.mercadopublico.cl, las propuestas de los proveedores que se
indican a continuación:
RUT PROVEEDOR
76.008.458-1 Grupo Avanza SpA
76.131.825-k Colaboral SpA
21.961.749-6 Ruben Canihua Flores
76.330.611-9 Testcloud SpA
4. Que, según lo dispuesto en el punto 2.13
de las bases y dentro del plazo señalado en el literal e) del punto 2.6 del pliego de
condiciones, se procedió a la apertura de las ofertas recibidas a través del Sistema de
Información y que se singularizan en el considerando precedente.
5. Que, acorde con lo establecido en el punto
2.14, en relación con en el punto 2.10, ambos de las bases de licitación, la comisión
evaluadora solicitó a Grupo Avanza SpA, Colaboral SpA y Testcloud SpA, presentar
antecedentes formales. Ante dichos requerimientos, se deja constancia en el acta de
evaluación que los dos primeros proponentes no respondieron íntegramente, mientras
que Testcloud SpA, sí contestó en tiempo y forma.
Por otra parte, y en razón de lo establecido en el
punto 2.15 de las bases de licitación, se le solicitó a Ruben Canihua Florez, aclarar ciertos
puntos de su oferta por medio del foro inverso, lo que fue contestado. No obstante, tal
como se señala en el acta, la comisión evidenció posteriormente que no había necesidad
de solicitar aclaración alguna, dado que el proponente, al presentar su oferta para el
proceso de licitación en comento, aceptó lo dispuesto en el pliego de condiciones
conforme a lo establecido en el punto 2.2 de las bases, no existiendo motivos para
requerir aclaración en atención al contenido de su oferta técnica. En consecuencia, la
comisión tiene por no realizada la solicitud.
6. Que, la comisión evaluadora procedió a
evaluar técnica y económicamente las ofertas de los participantes que fueron
consideradas admisibles, según los criterios de evaluación establecidos en el punto 2.17
de las bases y que a continuación se exponen:
Criterios de Evaluación Ponderación
a) Precio 50%
b) Servicios adicionales 40%
d) Cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta 10%
TOTAL 100%
7. Que, en aplicación de los criterios de
evaluación y ponderaciones señalados precedentemente, los oferentes obtuvieron la
calificación que se resume en el penúltimo numeral del Acta de Evaluación de Ofertas y
que a continuación se transcribe:
RUT
PROVEEDOR
RAZÓN
SOCIAL
PRECIO
(40%)
SERVICIOS
ADICIONALES
(40%)
CUMPLIMIENTO
DE REQUISITOS
FORMALES (5%)
TOTAL
76.008.458-1
Grupo
Avanza SpA
37,04% 10% 0% 47,04%
76.131.825-k
Colaboral
SpA
45,45% 40% 0% 85,45%
21.961.749-6
Ruben
Canihua
Flores
50,00% 10% 10% 70,00%
76.330.611-9
Testcloud
SpA
35,03% 10% 5% 50,03%
8. Que, atendido lo expuesto, la comisión
evaluadora ha propuesto a esta Autoridad adjudicar la licitación pública para la
contratación del servicio de software de evaluación psicolaboral para la Subsecretaría de
Transportes y sus Programas dependientes, al proponente Colaboral SpA, RUT N°
76.131.825-K, por un monto de UF 440, IVA incluido, por un período de 24 meses,
debido a que su oferta resulta ser técnica y económicamente la más beneficiosa para la
Subsecretaría de Transportes, de acuerdo a lo requerido en las bases de licitación,
teniendo en cuenta las condiciones y criterios objetivos de evaluación, a los que alude
la norma contenida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley N° 19.886 y el numeral
7 del artículo 22 de su Reglamento, aprobado por el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio
de Hacienda, citados en el Visto.
Lo anterior, sin perjuicio de lo prevenido por la
citada comisión en el punto VI del acta de evaluación, esto es que, de acuerdo a los
antecedentes allegados por Colaboral SpA, no es posible determinar que quien
comparece en su representación tenga poder suficiente para hacerlo sin la concurrencia
del también administrador, señor Javier Ruz, motivo por el cual en el punto VII del acta
propone proceder conforme con lo establecido en el punto 2.19 de las bases de licitación
de manera previa a la adjudicación.
9. Que, atendida la propuesta de adjudicación
y lo advertido por la Comisión Evaluadora en los puntos VI y VII del acta de evaluación,
esto es, que el oferente Colaboral SpA, RUT N° 76.131.825-K, no presentó en la
oportunidad prevista en el artículo 40 del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, los antecedentes relativos a los poderes del sr. Daniel Calderón, quien
presentó la propuesta en su representación, es que se procedió, de manera previa a la
adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del punto 2.19 de
las bases administrativas.
Al respecto, establece el punto 2.19 de las bases
administrativas que, “Previo a la adjudicación y en conformidad con el artículo 41 del
D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la Ley
N° 19.886, se les solicitará a los oferentes que hayan omitido presentar los antecedentes
relativos a los poderes de quien(es) presente(n) la propuesta en su representación y que
fueren requeridos en virtud del artículo 40 del D.S. N° 250, ya citado, en la oportunidad
correspondiente. Si requeridos los antecedentes para la adjudicación estos no se
entregaran, se declarará inadmisible la oferta y se adjudicará a la propuesta que le siga
en puntaje pues, en conformidad con el artículo 41 citado, no podrán adjudicarse ofertas
que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al
respectivo oferente”.
Así las cosas, de acuerdo a lo preceptuado en el
artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y a la jurisprudencia contralora vigente
(dictamen E16.092, de 2020), el 5 de septiembre del presente año se requirió a
Colaboral SpA, que “En caso que don Daniel Calderón Magaña pueda comparecer sin la
concurrencia de don Javier Ruz Guitart, se requiere acompañar el documento donde
constan las facultades conforme a las cuales puede representar solo a Colaboral SpA”, y
para el evento que “(…) don Daniel Calderón Magaña deba comparecer de manera
conjunta con don Javier Ruz Guitart, se requiere acompañar la cédula de identidad del
señor Ruz y los anexos 1 y 2 suscritos tanto por el señor Calderón como por el señor
Ruz. O bien, que don Javier Ruz Guitart ratifique lo obrado por don Daniel Calderón
Magaña, en todo lo que dice relación con la oferta, antecedentes y anexos suscritos y
presentados en el presente proceso licitatorio”. En dicho contexto, y encontrándose
dentro del plazo establecido para responder a lo requerido, Colaboral SpA, acompañó
la escritura de revocación y otorgamiento de nuevos poderes de administración de la
antedicha persona jurídica, que fuere otorgada el 6 de diciembre de 2013, ante el Notario
Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago y anotada bajo el Repertorio
N° 29.382-2013, y que da cuenta de que el señor Daniel Calderón Magaña puede
representar individualmente al oferente.
En consecuencia, este Subsecretario estima que
Colaboral SpA, dio cumplimiento a la exigencia reglamentaria contenida en el artículo
41 del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
10. Que, existe disponibilidad presupuestaria
para contratar el servicio cuya adjudicación se realiza a través del presente acto
administrativo.
11. Que, según lo dispuesto en el punto 2.20
de las bases de licitación, los oferentes podrán enviar sus consultas referentes a la
adjudicación, hasta dentro del tercer día hábil de notificada. Las consultas se efectuarán
a través de los correos electrónicos licitaciones01@mtt.gob.cl y/o mmorales@mtt.gob.cl,
ambas casillas de la Subsecretaría de Transportes, o bien, mediante el Sistema de
Información, y serán respondidas por la misma vía a través de la cual hubieren sido
ingresadas.
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