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Que, el Ministerio de Agricultura es la institución del Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar la actividad silvoagropecuaria del país, su acción estará encaminada, fundamentalmente, a obtener el aumento de la producción nacional, la conservación, protección y acrecentamiento de los recursos naturales renovables y el mejoramiento de las condiciones de nutrición del pueblo.
Que, a su vez se propone reducir la desigualdad social fortaleciendo y expandiendo el alcance de los instrumentos de fomento, prioritariamente en favor de la agricultura familiar y campesina. Otra tarea fundamental es contribuir a la agregación de valor en la agricultura, lo que implica promover un desarrollo de la economía agraria basado tanto en la tecnología y la innovación, como en la profundización de los atributos que potencian la productividad y la competencia de la agricultura: la calidad, la inocuidad y la sanidad de la producción silvoagropecuaria. Al mismo tiempo, este desarrollo prioriza en forma permanente el resguardo de los trabajadores rurales, de nuestras comunidades, de nuestra cultura y de nuestros recursos naturales.
Que, la Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo, también denominada AGCID y el Directorio del Fondo de Adaptación (The Adptation Fund Board) suscribieron con fecha 13 de noviembre de 2015, un Acuerdo internacional para la ejecución del Proyecto Mejoramiento de Resiliencia al Cambio Climático de la Pequeña Agricultura en la Región de O'Higgins en Chile, en que se estableció que AGCID será el organismo de implementación, mientras que el Ministerio de Agricultura será el organismo de ejecución del referido proyecto, con la colaboración del Ministerio del Medio Ambiente.
Que, con fecha 12 de septiembre de 2016, la AGCID Chile y los ministerios del Medio Ambiente y de Agricultura, suscribieron un convenio con la finalidad de unir sus esfuerzos para la más completa y exitosa ejecución del proyecto "Mejoramiento de Resiliencia al Cambio Climático de la Pequeña Agricultura en la Región de O'Higgins en Chile".
Que, el mencionado convenio fue aprobado mediante Resolución N° 19 del año 2016 de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, y Resolución Exenta N° 616 de fecha 16 de diciembre de 2016, del Ministerio de Agricultura.
Que, el proyecto tiene como objetivo principal aumentar la capacidad de resiliencia de las comunidades rurales agrícolas en el secano costero e interior de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, respecto de la variabilidad climática actual y cambios climáticos futuros.
Que dentro de los objetivos específicos del proyecto se consideran:
• Implementar un sistema de creación de capacidades y un sistema de entrenamiento para aumentar la capacidad de resiliencia de comunidades vulnerables a la variación climática y variación del clima, respecto de la ganadería, cultivos agua y manejo de suelo.
• Implementar medidas y tecnologías para el aumento de la disponibilidad de recursos hídricos de las comunidades rurales en los sectores de secano costero e interior de la región de O´Higgins.
• Mejorar la toma de decisiones basada en la gestión de la información agroclimática para la variabilidad actual del clima y los futuros cambios en el clima, enfocado en profesionales del ministerio y las comunidades rurales.
Que la gobernanza del proyecto contempla un comité directivo conformado por los representes de AGCID, del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Medio Ambiente, que debe entre otros asuntos tomar conocimiento y aprobar las acciones del proyecto, tales como el plan operativo anual (POA).
Que, en el marco de la ejecución del referido proyecto y estando en conocimiento de los componentes ya mencionados, la Unidad de Gestión (UGP) del mismo, liderada por su director, el Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, requirió, a través de la Solicitud de Aprobación de Compra N° 199, de abril del año 2019, la adquisición de ocho bodegas modulares destinadas al resguardo de la maquinaria y equipamiento adquirido en el marco del proyecto en cuestión.
Que la adquisición de las bodegas fue aprobada en el plan operativo anual (POA) del año 2018-2019, y se encuentran debidamente contemplados en el numeral 1.1.3 de los productos del proyecto, específicamente en el componente 1, según consta en acta del comité directivo de agosto 2018, aprobada por el Ministro de Agricultura, el Representante de la Ministra de Medio Ambiente y el Director Ejecutivo de AGCID.
Que, a fin de cubrir el citado requerimiento se aprobaron las bases administrativas, técnicas y anexos, y se designó la comisión evaluadora para la licitación pública denominada: “CONSTRUCCIÓN DE OCHO BODEGAS MODULARES, REQUERIDAS EN EL MARCO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: MEJORAMIENTO DE LA RESILIENCIA AL CAMBIO CLIMÁTICO DE LA PEQUEÑA AGRICULTURA EN LA REGIÓN DE O’HIGGINS EN CHILE”, mediante Resolución Exenta N° 204, del 29 de abril de 2019, de este origen, autorizándose la publicación.
Que del mismo modo con fecha 30 de abril del año en curso se publicó el llamado a licitación en el sistema de compras públicas con el ID 1590-9-LP19.
Que la citada licitación se efectuó de acuerdo con los términos previstos en la Resolución Exenta N° 204, de 2019 y su modificación aprobada por Resolución Exenta N° 231 de fecha 17 de mayo de 2019, ambas de la Subsecretaría de Agricultura, toda información consignada oportunamente en la ficha de la licitación disponible en el portal.
Que entre los días 30 de abril y 08 de mayo del año en curso estuvo disponible el foro para hacer consultas, plazo en el cual se recibieron 7 preguntas las que fueron respondidas oportunamente, de acuerdo con los términos establecidos en las bases de la licitación.
Que el cierre del proceso de licitación ocurrió el día 27 de mayo de 2019, según lo previsto en las bases de licitación, presentándose un total de 04 ofertas, de acuerdo con lo siguiente:
Rut Proveedor Proveedor
76.718.038-1
Constructora IB spa.
76.290.111-0
Flocand Service Ingeniería Limitada
76.771.917-5
Núcleos Servicios SPA
76.176.296-6
Sociedad Constructora Energy y Cía. Ltda.
Que la apertura de la licitación se llevó a cabo el 27 de mayo del año en curso, procediéndose a revisar administrativamente las propuestas y evidenciándose que era necesario declarar inadmisible la oferta presentada por la empresa Flocand Service Ingeniería Limitada por superar el presupuesto máximo disponible para la licitación, de acuerdo a lo previsto en el numeral 13 de las bases administrativas, denominado “Inadmisibilidad de las ofertas” y lo indicado en el numeral 6 de las bases técnicas de la misma denominada “Presupuesto máximo disponible”, así como lo establecido en el artículo 9 de la ley 19.886, que indica: “El órgano declara inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases de Licitación”.
Que las tres ofertas restantes se ajustaron al presupuesto máximo disponible y cumplieron con la totalidad de los requisitos administrativos, siendo admisibles en la etapa de apertura y, por lo tanto, avanzado al proceso de evaluación de las propuestas.
Que la revisión inicial de las ofertas dio cuenta que las tres propuestas se ajustaron en primer término a las especificaciones técnicas de las bodegas requeridas, no obstante, consultado al equipo técnico de apoyo previsto para la licitación se evidenció que existía una amplia brecha en la formulación de los plazos ofertados por cada uno de los proponentes, lo que derivó en interpretar en primera instancia que habían requisitos técnicos no considerados en las propuestas o un error de interpretación de las bases por parte de los oferentes.
Que, la comisión evaluadora determinó que era necesario realizar un análisis más acabado de las ofertas y considerar la posibilidad de solicitar una aclaración en los casos y términos que fuera necesario, ajustándose a lo previsto en el numeral 10 de las bases administrativas de la licitación denominado: “Errores u omisiones detectados durante la evaluación”.
Que para ello con fecha 25 de junio del año en curso se solicitó a los proponentes, a través de la funcionalidad de aclaración de ofertas o foro inverso, aclarar sus propuestas en el siguiente sentido: Estimado Proveedor Revisada las ofertas presentadas para la licitación se ha requerido realizar un estudio más acucioso de las mismas, todas vez que se ha evidenciado algunas omisiones en las ofertas técnicas. A fin de resolver sobre la materia y lo establecido en el numeral 10 de las bases administrativas solicitamos a usted pueda confirmar si el plazo ofertado incluye los servicios establecidos en el numeral 3.3. de las bases técnicas y su modificación (letras a y b), esto es, si el plazo ofertado incluye el proyecto de arquitectura, el permiso y recepción de obra.
Además, se solicita confirme cuál es el proyecto de especialidad que ofrece dentro de las opciones que se indican en la letra c) del numeral 3.3. de las bases técnicas, requerido en la modificación a las bases, aprobada por Resolución Exenta N° 231, de 2019.
Que para el caso de la oferta presentada por la empresa Núcleos Servicios SPA, se requirió solicitar aclarar, adicionalmente, una inconsistencia en la información ofertada, ya que esta propuesta señala en su Anexo N° 3 un plazo de entrega de 120 días hábiles y al interior de su oferta técnica indicaba un plazo correspondiente a 120 días corridos.
Que los tres proponentes respondieron al requerimiento de información, aclarando entre otros temas que el plazo informado y ofertado no contemplaba los servicios de arquitectura, permisos y recepción de obra, toda vez que estos eran plazos inciertos para ser estimados como parte de la oferta. Adicionalmente cada proponente cumplió con aclarar de forma expresa cuál sería su proyecto de especialidad, según lo solicitado en el numeral 3.3 letra c) de las bases técnicas modificadas.
Que la comisión procedió a revisar detenidamente los términos de las bases de la licitación, y concluyó que efectivamente para efectos de aplicar la fórmula de cálculo al criterio plazo de entrega sólo se estableció requerir a los proponentes que ofertaran o declararan el plazo de entrega de las bodegas, según lo indica expresamente el numeral 9.2.1 letra b) de las bases administrativas de la licitación y el Anexo N° 3, disponible como parte integrante de las bases, documento que cada proponente acompañó debida y oportunamente a su oferta.
Que si bien la bases técnicas en su numeral 3.3 denominado: “Proyecto de Especialidad” establecieron que era con cargo del contratista el proyecto de arquitectura, el permiso y la recepción de obra, no se explicitó en dicho numeral que el plazo ofertado debía contemplar dichos trámites, por lo tanto, no parece, en esta etapa de evaluación, cambiar dicha condición no prevista o consignada de forma expresa en las bases, no obstante que el requisito técnico de servicio de especialidad debe cumplirse íntegramente, pero que para la evaluación del criterio plazo de entrega no debe determinarlo o hacerlo parte de dicho cálculo, pues no es información conocida ni exigida expresamente a los proponentes.
Que con lo anterior revisadas las respuestas a las aclaraciones otorgadas por cada uno de los proponentes, la comisión evaluadora ha determinado aplicar los criterios de evaluación en los términos estrictos como han sido previstos en las bases de licitación, sin requerir ajustar los plazos que cada proponente presentó inicialmente en su Anexo N° 3, excepto en el caso de la empresa Núcleos Servicios SPA, quienes debían aclarar la inconsistencia entre días hábiles y corridos presentados, pero que en ningún caso cambia esencialmente lo establecido en su oferta original. Sí, es preciso señalar que para cada propuesta debe considerarse necesario incluir como parte de su oferta el proyecto de especialidad que cada proponente complementó y declaró de forma expresa en la respuesta a la consulta realizada a través del foro inverso.
Que es preciso además dejar claramente establecido que la ficha del portal estuvo debidamente actualizada con la modificación a las bases técnicas en lo referente al numeral 3.3 letra c) con fecha 17 de mayo de 2019, plazo en el que adicionalmente se amplió la fecha de publicación del proceso, extendiéndose el cierre del mismo en siete días corridos adicionales a lo originalmente establecido.
Que aclarado y acordado unánimemente los temas antes mencionados, por parte de la comisión evaluadora, se ha estimado proceder con la evaluación final de las tres propuestas, de acuerdo con lo siguiente:
Que los criterios para evaluar las ofertas fueron establecidos en los numerales 9.2 y 9.3 de las bases de licitación y son los siguientes:
Criterio Porcentaje (%)
Precio 25%
Plazo de entrega 30%
Cumplimiento de Especificaciones técnicas 20%
Garantía de las bodegas 10%
Experiencia en el rubro 5%
Factores de sustentabilidad ambiental 5%
Cumplimiento de Requisitos Formales 5%
TOTAL 100
Que aplicado cada uno de los criterios y su pauta metodológica a cada línea de producto, se obtuvo el siguiente resultado:
Que el análisis efectuado por la comisión evaluadora, tanto para la evaluación técnica como económica, es el siguiente, considerando la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en los numerales 9.2 y 9.3 de las bases, y considerando también que las tres propuestas cumplieron con presentar en su oferta técnica la carta Gantt para la entrega de las bodegas licitadas junto al detalle de materiales y planos propuestos ajustados a lo previsto en las bases de licitación, además de incoporar, a través de la funcionalidad de foro inverso el proyecto de especialidad solicitado en el numeral 3.3 letra c) de las bases técnicas.
1.- Criterio Precio (25%)
Los tres proponentes se ajustaron al precio máximo disponible, siendo las ofertas de las empresas NÚCLEOS SERVICIOS SPA y SOCIEDAD CONSTRUCTORA ENERGY Y COMPAÑÍA LIMITADA, las alternativas más económicas ponderando el máximo puntaje del criterio, a saber, 25%. Aplicada la fórmula aritmética el proponente CONSTRUCTORA IB SPA, ponderó 24,1%.
2.- Plazo de Entrega (30%):
Para el criterio plazo de entrega se aplicó la fórmula aritmética prevista en las bases de licitación considerando el plazo declarado para la entrega e instalación de las bodegas, obtenido el máximo puntaje la oferta presentada por la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA ENERGY Y COMPAÑÍA LIMITADA, toda vez que oferta declara la entrega sólo en 10 días hábiles, a diferencia de los otros proponentes que extienden la entrega a 35 y 85 días hábiles, según puede apreciarse en el cuadro de evaluación comparativo adjunto, que se resume con lo siguiente:
Proveedor RUT Plazo de Entrega (30%)
# de Días hábiles %
CONSTRUCTORA IB SPA 76.718.038-1 35 8,6%
NÚCLEOS SERVICIOS SPA 76.771.917-5 85 3,5%
SOCIEDAD CONSTRUCTORA ENERGY Y COMPAÑÍA LIMITADA 76.176.296-6 10 30,0%
Cabe hacer presente que la comisión evaluadora debió solicitar aclaración a la oferta presentada por la empresa Núcleos Servicios SPA, quien declaró la cantidad de días en hábiles y corridos, solicitándose la debida rectificación, cuestión que informó oportunamente a través de la funcionalidad de foro inverso, información con la cual fue debidamente evaluado.
3.- Cumplimiento de especificaciones técnicas (20%)
Todas las propuestas, si bien acompañaron en su Anexo N° 2 las especificaciones técnicas previstas en las bases de licitación junto a la carta Gantt y metodología de trabajo, así como planos propuestos, omitieron declarar de forma expresa el proyecto de especialidad propuesto, según lo estableció la modificación al numeral 3.3 letra c) de las bases técnicas de la licitación, y dado que fue necesario consultar dicha aclaración a los tres proveedores, a través de la funcionalidad de foro inverso, y los tres proponentes declararon formalmente la incorporación de un proyecto de especialidad, obtuvieron finalmente 100 puntos, ponderando 20% para este criterio de evaluación.
4.- Garantía de las bodegas (10%)
Los tres proponentes evaluados obtuvieron el máximo puntaje ponderado para el criterio referido a la garantía de las bodegas, toda vez que postularon garantías superiores a seis meses, lo que equivale a obtener 100 puntos y ponderar el 10% del criterio, según se indica de forma expresa en el cuadro de evaluación adjunto y cada una de las propuestas.
5.- Experiencia en el Rubro (5%)
Las tres propuestas acompañaron el Anexo N° 4 con la declaración de experiencia, las ofertas de CONSTRUCTORA IB SPA y NÚCLEOS SERVICIOS SPA, declararon y acreditaron 1 y 2 experiencias, respectivamente, obteniendo cada uno 20 puntos, ponderando 1% para el criterio.
La oferta de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA ENERGY Y COMPAÑÍA LIMITADA, declaró en su Anexo N° 4 un total de 8 experiencias de las cuales sólo se validaron como similares a la naturaleza de esta licitación 4, toda vez que no existía completa precisión en las órdenes de compra que se acompañaron respecto de los trabajos realizados, con todo la oferta obtuvo 30 puntos y ponderó 1,5%.
6.- Factores de sustentabilidad ambiental (5%)
Para este criterio ningún proveedor presentó y/o acreditó cumplimiento con factores de sustentabilidad ambiental, motivo por lo que todos obtuvieron “0” puntos, cuestión que consta en los Anexos N° 5 de cada proponente, y en el cuadro comparativo adjunto.
7.- Criterio Cumplimiento de Requisitos Formales (5%)
Los tres proponentes en evaluación cumplieron con presentar sus propuestas en los formatos previstos en las bases de licitación junto a las debidas acreditaciones, no obstante, los tres omitieron declarar de forma expresa el proyecto de especialidad de acuerdo a lo previsto en la letra c) del numeral 3.3 de las bases técnicas modificadas, motivo por lo que fue necesario solicitar la aclaración de dicho requisito técnico a través del foro de aclaración de ofertas, adicionalmente se requirió rectificar el plazo de entrega a la empresa Núcleos Servicios SPA, por haber declarado los días tanto en hábiles como corridos.
Con todo los tres proponentes cumplieron con responder dentro del plazo previsto para ello, obteniendo, por lo tanto, 50 puntos y ponderando 2,5% para este criterio de evaluación.
Que de acuerdo con lo señalado precedentemente, y a la luz del resultado final obtenido para cada uno de los criterios de evaluación y su pauta metodológica, teniendo presente además el análisis realizado por la comisión evaluadora, ésta última recomendó en acta de evaluación y proposición de fecha 28 de junio de 2019, al Jefe de Servicio de la Subsecretaría de Agricultura, declarar inadmisible la oferta de la empresa Flocand Service Ingeniería Limitada, RUT: 76.290.111-0, por haber excedido el presupuesto máximo disponible para la licitación, y adjudicar la licitación pública denominada: “CONSTRUCCIÓN DE OCHO BODEGAS MODULARES, REQUERIDAS EN EL MARCO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: MEJORAMIENTO DE LA RESILIENCIA AL CAMBIO CLIMÁTICO DE LA PEQUEÑA AGRICULTURA EN LA REGIÓN DE O’HIGGINS EN CHILE”, e identificada en el sistema de información con el código o ID 1590-9-LP19, en la suma total de $83.200.002 (ochenta y tres millones doscientos mil dos pesos), valor con IVA incluido, a la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA ENERGY Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT: 76.176.296-6, por haber alcanzado el mayor puntaje ponderado en la evaluación, a saber, 89%.
Que existen recurso disponibles para la contratación en cuestión en el marco de la ejecución de referido convenio.
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