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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
2287-8-LP26
Adjudicación Informada en portal el
28/4/2026 17:45
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En
Macul,
27-04-2026
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Nro de
Decreto
868
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Vistos
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1.El Decreto Alcaldicio N°346/2026, que aprueba las Bases Administrativas y autoriza el llamado a Licitación Pública ID 2287-8-
LP26 para la "ADQUISICIÓN DE TARJETAS GIFTCARD 2026".
2. Bases Administrativas Generales, Especiales y Formatos para el Llamado a Licitación Pública por la “Adquisición de Tarjetas
GiftCard 2026”
3. La Licitación Pública ID N°2287-8-LP26 “Adquisición de Tarjetas GiftCard 2026” publicada con fecha 19 de febrero de 2026 en el
Portal Mercado Público.
4. La oferta de la SOCIEDAD DE CONFECCIONES CLER LTDA Rut N°76.045.081-2 por un monto de $108.750.000.-
5. El Informe de Evaluación y Proposición de Adjudicación de la Comisión Evaluadora con análisis de oferta y propuesta de
adjudicación para la licitación ID 2287-8-LP26 “Adquisición de Tarjetas GiftCard 2026”
6. El acuerdo N°185 de fecha 17 de marzo de 2026 del Concejo Municipal que aprobó en sesión ordinaria N°60 de igual fecha la
propuesta de adjudicación de la Comisión Evaluadora de la Licitación Pública “Adquisición de Tarjetas GiftCard 2026” ID 2287-8-
LP26 al Oferente SOCIEDAD DE CONFECCIONES CLER LTDA Rut N°76.045.081-2
7. El Decreto Alcaldicio N°346 de fecha 13 de febrero de 2026 que aprueba las Bases y autoriza el llamado a licitación pública para
“ADQUISICIÓN DE TARJETAS GIFTCARD 2026”.
8. La licitación Públicas ID N°2287-8-LP26 publicada con fecha 19 de febrero de 2026 en el Portal Mercado Público.
9. El acta de apertura de fecha 02 de marzo de 2026 suscrita por los miembros de la Comisión de Apertura, con la recepción de
tres ofertas a través del Portal Mercado Público; para la Licitación Pública ID 2287-8-LP26, Oferentes:
Nº Tipo de proponente Razón Social Rut Estado proceso de apertura
1 Jurídica SOC. DE CONFECCIONES CLER LTDA. 76.045.081-2 Aceptada
2 Jurídica FIDELOGIST SPA 77.531.804-K Rechazada
3 Jurídica ADM. DE SERVICIOS CENCOSUD LTDA. 77.312.480-9 Rechazada
Conforme a lo estipulado en el artículo 12° párrafo sexto de las Bases Administrativas Generales, se rechaza en el acto de
apertura electrónica, las ofertas que se indican, presentadas por las siguientes empresas:
Oferentes FIDELOGIST SPA. RUT N°77.531.864-K. y ADMINISTRADORA DE SERVICIOS
CENCOSUD LTDA. RUT N°77.312.480-9, por incumplimiento del requisito esencial indicado en el punto
1. No presentaron Garantía de Seriedad de la Oferta. “Quedará rechazada; Si no presenta el instrumento financiero o éste no
cumpla con el plazo de vencimiento o no esté ex
tendido a nombre de la Municipalidad de Macul o no cumpla con el monto exigido.
10. El Decreto Alcaldicio N°551 de fecha 13 de marzo de 2026 que designan los integrantes de la Comisión Evaluadora de la
Licitación Pública ID N°2287-8-LP26 denominada “ADQUISICIÓN DE TARJETAS GIFTCARD 2026”.
11. El Informe de la Comisión Evaluadora de fecha 16 de marzo de 2026, referente al estudio de los antecedentes administrativos,
técnicos y económicos de la licitación, de acuerdo a las Bases Administrativas Generales y las Bases Administrativas Especiales
para la ejecución del proyecto, que recomienda adjudicar la Licitación Pública ID N°2287-8-LP26 denominada “ADQUISICIÓN DE
TARJETAS GIFTCARD 2026” a la empresa oferente SOCIEDAD DE CONFECCIONES CLER LTDA., RUT N°76.045.081-
2 por un monto total de $108.750.000.-, exento de Impuestos, por la adquisición de 4.350 unidades de tarjetas Giftcard, con un
valor de bonificación por tarjeta de $2.000.- exento de impuestos, con un plazo de entrega de 4 días hábiles, contados desde la
fecha de aceptación de la Orden de Compra por parte del Oferente Adjudicado, y luego distribuirse de acuerdo a calendarización
señalada en las especificaciones técnicas y la orden de compra respectiva. Con un plazo de reposición
de 2 días hábiles. Por ser conveniente para los intereses del municipio, según los criterios de evaluación con sus respectivos
puntajes y ponderaciones establecidos en las bases:
Descripción
Puntajes: %
SOC. DE CONFECCIONES CLER LTDA.
R.U.T. N° 76.045.081-2
Oferta Económica 30 30.00
Factor Experiencia 20 20.00
Oferta Técnica 25 25.00
Plazo de Reposición 10 10.00
Comportamiento Satisfactorio del Oferente (CSO) 5 05.00
Estado Certificado F-30 5 05.00
Programa de Integridad del Oferente 3 03.00
Cumplimiento Requisitos Formales 2 02.00
PUNTAJE TOTAL % 100 100.00
12. El acuerdo N°185 de fecha 17 marzo de 2026 del Concejo Municipal que aprobó en sesión ordinaria N°60 de igual fecha la
propuesta de adjudicación elaborada por la Comisión Evaluadora de la licitación Pública ID N°2287-8-
LP26 “ADQUISICIÓN DE TARJETASGIFTCARD 2026” a la empresa SOCIEDAD DE CONFECCIONES CLER LTDA. Rut
N°76.045.081-2 por un monto total de $108.750.000.- exento de impuestos por la adquisición de 4.350 tarjetas giftcard,
con un valor de bonificación por tarjeta de $2.000.- exento de impuestos, con un plazo de entrega de 4 días hábiles,
de acuerdo a calendarización señalada en las especificaciones técnicas y con un plazo de reposición de 2 días hábiles, de acuerdo
al Informe de la Comisión Evaluadora de fecha 16 de marzo de 2026.
13. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°962 de fecha 18 de marzo de 2026, que indica la disponibilidad de los
fondos.
14. El Certificado de Estado de Inscripción en Chile Proveedores del 30 de marzo de 2026, que da cuenta de que el oferente
SOCIEDAD DE CONFECCIONES CLER LTDA. Rut N°76.045.081-2, se encuentra con inscripción vigente en Chile Proveedores y
que se halla hábil para contratar.
15. El comprobante de ingreso de oferta de Mercado Público de la empresa SOCIEDAD DE CONFECCIONES CLER LTDA. Rut
N°76.045.081-2.
16. El Formato N°10 de la Oferta Económica de la empresa SOCIEDAD DE CONFECCIONES CLER LTDA. Rut N°76.045.081-2,
que indica un monto de bonificación por tarjeta de $2.000.- exento de impuesto, por la adquisición de 4.350 tarjetas giftcard, con un
plazo de entrega y despacho de 4 días hábiles y de reposición de 2 días hábiles.
17. El Programa de Integridad del Oferente que acredita haber sido presentado por el adjudicatario de acuerdo a lo indicado en el
último párrafo del Art. N°11 punto 2 letra k.
18. El Registro de las diversas Actividades Económicas ante el SII que el Oferente adjudicado realiza y que acreditan el
comercializar la venta de tarjetas giftcard como medio de pago prepagado, físico o digital, con un monto específico de dinero
emitido por un comercio, banco o marca. Que sirve para realizar compras de productos o servicios en establecimientos autorizados.
Lo que se ajusta a sus actividades económicas N°829900 “Otras Actividades de Servicios de Apoyo a las Empresas N.C.P.” y
N°471990 “Otras Actividades de Venta al por Menor en Comercios no especializados N.C.P.”
19. Las Facultades de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
20. Lo dispuesto en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos y su Reglamento vigente, contenido en el Decreto
Supremo N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
21. La Ley N°19.880 sobre Procedimientos Administrativos y sus principios de Celeridad, Economía Procedimental y Conservación
del Acto.
22. El DecretoSecc.2° N°153 de fecha 11 de marzo de 2026, que indica titularidad en el cargo de Administrador Municipal.
23. Las facultades delegadas en el Administrador Municipal mediante Decreto Alcaldicio N°550/2026 y las atribuciones legales de la
Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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Considerando
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1. Que, el proceso ID 2287-8-LP26 se adjudicará válidamente por la suma de $108.750.000.-, monto que al momento de la
adjudicación excede significativamente el umbral de las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
2. Que, el Artículo 117 del D.S. N°661/2024 (Reglamento) establece que toda contratación que supere las 1.000 UTM debe
formalizarse mediante un contrato suscrito por ambas partes y sancionado por acto administrativo, no siendo aplicable la
facultad de reemplazar dicho instrumento por una Orden de Compra.
3. Que, los Artículos 23; 24; 26; 45 y 63 de las Bases Administrativas Generales (BAG), y articulos 5; 6 y 15, e las Bases
Administrativas Especiales hacen referencia o aplican una forma de contratación que constituye un vicio de legalidad formal
al señalar que la formalización se realizaría exclusivamente vía Orden de Compra, contraviniendo la norma reglamentaria de
jerarquía superior, al que se hizo mención en al considerando anterior
4. Que, conforme al Principio de Jerarquía Normativa, las disposiciones del Reglamento de la Ley de Compras son de orden
público y prevalecen sobre las estipulaciones de las Bases de Licitación cuando estas últimas son contrarias a la ley.
5. Que, según el Principio de Conservación del Acto (Art. 13 Ley 19.880), la autoridad debe salvar los actos administrativos
cuando el vicio sea parcial y no afecte la esencia del mismo.
6. Que, la presente rectificación no vulnera los derechos de los oferentes participantes ni afecta la Igualdad de los oferentes
ante las Bases, por cuanto: a) No altera los criterios de evaluación, ponderaciones ni el puntaje final obtenido por el
adjudicatario (100 puntos). b) No modifica el resultado de la licitación, ratificándose la selección de la oferta más ventajosa
para el municipio. c) No impone requisitos que hubiesen cambiado el sentido de la evaluación técnica o económica, ya que la
obligación de firmar un contrato es un imperativo legal que habría recaído sobre cualquiera de los oferentes que hubiese
resultado adjudicado por dicho monto.
7. En este mismo orden de ideas, debe señalarse que la formalización de la contratación por la aceptación de una orden de
compra o la suscripción de un contrato, es una etapa accesoria y posterior a la evaluación y adjudicación, la que no afecta el
principio alguno que inspire la contratación pública, su modificación no afecta en ninguna medida el resultado de la
evaluación y la adjudicación de la licitación.
8. En el derecho administrativo chileno, la convalidación es un mecanismo de saneamiento de los actos administrativos que
presentan vicios de legalidad no esenciales. En el ejercicio de esta facultad la administración, en lugar de anular el acto,
decide "corregirlo " para mantener su vigencia y los efectos que ha producido. En este acto administrativo posterior se busca
subsana los defectos de un acto anterior que estaba viciado, pero este vicio no puede ser un vicio esencial del acto (como la
competencia del órgano, el objeto lícito o la causa real).
9. Su aplicación surge de la Ley N°19.880 (Bases de los Procedimientos Administrativos), en aplicación de los principios
establecidos en el artículo 4° de la citada ley, entre ellos los principios de escrituración, celeridad, conclusivo, economía
procedimental, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad.
10. Es importante destacar, entre los principios señalados, el principio de Formalización consagrado en el artículo 13 de la Ley
19.880, que prescribe “Artículo 13. Principio de la no formalización. El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y
eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo
actuado y evitar perjuicios a los particulares.
Quienes desempeñen cargos en la Administración no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en
documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.
El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial
del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado.
La Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren
intereses de terceros.
11. "Así mismo, para el caso de marras (en que el vicio no es de carácter esencial) debe citarse, lo prescrito en el Artículo 52 de la
LEY 19.880 que permite la retroactividad de los actos administrativos cuando produzcan consecuencias favorables para los
interesados y no lesionen derechos de terceros, lo que sustenta la validez de la dictación de este acto convalidatorio. En este
sentido el presente acto es favorable para los interesados toda vez que permite la celebración de un contrato que concluye un
proceso concursal que debe cumplir una formalidad especifica prescrita por la Ley y no en las bases de licitación, que impide por
una formalidad concluir el proceso, y esto sin alterar la igualdad de los oferentes y por tanto sin producir o lesionar derechos de
terceros, como se ha señalado en estos considerandos, con lo que se cumple el segundo requisito prescrito por la norma.
12. Que no pude dejar de señalarse que de no existir el error que se corrige y convalida en este acto, el resultado de la presente
licitación y adjudicación consecuente, sería el mismo.
13. Que, esta acción administrativa busca garantizar la Probidad y Transparencia, asegurando que el contrato administrativo de
suministro se ajuste estrictamente al marco legal vigente.
14. Que, en consideración a la rectificación y convalidación del error formal que se subsana en este acto, y en atención al estado
del proceso concursal ordenado por Decreto Alcaldicio N°346/2026, procede efectuar la adjudicación de la presente licitación.
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Resuelvo
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1.- Apruébese la siguiente acta de adjudicación para el ID: 2287-8-LP26, ADQUISICIÓN DE TARJETAS GIFT CARD 2026, DECRETO ALCALDICIO N°346 QUE APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES, ESPECIALES, FORMATOS Y BASES TÉCNICAS PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA POR LA ADQUISICIÓN DE TARJETAS GIFT CARD 2026
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Razón Social
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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACUL
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Unidad de Compra
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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACUL
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R.U.T.
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69.253.700-9
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Dirección
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AVENIDA QUILIN # 3248
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Comuna
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Macul
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Ciudad en que se genera la Adquisición
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Región Metropolitana de Santiago
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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KAREN PAZ DEL ROSARIO VASQUEZ COFRE
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Cargo
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Analista
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Teléfono
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56-02-28739155
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Fax
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56-02-28739155
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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2287-8-LP26
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Nombre de Adquisición
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ADQUISICIÓN DE TARJETAS GIFT CARD 2026
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
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Descripción
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DECRETO ALCALDICIO N°346 QUE APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES, ESPECIALES, FORMATOS Y BASES TÉCNICAS PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA POR LA ADQUISICIÓN DE TARJETAS GIFT CARD 2026
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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19/2/2026 10:41
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Fecha de Cierre
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2/3/2026 15:01
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 25.000.000
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 25.000.000
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Comisión Evaluadora
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| 7810702-2 | BORIS GOLPPI ROJAS | DIRECTOR DE SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN |
| 12467609-6 | LORENA GUZMAN BURGOS | DIRECTORA DE DESARROLLO COMUNITARIO |
| 14161818-0 | ITALO PEREZ GALAZ | ADMINISTRADO MUNICIPAL |
| 12633882-1 | ROLANDO CORNEJO ADASME | DIRECTOR JURÍDICA |
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Resultado de la Adjudicación
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