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Lo dispuesto en los D.F.L. N°12 y N°158, ambos de 1981, del Ministerio de Educación; la Ley Nº 19.886, de 2003, de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 661, de 2024; la Ley N° 21.369 de 2021 del Ministerio de Educación y el Decreto Exento N° 397 de 2024, que aprueba el texto refundido del Decreto Exento N°482 de 2022; el Decreto Exento N°617, de 2022, sobre delegación de atribución de firma “por orden del Rector”; la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el Decreto Nº136, de fecha 16 de noviembre de 2006, sobre nombramiento del Director de Finanzas; y la Resolución Exenta RA Nº340/75/2025, de fecha 6 de enero de 2025, que designa a la Encargada del Departamento de Abastecimiento
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1. Que, por mediante Resolución Exenta Compras N°42, de 06 de junio de 2025, se aprueban las Bases Administrativas y Bases Técnicas de la Licitación pública denominada “Curso Introducción a la Inteligencia Artificial. Proyecto ULS 2295”; publicada en el portal de Chile Compra, según ID N°1232565-29-L125.
2. Que, se ha confeccionado Informe de Evaluación de las ofertas de fecha 19 de junio de 2025, por doña Ornella Segovia Albanez, Ejecutiva de Compras de la Dirección de Gestión Estratégica Institucional de la Universidad de La Serena.
3. Que, se ha tenido a la vista el cuadro comparativo técnico firmado por don Ignacio Vera Rojas, Profesional de Apoyo para Área de Divulgación de la Universidad de La Serena.
4. Que, el citado Informe señala, las ofertas presentas por los proveedores FRANCISCO JAVIER BAEZA ALFARO, RUT N° 19.015.027-5; BETA INGENIERIA, RUT N° 76.906.776-0; E-Bussines Ltda., RUT N° 76.094.072-0 y LUIS FRANCISCO FARINA RUBIO, RUT N° 11.226.349-7, resultan inadmisibles, pues la información contenida en los anexos y documentos publicados por el proveedor a la licitación, son contradictorios, ya que, si bien adjunta los documentos solicitados, no coinciden entre sí, los montos ingresados en su anexo N°3: OFERTA ECÓNOMICA, con los montos ingresados en su comprobante de oferta. Por ende, su inadmisibilidad se funda en la caudal literal c) de la cláusula “Inadmisibilidad de las Ofertas y Declaración de Desierta de la Licitación”, del título VII de las bases. Esto pues, dicho literal dispone como causas para declarar inadmisible una oferta “c) Cuando la información contenida en los anexos y documentos publicados por el proveedor a la licitación, sean contradictorios entre sí.”
5. Por otra parte, la oferta presentada por el proveedor Netglobal, RUT N° 76.286.781-8, resulta inadmisible, dado que adjunta anexo “OFERTA ECÓNOMICA” sin firma. Por ende, su inadmisibilidad se funda en la caudal literal d) de la cláusula “Inadmisibilidad de las Ofertas y Declaración de Desierta de la Licitación”, del título VII de las bases. Esto pues, dicho literal dispone como causas para declarar inadmisible una oferta “d) Cuando el oferente ingrese a la plataforma de mercadopublico.cl un formulario (obligatorio) en blanco/o sin firma.”
6. Del mismo modo, la oferta presentada por el proveedor NAES PRINCIPAL, RUT N° 76.879.712-9, resulta inadmisible, dado que no adjunta anexo “OFERTA ECONOMICA”. Por ende, su inadmisibilidad se funda en la caudal literal b) de la cláusula “Inadmisibilidad de las Ofertas y Declaración de Desierta de la Licitación”, del título VII de las bases. Esto pues, dicho literal dispone como causas para declarar inadmisible una oferta “b) Cuando la información que entregue el oferente no conste en los anexos solicitados por la Universidad y/o en los campos dispuestos para tales efectos, referidos a datos mutables.”
7. A su vez, la oferta entregada por el proveedor Data on Pulse, RUT N° 77.849.895-2, resulta inadmisible, debido a que no adjunta ficha de información para evaluar su oferta. Así pues, la cláusula “Inadmisibilidad de las Ofertas y Declaración de Desierta de la Licitación”, del título VII de las bases, literal e) indica causal de inadmisibilidad, textualmente “Cuando el contenido del anexo técnico no sea evaluable técnicamente, vale decir, cuando no contenga especificaciones del bien o servicio requerido por la Universidad, que permitan verificar el cumplimiento del criterio respectivo.”
8. Del mismo modo, la cláusula V. “Evaluación de ofertas y adjudicación”, en su apartado “Cumplimiento de los requerimientos técnico” dispone que las ofertas que no adjunten ningún tipo de documento, que permita evaluar la oferta (ficha técnica u otro) serán considerados siempre inadmisibles”
9. Por último, las ofertas presentadas por los proveedores Universidad de Concepción - Matriz, RUT N°81.494.400-k; CMCCAPACITA, RUT N°76.891.530-k; Centro de Formación Técnica Lota Arauco, RUT N°96.841.160-8; Lift Asesores, RUT N° 77.556.833-K; Proyección y Compañía Limitada, RUT N°76.275.004-k y RHEMA SPA, RUT N°77.929.276-2, son susceptibles de ser evaluadas técnicamente, ya que cumplen con lo solicitado en las bases administrativas.
10. Que, en razón a la evaluación técnica de las ofertas antes descrita, los proveedores que obtuvieron la mayor ponderación final según los ítems evaluados, fue el proveedor CMCCAPACITA, RUT N°76.891.530-k.
11. Que, se ha tenido en cuenta el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, emitido por el señor Director de Finanzas de la Universidad de La Serena en cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Dirección de Compras Públicas.
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1. Declare inadmisible las ofertas presentadas por los siguientes proveedores: FRANCISCO JAVIER BAEZA ALFARO, RUT N° 19.015.027-5; BETA INGENIERIA, RUT N° 76.906.776-0; E-Bussines Ltda., RUT N° 76.094.072-0; LUIS FRANCISCO FARINA RUBIO, RUT N° 11.226.349-7; Netglobal, RUT N° 76.286.781-8; NAES PRINCIPAL, RUT N° 76.879.712-9; Data on Pulse, RUT N° 77.849.895-2; Centro de Formación Técnica Lota Arauco, RUT N°96.841.160-8; Lift Asesores, RUT N° 77.556.833-K; Proyección y Compañía Limitada, RUT N°76.275.004-k; RHEMA SPA, RUT N°77.929.276-2.
2. Adjudicase la Licitación Pública singularizada al proveedor CMCCAPACITA, RUT N°76.891.530-k, de acuerdo a lo descrito en el Informe de evaluación y en la parte considerativa del presente acto administrativo.
3. Apruébase emisión de orden de compra, al proveedor adjudicado, de acuerdo a su oferta económica, por el monto total de $3.500.000 (tres millones quinientos mil pesos) exento de IVA.
4. Impútese presupuestariamente la adjudicación corresponde al Ítem Presupuestario siguiente: RECDEI001 – 030601023661.
5. Publíquese el presente acto administrativo en el Portal www.mercadopublico.cl, conforme lo prescrito en el artículo 58 del Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
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