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- Que, mediante correo electrónico de fecha 24/08/2017 el Kinesiólogo Asesor Programa Respiratorio del Departamento de Red Asistencial del Servicio de Salud Ñuble, Sr. Fernando Bustamante Ulloa, solicita la compra de servicios de seis (06) conductores profesionales clase “A”, para el Programa de Vacunación Escolar año 2017.
- Que, si bien existen convenios marcos suscritos por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas para el objeto de presente licitación, pero no resulta económicamente convenientes para la Institución.
- La Resolución Exenta 3B4N°3542 de fecha 29/08/2017 del Jefe del Depto. Recursos Fisicos que aprueba bases administrativas y tecnicas de la licitación pública Nº604-33-L117 “Compra de servicios de seis (06) conductores profesionales clase “A”, para el Programa de Vacunación Escolar año 2017
- El Acta de Apertura Electrónica de fecha 06/09/2017; las ofertas presentadas por los proveedores: Juan Marcos Lagos Jorquera, Jaime Montes Hernandez, Manuel Alejandro Torres Balboa, Joel Cifuentes Torres, Gonzalo Lagos Pinilla, Patricio Eduardo Pradenas Montes, Isaac Monje Duran, Samuel Esteban Mendez Fierro.
- Que, los criterios de evaluación establecidos en el punto Nº16.3 de las bases administrativas y tecnicas:
Criterio %
Oferta económica 10%
Experiencia en trabajo similar 25%
Competencias técnicas 60%
Cumplimiento requisitos formales presentación oferta 5%
TOTAL 100%
- Lo establecido en el Informe de Evaluación de la licitación pública ID 604-33-L117, firmado por la comisión con fecha 06/09/2017, dicto la siguiente
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1.- APRUEBASE el Informe de Evaluación de la licitación pública ID: 604-33-L117 “Compra de servicios de seis (06) conductores profesionales clase “A”, para el Programa de Vacunación Escolar año 2017”, de fecha 06/09/2017, y en consecuencia adjudícase a los siguientes proveedores:
NOMBRE RUT PRECIO TOTAL
JUAN MARCOS LAGOS JORQUERA 7.587.597-5 $500.000
PATRICIO EDUARDO PRADENAS MONTES E.I.R.L. 76.054.356-K $480.000
JOEL EDUARDO CIFUENTES TORRES 9.929.828-6 $500.000
MANUEL ALEJANDRO TORRES BALBOA 12.549.722-5 $500.000
JAIME ANTONIO MONTES HERNANDEZ 15.879.562-0 $500.000
GONZALO EDUARDO LAGOS PINILLA 18.154.338-8 $500.000
2.- FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
Se deberá emitir factura o boleta honarios, a nombre del Servicio de Salud Ñuble, Rut 61.607.000-2, dirección calle Bulnes 502 de la ciudad de Chillan. Los servicios se pagarán en el transcurso de los 7 primeros días hábiles del mes siguiente de efectuado el servicio, contra presentación del respectivo documento tributario de cobro y certificado de cumplimiento de los servicios extendido por las Jefatura directa del Servicio de Salud Ñuble.
3.- PRECIO
Los valores de los productos/servicios adjudicados se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio.
4.- PLAZO DE ENTREGA
Los servicios se prestarán de acuerdo a cada una de las actividades contempladas en las bases técnicas. Además los conductores tendrán una o dos horas semanales para temas administrativos (reuniones de coordinación y planificaciones de movilización), las que serán solicitadas por la unidad técnica.
Si se produjeran atrasos ocasionados por causal de fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 45° del Código Civil, el adjudicatario deberá presentar a la institución, su justificación por escrito dentro de un (1) día hábil siguiente en que se haya producido el hecho y antes del vencimiento del plazo de entrega señalado en su oferta. La institución estudiará las razones invocadas por el proveedor para justificar el atraso y resolverá, fundadamente, dentro del plazo de 3 días hábiles desde que haya sido notificado, la aceptación o rechazo de la ampliación del plazo. Sin perjuicio del derecho a reclamo del adjudicatario en consideración al principio de impugnabilidad de los actos administrativos previsto en los artículos 10° de la ley 18.575 y 15° de la ley 19.880.
5.- DEL COORDINADOR DEL CONVENIO POR PARTE DEL PROVEEDOR.
El Adjudicatario deberá nombrar un coordinador del convenio, el que deberá ser informado a través del Formulario Nº1 “Identificación del Oferente” adjunto a las bases. El desempeño de su cometido deberá ser:
• Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
• Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
• Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
• Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos/servicios.
Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado al Coordinador del Convenio de la institución por parte del representante legal del Adjudicatario.
6.- CONTRATO Y SUSCRIPCIÓN
Este contrato se iniciará a partir de su entrada en vigencia y se extenderá por un periodo de 1 mes. Renovable por una vez según necesidades del programa.
Por tratarse de servicios estándar de simple y objetiva especificación, el contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación por parte del proveedor. La primera orden de compra dará inicio a los derechos y deberes entre las partes. En todo caso el contrato se regirá por lo dispuesto en las bases administrativas y tecnicas, en la resolución de adjudicación y en lo no provisto en tales instrumentos por la legislación chilena.
La institución podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las bases administrativas.
7.- ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
El administrador del contrato será el Encargado/a del Programa del Programa Respiratorio del Depto. Red Asistencial de la Dirección del Servicio de Salud Ñuble o quien le subrogue o reemplace legalmente, quien tendrá la responsabilidad de supervisar administrativa y técnicamente la correcta ejecución del convenio adjudicado.
8.- MODIFICACIÓN MONTO DEL CONTRATO
Durante su vigencia, el monto total del contrato podrá ser aumentado o disminuido por la institución, de acuerdo a la demanda real existente, ante lo cual el proveedor estará obligado a aceptar y a mantener el precio ofertado. En caso de aumento, éste no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 77° del Reglamento de la Ley 19.886.-
9.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO
El contrato que se celebre podrá ser terminado anticipadamente por las siguientes causales:
1.- Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, mediante aviso escrito.
2.- Unilateralmente: La institución podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
a. Entrega de productos/servicios con atraso igual o superior a 2 horas, contados desde la fecha de entrega estipulada en el contrato;
b. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes al suministro de los productos/servicios, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que la exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la institución un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
c. Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato;
d. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del respectivo contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato;
e. Disolución de la empresa adjudicada y no tuviese continuador legal;
f. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones;
g. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización;
h. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): I) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; II) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; III) disolución de la UTP.
i. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Procedimiento de término anticipado y unilateral de contrato
a. El término anticipado y unilateral de contrato por alguna de las causales señaladas en el punto N°2 precedente, y los hechos en que ella se funda, será comunicada al proveedor, mediante oficio del Director de la institución, a través de carta certificada al domicilio indicado en el contrato. Se entenderá practicada la notificación al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos, en conformidad al artículo 46° de la ley 19.880.
b. Notificado el oficio u ordinario al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta que dispone la medida de término anticipado y unilateral del contrato. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la eventual sanción, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el término anticipado de contrato procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la resolución, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.
e. El Director de la institución, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.
f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación
10.- IMPUTESE, el gasto que irrogue la presente Resolución al ítem a los ítems 22 del presupuesto de la Dirección del Servicio de Salud Ñuble.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE, POR DELEGACIÓN DE FACULTADES DEL DIRECTOR DEL SERVICIO SALUD ÑUBLE
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