Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 4956-16-LP26
Adjudicación Informada en portal el
29/4/2026 17:23

En Renca, 27-04-2026
Nro de Decreto 1017
Vistos
Las facultades establecidas en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; Ley N°21.634 que moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado; y Decreto N°661 que aprueba Reglamento de La Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y deja sin efecto el Decreto Supremo N°250 ; el Decreto Alcaldicio N°833 de fecha 28 de agosto de 2020 y sus modificaciones, en que se delegan facultades a diversos funcionarios municipales; Decreto de Personal N° 1040 de 01 de octubre del año 2023 que nombra Administrador Municipal a Julián Gallardo Ban; además el Decreto Alcaldicio N° 2699 de fecha 15 de octubre de 2025 que designa Administrador Subrogante y deroga Decreto Alcaldicio N° 2204 de fecha 25 de septiembre de 2024.
Considerando
1.- El Decreto Alcaldicio N° 513 de fecha 08 de mayo de 2020, que aprueba las Bases Generales de Licitación de Servicios. 2.- La Solicitud de Pedido N° 242 de Administración Municipal para la Adquisición de servicio de chatbot de inteligencia artificial para la Dirección de Administración Municipal. 3.- El Decreto Alcaldicio N° 350 de fecha 05 de febrero de 2026, que aprobó Bases de Licitación, autorizó llamado a propuesta pública y designó comisión de apertura y evaluación para la licitación denominada “PLATAFORMA DE CHATBOT CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL” ID 4956-16-LP26. 4.- La apertura electrónica de las ofertas se realizó con fecha 06/03/2026, se constató la presentación de 6 ofertas, de los siguientes proponentes: N° OFERENTE RUT ESTADO DE HABILIDAD 1 AGILITIC INGENIERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 77.112.972-2 HÁBIL 2 AUBO SPA 78.192.751-1 HÁBIL 3 ALEXIS ALEJANDRO CHAMORRO RUIZ 11.551.533-0 HÁBIL 4 INNOVIT SPA 76.601.084-9 HÁBIL 5 PREVI SRL 76.269.349-8 HÁBIL 6 TIC SERVICES SPA 76.423.634-3 HÁBIL 4.- Una vez revisados los formularios y documentos requeridos en las Bases Administrativas Especiales de la licitación, según el procedimiento establecido en las Bases Administrativas Generales, la Comisión de Evaluación estableció lo siguiente: N° OFERENTE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS ANTECEDENTES TÉCNICOS ANTECEDENTES ECONÓMICOS ESTADO DE LA OFERTA 1 AGILITIC INGENIERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILID AD LIMITADA Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.1 de las Bases Administrativas Especiales Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.2 de las Bases Administrativas Especiales Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.3 de las Bases Administrativas Especiales ACEPTADA 2 AUBO SPA Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.1 de las Bases Administrativas Especiales No entregó todos los documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.2 de las Bases Administrativas Especiales Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.3 de las Bases Administrativas Especiales RECHAZADA 3 ALEXIS ALEJANDRO CHAMORRO RUIZ Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.1 de las Bases Administrativas Especiales Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.2 de las Bases Administrativas Especiales Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.3 de las Bases Administrativas Especiales ACEPTADA 4 INNOVIT SPA Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.1 de las Bases Administrativas Especiales No entregó todos los documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.2 de las Bases Administrativas Especiales Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.3 de las Bases Administrativas Especiales RECHAZADA 5 PREVI SRL Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.1 de las Bases Administrativas Especiales Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.2 de las Bases Administrativas Especiales Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.3 de las Bases Administrativas Especiales ACEPTADA 6 TIC SERVICES SPA Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.1 de las Bases Administrativas Especiales No entregó todos los documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.2 de las Bases Administrativas Especiales Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.3 de las Bases Administrativas Especiales RECHAZADA *Los oferentes AUBO SPA, INNOVIT SPA y TIC SERVICES SPA, no presentaron el documento obligatorio “Acceso a la Cuenta de Prueba”, el cual debía ser ingresado a través de Oficina de Partes, conforme al numeral 5.1 de las Bases Administrativas Especiales. En consecuencia, sus ofertas fueron rechazadas, aplicándose la causal prevista en la letra d) del numeral 8.3 del mismo cuerpo normativo. 5.- Tras la apertura, la comisión evaluadora, con fecha 10/03/2026 revisó el contenido de los antecedentes administrativos, técnicos y económicos presentados por los proponentes que fueron aceptados, presentándose las siguientes observaciones: N° OFERENTE OBSERVACIONES 1 AGILITIC INGENIERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA No se constató documentación de respaldo adjunta a la oferta para las experiencias 1, 2 y 3 declaradas en formulario. 2 ALEXIS ALEJANDRO CHAMORRO RUIZ Si bien adjuntó documento “Acceso a la Cuenta de Prueba”, éste no cumple con aspectos requeridos en numeral 7.2.2 de las Bases Administrativas Especiales 3 PREVI SRL Se adjuntó documento “Acceso a la Cuenta de Prueba”, no obstante, al intentar ingresar el sistema, arrojó error “invalid user” 6.- Que, conforme a las observaciones constatas por la comisión, se procedió a realizar las siguientes consultas/aclaraciones vía foro inverso: 7.- En función de los antecedentes presentados por los proponentes, y las respuestas entregadas por estos en los foros inversos realizados, se consideran las siguientes ofertas EVALUABLES y/o INADMISIBLES, según el siguiente detalle: N° OFERENTE ESTADO JUSTIFICACIÓN 1 AGILITIC INGENIERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ADMISIBLE Tras realizarse el foro inverso, se constató hizo entrega de todos los documentos, sujetos a admisibilidad, requeridos en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 de las Bases Administrativas Especiales Tras realizarse el foro inverso, se constató que, si bien hizo entrega de todos los documentos, sujetos a admisibilidad, requeridos en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 de las Bases Administrativas Especiales, el documento “Acceso a la Cuenta de Prueba” no cumple con la totalidad de requerimiento exigidos en el numeral 7.2.2 de las Bases Administrativas Especiales. En particular: LO REQUERIDO LO OFERTADO 2 ALEXIS ALEJANDRO CHAMORRO RUIZ INADMISIBLE La plataforma deberá contar con un editor visual de flujos conversacionales de tipo jerárquico, basado en un modelo de “árbol de decisiones”, donde la conversación se represente gráficamente mediante nodos y ramas, permitiendo visualizar de forma completa la estructura del flujo desde un nivel general hasta niveles específicos. El editor deberá permitir la navegación visual del flujo completo, con “relaciones En la revisión de la cuenta de prueba se observó la existencia de un editor de flujos con modalidad “drag and drop”, mediante la creación de nodos de distintos tipos (por ejemplo: mensaje, botones, listas y derivación a inteligencia artificial). No obstante, a partir de la evidencia disponible se observa que, al abrir un flujo específico, es posible visualizar relaciones entre nodos dentro de dicho flujo, las cuales operan bajo una lógica padres–hijos” claramente identificables, similar a un diagrama de “árbol o pirámide” de decisiones. de conexión entre elementos que puede interpretarse como una “relación padre-hijo”. Sin embargo, esta visualización se encuentra limitada al interior de cada flujo individual, y no permite observar de manera integrada la estructura completa del árbol conversacional ni la totalidad de sus derivaciones desde un nivel general hasta niveles específicos, tal como lo establecen las bases técnicas. En consecuencia, la plataforma permite visualizar relaciones entre nodos dentro de un flujo determinado, pero no se evidencia la existencia de una visualización jerárquica global del “árbol de decisiones” completo, lo que impide acreditar plenamente el cumplimiento del requisito en los términos establecidos en las bases técnicas. Entradas del usuario que permitan generar frases configuradas en lenguaje natural, listas de opciones, botones con acciones (llamadas, URLs), formularios con variables, flujos nativos de WhatsApp. En la revisión del editor de nodos de la plataforma se observa la disponibilidad de distintos tipos de interacción, entre ellos: • mensajes de texto • opciones mediante botones • opciones mediante listas desplegables Estas funcionalidades permiten configurar interacciones estructuradas con el usuario dentro del flujo conversacional. No obstante, a partir de la evidencia disponible no se logra verificar la existencia de formularios configurables con variables la utilización de entradas basadas en lenguaje natural dentro del editor de flujos y flujos nativos de WhatsApp. Condiciones programables: Permite programar variables, canales, conversación, mensajes, usuario, fecha y hora, entre otras. En la revisión de la cuenta de prueba no se observó evidencia que permita verificar la existencia de este tipo de condiciones programables dentro del editor de flujos, por lo que el cumplimiento de este requisito no puede ser acreditado con la información disponible. Agente IA: Cuenta con módulo de inteligencia artificial conversacional que permite interpretar lenguaje natural, detectar intenciones, extraer entidades y responder en base a un conocimiento dinámico (FAQs, documentos, bases de datos) y con la posibilidad de integrarse a modelos generativos. En la interfaz revisada se observa la existencia de un nodo denominado “Derivar a IA”, lo cual sugiere la existencia de funcionalidades relacionadas con inteligencia artificial. Sin embargo, no se dispone de evidencia suficiente para acreditar el alcance de estas capacidades, ni el funcionamiento específico de detección de intenciones o extracción de entidades. 3 PREVI SRL ADMISIBLE Tras realizarse el foro inverso, se constató hizo entrega de todos los documentos, sujetos a admisibilidad, requeridos en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 de las Bases Administrativas Especiales 8.- Como consecuencia de la aplicación de la pauta de evaluación a las ofertas, la Comisión obtuvo el siguiente resultado: N° OFERENTE CR (4%) PI (1%) EO (10%) CP (30%) OT (25%) OE (30%) TOTAL (100%) 1 AGILITIC INGENIERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 0,00 0,00 0,00 22,20 25,00 21,71 68,91 2 PREVI SRL 0,00 1,00 10,00 28,20 25,00 25,17 89,37 9.- Conforme a los documentos y antecedentes vistos y que conforman la licitación pública denominada “PLATAFORMA DE CHATBOT CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL”, ID 4956-16-LP26, la comisión evaluadora, luego de haber estudiado y analizado todos los antecedentes técnicos, administrativos y oferta económica presentados por los oferentes, constató que la oferta de PREVI SRL obtiene 89,37 puntos y cumple con los requerimientos solicitados en la licitación, sugiriendo su adjudicación por resultar la oferta más conveniente al interés municipal. 10.- Que, según consta en Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores, Número de Folio: CED2026-gn6JWjKtdz, Fecha de la consulta 16/04/2026 del Portal de Mercado Público, el adjudicatario se encuentra en estado hábil al momento de la presente adjudicación. 11- Que, en relación a la subcontratación y conforme lo dispone el artículo 128 inciso 1° y 2° del Decreto N° 661, que aprueba reglamento de la ley N°19.886, “El Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado, o cuando lo exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la Entidad. Si así se prevé en las Bases, los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. Las Entidades podrán establecer en las Bases que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el Proveedor adjudicado. (…)”. En este sentido, será obligación del Inspector Técnico del contrato dar cumplimiento a la obligación prevista en la norma antes señalada, al momento de suscripción de acta de inicio de servicio. 12.- El Certificado N° 115 de fecha 09 de abril de 2026 en que la Secretaria Municipal de Renca, en su calidad de Ministro de Fe de los actos municipales, certifica que en la sesión ordinaria Nº 52 del 08 de abril de 2026, el Concejo Municipal en su acuerdo Nº 230 aprobó, por unanimidad de los presentes, la suscripción del contrato en el marco de la licitación “PLATAFORMA DE CHATBOT CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL” ID 4956-16-LP26. 13.- El Memorándum N° 222 de fecha 14 de abril de 2026 en que la Secretaría Comunal de Planificación, remite los antecedentes y propone adjudicar la licitación mencionada.
Resuelvo
1.- RECHÁCESE la oferta de AUBO SPA, INNOVIT SPA y TIC SERVICES SPA, por no presentar el documento obligatorio “Acceso a la Cuenta de Prueba”, el cual debía ser ingresado a través de Oficina de Partes, conforme al numeral 5.1 de las Bases Administrativas Especiales, aplicándose la causal prevista en la letra d) del numeral 8.3 del mismo cuerpo normativo. 2.- DECLÁRESE INADMISIBLE la oferta de ALEXIS ALEJANDRO CHAMORRO RUIZ, por las razones señaladas en el Considerando N° 7 del presente Decreto Alcaldicio. 3.- ADJUDÍQUESE la licitación pública denominada “PLATAFORMA DE CHATBOT CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL”, ID 4956-16-LP26, al proponente PREVI SRL, RUT N° 76.269.349-8, por un monto de $21.600.000 (veintiún millones seiscientos mil pesos) impuestos incluidos, para el servicio mensual permanente, según los valores ofertados en el formulario N° 4. Asimismo, se adjudica el SERVICIO DE SUMINISTRO de servicios incrementales, según lo establecido en el punto 21 de las Bases Administrativas Especiales; se señala un valor disponible de $116.400.000 (ciento dieciséis millones cuatrocientos mil pesos) impuestos incluidos, y se pagará según el monto los valores unitarios del formulario N°4, con una vigencia de 24 meses. 4.-PÁGUESE al adjudicatario conforme a su oferta, la cual consta en el formulario N° 4 en la forma y condiciones establecidas en las Bases del llamado a propuesta pública. 5.- FORMALÍCESE la contratación, mediante un contrato que se celebrará entre la Municipalidad y el adjudicatario, el cual deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de publicada la adjudicación en el portal. 6.- SOLICÍTENSE las garantías, según lo dispuesto en el punto 6.2 de las Bases Administrativas Especiales. 7.- DESÍGNESE, a Carlos Araya Peña como Inspector Técnico Titular del Contrato y en su reemplazo a Jocelyn Letelier Villalón, funcionarios de administración municipal, el inspector técnico del contrato tendrá a su cargo la supervisión, coordinación y control de la contratación y tendrá las facultades y obligaciones conforme a lo establecido en el punto 18 de las Bases Administrativas Especiales. Cabe destacar que, al suscribir el acta de inicio del servicio, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto N° 661 que aprueba Ley 19886, conforme lo señalado en el considerando 11°. 8.- PUBLÍQUESE, el presente acto en el portal www.mercadopublico.cl 9.- IMPÚTESE el gasto que irrogue el contrato a la cuenta 215.29.07.001. Anótese. Comuníquese. Notifíquese a través de Mercado Público. Archívese.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social I MUNICIPALIDAD DE RENCA
Unidad de Compra I MUNICIPALIDAD DE RENCA
R.U.T. 69.071.200-8
Dirección BLANCO ENCALADA 1335
Comuna Renca
Ciudad en que se genera la Adquisición Región Metropolitana de Santiago
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Roberto Lazcano
Cargo Analista de Licitaciones
Teléfono 56-09-82643182
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 4956-16-LP26
Nombre de Adquisición PLATAFORMA DE CHATBOT CON INTELIGENCIA ARTIFICIA
Tipo de Adquisición Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
Descripción El presente proceso tiene por objeto convocar a las personas naturales o jurídicas a participar en la licitación para el servicio “PLATAFORMA DE CHATBOT CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL” para fortalecer el asesor virtual de la Ilustre Municipalidad de Renca denominado como “RENCAT”, con la finalidad de mejorar la comunicación automatizada con vecinos de la comuna, optimizando la atención ciudadana, aumentando la eficiencia y eficacia de las labores que actualmente se desarrollan en la Administración Municipal de la Ilustre Municipalidad de Renca.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 6/2/2026 15:13
Fecha de Cierre 6/3/2026 15:01
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 21.600.000
Monto Neto Estimado del Contrato $ 21.600.000
Análisis de valores de mercado Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
DECRETO 1017- ADJUDICA PROP. PÚBLICA DENOMINADA PLATAFORMA DE CHA.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónDecreto N°1017 de Adjudicación5465 Kb29-04-2026 17:11:51
Declaraciones Juradas Comisión Evaluadora.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDeclaraciones Juradas Comisiones Evaluadoras536 Kb29-04-2026 17:09:19
INFORME EVALUACIÓN 4956-16-LP26.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTInforme de Apertura y Evaluación460 Kb29-04-2026 17:08:55

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
17.961.554-1Rosario Hernández MoralesProfesional ADMUN
17.089.115-5Sebastián Goity VivarProfesional Informática
18.540.814-0Francisco Terraza PrietoProfesional SECPLAN
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 43233504 Software de mensajería instantánea
Especificaciones del Comprador : Servicio de Plataforma Chatbot con Inteligencia Artificial por 24 meses
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
11.551.533-0 ALEXIS ALEJANDRO CHAMORRO RUIZ VALOR CORRESPONDIENTE AL PLAN BASE POR 24MESES. VALORES EXENTOS DE IVA. $ 22920000 0 0 No Adjudicada
762693498 PREVI SRL IVA INCLUIDO. Oferta económica correspondiente a los Servicios Permanentesp por los 24 meses. $ 21600000 1 21600000 Adjudicada
77.112.972-2 AGILITIC INGENIERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI Plataforma Chatbot con Inteligencia Artificial $ 1 0 0 No Adjudicada

Total Línea

$ 21.600.000



Monto Total Adjudicado $ 21.600.000