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Lo dispuesto en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 20.285, de 2008, especialmente sus artículos 33 letra l) y 42 letra e); la Ley N° 20.641, sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2013; la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; y la Resolución Exenta N° 398, de 18 de julio de 2012, que aprobó el Reglamento Orgánico del Consejo para la Transparencia; y la Resolución Exenta N° 1, de 6 de marzo de 2009, que aprobó el contrato de trabajo del DirectorGeneral.
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Que, por Resolución Exenta N° 164, de 7 de mayo de 2013, el Consejo para la Transparencia, aprobó las Bases y convocó a una Licitación Pública para contratar el servicio de Habilitación de las Dependencias destinadas a las Nuevas Oficinas del Consejo para la Transparencia y para la Implementación de una red de Tecnologías de Información y Eléctrica, la que fue publicada en el portal www.mercadopublico.cl bajo el ID N° 529229-04-LP13.
Que, según da cuenta el Acta de Apertura Electrónica, cerrado el proceso de recepción de ofertas, se recibieron a través del portal www.mercadopublico.cl las propuestas de los siguientes oferentes: Constructora Cerro Bayo S.A., RUT N° 96.574.230-1; Sociedad Constructora Nahuen Ltda., RUT N° 76.152.210-8; Sociedad Constructora Ingeniería y Tecnología Ltda., RUT N° 77.299.500-8; Constructora Tecnycon Ltda., RUT N° 77.824.180-3; Constructora Inmobiliaria e Inversiones Centro Sur Ltda., RUT N° 78.705.420-k; y Gladys Hernández Soto, RUT N° 15.373.252-3.
Que en el Acto de Apertura de las Ofertas, realizado el 3 de junio de 2012, se constató que:
· La Constructora Sociedad Constructora Ingeniería y Tecnología Ltda. cumplió con la totalidad de los antecedentes solicitados Capítulo VIII.
· La Constructora Inmobiliaria e Inversiones Centro Sur Ltda. cumplió con la totalidad de los antecedentes solicitados en Capítulo VIII.
La oferente Gladys Soledad Hernandez Soto, cumplió con la totalidad de los antecedentes solicitados en Capítulo VIII.
· La empresa Sociedad Constructora Nahuen Ltda., cumplió con la totalidad de los antecedentes solicitados en Capítulo VIII.
· La empresa Constructora Tecnycon Ltda. cumplió con la totalidad de los antecedentes solicitados en Capítulo VIII.
· La Constructora Cerro Bayo S.A. presentó una garantía por seriedad de la oferta sin su glosa completa, por lo que se solicitó corregir dicha anomalía dentro plazo de 2 días hábiles, la cual se recepcionó a conformidad y dentro del plazo señalado.
Que, habiéndose dado cumplimiento por los oferentes a los requisitos formales exigidos en el acto de apertura para la presente licitación, se procedió a efectuar la evaluación de sus ofertas por la Comisión Evaluadora, de acuerdo a los requisitos y criterios que fueron previamente explicitados en el capítulo XI de las respectivas Bases.
La oferente Gladys Hernández fue contactada por el foro interno para que aclarara la situación de los certificados de conformidad acompañados a su propuesta, requiriéndole que explicitara si éstos fueron efectivamente extendidos por los mandantes de cada proyecto, sin que pudiera dar respuesta satisfactoria a aquello. Asimismo, esta oferente no presentó presupuestos detallados por partidas de los proyectos de especialidades exigidos en los Anexos 4.1 a 4.6, de las bases de licitación, siendo obligatoria su remisión a través del Sistema de Información, de acuerdo a lo indicado en las mismas bases, Anexo N° 4, "Formato de oferta económica". Debido a lo anterior, y teniendo en cuenta además que no es posible realizar la evaluación integral de su oferta, ésta debe ser declarada inadmisible, por incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el pliego de condiciones.
La oferta de la empresa Tecnycom, no presentó los anexos técnicos asociados a su oferta económica, a través del Sistema de Información, en específico en el cumplimiento de lo prescrito en el Anexo N° 6 de las bases de licitación. Este oferente sólo acompañó el formato del Anexo N° 6, pero sin ninguna información, señalando que se encontraba "en proceso de recopilación de antecentes" por lo que no es posible aplicar pauta de evaluación bajo dicha circunstancia. Debido a lo anterior, dado que no cumplió con los requisitos mínimos establecidos en las referidas bases, su oferta debe ser declarada inadmisible.
La oferta de la empresa Nahuen Ltda., no cumple con lo mínimo solicitado en las bases para calificar el proyecto técnico, debido a que en el desglose de la oferta económica
"Proyecto TI", el oferente explicita que no se consideran los siguientes ítems: UPS; 6.1 Mantención de equipamiento existente e instalación en nuevas oficinas; 6.2 Suministro de UPS en calidad de préstamo e instalación en Morandé 115; 6.3 Suministro de dos battery pack en instalación en nuevas instalaciones; Suministro de Sistema KVM de 16 posiciones; 10.1 Implementación de sistema motorizado de proyectores y telones para dos salas de reuniones; 10.2 Sistema embutido controlado a distancia; 10.3 Instalación de telones, ascensores, proyectores y parlantes bose de 2 salas de reuniones en nuevas oficinas; 10.4 Habilitación en 2 salas de reunión con soportes en muro para TV e instalación de 2 TV LED SONY 55 pulgada; 10.5 Habilitar las 4 salas de reunión con puntos de datos, voz, puntos de audio, micrófono y conexión proyector VGA y HDMI para PC; 10.6 Proveer e implementar amplificación de sala de audiencia (micrófonos, pedestal (piso, escritorio), parlantes; 10.7 Proveer dispositivos motorizados del tipo ascensor con giro 90º para proyector (se debe poder proyectar en dos muros) para sala de audiencia; 10.8 Proveer dispositivos motorizados del tipo ascensor para cámara streaming para sala de audiencia. En consecuencia, no habiendo adjuntado a su oferta (en ninguna de sus partes) los antecedentes exigidos en el Anexo N° 4, en lo referido a las especialidades técnicas, su oferta debe ser declarada inadmisible. La empresa Constructora Cerro Bayo S.A., presentó una oferta incompleta en el proyecto de seguridad, en particular no cotiza el proyecto de Extinción de Incendios con todas sus partidas asociadas. Con ello incumplió lo dispuesto en el apartado 4.5 del Anexo N° 4 de las bases de licitación. Por ende, al incumplir requisitos mínimos establecidos en el pliego de condiciones que regulan el presente proceso licitatorio, su oferta debe ser declarada inadmisible.
La Sociedad Constructora Ingeniería y Tecnología Ltda., no presentó dentro de su oferta la garantía documentada mínima de 3 años sobre al trabajo realizado, por lo tanto su propuesta no puede continuar con el proceso de evaluación técnica al no cumplir con el requisito explícito dispuesto en el capítulo XI "Garantías de las Obras" de las bases de licitación.
En conclusión, atendido que las ofertas señaladas en los párrafos anteriores, no cumplieron con los requisitos mínimos para participar de este procedimiento concursal, consignados expresamente en las respectivas bases de licitación, deben ser declaradas inadmisibles, no pudiendo continuar hacia la etapa de evaluación.
Atendido lo ya expuesto, no se continuó con la evaluación de los ya citados oferentes, debiendo procederse a declarar inadmisibles sus ofertas por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las Bases según lo dispone el artículo 9 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con lo señalado en los artículo 37 y 41 del Reglamento de la aludida norma legal.
Que, de acuerdo a los criterios evaluados por la citada Comisión Evaluadora de las Ofertas, los cuales fueron previamente explicitados en las respectivas bases, estableciéndose los puntajes y ponderaciones que se asignarían, el puntaje ponderado obtenido por el único proponente que dió cabal cumplimiento a los requisitos exigidos por las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación, fueron los siguientes (ver adjunto)
Que, la Comisión Evaluadora de las Ofertas, con fecha 24 de junio de 2013, ha levantado acta de toda la evaluación efectuada, donde se justifica cada uno de los puntajes asignados al oferente, la que forma parte integrante de este acto y se publica conjuntamente en el portal www.mercadopublico.cl. Que en vista de lo anterior, la Comisión Evaluadora recomendó adjudicar la licitación de la especie al proveedor Constructora Inmobiliaria e Inversiones Centro Sur Ltda., RUT N° 78.705.420-k, cuya oferta resulta conveniente a los intereses del Consejo, especialmente en su relación precio-calidad. Que se han cumplido las formalidades exigidas por la normativa legal, reglamentaria y las Bases y se cuenta con el presupuesto necesario para financiar la contratación.
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RESUELVO: I. Declárense inadmisibles las ofertas de los proponentes Sociedad Constructora Ingeniería y Tecnología Ltda., Gladys Soledad Hernandez Soto, Sociedad Constructora Nahuen Ltda., Constructora Tecnycon Ltda, y Constructora Cerro Bayo S.A., en virtud de que no cumplieron con los requisitos mínimos establecidos en las Bases de Licitación según se expuso con anterioridad en el quinto considerando de esta resolución.
II Adjudícase la Licitación Pública para contratar el servicio de Habilitación de las Dependencias destinadas a las Nuevas Oficinas del Consejo para la Transparencia y para Implementación de una red de Tecnologías de Información y Eléctrica, publicada en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl bajo el ID N° 529229-04-LP13, al proveedor Constructora Inmobiliaria e Inversiones Centro Sur Ltda., RUT: 78.705.420-k, por el valor total de $628.077.535.- IVA incluido.
III El gasto que irrogue el respectivo contrato será imputado al Subtítulo 22, Ítem 08, Asignación 999, denominado “Otros Servicios Generales”, del presupuesto 2013 del Consejo para la Transparencia.
IV Establécese el siguiente mecanismo de consultas respecto de la presente adjudicación:
Los interesados podrán enviar sus consultas al correo electrónico emellado@consejotransparencia.cl, hasta el tercer día hábil siguiente a la notificación de la presente Resolución Exenta, a través del Sistema de Información, portal www.mercadopublico.cl. Las respuestas serán publicadas en el mismo Sistema de Información dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las consultas, mediante un archivo adjunto.
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