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1.- ADJUDÍQUESE la Licitación Pública 1057508-30-LR20, “Convenio de Suministro Insumos Asociados a Vía Venosa Arterial, Central y Similares para Establecimientos de la Red Asistencial, Servicio de Salud Ñuble”, de acuerdo al detalle que se señala en cada caso:
*Al proveedor ALPES CHEMIE S.A, RUT 96.517.170-3, con domicilio Avda. Isidora Goyenechea N° 3162 OF.803, Las Condes, Santiago, fono 22 2333838 representada por Iván Araos San Martin, RUT 8.553.050-k, del mismo domicilio, la siguiente adquisición:
N.º DENOMINACIÓN CANT. EST. MARCA MODELO O CODIGO DE REFEREN. PAIS DE FABRIC. PLAZO DE ENTREGA (HORAS HÁBILES) PRECIO NETO
UNITARIO (1 unidad) TOTAL
CON IVA UNIDAD DE DESPACHO OFRECIDA (Ej. Caja x 1000 unidades) MONTO MINIMO DE DESPACHO
31 INTRODUCTOR BOUGIE ADULTO 15FR.REFERENCIA PORTEX 20 PERSYS MEDICAL DM-PER-0010-001 Malasia 48 HRS $ 23.681 $ 563.608 CAJA X 10 UNIDADES $ 0
$ 563.608
*Al proveedor B. BRAUN MEDICAL SPA, RUT 96.756.540-7, con domicilio Av. Puerta Sur N° 03351, San Bernardo, fono 02-24407100 representada por Vladimir Leal – Patricio Guzmán, RUT 11.857.472-9/ 8.674.305-1, del mismo domicilio, la siguiente adquisición:
N.º DENOMINACIÓN CANT. EST. MARCA MODELO O CODIGO DE REFEREN. PAIS DE FABRIC. PLAZO DE ENTREGA (HORAS HÁBILES) PRECIO NETO
UNITARIO (1 unidad) TOTAL
CON IVA UNIDAD DE DESPACHO OFRECIDA (Ej. Caja x 1000 unidades) MONTO MINIMO DE DESPACHO
9 BAJADA DE ALIMENTACION COMPATIBLE BOMBA INFUSOMAT SPACE ENTERAL BRAUN 100 BRAUN 8250835SP ALEMANIA 48 horas $ 4.700 $ 559.300 cajas x 40 unidades $ 0
10 BAJADA DE SUERO CON PUNTO DE INYECCION, PARA BOMBA INFUSOMAT REF.401450PE 100 BRAUN 401450PE ALEMANIA 48 horas $ 700 $ 83.300 cajas x 80 unidades $ 0
27 EQUIPO ADMINISTRACION SOLUCION CON BURETA Y FILTRO EQUIVALENTE (SIMILAR A MICROFIX) 23.860 BRAUN V5200 ALEMANIA 48 horas $ 2.500 $ 70.983.500 cajas x 50 unidades $ 0
28 EQUIPO DE MONITORIZACION CON TRANSDUCTOR DESECHABLE PARA LA MEDICION DE PARAMETROS FISIOLOGICOS DE PRESION (REF. 5202507-0. TRANSPAC) 1.882 BRAUN 5202507-01 ALEMANIA 48 horas $ 14.700 $ 32.921.826 caja x 1 $ 0
29 EQUIPO INFUSION CON TOMA DE AIRE COMPATIBLE CON BOMBAS DE INFUSION 180CM (INTRAFIX SAFE SET AIR BRAUN, REF 401450SE) 33.700 BRAUN 401450SE ALEMANIA 48 horas $ 1.100 $ 44.113.300 cajas x 80 unidades $ 0
$148.661.226
*Al proveedor BECTON DICKINSON DE CHILE, RUT 59.051.480-2, con domicilio Avda. Andrés Bello N° 2325, Providencia, Santiago, fono 224827800 representada por Rodrigo Arredondo, RUT 9.981.139-0, del mismo domicilio, la siguiente adquisición:
N.º DENOMINACIÓN CANT. EST. MARCA MODELO O CODIGO DE REFEREN. PAIS DE FABRIC. PLAZO DE ENTREGA (HORAS HÁBILES) PRECIO NETO
UNITARIO (1 unidad) TOTAL
CON IVA UNIDAD DE DESPACHO OFRECIDA (Ej. Caja x 1000 unidades) MONTO MINIMO DE DESPACHO
1 ADAPTADOR LUER 75.600 BD 367.300 USA 48 horas $ 100 $ 8.996.400 Caja x 100 $ 50.000
13 CAMISAS PARA TOMA DE MUESTRAS AL VACIO 835 BD 364.893 USA 48 horas $ 81 $ 80.486 Bolsa por 10 $ 50.000
14 CANULA INTRAVENA CON BIOSEGURIDAD CON ALAS N° 20 GA 1.00 13.200 BD 381.933 USA 48 horas 4 520 $ 8.168.160 cajas x 50 $ 50.000
15 CANULA INTRAVENA CON BIOSEGURIDAD CON ALAS N° 24 GA 3.000 BD 381.912 USA 48 horas $ 520 $ 1.856.400 cajas x 50 $ 50.000
16 CANULA INTRAVENA CON BIOSEGURIDAD N.º 20 X 30 MM 9.600 BD 381.833 USA 48 horas $ 520 $ 5.940.480 cajas x 50 $ 50.000
$ 25.041.926
*Al proveedor CENTRAL DE COMPRAS DEL EXTRASISTEMA S.A, RUT 96.515.660-7, con domicilio Galvarino N° 7640, Parque Industrial, Aconcagua, fono 56 2 27518444 representada por Pierino Gazzana Gómez, Marcelo Stuardo Venegas RUT 6.486.849-7/11.638.906-1, del mismo domicilio, la siguiente adquisición:
N.º DENOMINACIÓN CANT. EST. MARCA MODELO O CODIGO DE REFEREN. PAIS DE FABRIC. PLAZO DE ENTREGA (HORAS HÁBILES) PRECIO NETO
UNITARIO (1 unidad) TOTAL
CON IVA UNIDAD DE DESPACHO OFRECIDA (Ej. Caja x 1000 unidades) MONTO MINIMO DE DESPACHO
11 BAJADA DE SUERO HOTLINE EQUIPO CALENTADOR DE SANGRE 60 level 1 L-70 USA 24 horas $ 10.500 $ 749.700 unitario $ 50.000
$ 749.700
*Al proveedor COMERCIAL KENDALL CHILE LTDA., RUT 77.237.150-0, con domicilio Rosario Norte N° 532, piso 12, Las Condes, Santiago, fono 2 26403200 representada por María de la Luz Vera Ríos, RUT 8.293.415-4, del mismo domicilio, la siguiente adquisición:
N.º DENOMINACIÓN CANT. EST. MARCA MODELO O CODIGO DE REFEREN. PAIS DE FABRIC. PLAZO DE ENTREGA (HORAS HÁBILES) PRECIO NETO
UNITARIO (1 unidad) TOTAL
CON IVA UNIDAD DE DESPACHO OFRECIDA (Ej. Caja x 1000 unidades) MONTO MINIMO DE DESPACHO
30 GOTAS ANTIEMPAÑANTES PARA OPTICA LAPAROSCOPICA 5 CC. 120 Covidien 22-050 USA 48 horas $ 3.000 $ 428.400 UNIDAD $ 0
32 INTUBACION BRONQUIAL 39-FR. DERECHO (RUSCH REF 116-200) 9 Shiley 126.039 IRLANDA 3 días $ 32.000 $ 342.720 UNIDAD $ 0
$ 771.120
*Al proveedor DIPROMED S.A, RUT 86.397.000-8, con domicilio Palacio Riesco N° 4331, Huechuraba, Santiago, fono 224731300 representada por Pablo Zúñiga Rodríguez, RUT 9.973640-2, del mismo domicilio, la siguiente adquisición:
N.º DENOMINACIÓN CANT. EST. MARCA MODELO O CODIGO DE REFEREN. PAIS DE FABRIC. PLAZO DE ENTREGA (HORAS HÁBILES) PRECIO NETO
UNITARIO (1 unidad) TOTAL
CON IVA UNIDAD DE DESPACHO OFRECIDA (Ej. Caja x 1000 unidades) MONTO MINIMO DE DESPACHO
25 EQUIPO ADMINISTRACION SANGRE ADULTO (REF: NIPRO) 4.800 JMS T-5 JAPON 3 DIAS $ 990 $ 5.654.880 CAJA X 50 UDS $ 45.000
$ 5.654.880
*Al proveedor DOLPHIN MEDICAL SPA, RUT 77.783.690-0, con domicilio Callao N° 2970 OF 806, Las Condes, Santiago, fono 229520165 representada por Jorge Varas Vásquez, RUT 7.315.781-1, del mismo domicilio, la siguiente adquisición:
N.º DENOMINACIÓN CANT. EST. MARCA MODELO O CODIGO DE REFEREN. PAIS DE FABRIC. PLAZO DE ENTREGA (HORAS HÁBILES) PRECIO NETO
UNITARIO (1 unidad) TOTAL
CON IVA UNIDAD DE DESPACHO OFRECIDA (Ej. Caja x 1000 unidades) MONTO MINIMO DE DESPACHO
23 ELECTRODO TIPO GANCHO HOOK COMPATIBLE CON ELECTROBISTURI 45 OPTCLA 122-30660 CHINA 24 horas $ 18.240 $ 976.752 UNITARIO $ 100.000
33 INYECTORES DE COLON NM-400U-0423 Olympus 120 CONMED 02-23-230 EEUU 24 horas $ 71.400 $ 10.195.920 UNITARIO $ 100.000
38 MANIPULADOR INYECTOR UTERINO ZUMI 4,5 (MR) 156 DOLPHIN DMUMI EEUU 24 horas $ 17.550 $ 3.257.982 UNITARIO $ 100.000
$ 14.430.654
*Al proveedor INMED DROGUERIA LTDA., RUT 86.821.000-1, con domicilio Av. Del Valle Sur N° 577 OF 502, Huechuraba, Santiago, fono 56-9-79675462 representada por Luis Vásquez Valenzuela, RUT 16.330.537-2, del mismo domicilio, la siguiente adquisición:
N.º DENOMINACIÓN CANT. EST. MARCA MODELO O CODIGO DE REFEREN. PAIS DE FABRIC. PLAZO DE ENTREGA (HORAS HÁBILES) PRECIO NETO
UNITARIO (1 unidad) TOTAL
CON IVA UNIDAD DE DESPACHO OFRECIDA (Ej. Caja x 1000 unidades) MONTO MINIMO DE DESPACHO
21 CONO OBTURACION COMBI ROJO 308.000 GREATCARE GCH040203 CHINA 48 HORAS $ 23 $ 8.429.960 CAJA X 100 UNIDADES $ 100.000
39 REGULADOR DE GOTEO MANUAL CON EXTENSOR (DOSI-FLOW O EQUIVALENTE) 14.590 GREATCARE GCH040401 CHINA 48 HORAS $ 550 $ 9.549.155 UNIDAD $ 100.000
$ 24.833.515
*Al proveedor NEMO CHILE S.A, RUT 76.215.260-6, con domicilio Av. Einstein N° 458, Recoleta, Santiago, fono 22-7350707 representada por Rodrigo Eduardo Acevedo Gaete, RUT 14.262.002-2, del mismo domicilio, la siguiente adquisición:
N.º DENOMINACIÓN CANT. EST. MARCA MODELO O CODIGO DE REFEREN. PAIS DE FABRIC. PLAZO DE ENTREGA (HORAS HÁBILES) PRECIO NETO
UNITARIO (1 unidad) TOTAL
CON IVA UNIDAD DE DESPACHO OFRECIDA (Ej. Caja x 1000 unidades) MONTO MINIMO DE DESPACHO
2 ALARGADOR VENOSO 4 VIAS PUNTA LUER LOUR LOCK MACHO HEMBRA DE 15 CM 2.400 SYLEX ALA010 CHILE 48 HORAS $ 2.400 $ 6.854.400 ENVASE GRADO MEDICO X 250 UD $ 100.000
5 ALARGADOR VENOSO CON CONECTOR LUER LOCK 140 A 150 CM. 2.520 NEMO VMH-150 CHILE 48 HORAS $ 270 $ 809.676 40 UNIDADES POR CAJA $ 50.000
6 ALARGADOR VENOSO CON CONECTOR LUER LOCK MACHO -HEMBRA 30 CM. 300 NEMO VMH-030 CHILE 48 HORAS $ 250 $ 89.250 90 UNIDADES POR CAJA $ 50.000
7 ALARGADOR VENOSO CON CONECTOR LUER LOCK MACHO -HEMBRA 75 CM. 6.600 NEMO VMH-075 CHILE 48 HORAS $ 250 $ 1.963.500 60 UNIDADES POR CAJA $ 50.000
8 ALARGADOR VENOSO CONEXION MACHO-HEMBRA CON LLAVE 3 PASOS 10 a 15 CM. LARGO, LUER LOCK, ENVASE INDIVIDUAL ESTERIL. (DISCOFIX BRAUN, REF.4098102) 4.800 NEMO VL-010 CHILE 48 HORAS $ 250 $ 1.428.000 40 UNIDADES POR CAJA $ 50.000
40 TAPA OBTURACION CON GOMA PARA PUNCION (AMARILLA) 600 NEMO TAP-A CHINA 48 HORAS $ 33 $ 23.562 100 UNIDADES POR CAJA $ 50.000
$ 4.313.988
*Al proveedor NIPRO MEDICAL CORPORATION (Agencia En Chile), RUT 59.077.290-9, con domicilio Av. Providencia N° 2353 Piso 12, Providencia, Santiago, fono 224987800 representada por Diego Antonio Minuta Luco, RUT 9.507.169-4, del mismo domicilio, la siguiente adquisición:
N.º DENOMINACIÓN CANT. EST. MARCA MODELO O CODIGO DE REFEREN. PAIS DE FABRIC. PLAZO DE ENTREGA (HORAS HÁBILES) PRECIO NETO
UNITARIO (1 unidad) TOTAL
CON IVA UNIDAD DE DESPACHO OFRECIDA (Ej. Caja x 1000 unidades) MONTO MINIMO DE DESPACHO
12 BAJADA DE SUERO PARA ADULTO 21 G, CON SITIO EN "Y", CON VENTEO, SISTEMA LUER LOCK O EQUIVALENTE (REF. IS-01A/A-21G(LA)) 293.400 NIPRO IS-170/AV/RL/PI-WB CHINA 36 HRS $ 164 $ 57.259.944 CAJA X 100 UNIDADES SIN MONTO
26 EQUIPO ADMINISTRACION SOLUCION CON BURETA NIÑOS (REFERENCIA NIPRO) 100 NIPRO MG-100CV-WB/ CHINA 36 HRS $ 694 $ 82.586 CAJA X 25 UNIDADES SIN MONTO
$ 57.342.530
*Al proveedor SOCOFAR S.A, RUT 91.575.000-1, con domicilio Av. El Salto N° 4875, Huechuraba, Santiago, fono +56 227306100 representada por Luis Alejandro Lufin Correa / Vittorio Fabrizzio Solari Coloma, RUT 12.122.327-9 / 13.194.202.8, del mismo domicilio, la siguiente adquisición:
N.º DENOMINACIÓN CANT. EST. MARCA MODELO O CODIGO DE REFEREN. PAIS DE FABRIC. PLAZO DE ENTREGA (HORAS HÁBILES) PRECIO NETO
UNITARIO (1 unidad) TOTAL
CON IVA UNIDAD DE DESPACHO OFRECIDA (Ej. Caja x 1000 unidades) MONTO MINIMO DE DESPACHO
34 LLAVE 3 PASOS CON ALARGADOR VENOSO 100 CM. 7.600 WENZHOU KLF 834203 China 48 HORAS $ 222 $ 2.007.768 CAJA X1Unid. $ 0
35 LLAVE 3 PASOS CON ALARGADOR VENOSO 30 CM. 1.000 WENZHOU KLF 273078 China 48 HORAS $ 203 $ 241.570 CAJA X1Unid. $ 0
36 LLAVE 3 PASOS CON ALARGADOR VENOSO 75 CM. 4.400 WENZHOU KLF 273079 China 48 HORAS $ 200 $ 1.047.200 CAJA X1Unid. $ 0
$ 3.296.538
*Al proveedor SYLEX BIOMEDICA SPA, RUT 76.015.781-3, con domicilio CAUPOLICAN N° 9450 MODULOS 75-76 Quilicura, Santiago, fono 22-7335563 representada por Gonzalo Salazar Neira, RUT 12.457.268-1, del mismo domicilio, la siguiente adquisición:
N.º DENOMINACIÓN CANT. EST. MARCA MODELO O CODIGO DE REFEREN. PAIS DE FABRIC. PLAZO DE ENTREGA (HORAS HÁBILES) PRECIO NETO
UNITARIO (1 unidad) TOTAL
CON IVA UNIDAD DE DESPACHO OFRECIDA (Ej. Caja x 1000 unidades) MONTO MINIMO DE DESPACHO
3 ALARGADOR VENOSO CON CONECTOR LUER LOCK MACHO-HEMBRA 90 A 100 CM. 2.400 Sylex Alargador venoso con conector luer-lock ma-hembra 90 a 100 cm Chile 48 horas $ 250 $ 714.000 cajas 50 unidades $ 50.000
4 ALARGADOR VENOSO 75 volumen de 0,5 cc NEONATAL 1.200 Sylex Alargador venoso 75 cm volumen 0,5 cc neonatal Chile 48 horas $ 4 400 $ 571.200 cajas 75 unidades $ 50.000
37 LLAVE 3 PASOS DESECHABLE ROTACION 360 GRADOS DE POLICARBONATO LIBRE DE LATEX DEBE INCLUIR AL MENOS DOS TAPAS ENVASE INDIVIDUAL ESTERIL RESISTENTE CON SELLO QUE ASEGURE INVIOLABILIDAD DEL CONTENIDO 48.900 Sylex Llave de 3 pasos desechable con rotación 360 grados policarbonato libre de látex incluye do tapas envase individual estéril con sello que asegura inviolavidad del contenido Chile 48 horas $ 140 $ 8.146.740 cajas con 50 unidades $ 50.000
$ 9.431.940
*Al proveedor TECNIKA S.A., RUT 96.625.950-7, con domicilio Salar Ascotan N° 1305, Pudahuel, Santiago, fono 229404400 representada por Ricardo Cabrales Infante, RUT 13.076.100-3, del mismo domicilio, la siguiente adquisición:
N.º DENOMINACIÓN CANT. EST. MARCA MODELO O CODIGO DE REFEREN. PAIS DE FABRIC. PLAZO DE ENTREGA (HORAS HÁBILES) PRECIO NETO
UNITARIO (1 unidad) TOTAL
CON IVA UNIDAD DE DESPACHO OFRECIDA (Ej. Caja x 1000 unidades) MONTO MINIMO DE DESPACHO
18 CONDUCTOR PARA TUBO ENDOTRAQUEAL ADULTO TALLA 12 FR. 147 RUSCH 908.100.030 MALASIA 48 horas hábiles $ 1.400 $ 244.902 Caja 20 unidades $ 0
$ 244.902
2.- Contrato y suscripción
En el caso de que un proveedor resulte adjudicado por un monto igual o superior a 1.000 UTM, se suscribirá el respectivo contrato. Si la propuesta adjudicada resultara por un monto igual o inferior a 1.000 UTM, por tratarse de bienes estándar de simple y objetiva especificación, el contrato se formalizará mediante la emisión de la respectiva Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63° del decreto N°250/2004. La primera orden de compra dará inicio a los derechos y deberes entre las partes.
2.1 Plazo para celebrar el contrato. El proponente favorecido estará obligado a firmar el contrato a más tardar dentro de los 30 días, contados desde la notificación de la adjudicación por el Servicio de Salud Ñuble. Dicha notificación se realizará a través del Portal Mercado Publico, mediante la adjudicación en el sistema. No obstante, lo anterior, y si el Servicio lo estimase conveniente, también podrá enviarse una comunicación al correo electrónico indicado por el proponente en el Formulario Nº 1.
El adjudicatario contará con 15 días hábiles, contados desde el momento de la adjudicación en el Portal, para acreditar su inscripción en Chile proveedores, requisito indispensable para la firma del contrato. Vencido el plazo de 30 días, sin que el adjudicatario haya suscrito el contrato, el Servicio hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta entregada por éste. A continuación, el Servicio determinará si adjudicada a la segunda oferta mejor evaluada o efectúa un nuevo llamado a licitación.
2.2 Contenido del contrato. El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el resguardo de los intereses del Servicio de Salud Ñuble, con arreglo de las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Formularios.
2.3 Vigencia del contrato. El contrato comenzará a regir a contar de notificación al adjudicatario de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba, sin perjuicio de su publicación en el Portal Mercado Público. Sin embargo, por razones de buen servicio, considerando la naturaleza de los productos cuyo suministro se está licitando, podrá disponerse excepcionalmente que las entregas se inicien desde el momento de la suscripción del contrato, sin que proceda pago alguno mientras el acto aprobatorio del contrato no se encuentre totalmente tramitado.
El adjudicatario debe presentar a más a tardar en un plazo de 7 días hábiles desde que fue notificado de la adjudicación la siguiente documentación para la redacción del contrato:
a. Escritura de Constitución Legal de la Empresa. (Según calidad jurídica del proveedor).
b. Certificado de Vigencia de la Sociedad, extendido con no más de 60 días de anticipación a la fecha. (Según calidad jurídica del proveedor)
c. Escritura de la última modificación de la Sociedad, si la hubiere. (Según calidad jurídica del proveedor).
d. Escritura donde conste la personería o poder del representante legal.
e. Copia del Boletín electrónico de la Dirección del Trabajo (se obtiene en el Portal Web de la Dirección del Trabajo) el que será suficiente para acreditar que el proveedor adjudicado no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y las planillas donde consten los pagos de remuneraciones a sus trabajadores, correspondientes al periodo en cuestión. En caso que el Boletín arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
NOTA: Si el adjudicatario está inscrito en Chile proveedores sólo deberá proporcionar lo que no se encuentre en dicho registro.
2.4 Duración del contrato. Se iniciará a partir de su entrada en vigencia y se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2021.
Con todo, el Servicio de Salud Ñuble podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el punto 29.7 de las bases administrativas.
El Servicio de Salud Ñuble, con la antelación suficiente, procederá a licitar nuevamente este convenio. No obstante, por causas no imputables a ella, si el proceso se extendiese más allá de los tiempos previstos, podrá prorrogar este convenio de suministro hasta en seis meses en su consumo mensual de acuerdo a los requerimientos estimados de los establecimientos, siempre y cuando el monto estimado del convenio a prorrogar no supere las 1.000 U.T.M.
2.5 Administración del contrato: La instancia encargada de la administración del contrato será la Sección Abastecimiento en Red del Servicio de Salud Ñuble, la cual tendrá la responsabilidad de supervisar administrativamente la correcta ejecución del convenio adjudicado, manteniendo las coordinaciones necesarias con las respectivas contrapartes administrativas y técnicas de cada establecimiento.
3.- Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Contratos igual o superior a 1.000 UTM. Para garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, el adjudicatario deberá entregar, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través de mercadopublico.cl, una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, tomada por el mismo o por un tercero a su nombre en un Banco comercial o Instituciones de Garantía Recíproca creadas por Ley N°20.179/2207, la que deberá tener las siguientes características:
Tipo de documento Boleta de Garantía, Vale Vista Bancario, Certificado de Fianza (pagadero a la vista o a primer requerimiento), Póliza de Seguro de ejecución inmediata, Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el artículo 68 del reglamento de la Ley 19.886.
Beneficiario Servicio de Salud Ñuble. RUT: 61.607.000-2
Pagadera A la vista
Carácter Irrevocable
Vigencia mínima 90 días corridos después de la fecha de término del convenio.
Expresada en Pesos
Monto Equivalente en pesos al 5% del precio total del contrato.
Descripción La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través de mercadopublico.cl. En los casos que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº19.799 (06/10/2009) sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
De manera física, la garantía deberá ser entregada en sobre cerrado identificando el número y descripción de la licitación, con un mensaje de “NO ABRIR: GARANTÍA FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, en Oficina de Partes del Servicio de Salud Ñuble. Debe entregarse, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través de mercadopublico.cl.
Glosa “Garantizar Fiel y Oportuno Cumplimiento Contrato de la ID. de Licitación correspondiente”
Forma y oportunidad de restitución El proveedor deberá retirar la garantía de fiel cumplimiento en el Departamento de Finanzas del Servicio de Salud Ñuble dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su vencimiento. Finalizado dicho plazo sin que el proveedor haya retirado su garantía, el Departamento de Finanzas la devolverá mediante carta certificada al domicilio del proveedor.
En el caso de la garantía entregada por medios electrónicos será devuelta en la forma indicada por el oferente dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento.
Esta garantía le será recibida al adjudicatario a cambio de la garantía de seriedad de la oferta. Se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento en caso de disponerse el término anticipado de contrato por alguna de las causales señaladas en el punto N°29.7 de las bases.
4.- Cesión y Subcontratación
El Adjudicado no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
5.- Del precio
Los valores de los productos adjudicados se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio de suministro.
6.- De la operatoria del convenio de suministro
a. Cada establecimiento emitirá directamente al Adjudicatario la o las Órdenes de Compra, una vez vigente el presente Convenio de Suministro, quien facturará directamente al establecimiento respectivo.
b. La Orden de Compra reproducirá los términos del contrato de suministro y será emitida por cada establecimiento, una vez perfeccionado el contrato y recepcionada la Garantía de Fiel Cumplimiento por parte del Servicio de Salud Ñuble.
c. La Orden de Compra emitida a través del Portal Mercado Publico deberá ser aceptada por el proveedor dentro del plazo de 24 horas, una vez notificada a través del Portal Mercado Publico (De acuerdo al artículo 6° del Reglamento de la Ley 19.886 todas las notificaciones se entenderán realizadas luego de las 24 horas transcurridas desde que la entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la licitación)
d. El Adjudicatario no podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, salvo la existencia de deuda vencida del Establecimiento que emite la Orden de Compra.
e. El Adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que deben dar a los establecimientos que requieran sus productos, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.
f. Los productos adquiridos serán entregados de acuerdo a los términos pactados en las Bases, Convenio de Suministro y Orden de Compra.
7.- De la entrega y recepción de los productos.
a. La entrega de los productos deberá realizarse en día hábil de lunes a jueves: 09:00 a 12:30 hrs. – 14:00 a 16:00 hrs.; y viernes de 09:00 a 12:00 hrs. – 14:00 a 15:00 hrs., de acuerdo a requerimientos del establecimiento señalados en la orden de compra generada por el Portal Mercado Publico, donde se explicitará la cantidad requerida y fecha de entrega. La autorización de otro horario se realizará a través de la Jefatura de Abastecimiento o de Bodega.
b. El proveedor, una vez emitida la orden de compra, deberá entregar los productos en el plazo que se establezca en el contrato (días hábiles). No obstante, el establecimiento podrá modificar el plazo, adelantando o posponiendo las entregas de productos, previo acuerdo con el proveedor, en aquellos casos excepcionales en que la urgencia asistencial lo haga necesario.
c. El proveedor deberá suministrar los productos dentro del plazo ofertado, contados desde la aceptación de la orden de compra a través del Portal Mercado Público.
d. Si se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 45° del Código Civil, el adjudicatario deberá presentar al establecimiento, su justificación por escrito antes del vencimiento del plazo de entrega señalado en su oferta. El establecimiento estudiará las razones invocadas por el proveedor para justificar el atraso y resolverá, fundadamente, dentro del plazo de 3 días hábiles desde que haya sido notificado, la aceptación o rechazo de la ampliación del plazo. Sin perjuicio del derecho a reclamo del adjudicatario en consideración al principio de impugnabilidad de los actos administrativos previsto en los artículos 10° de la ley 18.575 y 15° de la ley 19.880.
e. Ante la recepción de productos defectuoso el establecimiento enviará correo electrónico a la empresa adjudicada, la que tendrá un plazo de 2 días hábiles para retirar y reponer los productos señalados, vencido este plazo se aplicará la multa correspondiente.
f. Los despachos de los productos a bodega deben ser con guía de despacho y con copia de la orden de compra. La Guía de Despacho deberá contener, además de las menciones tributarias, el número y fecha de la orden de compra, el código, nombre del producto, lote y/o serie y la fecha de vencimiento.
g. La recepción administrativa o provisoria de la mercadería por parte de los establecimientos, no obsta su derecho de rechazar el todo o parte de lo recibido, por una deficiencia de la calidad que inhabilite el producto respecto de su objeto o función, o por incongruencia de cantidades, presentaciones, calidad u otras causas señaladas en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación y en la Orden de Compra, o por no corresponder al producto materia del Contrato de Suministro.
8.- Condiciones de entrega de los productos.
A la fecha de recepción de los productos en el punto de destino, éstos deberán tener una fecha de vencimiento no inferior a 12 meses.
En casos justificados, el establecimiento de destino podrá recibir un producto con un vencimiento inferior contra la entrega de una carta de canje, donde el proveedor garantice el remplazo del 100% de los lotes involucrados de productos que se venzan, previo visto bueno del profesional Referente Técnico del establecimiento.
Los proveedores deberán asegurar que los empaques primarios, secundarios y unitarios de los productos y sus embalajes cumplan con las exigencias que permitan buenas prácticas de almacenaje y transporte, así como una adecuada presentación, características que serán verificadas y exigidas al momento de recepción.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto precedentemente y en las bases técnicas de esta licitación, el Servicio de Salud Ñuble o establecimiento, según corresponda, podrá rechazar parte o la totalidad de los productos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.
Cuando los productos sean devueltos por causas imputables al proveedor, la devolución será de su cargo y costo.
9.- De la facturación y modalidad de pago
a) De la facturación
El proveedor deberá facturar la entrega efectivamente realizada al establecimiento de destino. Deberá indicar, aparte de las respectivas guías de despacho y demás menciones tributarias, el número de código y denominación de cada artículo y el número de las correspondientes órdenes de compra.
Establecimiento Rut Dirección Comuna
Dirección Servicio de Salud Ñuble 61.607.000-2 Bulnes Nº502 Chillán
Hospital Clínico Herminda Martín 61.607.001-0 Francisco Ramírez N°10 Chillán
Centro de Salud Familiar Violeta Parra 61.931.800-5 Francisco Ramírez N° 150 Chillán
Hospital San Carlos 61.607.002-9 Gazmuri N° 448 San Carlos
Hospital Coelemu 61.602.194-K Matta N° 370 Coelemu
Hospital Quirihue 61.607.005-3 Av. Prat S/N° Quirihue
Hospital El Carmen 61.607.006-1 Isabel Riquelme Nº448 El Carmen
Hospital Yungay 61.607.004-5 Angamos N° 658 Yungay
Hospital Bulnes 61.607.003-7 Balmaceda S/N° Bulnes
Considerando que se encuentra en funcionamiento la nueva plataforma de Gestión de Documento Tributario Electrónico (SGDTE), el proveedor deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos al momento de la facturación. El incumplimiento de cualquiera de ellos implicará que la plataforma reclame los DTE de forma automática:
• Orden de compra en estado “aceptada” en el Portal Mercado Público.
• La casilla de intercambio en SII es dipresrecepcion@custodium.com. El DTE que no se encuentre direccionado a dicha casilla de "intercambio en SII" será reclamado de forma automática transcurridas 48 horas desde la recepción del DTE en la plataforma del SII.
• El DTE debe contener en el campo 801 o campo de referencia, el ID. de la orden de compra, esto dado que el sistema se encuentra integrado con Mercado Público, SIGFE y SII.
Se rechazarán de plano aquellas facturas que se presenten más allá de 10 días después de su emisión.
El establecimiento podrá reclamar del contenido de la factura dentro de los 8 días siguientes a su recepción. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de vencimiento de su pago.
b) Del pago
El pago será realizado por cada establecimiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público, que establece que las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 45 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada.
La factura será rechazada y devuelta al proveedor, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción, cuando se presenten algunas de las siguientes situaciones:
• Facturas mal extendidas o que no incorporen los antecedentes propios de los productos adquiridos, por tanto, el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos.
• En caso que se haya rechazado en todo o en parte los productos adjudicados, de acuerdo a lo señalado en el punto N°25 de las bases.
• Cuando por orden del Instituto de Salud Pública (ISP), se ordene retirar el producto por considerar que éste no está apto para su uso y/o por considerarse un riesgo sanitario cuyo retiro involucra la destrucción total de la serie correspondiente del registro sanitario involucrado, por parte del ISP.
Con todo, la Dirección del Servicio de Salud Ñuble no es el responsable final del pago de los productos adquiridos a través del Convenio de Suministro que haya licitado; dicha responsabilidad recae únicamente en cada uno de los Establecimientos, a menos que la Orden de Compra sea emitida directamente por la Dirección del Servicio de Salud Ñuble.
10.- Del incumplimiento del contrato
En conformidad a lo dispuesto en el Artículo 79 ter. del Reglamento de la Ley 19.886, en caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, el Servicio de Salud Ñuble podrá aplicar, a título de sanciones, multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento y terminar anticipadamente el contrato, según se expresa a continuación.
11.- De las sanciones
Todo incumplimiento de los adjudicatarios al convenio, el Servicio de Salud Ñuble o los Establecimientos de la Red Asistencial, según sea el caso, aplicará una o más de las sanciones que se indican.
11.1. Multa por atraso en la entrega del producto.
El o los Adjudicatarios serán sancionados con el pago de una multa por atraso en la entrega del producto, la cual se aplicará por cada día hábil de atraso, con un tope de 15 días hábiles, y se calculará como un 1% del valor neto (sin IVA) del producto solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas, por cada día hábil de atraso, respecto del plazo de entrega acordado, según oferta adjudicada. Los días de atraso se contarán desde la generación de la orden de compra a través del sistema de información y aceptada por el proveedor dentro de un plazo no superior a 24 horas.
Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente Ia Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida Ia orden de compra.
Ante el evento de una variación en el plazo de entrega en caso fortuito o de fuerza mayor, podrá ser modificado extraordinariamente, según lo dispuesto en el punto Nº 25 letra d) de las bases.
11.2. Multa por declaración de un producto “no apto para su uso”
Se aplicará una multa de 4 U.F cuando un producto sea declarado “no apto para su uso” por parte del Instituto de Salud Pública por considerarlo un riesgo sanitario o que por cualquier razón o causa definida por el ISP; y se haya instruido el retiro del mercado para su destrucción total de uno o más lotes de dicho producto por acto administrativo de dicho organismo. Esta multa no podrá superar el 30% del monto total del contrato.
11.3. Multa por incumplimiento recambio de productos.
En caso de incumplimiento en el recambio de productos con problemas, ya sea de estabilidad, empaque, envase en mal estado, conservación inadecuada, vencido, defectuoso o dañado en un periodo de 2 días hábiles, contados desde la notificación al proveedor, se aplicará una multa de 1 U.F. por cada día de incumplimiento, con un tope de 15 U.F.
11.4. Multa por descontinuación de productos.
En el caso que el Adjudicatario, dentro del plazo de vigencia del contrato de suministro, descontinuara un producto adjudicado, por quiebre, falta o agotamiento de stock, por razones tecnológicas y/o de mercado, sin ofrecer una alternativa de productos similares o superiores a lo adjudicado, que sea aprobada por el Servicio de Salud Ñuble, y manteniendo los precios acordados en la adjudicación, se aplicará una multa de 5 U.F por cada artículo descontinuado, y si la institución genera una compra a un proveedor alternativo, el Adjudicatario deberá además, asumir los costos adicionales en que incurra el establecimiento. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Servicio de poner término anticipado al contrato conforme lo dispuesto en el punto 29.7 letra c) de las bases, o bien modificar el contrato, en caso que el proveedor se haya adjudicado más de un producto, excluyendo del contrato el producto descontinuado, siempre que la modificación no altere la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
11.5. Sobreprecio
En el evento que por cualquier causa no imputable al Servicio de Salud Ñuble, el proveedor no cumpla en tiempo y forma con la(s) entrega(s) y/o exista certeza que no cumplirá, y que producto de esta situación se ponga en riesgo las entregas de dichos bienes, el Servicio de Salud se entenderá irrevocablemente comisionada por el proveedor, en los términos del artículo 241° del Código de Comercio, para adquirir, por cuenta de éste, de terceros proveedores, el producto no entregado, en cuyo caso será de cargo exclusivo del comitente el mayor costo que signifique esta modalidad de aprovisionamiento.
11.6 Procedimiento de aplicación e impugnación de multas y sobreprecio:
a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa y/o sobreprecio, el establecimiento notificará inmediatamente de ello al correspondiente proveedor, mediante carta certificada u otro tipo de comunicación formal, como, por ejemplo, correo electrónico institucional, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde.
b. El proveedor dispondrá de 5 días hábiles, desde la fecha de envío del correo electrónico, para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, el Servicio de Salud dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa y/o sanción de sobreprecio. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Servicio de Salud Ñuble o Establecimiento, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa y/o sobreprecio procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.
e. El Director del Servicio de Salud Ñuble o Establecimiento, según corresponda, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.
f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
g. Una vez ejecutoriada la Resolución fundada del Director del Establecimiento que aplica la sanción, se procederá a descontar y/o retener de las sumas que deban pagársele al Adjudicatario en la factura en que recayó la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir facturaciones pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el pago directamente en Caja del Establecimiento, ya sea en efectivo, entrega de cheque nominativo y cruzado o vale vista a nombre de la institución. Asimismo, podrá realizar transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del establecimiento.
h. El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará al establecimiento para requerir al Servicio de Salud el término anticipado del contrato y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
i. Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 bis del Reglamento de la Ley 19.886.
11.7.- Término anticipado del convenio
El contrato que se celebre podrá ser terminado anticipadamente por las siguientes causales:
1.- Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento que no producirá sus efectos antes de 30 días de suscrito.
2.- Unilateralmente: El Servicio de Salud Ñuble podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
a. Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato;
b. Entrega de un producto con atraso igual o superior a 15 días hábiles, contados desde la fecha de entrega estipulada en el contrato;
c. Si el proveedor descontinuara uno o varios productos adjudicados, por quiebre, falta o agotamiento de stock, por razones tecnológicas y/o de mercado, sin ofrecer una alternativa de productos similares o superiores a lo adjudicado.
d. La aplicación de tres o más multas en un mes o dentro de un periodo de seis meses móviles;
e. No pago de la multa y/o sobreprecio dentro del plazo estipulado, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 29.6 letra g) de las bases.
f. Rechazo por tercera vez de Orden de Compra emitida por el Servicio de Salud y/o establecimientos dependientes, por causales no contempladas en las bases de licitación
g. Reincidencia del proveedor, por tercera vez, en la entrega de productos defectuosos.
h. Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal;
i. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones.
j. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
k. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del convenio, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente;
l. La caducidad del certificado de autorización de funcionamiento otorgado por el ISP, en los casos que corresponda.
m. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): I) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; II) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; III) disolución de la UTP.
n. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
11.8 Procedimiento de término anticipado y unilateral de contrato
a. El término anticipado y unilateral de contrato por alguna de las causales señaladas en el punto N°2 precedente, y los hechos en que ella se funda, será comunicada al proveedor, mediante oficio del Director del Servicio de Salud Ñuble, a través de carta certificada al domicilio indicado en el contrato. Se entenderá practicada la notificación al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos, en conformidad al artículo 46° de la ley 19.880.
b. Notificado el oficio u ordinario al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, el establecimiento dictará la respectiva Resolución Exenta que dispone la medida de término anticipado y unilateral del contrato. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Servicio de Salud Ñuble, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la eventual sanción, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el término anticipado de contrato procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la resolución, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.
e. El Director del Servicio de Salud Ñuble, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.
f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
12.- Modificación monto del contrato
Los consumos estimados de los productos que se adjudican, corresponden al promedio anual estimado de la producción histórica de los Establecimientos del Servicio de Salud Ñuble. Estos consumos no obligan a los establecimientos a adquirirlos en su totalidad, ya que esto se indica para efectos de estimación de precios unitarios, cálculo global de la propuesta y capacidad de oferta del proveedor.
De acuerdo a lo anterior, durante su vigencia, el monto total del contrato podrá ser aumentado o disminuido por la institución, de acuerdo a la demanda real existente, ante lo cual el proveedor estará obligado a aceptar y a mantener el precio ofertado. En caso de aumento, éste no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 77° del Reglamento de la Ley 19.886.-
13.- Incorporación de productos de la misma naturaleza
Durante la vigencia del convenio de suministro, podrán incorporarse nuevos productos de la misma naturaleza, marca y categorías adjudicadas, siempre y cuando no implique alterar la naturaleza de los productos objeto de la licitación y del contrato, asimismo no signifique un aumento del contrato superior al 30%, debiendo ajustarse al siguiente procedimiento:
a. Abastecimiento del Servicio de Salud solicitará al proveedor cotización del nuevo producto, mediante documento “solicitud de cotización” enviado a su correo electrónico.
b. El proveedor deberá enviar cotización en un plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de envío del referido correo electrónico.
c. La institución deberá realizar una evaluación técnica y económica de la cotización presentada, asegurando que ésta se ajuste a condiciones generales de mercado.
d. Aprobada la incorporación del nuevo producto al convenio, se tramitará el acto administrativo que resuelva esta incorporación y posteriormente se emitirá la orden de compra.
e. En caso de rechazo de la cotización, por razones técnicas y/o económicas, se procederá a un nuevo proceso de compra por estos productos.
14.- Del administrador del contrato
La administración del contrato corresponde a la Sección Abastecimiento en Red del Servicio de Salud Ñuble, quien realizará las siguientes funciones:
a. Establecer a nivel de la Red, las orientaciones y flujos necesarios para el adecuado funcionamiento del convenio de suministro;
b. Coordinar y supervisar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en estas bases para el oportuno cumplimiento del contrato;
c. Mantener las coordinaciones necesarias con las respectivas contrapartes administrativas y técnicas de cada establecimiento.
15.- Del coordinador del convenio por parte del proveedor.
El o los Adjudicatarios, deberán nombrar un coordinador del convenio, cuyo cometido deberá ser:
• Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
• Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
• Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
• Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado al Coordinador del Convenio del Servicio de Salud Ñuble, por el representante legal del Adjudicatario.
16.- De la Obligación de Confidencialidad
El prestador deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio, ya sea aquellos proporcionados por el Servicio de Salud y por los establecimientos, no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación de los servicios contratados. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el prestador podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación como después de su finalización, salvo autorización expresa del Servicio de Salud Ñuble, otorgada a través de su Director.
Esta prohibición afecta al prestador, a su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados a esta licitación, en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del servicio. El prestador sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar.
En caso de incumplimiento de lo precedentemente indicado, el Servicio de Salud Ñuble podrá terminar anticipadamente el contrato de servicio con el prestador, encontrándose facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de la prestación de los servicios licitados y fiel cumplimiento del contrato, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción gravísima al contrato conforme a lo dispuesto en estas bases, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
17.- IMPUTESE los gastos que los presentes convenios irroguen a los presupuestos de cada uno de los establecimientos dependientes del Servicio de Salud Ñuble, en los ítems que correspondan.
18.- REMITANSE los antecedentes al Departamento Jurídico del Servicio de Salud Ñuble para la redacción del respectivo contrato, tratándose de contrataciones igual o superior a 1.000 UTM.
19.- PROCÉDASE EN CONSECUENCIA a publicar la presente adjudicación en el Portal Mercado Publico, de acuerdo a la Ley Nº 19.886/2003 Ley de Compras Pública y su Reglamento.
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