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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
5420-11-LQ24
Adjudicación Informada en portal el
3/1/2025 19:02
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En
Arica,
30-12-2024
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Nro de
Resolución
5470
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Vistos
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1. La resolución exenta N°2203, de 2024, que aprueba las bases administrativas, bases
técnicas y anexos de la licitación pública denominada “Formulación Política Pública
Regional de Desarrollo Urbano”, ID 5420-11-LQ24.
2. La resolución exenta N°3279, de 2024, que nombra a funcionarios en comisión evaluadora
de la licitación ya mencionada.
3. Correo electrónico de fecha 27 de diciembre de 2024, emitido por doña Caroline Evans
Rodríguez, en su calidad de Administradora Regional (S), dirigido al abogado de la División
de Planificación y Desarrollo Regional, ambos del Gobierno Regional de Arica y Parinacota.
4. Acta de Evaluación de la Propuesta Publica ID N° 5420-11-LQ24, emanada de la Comisión
Evaluadora, remitida con fecha 8 de octubre de 2024.
5. Certificado de disponibilidad presupuestaria, de fecha 23 de diciembre de 2024, emitido
por el Jefe (S) de la División de Presupuesto e Inversión Regional.
6. El memorándum N°1, recepcionado en oficina de partes del Gobierno Regional de Arica y
Parinacota el 23 de diciembre de 2024.
7. El Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2000, de la Secretaría General de la Presidencia, que
fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado; el Decreto con Fuerza de
Ley N°1 de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la
Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la Ley
N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en la Resolución N°6, de 2019,
que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón en materias de Personal; y
las facultades que invisto como Gobernadora Regional de Arica y Parinacota, conforme lo
dispuesto en el artículo 23 octies del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005, que fijó el
texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N°19.175, Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y la decisión del Consejo Regional
de Arica y Parinacota, contenida en el Certificado N°397/2024, de fecha 21 de noviembre
de 2024, emitido por dicho cuerpo colegiado.
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Considerando
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Que, revisado el cuadro comparativo del portal de mercado público y lo expuesto por la
comisión evaluadora en el acta individualizada en el numeral 4 de los Vistos, se presentaron
5 oferentes, efectuando propuestas técnicas y económicas respecto de las líneas de
productos contenidas en la licitación ID N 5420-11-LQ24. Los oferentes que se presentaron
corresponden al siguiente listado:
2. En cuanto al producto que se ha licitado, éste corresponde al estudio de interés regional
denominado “Formulación Política Pública Regional de Desarrollo Urbano”, Código BIP
40041772-0, del subtítulo 22.11.001.
EN CUANTO A LA INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS:
3. En primer término, luego de realizar una revisión de los antecedentes, la comisión
evaluadora, en el numeral 4 de su acta, denominado “Revisión de Antecedentes”, ha
concluido que el oferente Universidad Andres Bello, no ha presentado los siguientes
documentos:
a. Copias de los certificados de estudios (títulos pregrado, postgrado, diplomados,
etc.)
b. Copias de certificados de contratos (relacionados al área de estudios en licitación);
o, en su defecto copia de los contratos u otros instrumentos que certifiquen
experiencia, los que deben estar validados por el organismo o institución de la cual
emanan.
4. Lo anterior, era una exigencia prevista en el artículo 15 de las Bases Administrativas, el cual
exigía que, al Anexo 4, se le adjuntara esta documentación.
5. Como consecuencia lo anterior, y por aplicación de lo señalado en el artículo 9 de las Bases
del presente proceso licitatorio, se hace necesario declarar la inadmisibilidad de este
oferente, por cuanto no se ha cumplido con un requisito esencial respecto de la
presentación de las ofertas, como es el no haber acompañado los documentos ya indicados.
6. Posteriormente, continuando con la revisión de los antecedentes, la comisión evaluadora,
en su apartado A.2 “experiencia profesional” (página 15 y 16 del acta de evaluación), ha
arribado a las siguientes conclusiones:
a. El oferente Cliodinamica Asesorías Consultorías e Ingeniería SPA, ha obtenido, para
este factor, un puntaje de 26,75 puntos.
b. El oferente Corporación Proyecto Chile, ha obtenido, para este factor, un puntaje
de 2,35 puntos.
c. El oferente Oficio Urbano ha obtenido, para este factor, un puntaje de 54,03 puntos.
d. El oferente Pedro Andrés Tobar León ha obtenido, para este factor, un puntaje de
30,76 puntos.
7. A su respecto, es preciso tener en consideración lo dispuesto en el factor A.2 Experiencia
Profesional (PEP), el cual se encuentra tratado a partir de la página 12 de las respectivas
Bases de licitación.
8. En ese entendido, en su parte conclusiva, este factor establece como puntaje mínimo para
efectos de ser considerada, un valor de 50 puntos. En el evento que ello no se alcance, la
respectiva oferta será declarada inadmisible.
9. Por lo anterior y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 ya citado, serán declarados
inadmisibles, las ofertas de los siguientes oferentes:
e. El oferente Cliodinamica Asesorías Consultorías e Ingeniería SPA.
f. El oferente Corporación Proyecto Chile.
g. El oferente Pedro Andrés Tobar León.
10. Como consecuencia de todo el razonamiento que se ha venido expresando, solo queda,
para efectos de evaluación, el oferente Oficio Urbano.
EN CUANDO A LA ADJUDICACIÓN:
11. Luego de realizado el proceso anterior, y en el entendido que solo pudo ser evaluado el
Oferente indicado, se obtuvieron los siguientes puntajes:
Puntaje ponderado de la oferta (PPO) Ponderación
factor (%)
oferentes
Factores Subfactores Ponderación (%) Oficio urbano
Oferta técnica
(OT)
Formación
profesional
(PFP)
30% 90% 73.70
Experiencia
profesional
(PEP)
25%
Plazo de
ejecución (PPE)
10%
Propuesta
metodológica
(PPME)
35%
Oferta gestión
de personas
(GP)
Modalidad de
contratación
(PMC)
100% 5% 0.00
Oferta
económica (OE)
Oferta
económica
(POE)
100% 5% 5.00
Puntaje ponderado de la oferta (PPO) 78.70
Puntaje por comportamiento contractual (PCC) 0
PFO = PPO – PCC 78.70
Los conceptos son:
a. PFO: puntaje final de la oferta.
b. PPO: puntaje ponderado de la oferta.
c. PCC: puntaje comportamiento contractual.
12. Que, por su parte, el contenido del Acta de Evaluación, ha sido aprobado por la Sr.
Gobernadora Regional, conforme el correo electrónico señalado en el numeral 3 de los
Vistos.
13. Que, consecuencialmente a todo lo anterior, procede formalizar las decisiones expuestas
precedentemente, en la forma que se dirá en lo resolutivo.
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Resuelvo
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1. DECLÁRESE INADMISIBLES las ofertas de los siguientes oferentes, conforme los argumentos
que se señalarán:
a. Universidad Andrés Bello: por lo señalado en los Considerandos 3 a 5 del presente acto
administrativo, esto es, por el incumplimiento a lo exigido por el artículo 15 de las Bases
Administrativas, en relación al artículo 9 del mismo cuerpo normativo, esto es, por no
haber adjuntado lo siguiente:
i. Copias de los certificados de estudios (títulos pregrado, postgrado,
diplomados, etc.)
ii. Copias de certificados de contratos (relacionados al área de estudios en
licitación); o, en su defecto copia de los contratos u otros instrumentos
que certifiquen experiencia, los que deben estar validados por el
organismo o institucion de la cual emanan.
b. Cliodinamica Asesorías Consultorías e Ingenieria SPA: por lo señalado en los
Considerandos 6 a 8 del presente acto administrativo, esto es por haber obtenido para
el subfactor A.2 “experiencia profesional” un puntaje de 26,75 puntos. En efecto, para
este factor se establece como puntaje mínimo para efectos de ser considerada, un valor
de 50 puntos, conforme al artículo 23, literal A.2 de las Bases Administrativas, en
relación al artículo 9 del mismo cuerpo normativo.
c. Corporación Proyecto Chile: por lo señalado en los Considerandos 6 a 8 del presente
acto administrativo, esto es por haber obtenido para el subfactor A.2 “experiencia
profesional” un puntaje de 2,35 puntos. En efecto, para este factor se establece como
puntaje mínimo para efectos de ser considerada, un valor de 50 puntos, conforme al
artículo 23, literal A.2 de las Bases Administrativas, en relación al artículo 9 del mismo
cuerpo normativo.
d. Pedro Andrés Tobar León: por lo señalado en los Considerandos 6 a 8 del presente acto
administrativo, esto es por haber obtenido para el subfactor A.2 “experiencia
profesional” un puntaje de 30,76 puntos. En efecto, para este factor se establece como
puntaje mínimo para efectos de ser considerada, un valor de 50 puntos, conforme al
artículo 23, literal A.2 de las Bases Administrativas, en relación al artículo 9 del mismo
cuerpo normativo.
2. ADJUDÍQUESE la presente propuesta al oferente Oficio Urbano, RUT 77.295.622.3, atendido
que ha obtenido el puntaje de 78.70 puntos.
3. IMPÚTESE, el gasto correspondiente, al subtítulo 22.11.001 del Presupuesto del Gobierno
Regional de Arica y Parinacota para el año 2024.
4. En contra de la presente resolución, los oferentes podrán presentar los recursos que les
permite la Ley N°19.880.
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Razón Social
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GOBIERNO REGIONAL DE ARICA-PARINACOTA
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Unidad de Compra
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Gobierno Regional de Arica y Parinacota
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R.U.T.
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61.978.890-7
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Dirección
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AVDA. GENERAL VELASQUEZ 1775
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Comuna
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Arica
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Ciudad en que se genera la Adquisición
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Región de Arica y Parinacota
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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Maria Alejandra Medel Rivera
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Cargo
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Profesional Adquisiciones
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Teléfono
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56-58-2207349
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Fax
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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5420-11-LQ24
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Nombre de Adquisición
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Politicas publicas de desarrollo Urbano
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
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Descripción
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FORMULACIÓN POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL DE DESARROLLO URBANO”
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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9/7/2024 16:00
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Fecha de Cierre
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19/8/2024 15:30
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 96.500.000
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 96.500.000
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Análisis de valores de mercado
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Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.
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Resultado de la Adjudicación
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