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Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1/ 19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Ley Nº 3.346, de 1980, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el Decreto Supremo de Justicia Nº 1.597, de 1981, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de Familia; en el Decreto Supremo N° 763, de 2008, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Normas Reglamentarias Necesarias para la Ejecución de la Ley N°19.968; en la Ley Nº 19.886, de 2003, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886; en la Ley N° 20.481, de Presupuesto del Sector Público para el año 2011; en la Resolución Exenta N° 261, de 30 de agosto de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Coquimbo, que Llama a Licitación Pública y Aprueba Bases y Anexos para la Contratación de Servicios de Mediación Familiar en la Zona B de la Región de Coquimbo, correspondiente al Juzgado de Familia de Coquimbo y al Juzgado de Letras de Andacollo; en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
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1°.- Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, el Ministerio de Justicia debe velar por la existencia de un servicio de mediación sin costo para los usuarios de la Justicia de Familia, debiendo existir una oferta suficiente de mediadores acreditados en las distintas jurisdicciones de los Tribunales del rubro.
2°.- Que, la referida Ley señala, además, que las contrataciones de los servicios de mediación para la Justicia de Familia, se efectuarán a nivel regional, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su respectivo reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
3°.- Que, mediante Resolución Exenta N° 261, de 30 de agosto de 2011, de esta Secretaría Regional Ministerial, se llamó a licitación pública y se aprobaron las bases y sus anexos para la contratación de servicios de mediación familiar en la Zona B de la Región de Coquimbo, correspondiente al Juzgado de Familia de Coquimbo y al Juzgado de Letras de Andacollo.
4°.- Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en las normas legales que rigen el proceso de compras, el concurso de la especie fue publicado con fecha 31 de agosto de 2011, a través del Sistema de Compras y Contratación Públicas, Portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID 759-86-LP11.
5°.- Que, con fecha 22 de septiembre de 2011, se procedió a realizar la apertura electrónica de las propuestas, de acuerdo al calendario establecido en las bases de licitación.
6°.- Que, según consta en el Portal electrónico de la Dirección de Compras y Contratación Pública, se recibieron propuestas de los siguientes oferentes:
OFERENTE RUT
CONCILIA SPA 76.166.126-4
HUGO CESAR MEZA DOMÍNGUEZ E.I.R.L. ó ENCAMINA E.I.R.L. 76.156.805-1
MEDIACIONES Y ASESORÍAS ALEJANDRO CANEDO ASTUDILLO E.I.R.L. 76.051.449-7
RICARDO RICCI ESPINOSA 12.267.895-4
VIVIANA ALEJANDRA TORO HORMAZÁBAL 12.570.548-0
PAMELA FABIOLA GALLARDO ADONES 15.040.699-4
7°.- Que, durante el proceso de evaluación, se procedió a realizar la verificación de antecedentes generales de las propuestas, exigidos en el numeral IV, del Capítulo Primero de las Bases Administrativas, que comprende la revisión de los documentos exigidos en la licitación respectiva. En dicha oportunidad, se declararon inadmisibles las ofertas presentadas por los proponentes CONCILIA SPA, Hugo Cesar Meza Domínguez E.I.R.L o Encamina E.I.R.L y Mediaciones y Asesorías Alejandro Canedo Astudillo E.I.R.L., en base a los argumentos que a continuación se indican:
OFERENTE RUT FUNDAMENTO DEL RECHAZO DE LA OFERTA
CONCILIA SPA 76.166.126-4 La oferta del proponente CONCILIA SPA, no ha sido evaluada en sus demás antecedentes, por haberse verificado un incumplimiento de los requisitos en la presentación de la Boleta de Garantía de seriedad de la oferta. La boleta presentada por el proponente no cumple con el requisito establecido en el punto 4.2 letra b), de las bases administrativas, que señala que la misma, debe tener una vigencia de a lo menos 3 meses contados desde la entrega de la correspondiente oferta. En efecto, la boleta presentada tiene vigencia hasta el 21/12/2011, en tanto que la presentación de la oferta de CONCILIA SPA en el Portal de Compras Públicas, se realizó con fecha 22/09/2011. Esta oferta se rechaza no continuando en el proceso de evaluación
HUGO CESAR MEZA DOMÍNGUEZ E.I.R.L. ó ENCAMINA E.I.R.L. 76.156.805-1 La oferta del proponente HUGO CESAR MEZA DOMÍNGUEZ E.I.R.L. ó ENCAMINA E.I.R.L., no ha sido evaluada en sus demás antecedentes, por haberse verificado un incumplimiento en los requisitos en la presentación de la Boleta de Garantía de seriedad de la oferta, esto es, la boleta presentada por el proponente no cumple con el requisito establecido en el punto 4.2 letra c), de las bases administrativas, que señala que la Boleta de Garantía de seriedad de la oferta, debe ser a la vista. En efecto, la boleta presentada señala ser pagadera a fecha, razón por la cual, la presente oferta no será revisada en sus demás antecedentes. Esta oferta se rechaza no continuando en el proceso de evaluación
MEDIACIONES Y ASESORÍAS ALEJANDRO CANEDO ASTUDILLO E.I.R.L. 76.051.449-7 La oferta presentada por MEDIACIONES Y ASESORÍAS ALEJANDRO CANEDO ASTUDILLO E.I.R.L., no ha sido evaluada en sus demás antecedentes, por no haber acompañado a su oferta, la copia del RUT del oferente o acreditación de trámite del mismo, documento exigido en el numeral 4.3, literal 2.b, letra a), de las Bases Administrativas, en consecuencia, esta oferta se rechaza no continuando en el proceso de pre-evaluación y evaluación.
8°.- Que, por tal motivo, corresponde declarar inadmisible las ofertas presentadas por los proponentes “CONCILIA SPA”, “Hugo Cesar Meza Domínguez E.I.R.L o Encamina E.I.R.L.” y “Mediaciones y Asesorías Alejandro Canedo Astudillo E.I.R.L.”, y en consecuencia, excluirlas del proceso licitatorio, no procediendo a la evaluación técnica y económica de las mismas, en virtud de lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.886 y en el Capítulo Primero, numeral 6.4.1 de las Bases Administrativas.
9°.- Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.4.2 de las Bases Administrativas, se procedió a realizar la preevaluación de las ofertas que aprobaron la etapa de verificación de antecedentes generales. La etapa de preevaluación de la Oferta Técnica, consiste en un análisis ordenado de todos los factores y subfactores medibles de acuerdo al instrumento licitatorio, analizándose el cumplimiento de estándares mínimos de satisfacción de dichos factores y subfactores. En el mismo contexto, el pliego de condiciones indica que el oferente que no cumpla con el nivel de satisfacción requerido, no continuará en el proceso de licitación.
10.- Que, en la etapa de preevaluación técnica, se analizaron las propuestas presentadas por Ricardo Ricci Espinosa, Viviana Alejandra Toro Hormazábal y Pamela Fabiola Gallardo Adones, cumpliendo todos los oferentes con el nivel de satisfacción requerido.
11.- Que, atendidas las circunstancias señaladas en los considerandos anteriores, se procedió a evaluar técnica y económicamente las siguientes ofertas:
OFERENTE RUT
RICARDO RICCI ESPINOSA 12.267.895-4
VIVIANA ALEJANDRA TORO HORMAZÁBAL 12.570.548-0
PAMELA FABIOLA GALLARDO ADONES 15.040.699-4
12.-. Que, se aplicaron en el proceso de licitación, los siguientes criterios de ponderación para el examen de la oferta:
OFERTA TÉCNICA
60%
PRIMER FACTOR: EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES QUE POSTULAN.
40%
EXPERIENCIA EN MEDIACIÓN FAMILIAR
80%
EXPERIENCIA EN MEDIACIÓN EN OTRAS MATERIAS.
20%
SEGUNDO FACTOR: CALIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES QUE POSTULAN.
60%
CALIFICACIÓN EN MEDIACIÓN
50%
CALIFICACIÓN EN INFANCIA Y ADOLESCENCIA
20%
CALIFICACIÓN EN MATERIAS VINCULADAS A FAMILIA, GÉNERO, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DERECHO DE FAMILIA
20%
DOCENCIA EN MEDIACIÓN FAMILIAR
10%
OFERTA
ECONÓMICA
40%
LA PROPUESTA CON EL MENOR PRECIO OBTIENE LA NOTA MÁXIMA, EL RESTO DE LAS PROPUESTAS CON PRECIOS MAYORES OBTIENEN NOTAS PROPORCIONALMENTE MENORES, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE FÓRMULA:
PUNTAJE = 1000 – ( $PI - $P MENOR) X 1000
$P MAYOR
DONDE:
$PI: CORRESPONDE AL PRECIO OFERTADO POR EL PROPONENTE EVALUADO
$PMENOR: CORRESPONDE AL MENOR PRECIO OFERTADO
$PMAYOR: CORRESPONDE AL MAYOR PRECIO OFERTADO
13-. Que, aplicados los factores de ponderación señalados, la evaluación arrojó el siguiente resultado:
Oferta técnica
OFERENTE RUT PUNTAJE EXPERIENCIA PUNTAJE CALIFICACIÓN PUNTAJE FINAL OFERTA TÉCNICA
RICARDO RICCI ESPINOSA 12.267.895-4 840 1.800 1.416
VIVIANA ALEJANDRA TORO HORMAZÁBAL 12.570.548-0 560 1.100 884
PAMELA FABIOLA GALLARDO ADONES 15.040.699-4 800 500 620
Evaluación económica
OFERENTE RUT PRECIO
OFERTADO PUNTAJE OFERTA ECONÓMICA
RICARDO RICCI ESPINOSA 12.267.895-4 $70.000 1.000
VIVIANA ALEJANDRA TORO HORMAZÁBAL 12.570.548-0 $70.000 1.000
PAMELA FABIOLA GALLARDO ADONES 15.040.699-4 $70.000 1.000
Puntaje final
NOMBRE DEL OFERENTE RUT PUNTAJE FINAL N° DE CAUSAS A QUE POSTULÓ % DEL UNIVERSO DE CAUSAS LICITADAS
RICARDO RICCI ESPINOSA 12.267.895-4 1.249,60 800 66,66%
VIVIANA ALEJANDRA TORO HORMAZÁBAL 12.570.548-0 930,40 400 33,33%
PAMELA FABIOLA GALLARDO ADONES 15.040.699-4 772,00 800 66,66%
14-. Que, de conformidad a lo expresado en el acta de evaluación, de fecha 28 de septiembre de 2011, que contiene un informe del examen administrativo, técnico y económico de las propuestas válidamente presentadas, la Comisión Evaluadora recomienda adjudicar la licitación pública para la contratación de servicios de mediación familiar en la Zona B de la Región de Coquimbo, correspondiente al Juzgado de Familia de Coquimbo y al Juzgado de Letras de Andacollo, al oferente “Ricardo Ricci Espinosa”, Cédula de Identidad N° 12.267.895-4, por el porcentaje a que postuló, esto es, el 66,66% del total de las causas licitadas, y al oferente “Viviana Toro Hormazábal”, Cédula de Identidad N°12.570.548-0, por el porcentaje a que postuló, esto es, el 33,33% del total de las causas de la zona B de la Región de Coquimbo.
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1°.- DECLÁRENSE inadmisibles las ofertas presentada por CONCILIA SPA, R.U.T. N° 76.166.126-4, Hugo Cesar Meza Domínguez E.I.R.L o Encamina E.I.R.L., R.U.T. N° 76.156.805-1 y Mediaciones y Asesorías Alejandro Canedo Astudillo E.I.R.L., R.U.T. N°76.051.449-7, conforme a lo dispuesto en el Capítulo Primero de las Bases Administrativas, numeral 6.4.1.
2°- ADJUDÍCASE la licitación pública para la contratación de servicios de mediación familiar en la Zona B de la Región de Coquimbo, correspondiente al Juzgado de Familia de Coquimbo y al Juzgado de Letras de Andacollo, por el período que no podrá exceder del 31 de mayo de 2012, al oferente Ricardo Ricci Espinosa, Cédula de Identidad N° 12.267.895-4, por el porcentaje a que postuló, esto es, el 66,66% del total de las causas licitadas, y al oferente Viviana Toro Hormazábal, Cédula de Identidad N°12.570.548-0, por el porcentaje a que postuló, esto es, el 33,33% del total de las causas de la zona.
3°.- IMPÚTESE el gasto que irrogue el contrato asociado a las presentes bases de licitación, al presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Partida 10; Capítulo 01; Programa 01; Subtítulo 24: Transferencias Corrientes; Ítem 01: Al Sector Privado; Asignación 001: Programa de Licitaciones Sistema Nacional de Mediación; Código de Unidad Demandante: 0204 SEREMI IV; Requerimiento: 0047 IV Región Mediación; Meta: Actividades Normales.
4°.- PUBLÍQUESE la presente Resolución Exenta en el Portal www.mercadopublico.cl.
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