|
Resolución de Acta de Adjudicación
|
Adquisición Nº
1002588-30-LE25
Adjudicación Informada en portal el
26/5/2025 14:02
|
|
|
En
Coquimbo,
23-05-2025
|
|
Nro de
Resolución
452
|
|
|
|
|
Vistos
|
|
Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; DFL N°1 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus posteriores modificaciones; Ley N°21.040 de 24 de noviembre de 2017 del Ministerio de Educación, que crea el Sistema de Educación Pública, y sus posteriores modificaciones; Ley N°19.880 de 2003 del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y sus posteriores modificaciones; DFL Nº29 de 2005 del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, y sus posteriores modificaciones; Ley N°19.886 de 2003 del Ministerio de Hacienda, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus posteriores modificaciones; Decreto de Hacienda N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus posteriores modificaciones; Ley N°21.722 de fecha 13 de diciembre de 2024 del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2025, y sus posteriores modificaciones; Resolución N°36 de 2024 que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, que determina montos a partir de los cuales ciertos actos quedarán sujetos al control preventivo, de la Contraloría General de la República; y cualquier otra normativa que resulte pertinente.
|
|
Considerando
|
|
1. Que, el Servicio Local de Educación Pública, Puerto Cordillera, es un Servicio Público funcional y territorialmente descentralizado que le corresponderá, entre otras, la función de administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio con lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, y servicios que sean necesarios para el adecuado funcionamiento, así como para el cumplimiento de sus fines;
2. Que, la letra a) del artículo 22º de la Ley Nº21.040 que crea el Sistema de Educación Pública, prescribe que, dentro de las funciones y atribuciones del director ejecutivo, es dirigir, organizar, administrar, y gestionar el Servicio Local, velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública en el territorio de su competencia;
3. Que, la jurisprudencia administrativa de la CGR, entre otros, en los dictámenes N°12.001 de 2015 y N°12.310 de 2019, ha determinado que las Instituciones Públicas deberán dar cumplimiento a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 58° del Decreto N°661 de 2024, de la Ley de Compras Públicas, según el cual el acto de adjudicación debe especificar los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente;
4. Que, mediante Resolución Exenta N°0361 de fecha 17 de abril 2025, se dispuso el llamado a Licitación Pública para la “ADQUISICIÓN DE RECURSOS DE APRENDIZAJE PARA LAS ESPECIALIDADES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES TÉCNICO PROFESIONAELS DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA PUERTO CORDILLERA”, y se aprobaron las bases administrativas, técnicas y anexos, según consta en ID 1002588-30-LE25 del Portal Mercado Público;
5. Que, en el aludido proceso licitatorio, presentaron ofertas los siguientes proveedores:
N° OFERENTE RUT OBSERVACIONES
1 Systelec Electrónica Ltda.
78.481.580-3
Línea 1: Oferta es declarada inadmisible conforme a lo establecido en el numeral 11 de las bases en concordancia con el numeral 3 de las mismas, que señala: “Monto disponible para línea 1: $4.011.229 IVA incluido”, toda vez que el proveedor oferta un valor total de $5.661.733.- IVA Incluido.
Línea 4: Oferta es declarada inadmisible conforme a lo establecido en el numeral 11 de las bases en concordancia con el numeral 3 de las mismas, que señala: “Monto disponible para línea 4: $3.636.530 IVA incluido”, toda vez que el proveedor oferta un valor total de $4.224.252.- IVA Incluido.
Línea 5: Oferta es declarada inadmisible conforme a lo establecido en el numeral 11 de las bases en concordancia con el numeral 3 de las mismas, que señala: “Monto disponible para línea 5: $3.628.286 IVA incluido”, toda vez que el proveedor oferta un valor total de $4.376.708.- IVA Incluido.
Línea 8: Oferta es declarada inadmisible conforme a lo establecido en el numeral 11 de las bases en concordancia con el numeral 3 de las mismas, que señala: “Monto disponible para línea 8: $6.701.071 IVA incluido”, toda vez que el proveedor oferta un valor total de $15.442.340.- IVA Incluido.
Línea 9: Oferta es declarada inadmisible conforme a lo establecido en el numeral 11 de las bases en concordancia con el numeral 3 de las mismas, que señala: “Monto disponible para línea 9: $3.449.108 IVA incluido”, toda vez que el proveedor oferta un valor total de $10.626.207.- IVA Incluido.
Línea 10: Oferta es declarada inadmisible conforme a lo establecido en el numeral 11 de las bases en concordancia con el numeral 3 de las mismas, que señala: “Monto disponible para línea 10: $2.775.000 IVA incluido”, toda vez que el proveedor oferta un valor total de $4.721.051.- IVA Incluido.
2 Comercializadora RB Spa 77.267.947-5
Línea 5: Sin observaciones
Línea 6: Sin observaciones
Línea 7: Sin observaciones
Línea 10: Sin observaciones
Línea 12.1: Oferta es declarada inadmisible conforme a lo establecido en el numeral 11 de las bases en concordancia con el numeral 3 de las mismas, que señala: “Monto disponible para línea 12.1: $5.598.990 IVA incluido”, toda vez que el proveedor oferta un valor total de $5.625.341.- IVA Incluido
3 Educación deporte y cultura Eddecu Spa 76.855.799-3 Línea 11: Sin observaciones
4 Leonardo Debernardi Pizarro E.I.R.L. 76.060.022-9 Línea 12.1: Sin observaciones
5 Licitec Group Spa 78.135.027-3 Línea 13: Sin observaciones.
Línea 14: Sin observaciones.
6 Comercial Redoffice Ltda. 77.012.870-6 Línea 13: Sin observaciones
Línea 14: Sin observaciones
6. Que, la presente Licitación Pública se evaluó conforme los criterios establecidos en el acápite “7.2 Criterios de Evaluación” de las bases de licitación aprobadas por la citada Resolución Exenta N°0361 de fecha 17 de abril 2025, que se entiende parte integrante del presente acto administrativo;
7. En consecuencia, y teniendo presente lo expresado de manera detallada en el acta de evaluación de las ofertas de fecha 19 de mayo de 2025 de la Licitación Pública ID 1002588-30-LE25, en el cual se recomienda adjudicar las líneas N°5, N°6, N°7 y N°10 al proveedor COMERCIALIZADORA RB SpA, RUT N°77.267.947-5; la línea N°11 al proveedor Educación Deporte y Cultura EDDECU SpA, Rut N°76.855.799-3; la línea N°12.1 al proveedor LEONARDO DEBERNARDI PIZARRO E.I.R.L., Rut N°76.060.022-9; y las líneas N°13 y N°14 al proveedor LICITEC GROUP SPA, Rut N°78.135.027-3, por cumplir con el puntaje para su adjudicación;
8. Que, al respecto cabe destacar que acorde con lo previsto en el artículo 3° de la Ley N°19.880, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, los cuales son decisiones formales que emiten los órganos de ésta y que contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, los que toman la forma de decretos supremos o resoluciones, por lo que la decisión del referido organismo debe materializarse en el respectivo acto administrativo y notificarse de acuerdo a las normas que regula la materia.
|
|
Resuelvo
|
|
1. DECLÁRESE, inadmisible la oferta presentada por el proveedor Systelec Electrónica Ltda., Rut N°78.481.580-3, para las líneas N°1, N°4, N°5, N°8, N°9, N°10; Comercializadora RB Spa, Rut N°77.267.947-5, para la línea N°12.1; por los motivos expresados en el considerando N°5 del presente acto administrativo;
2. DECLÁRENSE, desierta las Líneas N°1, N°4, N°8 y N°9, toda vez que, las ofertas recibidas fueron declaradas inadmisibles; y las Líneas N°2, N°3 y N°12 porque no se presentaron ofertas.
3. ADJUDÍQUENSE, las líneas N°5, N°6, N°7 y N°10 de la presente licitación al proveedor COMERCIALIZADORA RB SpA, RUT N°77.267.947-5, por un valor total de $18.563.440.- (dieciocho millones quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta pesos) IVA incluido, con un plazo de entrega de 4 días hábiles.
4. ADJUDÍQUESE, la línea N°11 de la presente licitación al proveedor EDUCACIÓN DEPORTE Y CULTURA EDDUCU SpA, Rut N°76.855.799-3, por un valor total de $8.726.306.- (ocho millones setecientos veintiséis mil trescientos seis pesos) IVA incluido, con un plazo de entrega de 9 días hábiles.
5. ADJUDÍQUESE, la línea N°12.1 de la presente licitación al proveedor LEONARDO DEBERNARDI E.I.R.L., Rut N°76.060.022-9, por un valor total de $5.517.097.- (cinco millones quinientos diecisiete mil noventa y siete pesos) IVA incluido, con un plazo de entrega de 4 días hábiles.
6. ADJUDÍQUENSE, las líneas N°13 y N°14 de la presente licitación al proveedor LICITEC GROUP SPA, Rut N°78.135.027-3, por un valor total de $2.670.193.- (dos millones seiscientos setenta mil ciento noventa y tres pesos) IVA incluido, con un plazo de entrega de 4 días hábiles.
7. IMPÚTESE, el gasto que irrogue la adquisición que por esta Resolución se aprueba al subtítulo 22, ítem 04 asignación 002 del Programa 02, según presupuesto disponible para el año 2025, del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, correspondiente al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°0145, de fecha 20 de enero de 2025 del jefe de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de este Servicio Local;
8. EMÍTANSE, las correspondientes Órdenes de Compra en el Sistema de información de Compras y Contrataciones Públicas www.mercadopublico.cl, a fin de formalizar la contratación conforme con lo dispuesto en el artículo 117° del Decreto N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda; y
9. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el sistema de Información de Compras y Contratación Pública, para los efectos previstos en la Ley Nº19.886 y su reglamento.
|
|
Acta Adjudicación
|
|
Organismo Demandante
|
|
Razón Social
|
SERVICIO LOCAL DE EDUCACION DE PUERTO CORDILLERA
|
|
Unidad de Compra
|
SERVICIO LOCAL DE EDUCACION DE PUERTO CORDILLERA
|
|
R.U.T.
|
61.999.320-9
|
|
Dirección
|
MANUEL RODRIGUEZ, N°893, COQUIMBO
|
|
Comuna
|
Coquimbo
|
|
Ciudad en que se genera la Adquisición
|
Región de Coquimbo
|
|
|
Datos del Contacto para esta Licitación
|
|
Nombre Completo
|
XIMENA SOLEDAD AGUERO RIVERA
|
|
Cargo
|
PROFESIONAL
|
|
Teléfono
|
56-51-2710139
|
|
Fax
|
--
|
|
E-Mail
|
|
|
|
Datos de la Adquisición
|
|
Número de Adquisición
|
1002588-30-LE25
|
|
Nombre de Adquisición
|
RECURSOS DE APRENDIZAJE PARA ESPECIALIDAD TÉCNICA
|
|
Tipo de Adquisición
|
Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
|
|
Descripción
|
ADQUISICIÓN DE RECURSOS DE APRENDIZAJE PARA LAS ESPECIALIDADES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES TÉCNICO PROFESIONALES DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA PUERTO CORDILLERA.
|
|
Tipo de Convocatoria
|
ABIERTO
|
|
Moneda
|
Peso Chileno
|
|
Fecha de Publicación
|
21/4/2025 12:27
|
|
Fecha de Cierre
|
2/5/2025 15:01
|
|
Tipo de Adjudicación
|
Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
|
|
Monto Neto Adjudicado
|
$ 29.812.635
|
|
Monto Neto Estimado del Contrato
|
$ 29.812.635
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Comisión Evaluadora
|
| 15.868.437-3 | FELIPE ANDRES JONAS AGUILERA CUEVAS | |
| 13973194-8 | Sandra Michea Caimanque | Jefe de producción Liceo Industrial |
| 8023311-6 | Raúl González Candia | Jefe de producción Liceo Fernando Binvignat |
|
|
|
|
Resultado de la Adjudicación
|
|
| |
|
|
|
|
La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
|
|
|
|
|
|
|
|
La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|