Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 2490-129-LR23
Adjudicación Informada en portal el
3/1/2024 17:24

En Providencia, 29-12-2023
Nro de Decreto 1969
Vistos
Lo dispuesto por los artículos 5 letra d), 12 y 63 letra i) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y
Considerando
1.-Que mediante Decreto Alcaldicio EX.N° 1.212 de 29 de agosto de 2023, se aprobaron las "BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS MEDIANTE PROPUESTA". 2. -Que mediante Decreto Alcaldicio EX. N° 1. 699 de 16 de noviembre de 2023, se aprobaron las Bases Administrativas Especiales y Bases Técnicas, se llamó a propuesta pública y se dejó establecida la Comisión Evaluadora para la contratación de la obra "MEJORAMIENTO SECTOR ANFITEATRO PARQUE BUSTAMANTE", adquisición mercado público ID 2490-129-LR23.3. -Que mediante Decreto Alcaldicio EX. N° 1. 896 de 18 de diciembre de 2023, se ratificaron las "ACLARACION Nº1 Y Nº2" y las "RESPUESTAS A LAS CONSULTAS DE LA Nº1 A LA Nº91", entregada y formuladas por los oferentes, respectivamente, en la propuesta pública antes mencionada. 4.-El Acta de Apertura de la propuesta pública de fecha 18 de diciembre de 2023.5.-El Memorándum N°23.577 de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría Comunal de Planificación, mediante el cual se remiten los antecedentes de la propuesta mencionada, recomendando la oferta presentada por la empresa TERRAMAC SPA, como conveniente al interés municipal y que contiene la evaluación efectuada, documentos que forman parte integrante del presente decreto. 6.-El Control de Registro de Obligaciones Nº277-2023 de 19 de diciembre de 2023 de la Secretaría Comunal de Planificación.7.-El Control de Registro de Obligaciones Nº292-2023 de 27 de diciembre de 2023 de la Secretaría Comunal de Planificación. 8.- El Acuerdo N° 994 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 105 de 26 de diciembre de 2023 del Cocejo Municipal.
Resuelvo
1.-Adjudícase a la empresa TERRAMAC SPA, RUT Nº76.163.354-6, la licitación pública para la obra "MEJORAMIENTO SECTOR ANFITEATRO PARQUE BUSTAMANTE" .2.-La contratación deberá dar cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria existente sobre la materia, entre ellas la Ley N°18.695, la Ley N°19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, las Bases Administrativas Generales, Bases Administrativas Especiales de Obra y Bases Técnicas, Aclaraciones, Respuestas a las Consultas, oferta de la empresa contratista en Formulario N° 3, por los términos del contrato y demás antecedentes del proceso y las normas de la Ley N° 19. 886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto N • 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, y cualquier otra normativa legal Y reglamentación (entre ellas Ordenanzas Municipales y Reglamentos Internos) que digan relación con la materia o naturaleza del requerimiento que se licita, documentos que forman parte integrante del presente decreto. .. Y I Prp~.~~D~ia HOJA N º 2 DEL DECRETO ALCALDICIO EX. N º / 'J b '/ / DE 2023 3.-La Inspección Municipal del Contrato, estará a cargo de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Mantención, en adelante IMC, el funcionario encargado será don FRANCISCO JAVIER MUÑOZ LIGARTE.4.-El contrato será a suma alzada, por un monto total de UF 21.140,7.-IVA incluido, no.estará afecto a intereses ni reajustes, según lo informado en el Formulario N° 3, que forma parte integrante del presente Decreto y se agrega como Anexo 1.5.-La forma de pago será a través de Estados de pago mensuales, según sea el estado de avance real de la ejecución de las obras, hasta alcanzar el 95% del valor total contratado. El 5% restante corresponderá al Estado de Pago Final, y será emitido una vez obtenida la Recepción Provisoria de las Obras. 5.1.-Se calculará el valor del estado de pago, al valor de la UF del último día hábil del mes cursado. 5.2.-Los pagos se efectuarán a más tardar dentro de los 30 días siguientes desde que el IMC recepcione conforme la boleta o factura y todos los documentos solicitados para ello. 5.3.-Las partidas cuya unidad de medida sea global o unitaria, como sucede por ejemplo: en la Instalación de faenas, letreros, entre otras, se pagarán una vez concluida totalmente la respectiva partida.6.-Se podrá otorgar un anticipo de hasta un 30% del valor del contrato, el que deberá ser garantizado con boletas bancarias u otro instrumento financiero de la misma naturaleza que sea pagadero a la vista, irrevocable y de ejecución inmediata, expresado en Unidades de Fomento, por igual valor y de vigencia no inferior a la duración total de la obra más 30 días corridos, el que se descontará en forma proporcional en el o los Estados de Pagos correspondientes y siempre que tenga aprobación del lMC.7. -El plazo del contrato será de 210 días corridos, el inicio del contrato será a contar de la firma del Acta de Entrega de Terreno. 8.-El municipio podrá solicitar la ampliación o disminución del contrato o, la ejecución de obras extraordinarias, mediante Decreto Alcaldicio, entendiéndose vigente dicha modificación desde la fecha de anotación del respectivo Decreto Alcaldicio de aprobación, en el Libro de Control de Contrato.8.1.-El monto máximo permitido para las disminuciones de contrató, aumentos de contrato y ejecución de obras extraordinarias, es del 30% del monto total del contrato, impuesto incluido. 8.2.-Ante la ocurrencia de hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, la Municipalidad se reserva el derecho a disminuir la contratación en un porcentaje superior al previamente mencionado. 8.3.-En caso de que el monto de aumento de contrato o de obras extraordinarias supere las 300 UTM (acumulativamente), la empresa contratista deberá reemplazar o complementar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, por una que cubra el nuevo monto total del contrato, conforme a lo señalado en el punto 10.1 de las Bases Administrativas Especiales de Obra. 8.4.-Si se estima que procede un aumento de plazo, éste deberá analizarse de acuerdo con la IMC y convenirse previamente. Se permitirá el aumento de plazo siempre que no sea imputable a la empresa contratista, de lo contrario se aplicará la multa respectiva.8.5.-El aumento de plazo deberá ser justificado con su incidencia en la Programación de las Obras.-~~P~a?l HOJA N º 3 DEL DECRETO ALCALDICIO EX.N º / Cf b 9 / DE 2023 8.6.-Si la modificación del contrato afectara la normal ejecución de la obra inicialmente contratada, entendiéndose con ello la inviabilidad de la empresa contratista de continuar con la ejecución de las obras, por resultar indispensable la resolución de la modificación de contrato, se podrá disponer la suspensión del plazo inicial hasta definir el nuevo curso de la obra, dicha suspensión de plazo será formalizada mediante Decreto y se deberán ajustar las garantías de ser necesario. 9.-La Municipalidad se reserva el derecho de aplicar multas al contratista en el caso de que no haya dado cumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en las Bases, el contrato y/o aquellas que le impone la Ley.9.1.-Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, se le notificará a la empresa contratista, mediante la correspondiente anotación a través del Libro de Control de Contrato, indicándose al efecto la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa.9.2.-A contar de la notificación de la comunicación precedente, a la empresa contratista tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos en relación al eventual incumplimiento, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes, dejando además constancia de su apelación a través del Libro de Control de Contrato. 9.3.-Encontrándose ejecutoriadas las multas aplicadas, a la empresa contratista se encontrará obligada al pago de las mismas en Tesorería Municipal.9.4.-El monto de las multas será el que se indica en el Punto N° 18 de las Bases Administrativas Especiales de Obra de la propuesta, las cuales serán notificadas por la IMC para efectos de su aplicación. 1 O.-Será responsabilidad exclusiva de la empresa contratista, la correcta ejecución de las obras contratadas y la calidad materiales empleados en ésta, de conformidad con lo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas, oferta presentada e instrucciones del IMC; esta responsabilidad se extiende desde la notificación de la adjudicación hasta la recepción definitiva del contrato. En ese sentido, la empresa contratista se obliga a rehacer sin costo alguno para la Municipalidad y en el más breve plazo cualquier trabajo mal ejecutado o incompleto a juicio de la Municipalidad, sin que ello se considere ampliación o disminución del contrato.11.-La empresa contratista podrá concertar con terceros la ejecución parcial del contrato, en los términos establecidos en el articulo Nº76 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En dicho caso, la empresa contratista se entenderá como único mandante de los trabajadores subcontratados, y responderá por los trabajos que ellos ejecuten.11.1.-Los trabajadores subcontratados no podrán estar sujetos a causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en el artículo 92 del Reglamento de la Ley Nº 19. 886. 12.-En garantía del fiel, oportuno y total cumplimiento de todas las obligaciones que contrae la empresa contratista, deberá entregar a la firma del contrato, una garantía o caución, pagadera a la vista e irrevocable y de ejecución inmediata a favor de la Municipalidad, por un monto equivalente al 5% del valor total del contrato, expresada en unidades de fomento, con una vigencia mínima del plazo del contrato aumentado en 90 días corridos. 12.1.-Esta garantía caucionará también el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de la empresa contratista y/ o subcontratista. 12.2.-Adicionalmente, en este mismo acto, deberá entregar una garantía de responsabilidad civil por daños a terceros, pagadera a la vista, irrevocable y de ejecución inmediata, por un monto equivalente a 200 UF, para cubrir todos los daños que con motivo de la prestación del servicio ~ cause a terceros, con una vigencia mínima hasta la recepción provisoria de las obras.12.3.-Si los daños provocados superasen el monto de esta garantía, la empresa contratista deberá hacerse cargo de la reposición correspondiente al saldo no cubierto por la caución.-~~~~9ª HOJA N º 4 DEL DECRETO ALCALDICIO EX.N º / e¡ 6 Y / DE 2023 12.4.-Previo al último estado de pago, la empresa contratista deberá reemplazar todas las garantias entregadas por el contrato original y/o aumentos de obra (si los hubiere), por una garantía o caución, para garantizar la correcta ejecución de las obras, pagadero a la vista e irrevocable, y de ejecución inmediata, a favor de la Municipalidad, por un monto equivalente al 3% del valor total del contrato, expresada en unidades de fomento, con una vigencia mínima que cubra el periodo de 12 meses que va desde la recepción provisoria y hasta la recepción definitiva. 13.-La Dirección Jurídica redactará el contrato correspondiente en conformidad a lo establecido en las Bases Administrativas Generales, Bases Administrativas Especiales de Obra y Bases Técnicas, la oferta de la empresa contratista y demás antecedentes de la propuesta. Asimismo, deberá incorporar todas las cláusulas necesarias para dar cumplimiento a la Ley N°20.123, en lo que corresponda, para resguardar debidamente los intereses municipales. Asimismo, la empresa contratista deberá suscribir el contrato correspondiente, dentro del décimo día hábil siguiente a la fecha de notificación de este decreto de adjudicación, publicado en el Portal www. mercadopublico. el. 14.-Notifiquese el presente Decreto Alcaldicio EX. a la empresa contratista a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico), por parte de la Secretaria Comunal de Planificación. 15.-El gasto se imputará a la: N° Pre-Obligación 05-1442 Cuenta 31.02.004.004.001 Subprograma 02 CR o CMP 41-2398 Anótese, comuníquese y archívese.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social I MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Unidad de Compra Dirección de Secpla
R.U.T. 69.070.300-9
Dirección Pedro Valdivia N°963
Comuna Providencia
Ciudad en que se genera la Adquisición Región Metropolitana de Santiago
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Ricardo Antonio Quezada Cancino
Cargo PROFESIONAL LICITACIONES
Teléfono 56-02-26543200
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 2490-129-LR23
Nombre de Adquisición MEJORAMIENTO SECTOR ANFITEATRO PARQUE BUSTAMANTE
Tipo de Adquisición Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Descripción Se propone trabajar los bordes del sector junto con el área de la explanada, incorporando césped, con el objetivo de fortalecer y ampliar las posibilidades de uso del espacio, fomentando la activación de manera cotidiana. En este sector se plantea mejorar la funcionalidad del espacio para contar con la flexibilidad de acoger tanto eventos masivos, como la habilitación de ferias y la realización de actividades artísticas y culturales y a su vez proponer un espacio grato de estar en su operación diaria, con mayores condiciones de plaza urbana que las que tiene hoy en día. Además, se busca reforzar considerablemente la arborización existente principalmente en el sector norte de este tramo colindante con Francisco Bilbao, ya que, actualmente esta zona no cuenta con sombra, no se articula de forma adecuada con el acceso al metro, y fue comúnmente ocupada de forma irregular como área de estacionamiento. Para esta área se propone un atrio como acceso central densamente arbolada en forma lineal, generando mucha sombra para la explanada, además del mejoramiento de las áreas verdes adyacentes, interviniendo los parterres y reforzando plantaciones mediante el reemplazo de áreas de césped por jardines sustentables. Por último, se le da una mayor continuidad espacial en el acceso sur del parque y su conexión con el Parque Esteban de Hungría, mediante la construcción de una pequeña plaza dura que incorpora mobiliario y arbolado nuevo, que conecta de forma inclusiva dicho cruce con la nueva terraza de juegos infantiles realizada en la Etapa 1 ya ejecutada.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Unidad de Fomento
Fecha de Publicación 17/11/2023 8:53
Fecha de Cierre 18/12/2023 15:10
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado UF 17.765,2900
Monto Neto Estimado del Contrato UF 17.766,0000
Análisis de valores de mercado Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
EX1969-2023 (1).pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTEX1969-2023 INCLUYE INFORME DE EVALUACIÓN16208 KB03-01-2024 16:53:16
EX1969-2023 (1).pdfResolución/Decreto AdjudicaciónEX1969-2023 ADJUDICA LIC 16208 KB03-01-2024 16:52:37

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
8714037-7gabriela elizabeth garcia barrientosprofesional secpla
15640956-1eduardo alberto averill eguiluzprofesional secpla
17671378-kvalentina vega cerdaprofesional dirección medio ambiente,aseo,ornato y mantención
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 72131702 Construcción de obras civiles
Especificaciones del Comprador : VALOR NETO POR " MEJORAMIENTO SECTOR ANFITEATRO PARQUE BUSTAMANTE"
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
77.978.170-4 FRANCISCO OTEIZA Y COMPANIA LIMITADA VALOR NETO UF UF 29628,52 0 0 No Adjudicada
77.467.166-8 INGENIERIA CONSTRUCCION Y SERVICIOS BMP ASOCIADOS SPA Oferta presentada en UTP UF 25381,9135 0 0 No Adjudicada
76.163.354-6 TERRAMAC SPA VALOR OFERTADO NO INCLUYE IMPUESTO I.V.A. UF 17765,29 1 17765,29 Adjudicada
76.907.405-8 SOCIEDAD DE INVERSIONES CUMBRES ING SPA CUMBRES SPA UF 17913,52 0 0 No Adjudicada
76.504.799-4 CONSTRUCTORA BADEMA LIMITADA Valor total Neto del Contrato UF UF 22582,987 0 0 No Adjudicada

Total Línea

UF 17.765,2900



Monto Total Adjudicado UF 17.765,2900