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1.- El Decreto Alcaldicio N° 513 de fecha 08 de mayo de 2020, que aprueba las Bases Generales de Licitación de Servicios.
2.- La Solicitud de Pedido N° 242 de Administración Municipal para la Adquisición de servicio de chatbot de inteligencia artificial para la Dirección de Administración Municipal.
3.- El Decreto Alcaldicio N° 350 de fecha 05 de febrero de 2026, que aprobó Bases de Licitación, autorizó llamado a propuesta pública y designó comisión de apertura y evaluación para la licitación denominada “PLATAFORMA DE CHATBOT CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL” ID 4956-16-LP26.
4.- La apertura electrónica de las ofertas se realizó con fecha 06/03/2026, se constató la presentación de 6 ofertas, de los siguientes proponentes:
N° OFERENTE RUT ESTADO DE HABILIDAD
1 AGILITIC INGENIERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 77.112.972-2 HÁBIL
2 AUBO SPA 78.192.751-1 HÁBIL
3 ALEXIS ALEJANDRO CHAMORRO RUIZ 11.551.533-0 HÁBIL
4 INNOVIT SPA 76.601.084-9 HÁBIL
5 PREVI SRL 76.269.349-8 HÁBIL
6 TIC SERVICES SPA 76.423.634-3 HÁBIL
4.- Una vez revisados los formularios y documentos requeridos en las Bases Administrativas Especiales de la licitación, según el procedimiento establecido en las Bases Administrativas Generales, la Comisión de Evaluación estableció lo siguiente:
N° OFERENTE ANTECEDENTES
ADMINISTRATIVOS ANTECEDENTES TÉCNICOS ANTECEDENTES
ECONÓMICOS ESTADO DE LA
OFERTA
1 AGILITIC INGENIERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILID
AD LIMITADA Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.1 de las Bases
Administrativas Especiales Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.2 de las Bases
Administrativas Especiales Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.3 de las Bases
Administrativas Especiales
ACEPTADA
2
AUBO SPA Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.1 de las Bases
Administrativas Especiales No entregó todos los documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.2 de las Bases
Administrativas Especiales Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.3 de las Bases
Administrativas Especiales
RECHAZADA
3 ALEXIS ALEJANDRO CHAMORRO RUIZ Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.1 de las Bases
Administrativas Especiales Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.2 de las Bases
Administrativas Especiales Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.3 de las Bases
Administrativas Especiales
ACEPTADA
4
INNOVIT SPA Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.1 de las Bases
Administrativas Especiales No entregó todos los documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.2 de las Bases
Administrativas Especiales Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.3 de las Bases
Administrativas Especiales
RECHAZADA
5
PREVI SRL Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.1 de las Bases
Administrativas Especiales Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.2 de las Bases
Administrativas Especiales Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.3 de las Bases
Administrativas Especiales
ACEPTADA
6
TIC SERVICES SPA Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.1 de las Bases
Administrativas Especiales No entregó todos los documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.2 de las Bases
Administrativas Especiales Entregó todos los formularios y documentos, sujetos a aceptación, requeridos en el punto 7.3 de las Bases
Administrativas Especiales
RECHAZADA
*Los oferentes AUBO SPA, INNOVIT SPA y TIC SERVICES SPA, no presentaron el documento obligatorio “Acceso a la Cuenta de Prueba”, el cual debía ser ingresado a través de Oficina de Partes, conforme al numeral 5.1 de las Bases Administrativas Especiales. En consecuencia, sus ofertas fueron rechazadas, aplicándose la causal prevista en la letra d) del numeral 8.3 del mismo cuerpo normativo.
5.- Tras la apertura, la comisión evaluadora, con fecha 10/03/2026 revisó el contenido de los antecedentes administrativos, técnicos y económicos presentados por los proponentes que fueron aceptados, presentándose las siguientes observaciones:
N° OFERENTE OBSERVACIONES
1 AGILITIC INGENIERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA No se constató documentación de respaldo adjunta a la oferta
para las experiencias 1, 2 y 3 declaradas en formulario.
2 ALEXIS ALEJANDRO CHAMORRO RUIZ Si bien adjuntó documento “Acceso a la Cuenta de Prueba”, éste no cumple con aspectos requeridos en numeral 7.2.2 de
las Bases Administrativas Especiales
3
PREVI SRL Se adjuntó documento “Acceso a la Cuenta de Prueba”, no obstante, al intentar ingresar el sistema, arrojó error “invalid
user”
6.- Que, conforme a las observaciones constatas por la comisión, se procedió a realizar las siguientes consultas/aclaraciones vía foro inverso:
7.- En función de los antecedentes presentados por los proponentes, y las respuestas entregadas por estos en los foros inversos realizados, se consideran las siguientes ofertas EVALUABLES y/o INADMISIBLES, según el siguiente detalle:
N° OFERENTE ESTADO JUSTIFICACIÓN
1 AGILITIC INGENIERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
ADMISIBLE
Tras realizarse el foro inverso, se constató hizo entrega de todos los documentos, sujetos a admisibilidad, requeridos en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 de las Bases Administrativas Especiales
Tras realizarse el foro inverso, se constató que, si bien hizo entrega de todos los documentos, sujetos a admisibilidad, requeridos en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 de las Bases Administrativas Especiales, el documento “Acceso a la Cuenta de Prueba” no cumple con la totalidad de requerimiento exigidos en el numeral 7.2.2 de las Bases Administrativas Especiales. En particular:
LO REQUERIDO LO OFERTADO
2 ALEXIS ALEJANDRO CHAMORRO RUIZ
INADMISIBLE La plataforma deberá contar con un editor visual de flujos conversacionales de tipo jerárquico, basado en un modelo de “árbol de decisiones”, donde la conversación se represente gráficamente mediante nodos y ramas, permitiendo visualizar de forma completa la estructura del flujo desde un nivel general hasta niveles específicos.
El editor deberá permitir la navegación visual del flujo completo, con “relaciones En la revisión de la cuenta de prueba se observó la existencia de un editor de flujos con modalidad “drag and drop”, mediante la creación de nodos de distintos tipos (por ejemplo: mensaje, botones, listas y derivación a inteligencia artificial).
No obstante, a partir de la evidencia disponible se observa que, al abrir un flujo específico, es posible visualizar relaciones entre nodos dentro
de dicho flujo, las cuales operan bajo una lógica
padres–hijos” claramente identificables, similar a un diagrama de “árbol o pirámide” de decisiones. de conexión entre elementos que puede interpretarse como una “relación padre-hijo”.
Sin embargo, esta visualización se encuentra limitada al interior de cada flujo individual, y no permite observar de manera integrada la estructura completa del árbol conversacional ni la totalidad de sus derivaciones desde un nivel general hasta niveles específicos, tal como lo establecen las bases técnicas.
En consecuencia, la plataforma permite visualizar relaciones entre nodos dentro de un flujo determinado, pero no se evidencia la existencia de una visualización jerárquica global del “árbol de decisiones” completo, lo que impide acreditar plenamente el cumplimiento del requisito en los
términos establecidos en las bases técnicas.
Entradas del usuario que permitan generar frases configuradas en lenguaje natural, listas de opciones, botones con acciones (llamadas, URLs), formularios con variables, flujos nativos de WhatsApp. En la revisión del editor de nodos de la plataforma se observa la disponibilidad de distintos tipos de interacción, entre ellos:
• mensajes de texto
• opciones mediante botones
• opciones mediante listas desplegables
Estas funcionalidades permiten configurar interacciones estructuradas con el usuario dentro del flujo conversacional.
No obstante, a partir de la evidencia disponible no se logra verificar la existencia de formularios configurables con variables la utilización de entradas basadas en lenguaje natural dentro del
editor de flujos y flujos nativos de WhatsApp.
Condiciones programables: Permite programar variables, canales, conversación, mensajes, usuario, fecha y hora, entre otras. En la revisión de la cuenta de prueba no se observó evidencia que permita verificar la existencia de este tipo de condiciones programables dentro del editor de flujos, por lo que el cumplimiento de este requisito no puede
ser acreditado con la información disponible.
Agente IA: Cuenta con módulo de inteligencia artificial conversacional que permite interpretar lenguaje natural, detectar intenciones, extraer entidades y responder en base a un conocimiento dinámico (FAQs, documentos, bases de datos) y con la posibilidad de integrarse a
modelos generativos. En la interfaz revisada se observa la existencia de un nodo denominado “Derivar a IA”, lo cual sugiere la existencia de funcionalidades relacionadas con inteligencia artificial. Sin embargo, no se dispone de evidencia suficiente para acreditar el alcance de estas capacidades, ni el funcionamiento específico de detección de
intenciones o extracción de entidades.
3 PREVI SRL ADMISIBLE Tras realizarse el foro inverso, se constató hizo entrega de todos los documentos, sujetos a
admisibilidad, requeridos en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 de las Bases Administrativas Especiales
8.- Como consecuencia de la aplicación de la pauta de evaluación a las ofertas, la Comisión obtuvo el siguiente resultado:
N° OFERENTE CR
(4%) PI
(1%) EO
(10%) CP
(30%) OT
(25%) OE
(30%) TOTAL
(100%)
1 AGILITIC INGENIERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 0,00 0,00 0,00 22,20 25,00 21,71 68,91
2 PREVI SRL 0,00 1,00 10,00 28,20 25,00 25,17 89,37
9.- Conforme a los documentos y antecedentes vistos y que conforman la licitación pública denominada “PLATAFORMA DE CHATBOT CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL”, ID 4956-16-LP26, la comisión evaluadora, luego de haber estudiado y analizado todos los antecedentes técnicos, administrativos y oferta económica presentados por los oferentes, constató que la oferta de PREVI SRL obtiene 89,37 puntos y cumple con los requerimientos solicitados en la licitación, sugiriendo su adjudicación por resultar la oferta más conveniente al interés municipal.
10.- Que, según consta en Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores, Número de Folio: CED2026-gn6JWjKtdz, Fecha de la consulta 16/04/2026 del Portal de Mercado Público, el adjudicatario se encuentra en estado hábil al momento de la presente adjudicación.
11- Que, en relación a la subcontratación y conforme lo dispone el artículo 128 inciso 1° y 2° del Decreto N° 661, que aprueba reglamento de la ley N°19.886, “El Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado, o cuando lo exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la Entidad.
Si así se prevé en las Bases, los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. Las Entidades podrán establecer en las Bases que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el Proveedor adjudicado. (…)”.
En este sentido, será obligación del Inspector Técnico del contrato dar cumplimiento a la obligación prevista en la norma antes señalada, al momento de suscripción de acta de inicio de servicio.
12.- El Certificado N° 115 de fecha 09 de abril de 2026 en que la Secretaria Municipal de Renca, en su calidad de Ministro de Fe de los actos municipales, certifica que en la sesión ordinaria Nº 52 del 08 de abril de 2026, el Concejo Municipal en su acuerdo Nº 230 aprobó, por unanimidad de los presentes, la suscripción del contrato en el marco de la licitación “PLATAFORMA DE CHATBOT CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL” ID 4956-16-LP26.
13.- El Memorándum N° 222 de fecha 14 de abril de 2026 en que la Secretaría Comunal de Planificación, remite los antecedentes y propone adjudicar la licitación mencionada.
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1.- RECHÁCESE la oferta de AUBO SPA, INNOVIT SPA y TIC SERVICES SPA, por no presentar el documento obligatorio “Acceso a la Cuenta de Prueba”, el cual debía ser ingresado a través de Oficina de Partes, conforme al numeral 5.1 de las Bases Administrativas Especiales, aplicándose la causal prevista en la letra d) del numeral 8.3 del mismo cuerpo normativo.
2.- DECLÁRESE INADMISIBLE la oferta de ALEXIS ALEJANDRO CHAMORRO RUIZ, por las razones señaladas en el Considerando N° 7 del presente Decreto Alcaldicio.
3.- ADJUDÍQUESE la licitación pública denominada “PLATAFORMA DE CHATBOT CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL”, ID 4956-16-LP26, al proponente PREVI SRL, RUT N° 76.269.349-8, por un monto de $21.600.000 (veintiún millones seiscientos mil pesos) impuestos incluidos, para el servicio mensual permanente, según los valores ofertados en el formulario N° 4.
Asimismo, se adjudica el SERVICIO DE SUMINISTRO de servicios incrementales, según lo establecido en el punto 21 de las Bases Administrativas Especiales; se señala un valor disponible de $116.400.000 (ciento dieciséis millones cuatrocientos mil pesos) impuestos incluidos, y se pagará según el monto los valores unitarios del formulario N°4, con una vigencia de 24 meses.
4.-PÁGUESE al adjudicatario conforme a su oferta, la cual consta en el formulario N° 4 en la forma y condiciones establecidas en las Bases del llamado a propuesta pública.
5.- FORMALÍCESE la contratación, mediante un contrato que se celebrará entre la Municipalidad y el adjudicatario, el cual deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de publicada la adjudicación en el portal.
6.- SOLICÍTENSE las garantías, según lo dispuesto en el punto 6.2 de las Bases Administrativas Especiales.
7.- DESÍGNESE, a Carlos Araya Peña como Inspector Técnico Titular del Contrato y en su reemplazo a Jocelyn Letelier Villalón, funcionarios de administración municipal, el inspector técnico del contrato tendrá a su cargo la supervisión, coordinación y control de la contratación y tendrá las facultades y obligaciones conforme a lo establecido en el punto 18 de las Bases Administrativas Especiales. Cabe destacar que, al suscribir el acta de inicio del servicio, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto N° 661 que aprueba Ley 19886, conforme lo señalado en el considerando 11°.
8.- PUBLÍQUESE, el presente acto en el portal www.mercadopublico.cl
9.- IMPÚTESE el gasto que irrogue el contrato a la cuenta 215.29.07.001.
Anótese. Comuníquese. Notifíquese a través de Mercado Público. Archívese.
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