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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
3526-13-LE23
Adjudicación Informada en portal el
13/11/2023 15:32
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En
Estación Central,
13-11-2023
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Nro de
Resolución
4100-337000-10199-2529
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Vistos
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1. Lo dispuesto en el Art. 9º del DFL 1/19.653, de 2001, que “Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.
2. Lo dispuesto en la Ley N.° 18.948, “Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas”.
3. Lo dispuesto en la Ley N.° 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
4. Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 18.928, que “Fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 95 del Ministerio de Hacienda, de 2006.
5. Lo dispuesto en la Ley N.º 19.886, “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 250 del Ministerio de Hacienda de 2004 y sus modificaciones posteriores.
6. Lo dispuesto en la Ley N.° 20.730, “Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios”.
7. La resolución N.º 7, de 2019, de la Contraloría General de la República (CGR), que “Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón”, y la resolución N.° 14, de 2022, de la CGR, que “Determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda”.
8. La resolución DLE AS JUR (P) N.º 4182/346/30 “E”, de 09ENE2023, que delega facultades en el Jefe de la Jefatura de Transporte, para efectuar las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a través de los procedimientos de contratación contemplados en la Ley N.° 18.928, y en la Ley N.° 19.886, como en sus respectivos reglamentos, con cargo los recursos presupuestarios año 2023.
9. La Solicitud Interna de Compra (SIC) N.° 293263, del 26OCT2023.
10. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N.° 340160/293263/2023 de 26OCT2023, emitido por el Jefe de la Jefatura de Transporte.
11. La resolución JEFTRANS SECC ADQ (P) N.° 4100/337000/9481/2399 del 02NOV2023, que “Autoriza llamado a licitación pública para la contratación del servicio de carga, descarga y traslado de material, aprueba bases administrativas y sus anexos y designa comisión evaluadora”.
12. La licitación pública ID 3526-13-LE23.
13. La apertura de las ofertas del 07NOV2023.
14. La oferta presentada por la empresa GRUPO ENLAZA SPA, Rut 76.232.602-7.
15. El Certificado de Habilidad Registro de Proveedores del portal Mercado Público, número de folio CED2023-1JJRUCAY58, del 07NOV2023, que acredita que el proveedor GRUPO ENLAZA SPA se encuentra hábil para ser contratado por el Estado.
16. La oferta presentada por la empresa INGENIERÍA Y LOGÍSTICA PUBLICTRAIL INVESTMENT LIMITADA, Rut 77.500.124-0.
17. El Certificado de Habilidad Registro de Proveedores del portal Mercado Público, número de folio CED2023-ylx06E-Zmc, del 07NOV2023, que acredita que el proveedor INGENIERÍA Y LOGÍSTICA PUBLICTRAIL INVESTMENT LIMITADA se encuentra hábil para ser contratado por el Estado.
18. La oferta presentada por la Unión Temporal de Proveedores (UTP) conformada por las empresas TRANSPORTES FLORA ROJAS QUINTEROS E.I.R.L. Rut 76.773.852-8 y SERVICIOS DE GRÚA CRISTIAN MANUEL SILVA ORELLANA E.I.R.L. Rut 76.540.394-4.
19. El Certificado de Habilidad Registro de Proveedores del portal Mercado Público, número de folio CED2023-xfMEStjM6f, del 07NOV2023, que acredita que el proveedor TRANSPORTES FLORA ROJAS QUINTEROS E.I.R.L. Rut 76.773.852-8 se encuentra hábil para ser contratado por el Estado.
20. El Certificado de Habilidad Registro de Proveedores del portal Mercado Público, número de folio CED2023-dbG6nmRwoO, del 07NOV2023, que acredita que el proveedor SERVICIOS DE GRÚA CRISTIAN MANUEL SILVA ORELLANA E.I.R.L. Rut 76.540.394-4 se encuentra hábil para ser contratado por el Estado.
21. Las matrices de evaluación por línea, de fecha 08NOV2023 de la licitación pública ID N.° 3526-13-LE23.
22. El acta de evaluación, licitación pública ID N.° 3526-13-LE23, del 08NOV2023.
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Considerando
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1. Que, la Jefatura de Transporte (JEFTRANS), tiene por misión, entre otras, gestionar el traslado de carga y personas a lo largo del territorio nacional.
2. Que, mediante resolución de “Vistos 11”, se autorizó el llamado a licitación pública para la contratación del servicio de carga, descarga y traslado de material, se aprobaron bases administrativas y sus anexos y se designó comisión evaluadora, al amparo del ID 3526-13-LE23.
3. Que, conforme lo señala el Art. 7° de las bases de licitación aprobadas por resolución de “Vistos 11”, el marco presupuestario por línea, de la licitación ID 3526-13-LE23 es el siguiente:
4. Que, no se efectuaron consultas o se solicitó aclaraciones por parte de los proveedores participantes, dentro del plazo dispuesto en el Art. 6° de las bases de licitación de “Vistos 11”.
5. Que, con fecha 07NOV2023 a las 16:00 horas, se procedió al cierre de ofertas a través del portal.
6. Que, con fecha 07NOV2023 a las 16:01 horas, se procedió a la apertura administrativa y técnica de la licitación, constatándose la presentaciones de las 03 (tres) ofertas para las cuatro líneas de licitación, que a continuación se detallan:
N.° OFERENTE
RUT Estado en Registro de Proveedores
1 GRUPO ENLAZA SPA 76.232.602-7 Hábil
2 INGENIERÍA Y LOGÍSTICA PUBLICTRAIL INVESTMENT LIMITADA 77.500.124-0 Hábil
3 UTP constituidas por las empresas TRANSPORTES FLORA ROJAS QUINTEROS E.I.R.L., y la empresa SERVICIOS DE GRÚA CRISTIAN MANUEL SILVA ORELLANA E.I.R.L. 76.773.852-8
76.540.394-4 Hábiles (ambas)
7. Que, no fue necesario solicitar aclarar ofertas a través del foro inverso.
8. Que, del análisis de la oferta presentada por GRUPO ENLAZA SPA, respecto a los antecedentes técnicos, económicos y administrativos requeridos en las bases de la licitación pública ID N.° 3526-13-LE23, se aprecia lo siguiente:
Cumplimiento antecedentes Administrativos Cumplimiento oferta técnica Cumplimiento Oferta económica
NO CUMPLE CUMPLE CUMPLE
Respecto a lo “Antecedentes Administrativos” exigidos en las bases de licitación, el proveedor no presentó el “Certificado emanado de la Dirección del Trabajo (F 30), sobre el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, que acredite que no registra deuda previsional con sus actuales trabajadores, de acuerdo a lo señalado en el número 4 letra d) del Art. 25° de las bases de licitación.
En este sentido, el proveedor no dio cumplimiento a un “factor excluyente”, definido como tal en el numeral 3 de la letra C del Anexo C “Factores excluyentes” de las bases. Cabe señalar que el Art. 50° de las bases ID 3526-13-LE23 señala que “Los criterios excluyentes que se mencionan en las presentes bases no integran dichas matrices y el no cumplimiento de ellos, significará el rechazo automático de la oferta en su conjunto, sin ser evaluada”.
Por otro lado, el Art. 24° del pliego de condiciones señala que “La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se indicará en los artículos siguientes. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes o de la oferta técnica o económica, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación declarándola inadmisible (…)”.
Consecuente con lo anterior, la oferta presentada por la empresa GRUPO ENLAZA SPA, no cumple con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación, debiendo ser declarada inadmisible, en orden de lo señalado en los Arts. 7, 24°, 25° 50° y 56° de las bases de licitación.
9. Del análisis de la oferta presentada por INGENIERÍA Y LOGÍSTICA PUBLICTRAIL INVESTMENT LIMITADA, respecto a los antecedentes técnicos, económicos y administrativos requeridos en las bases de la licitación pública ID N.° 3526-13-LE23, se aprecia lo siguiente:
Cumplimiento antecedentes Administrativos Cumplimiento oferta técnica Cumplimiento Oferta económica
NO CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE
a. Respecto a los “Antecedentes Administrativos” exigidos en las bases de licitación, el proveedor presentó un “Certificado emanado de la Dirección del Trabajo (F 30), sobre el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, que acredite que no registra deuda previsional con sus actuales trabajadores”, no íntegramente legible, lo que trasgrede lo señalado en el número 4 letra d) del Art. 25° y a lo establecido en el Art. 30° de las bases de licitación.
En tal caso, cabe señalar que el Art. 30° de las bases de licitación, previene que “Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas (…). La integridad y capacidad de lectura de la oferta y de los antecedentes administrativos será de responsabilidad del oferente”.
Por otro lado, el proveedor no dio cumplimiento a un “factor excluyente”, definido como tal en el numeral 3 de la letra C del Anexo C “Factores excluyentes” de las bases. Cabe señalar que el Art. 50° de las bases ID 3526-13-LE23 señalan que “(…) Los criterios excluyentes que se mencionan en las presentes bases no integran dichas matrices y el no cumplimiento de ellos, significará el rechazo automático de la oferta en su conjunto, sin ser evaluada”. Además de lo anterior, el Art. 24° del pliego de condiciones señala que “La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se indicará en los artículos siguientes. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes o de la oferta técnica o económica, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación declarándola inadmisible (…)”.
b. Respecto a los “Antecedentes Administrativos” exigidos en las bases de licitación, el proveedor no presentó el “Declaración jurada simple para personas jurídicas, conforme al Anexo F de las bases”, de acuerdo a lo señalado en el número 4 letra b) del Art. 25° de las bases de licitación.
Este sentido, el proveedor no dio cumplimiento a un “factor excluyente”, definido como tal en el numeral 3 de la letra C del Anexo C “Factores excluyentes” de las bases. Cabe señalar que el Art. 50° de las bases ID 3526-13-LE23 señalan que “Los criterios excluyentes que se mencionan en las presentes bases no integran dichas matrices y el no cumplimiento de ellos, significará el rechazo automático de la oferta en su conjunto, sin ser evaluada”. Por otro lado, el Art. 24° del pliego de condiciones señala que “La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se indicará en los artículos siguientes. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes o de la oferta técnica o económica, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación declarándola inadmisible (…)”.
c. Respecto a los “Antecedentes de la Oferta Económica y Técnica”, el proveedor no presentó el “Anexo A-2-Formato de oferta técnica. Declaración de cumplimiento de requerimientos técnicos”, de acuerdo a lo señalado en el Art. 32° de las bases de licitación. Si bien, las bases de licitación habilitaban a los proveedores a presentar un formato distinto al Anexo A-2, éste debía contener “todos los aspectos detallado en dicho Anexo”; no se observa en su oferta presentada, que indique claramente que cumple con todos los requerimientos técnicos incluidos en el Anexo A-1 y más bien condiciona el servicio a una actividad de “planificación” previo a la “ejecución del proyecto”.
En este sentido, el proveedor no dio cumplimiento a un “factor excluyente”, definido como tal en el Art. 32° y en el numeral 3 de la letra C del Anexo C “Factores excluyentes” de las bases. Cabe señalar que el Art. 50° de las bases ID 3526-13-LE23 señalan que “Los criterios excluyentes que se mencionan en las presentes bases no integran dichas matrices y el no cumplimiento de ellos, significará el rechazo automático de la oferta en su conjunto, sin ser evaluada”. Por otro lado, el Art. 24° del pliego de condiciones señala que “La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se indicará en los artículos siguientes. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes o de la oferta técnica o económica, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación declarándola inadmisible (…)”. En este orden de ideas, es dable además tener presente que, según lo establecido en el Art. 26° de las bases, “Las ofertas deberán ser puras y simples, no se aceptarán aquellas sujetas a condición o las que se refieran a una modalidad de pago distinta de la requerida en las presentes bases administrativas (…)”.
d. Respecto a los “Antecedentes de la Oferta Económica y Técnica”, el proveedor no presentó el “Anexo B-Formato de oferta económica”, de acuerdo a lo señalado en el Art. 32° de las bases de licitación. Cabe señalar que el proveedor estableció un “precio” por el “servicio de carga, descarga y traslado de material” incluyendo el IVA, sin embargo éste no indicó el precio ofertado por cada línea de licitación, tal cual se señala en el Art. 32°.
Si bien, las bases de licitación habilitaban a los proveedores a presentar un formato distinto al Anexo B, éste debía contener “todos los aspectos detallado en dicho Anexo”. Es dable hacer presente que el proveedor no contempla todos los aspectos detallados en el Anexo B de las bases de licitación, contraviniendo lo establecido en el Art. 32° de las mismas.
Consecuente con lo anterior, la oferta presentada por la empresa INGENIERÍA Y LOGÍSTICA PUBLICTRAIL INVESTMENT LIMITADA, no cumple con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación, debiendo ser declarada inadmisible, en orden de lo señalado en los Arts. 7, 24°, 25°, 26°, 32°, 50° y 56° de las bases de licitación.
10. Del análisis de la oferta presentada por la UTP constituida por las empresas TRANSPORTES FLORA ROJAS QUINTEROS E.I.R.L., y la empresa SERVICIOS DE GRÚA CRISTIAN MANUEL SILVA ORELLANA E.I.R.L., respecto a los antecedentes técnicos, económicos y administrativos requeridos en las bases de la licitación pública ID N.° 3526-13-LE23, se aprecia lo siguiente:
Cumplimiento antecedentes Administrativos Cumplimiento oferta técnica Cumplimiento Oferta económica
CUMPLE CUMPLE CUMPLE
El proveedor cumple con su oferta, por lo que será evaluada.
11. Que, de acuerdo a lo razonado precedentemente, solo existe una oferta admisible de ser evaluada, de acuerdo a las bases de “Vistos 11”.
12. Que, para la licitación pública ID N.° 3526-13-LE23, se dispusieron las matrices de evaluación por línea que a continuación se indica:
LÍNEA 1
Criterio principal Ponderación Total
Precio del servicio 80% 100 %
Comportamiento contractual del proveedor. 15%
Requisitos formales. 5%
Criterio principal Ponderación Total
Precio del servicio 80% 100 %
Comportamiento contractual del proveedor. 15%
Requisitos formales. 5%
LÍNEA
LINEA 3
Criterio principal Ponderación Total
Precio del servicio 80% 100 %
Comportamiento contractual del proveedor. 15%
Requisitos formales. 5%
13.
14.
L
LINEA 4
Criterio principal Ponderación Total
Precio del servicio 80% 100 %
Comportamiento contractual del proveedor. 15%
Requisitos formales. 5%
13. Que, efectuada la evaluación de la oferta presentada (admisible para evaluar) y en conformidad a lo señalado en documentos de “Vistos 21 y 22” se obtuvo el siguiente resultado por línea:
LÍNEA 1
LÍNEA 2
LÍNEA 3
LÍNEA 4
14. Lo propuesto por la comisión de evaluación, mediante el acta de evaluación de “Vistos 22”.
15. Que, en conformidad a “Vistos 19 y 20”, se acredita que las empresas TRANSPORTES FLORA ROJAS QUINTEROS E.I.R.L. y SERVICIOS DE GRÚA CRISTIAN MANUEL SILVA ORELLANA E.I.R.L., que conforman la UTP se encuentra inscrito y hábil para ser contratado por el Estado de Chile.
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Resuelvo
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1. DECLÁRESE INADMISIBLE las ofertas presentadas por GRUPO ENLAZA SPA, Rut 76.232.602-7, por no cumplir con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación aprobadas por resolución de “Vistos 11”, en orden de lo señalado en el Considerando N.° 8.
2. DECLÁRESE INADMISIBLE las ofertas presentadas por INGENIERÍA Y LOGÍSTICA PUBLICTRAIL INVESTMENT LIMITADA, Rut 77.500.124-0, por no cumplir con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación aprobadas por resolución de “Vistos 11”, en orden de lo señalado en el Considerando N.° 9.
3. ADJUDÍCASE las LÍNEAS 1, 2 ,3 y 4 de la licitación pública ID 3526-13-LE23, para la contratación del “Servicio de carga, descarga y traslado de material”, a la Unión Temporal de Proveedores (UTP) conformada por las empresas TRANSPORTES FLORA ROJAS QUINTEROS E.I.R.L. Rut 76.773.852-8 y SERVICIOS DE GRÚA CRISTIAN MANUEL SILVA ORELLANA E.I.R.L. Rut 76.540.394-4, por cumplir con los requisitos establecidos en las bases de licitación aprobadas por resolución de “Vistos 11”, en orden de lo señalado en el Considerando N.° 10, 12, 13 y 14; y en atención al puntaje obtenido como resultado de la aplicación de la matriz de evaluación por línea dispuesta para el presente proceso, por un total de $ 6.000.000 (seis millones de pesos) IVA incluido, que se desglosa por línea de acuerdo a lo siguiente:
LÍNEA Servicio Precio SERVICIO IVA INCLUIDO
1 CARGA de 01 (un) CONTENEDOR FRIGO CONGELADOR a medio de transporte institucional (considera traslado de piso -1 a 1 en el HOSMIL). $ 700.000
2 CARGA Y TRASLADO de 01 (un) TRACTO CAMION FREIGHTLINER y DESCARGA del tracto camión en "destino". $ 550.000
3 CARGA Y TRASLADO de 01 (un) BUS y DESCARGA en "destino". $ 2.350.000
4 CARGA de 01 (un) CONTENEDOR de 40' a medio de transporte institucional y DESCARGA del contenedor en "destino". $ 2.400.000
Periodo de ejecución de los servicios Desde 01 (un) día hábil administrativo a la aceptación de la orden de compra y no más allá del 30NOV2023
4. De conformidad a los Arts. 6° y 42° de las bases de licitación aprobadas por resolución de “Vistos 11”, el oferente favorecido con la adjudicación del servicio licitado, deberá entregar en un plazo de, hasta 03 (tres) días corridos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento, de ejecución inmediata, a la vista e irrevocable, otorgada en peso chileno, por un monto de al menos el 10% (diez por ciento) del valor total del monto adjudicado, equivalente a la suma mínima de $ 600.000 (seiscientos mil pesos), a fin de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del servicio, con una vigencia mínima de hasta el 02 de febrero del 2024, extendida a nombre de la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército, incluyendo el RUT 61.101.049-4, con la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la línea 1, 2, 3 y 4 del servicio de la licitación pública ID 3526-13-LE23”.
5. EMÍTANSE la(s) orden(es) de compra(s) respectiva(s), siempre que previamente el adjudicado haya hecho entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en conformidad a las bases de licitación de “Vistos 11” y la presente resolución.
6. IMPÚTESE, el gasto que irrogue la presente Licitación Pública, a recursos provenientes a fondos presupuestarios del año 2023, de conformidad al certificado de “Vistos 10”, ítem 22.08.007 “Pasajes Fletes y Bodegajes”.
7. NOTIFÍQUESE y PUBLÍQUESE, por parte de la Sección de Adquisiciones de la JEFTRANS, el presente acto administrativo en el Sistema de Información de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl.
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Razón Social
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Ejercito de Chile
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Unidad de Compra
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DIVLOG - Jefatura de Transporte
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R.U.T.
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61.101.466-K
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Dirección
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Manuel Rivas Vicuña 365, piso 3
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Comuna
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Estación Central
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Ciudad en que se genera la Adquisición
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Región Metropolitana de Santiago
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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Francisco Padilla Navarrete
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Cargo
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Supervisor
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Teléfono
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56-22-26682163
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Fax
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--
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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3526-13-LE23
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Nombre de Adquisición
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SRVICIO DE CARGA DESCARGA Y TRASLADO DE MATERIAL
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
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Descripción
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EL FISCO-EJÉRCITO DE CHILE, LLAMA A LICITACIÓN PUBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CARGA, DESCARGA Y TRASLADO DE MATERIAL.
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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2/11/2023 10:41
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Fecha de Cierre
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7/11/2023 16:00
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 6.000.000
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 6.000.000
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Análisis de valores de mercado
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Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.
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Comisión Evaluadora
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| 11943061-5 | PATRICIO PALMA VALDIVIA | JEFE DEPTO GESTIÓN Y DESARROLLO |
| 18165622-0 | CLAUDIA SOTO ARÉVALO | TECNICO ENCARGADO DE SIFIE |
| 19840227-3 | FRANCISCO RIVERA ACEVEDO | TECNICO TRANSPORTE MILITAR OPERATIVO |
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Resultado de la Adjudicación
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