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Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 161, de 1.978, de esta Secretaría de Estado, que Fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores; Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo de Hacienda N° 250, de 2.004; Resoluciones Exentas Nº 899 y N° 1.490, de 2.009 y N° 1.569, de 2.013, Resoluciones Exentas DICOMPRAS N° 698, de 2.013 y N° 6, de 2.014, todas de esta Secretaría de Estado; y Resolución N° 1.600, de 2.008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Exención del Trámite de Toma Razón.
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1.- Que el Ministerio de Relaciones Exteriores requiere contratar el servicio de interpretación en idiomas extranjeros, bajo la modalidad de contrato de suministro; de acuerdo a lo señalado por la Directora de Asuntos Administrativos (S), en Petición de Compra Nº 150, de 23 de Octubre de 2.013, antecedentes que fueron complementados mediante reunión sostenida con fecha 11 de Diciembre de 2.013, con la Contraparte Técnica del Ministerio.
2.- Que para dichos efectos, se llamó a licitación pública a través del portal www.mercadopublico.cl bajo el ID N° 520149-110-LE13, de conformidad a las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos, aprobadas mediante Resolución Exenta DICOMPRAS Nº 698, de 13 de diciembre de 2.013, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3.- Que dichas Bases de Licitación se modificaron a través de Resolución Exenta Dicompras N° 6, de 7 de enero de 2.014, debido a que se omitió señalar en ellas que los valores a ofertar debían ser netos (sin IVA).
4.- Que realizado el acto de apertura electrónica de las ofertas, se liberaron 5 (cinco) propuestas correspondientes a los oferentes TRADUCTORES E INTÉRPRETES PROFESIONALES LIMITADA, RUT N° 76.075.342-4; KATHERINE ANN KAUFFMAN JONES, RUT N° 10.095.204-1; TRADUCCIONES BÁRBARA TRUCCO MINAGLIA E.I.R.L., RUT N° 76.524.100-6; ISABELA DE TOLEDO FRANCA PUPO NOGUEIRA, ASESORÍAS EN COMUNICACIONES E IDIOMAS SPEECH E.I.R.L., RUT N° 76.056.497-4; y SERVICIOS PROFESIONALES DE LENGUAJE CARMEN JIRÓN E.I.R.L., RUT N° 52.000.745-8; según consta del Acta de Apertura Electrónica y de los Comprobantes de Ingreso de Oferta respectivos.
5.- Que la oferta de la empresa TRADUCTORES E INTÉRPRETES PROFESIONALES LIMITADA, debe ser declarada inadmisible, generando los efectos dispuestos en el numeral 6.3 de las bases administrativas, por los siguientes motivos:
a) Se indica en su oferta técnica, página 2, que los servicios de interpretación simultánea serán prestados por dos intérpretes, lo que condiciona la oferta, establece requisitos e impone que el servicio sea realizado sólo por esa cantidad de profesionales, contradiciendo de esta forma que el Ministerio determine cuántos intérpretes requerirá y las características del servicio, según lo señalado en el numeral 9.6.1, de las bases administrativas. En este sentido, se solicitó ofertar en el anexo N° 8 un sólo intérprete por tipo de servicio, lo que se expresó en la nota N° 2, sin perjuicio que se pueda solicitar por el Ministerio otros intérpretes adicionales si lo estima conveniente; todo lo anterior, se dejó de manifiesto también en la respuesta a la pregunta N° 3, del foro de la licitación.
b) La oferta técnica, en su página 3, señala que “la propiedad y uso de la información traducida e interpretada es de exclusiva propiedad de sus autores y en su defecto se considerará como propiedad de INAPI”. Esta parte de la oferta contradice lo señalado en el numeral 6, letra e), de las bases técnicas, que impone al Contratista que todo lo elaborado con ocasión de los servicios requeridos (interpretaciones) será de propiedad del Ministerio, lo que deberá constar y pactarse en los acuerdos o contratos suscritos entre el Contratista y los intérpretes.
6.- Que la oferta de la empresa TRADUCCIONES BÁRBARA TRUCCO MINAGLIA E.I.R.L., debe ser declarada inadmisible, generando los efectos dispuestos en el numeral 6.3 de las bases administrativas, por los siguientes motivos:
a) El punto 2 de su oferta técnica, expresa que: “en caso de excederse la jornada completa, sólo se podrán sumar 2 horas extras, luego se procederá al cobro de otra jornada completa adicional”. Esta estipulación no puede ser pagada por el Ministerio y se encuentra fuera de las bases de licitación, contradiciendo lo señalado en el numeral 3, letra c), de las bases técnicas, donde se indica lo siguiente: “Horas extraordinarias: estas horas se pagarán luego de sobrepasar en 15 minutos una jornada completa o una media jornada. Para el caso de una media jornada, se pagarán hasta un máximo de 2 horas extraordinarias, luego pasará a cobrarse 1 jornada completa”.
b) Se indica en el punto 8 de su oferta técnica, que los servicios de interpretación simultánea “SIEMPRE será realizado por 2 intérpretes…” y agrega luego para la interpretación consecutiva que “se podrá contratar 1 solo intérprete, siempre y cuando la duración del evento no sobrepase los 45 minutos……”. Lo anterior condiciona la oferta, establece requisitos e impone que el servicio sea realizado por esas cantidades de profesionales, contradiciendo de esta forma que el Ministerio determine cuántos intérpretes requerirá y las características del servicio, según lo señalado en el numeral 9.6.1, de las bases administrativas. En este sentido, se solicitó ofertar en el anexo N° 8 un sólo intérprete por tipo de servicio, lo que se expresó en su nota N° 2, sin perjuicio que se pueda solicitar por el Ministerio otros intérpretes adicionales, si lo estima conveniente; todo lo anterior, se dejó de manifiesto también en la respuesta a la pregunta N° 3, del foro de la licitación.
7.- Que de acuerdo a lo indicado en el Acta de Evaluación, de 3 de Febrero de 2.014, la Comisión Evaluadora recomienda adjudicar la presente licitación a la empresa SERVICIOS PROFESIONALES DE LENGUAJE CARMEN JIRÓN E.I.R.L., por presentar la oferta que obtuvo el mayor puntaje final en la evaluación, la que cumpliendo con las especificaciones técnicas requeridas, resultó ser conveniente a los intereses de esta Secretaría de Estado.
8.- Que para seleccionar las ofertas antes señaladas se aplicaron como criterios de evaluación, los siguientes:
a) La experiencia del equipo de interpretación en inglés propuesto, en la prestación de servicios de similar naturaleza al que se licita.
b) La experiencia del oferente en la prestación de servicios de similar naturaleza a los que se licitan.
c) La certificación internacional o título profesional en inglés/español de los integrantes del equipo de intérpretes propuestos.
d) La contratación vigente de personas con discapacidad por parte del Oferente.
e) El cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta.
f) La sumatoria de precios ofertados por servicios normales de interpretación en inglés (media jornada y jornada completa).
g) La sumatoria de precios ofertados por servicios extraordinarios de interpretación en inglés (hora extraordinaria).
h) La sumatoria de precios ofertados por servicios ordinarios (media jornada y jornada completa) y extraordinarios (hora extraordinaria) de interpretación en otros idiomas distintos del inglés.
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ARTICULO 1º: DECLÁRASE inadmisible las ofertas presentadas por los proponentes TRADUCTORES E INTÉRPRETES PROFESIONALES LIMITADA, RUT N° 76.075.342-4 y TRADUCCIONES BÁRBARA TRUCCO MINAGLIA E.I.R.L., RUT N° 76.524.100-6, respecto la Licitación Pública ID Nº 520149-110-LE13, sobre el servicio de interpretación en idiomas extranjeros, bajo la modalidad de contrato de suministro.
ARTICULO 2º: ADJUDÍCASE la Licitación Pública ID Nº 520149-110-LE13, sobre sobre el servicio de interpretación en idiomas extranjeros, bajo la modalidad de contrato de suministro a la empresa SERVICIOS PROFESIONALES DE LENGUAJE CARMEN JIRÓN E.I.R.L., RUT N° 52.000.745-8, domiciliada en avenida Isabel La Católica N° 7125, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
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