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a) Lo establecido en el DFL N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
c) Las disposiciones contenidas en la Ley N.º 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en Decreto Supremo (H) N.º 250 del año 2004.
d) Lo establecido en la Ley Nº 16.752, que Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
e) Lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 680 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de fecha 04 de diciembre de 2015, que pone término y nombra en cargos a Oficiales de la Fuerza Aérea de Chile que en cada caso señala.
f) Las Resoluciones N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y N° 16 de fecha 30 de noviembre de 2020, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de la Controlaría General de la República.
g) La delegación de facultades contenidas en la Resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil Nº 358 de fecha 29 de agosto de 2016, modificada mediante Resolución Exenta N° 5 de fecha 28 de enero de 2019.
h) Resolución N° 525, de fecha 20 de diciembre de 2012, que nombra en la Planta de la Dirección General de Aeronáutica Civil al funcionario Sr. Ricardo GUTIERREZ Alfaro, en el cargo de Jefe del Subdepartamento Museo Nacional Aeronáutico y del Espacio.
i) El PRO LOG 01, que regula el procedimiento de Adquisición de Bienes Muebles, Contratación de Servicios y Gestión de Contratos de la DGAC.
g) La Resolución Exenta N°02/2/L-471, de fecha 26 de agosto de 2021, que Dispone llamado a Licitación Pública por la adquisición de equipos para Tablet, para uso del subdepartamento de Inspección en Vuelo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, aprueba bases de licitación y nombra Comisión Evaluadora.
h) La Resolución Exenta N°02/2/L-501, de fecha 09 de septiembre de 2021, que aprueba modificación de fecha de adjudicación de licitación 2249-73-LE21, por la compra de equipos Tablet.
i) La Resolución Exenta N° 02/2/L-523, de fecha 15 de septiembre de 2021, que aprueba modificación de fecha de adjudicación de licitación 2249-73-LE21, por la compra de equipos Tablet.
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INFORME DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
I.- ANTECEDENTES:
a) La necesidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de adquirir equipos Tablet para uso del Subdepartamento de Inspección en Vuelo, del Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos de la DGAC, en conformidad a lo requerido mediante Oficio N° 07/0/605 de fecha 28 de julio de 2021, y las disposiciones legales y reglamentarias señaladas en los Vistos de la presente Resolución.
b) Que, se ha podido constatar que no existen proveedores para la adquisición equipamiento computacional requerido, en el catálogo electrónico de Convenio Marco de la plataforma www.mercadopublico.cl de la Dirección de Compras y Contratación Pública, dándose cumplimiento a lo prescrito en el artículo 14 del Decreto N° 250, del año 2004, del Ministerio de Hacienda que aprobó el Reglamento de la Ley N° 19.886.
c) Que, se cuenta con disponibilidad de fondos para la adquisición de equipamiento computacional señalado en el Considerando a) precedente.
d) La Resolución EXENTA N° 02/2/L-471 de fecha 26 de agosto de 2021, la cual dispone llamado a Licitación Pública para la adquisición de equipos Tablet, para uso del Subdepartamento Inspección en Vuelo de la DGAC, Apruébese Bases de licitación y nombra comisión evaluadora.
e) El llamado a Licitación Pública efectuado a través del Portal Mercado Público, Bajo ID 2249-73-LE21, en virtud de lo dispuesto en la Resolución señalada en punto d).
f) La Apertura Electrónica de ofertas, efectuada con fecha 06 de septiembre de 2021, acto en el cual se aceptaron, según consta en Acta de Apertura emitida por el Portal Mercado Público, las ofertas presentadas por los siguientes proponentes:
1.- ASINTEC EIRL, representada por Laura Verónica Urbina Venegas, RUT 76.471.286-2 (ASINTEC).
2.- COMERCIAL 2050 SPA (Oferta 1), representada por Adolfo Barrios Zaror, RUT 76.324.469-5 (COMERCIAL 2050 SPA ).
3.- COMERCIAL 2050 SPA (Oferta 2), representada por Adolfo Barrios Zaror, RUT 76.324.469-5 (COMERCIAL 2050 SPA ).
4.- COMERCIALIZADORA AGUSTÍN SPA (Oferta 1), representada por Monserrat Puig Román, RUT 76.842.134-k (COMERCIALIZADORA AGUSTÍN SPA ).
5.- COMERCIALIZADORA AGUSTÍN SPA (Oferta 2), representada por Monserrat Puig Román, RUT 76.842.134-k (COMERCIALIZADORA AGUSTÍN SPA ).
6.- DISCOMP COMPUTACION LTDA., representada por Nicolás Levalle, RUT 79.902.760-7 (DISCOMP COMPUTACION LTDA).
7.- ASESORIAS Y GESTIÓN EASYLIT LTDA., representada por Unidad Central Santiago, RUT 77.020.963-3 (ASESORIAS Y GESTIÓN EASYLIT LTDA).
8.- DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS Y MAQUINARÍA, representada por Marco Antonio Gacitúa Villegas, RUT 76.876.186-8 (DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS Y MAQUINARÍA).
9.- SOCIEDAD COMERCIAL OFICINTA LTDA., representada por Matías Poblete, RUT 79.702.500-3 ( SOCIEDAD COMERCIAL OFICINTA LTDA.).
II.- VERIFICACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO A LO EXIGIDO EN LAS BASES TÉCNICAS.
Conforme a lo establecido las Bases Técnicas de la referida Propuesta Pública, se procedió a efectuar un análisis del detalle de las ofertas a fin de verificar el grado de cumplimiento respecto de los antecedentes administrativos que los oferentes debían acompañar.
EMPRESA IDENTIFICACIÓN
DECLARACIÓNES JURADAS
ASINTEC EIRL CUMPLE CUMPLE
COMERCIAL 2050 SPA (Oferta 1)
CUMPLE CUMPLE
COMERCIAL 2050 SPA (Oferta 2)
CUMPLE CUMPLE
COMERCIALIZADORA AGUSTÍN SPA (Oferta 1)
CUMPLE CUMPLE
COMERCIALIZADORA AGUSTÍN SPA (Oferta 2)
CUMPLE CUMPLE
DISCOMP COMPUTACION LTDA.
CUMPLE CUMPLE
ASESORIAS Y GESTIÓN EASYLIT LTDA.
CUMPLE CUMPLE
DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS Y MAQUINARÍA CUMPLE CUMPLE
SOCIEDAD COMERCIAL OFICINTA LTDA.
CUMPLE CUMPLE
III.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Habiendo verificado que los oferentes cumplen con lo exigido en las Bases de la presente Propuesta Pública, se procede a continuación a evaluar cada oferta conforme a la Pauta de Evaluación contenida en las Bases Técnicas:
A) Cumplimiento de Criterios Inadmisibles:
Conforme se establece en la Pauta de Evaluación de la presente Propuesta Pública, se procedió a determinar el grado de cumplimiento por parte de cada oferente de los aspectos Criterios Inadmisibles en el punto I.- de la citada Pauta de Evaluación de lo cual se desprende lo siguiente:
EMPRESA Conexión inalámbrica Banda Dual de 2.4 5 Ghz.
Conexión 4G Pantalla 7,9” Multi Touch Plazo de Entrega
ASINTEC EIRL CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE
COMERCIAL 2050 SPA (Oferta 1)
CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE
COMERCIAL 2050 SPA (Oferta 2)
CUMPLE CUMPLE NO
CUMPLE CUMPLE
COMERCIALIZADORA AGUSTÍN SPA (Oferta 1) CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE
COMERCIALIZADORA AGUSTÍN SPA (Oferta 2) CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE
DISCOMP COMPUTACION LTDA.
CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE
ASESORIAS Y GESTIÓN EASYLIT LTDA. CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE
DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS Y MAQUINARÍA CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE
SOCIEDAD COMERCIAL OFICINTA LTDA.
CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE
Del cuadro se desprende que la Oferta de COMERCIAL 2050 SPA (Oferta 2), es INADMISIBLE producto que la oferta no considera Pantalla 7,9” Multi Touch, por lo que no será evaluada en los otros aspectos requeridos.
B) Evaluación de Aspectos Técnicos:
Acto seguido y dado el cumplimiento de los aspectos invalidantes por parte de los oferentes, se procedió a la aplicación de la Pauta de Evaluación en lo referido a los Aspectos Técnicos evaluables, obteniéndose como resultado el siguiente cuadro:
EMPRESA Plazo de Entrega Características Garantía TOTAL
PUNTAJE
TÉCNICO
ASINTEC EIRL 45% 5% 10% 60%
COMERCIAL 2050 SPA (Oferta 1) 25% 5% 10% 40%
COMERCIALIZADORA AGUSTÍN SPA (Oferta 1)
45% 5% 10% 60%
COMERCIALIZADORA AGUSTÍN SPA (Oferta 2)
45% 10% 10% 65%
DISCOMP COMPUTACION LTDA.
25% 5% 10% 40%
ASESORIAS Y GESTIÓN EASYLIT LTDA.
45% 5% 10% 60%
DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS Y MAQUINARÍA 45% 5% 10% 60%
SOCIEDAD COMERCIAL OFICINTA LTDA.
45% 5% 10% 60%
C) Evaluación del Cumplimiento de Requisitos Formales:
Acto seguido, se procedió a la aplicación de la Pauta de Evaluación en lo referido a los Aspectos de cumplimiento de requisitos formales, obteniéndose como resultado el siguiente cuadro:
EMPRESA TOTAL
PUNTAJE REQUISITOS
ASINTEC EIRL 5%
COMERCIAL 2050 SPA (Oferta 1) 5%
COMERCIALIZADORA AGUSTÍN SPA (Oferta 1)
5%
COMERCIALIZADORA AGUSTÍN SPA (Oferta 2)
5%
DISCOMP COMPUTACION LTDA.
5%
ASESORIAS Y GESTIÓN EASYLIT LTDA.
5%
DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS Y MAQUINARÍA 5%
SOCIEDAD COMERCIAL OFICINTA LTDA.
5%
D) Evaluación de aspectos económicos:
Acto seguido, se procedió a evaluar las ofertas económicas presentadas, asignando el puntaje obtenido luego de aplicada la fórmula contenida en la Pauta de Evaluación:
EMPRESA Valor NETO
Sin IVA TOTAL
PUNTAJE
ECONÓMICO
ASINTEC EIRL $ 8.582.400.- 26,085%
COMERCIAL 2050 SPA (Oferta 1) $ 7.462.500.- 30%
COMERCIALIZADORA AGUSTÍN SPA (Oferta 1)
$ 8.850.000.- 25,297%
COMERCIALIZADORA AGUSTÍN SPA (Oferta 2)
$ 10.875.000.- 20,586%
DISCOMP COMPUTACION LTDA.
$ 8.434.654.- 26,542%
ASESORIAS Y GESTIÓN EASYLIT LTDA.
$ 12.600.000.- 17,768%
DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS Y MAQUINARÍA $ 8.655.000.- 25,867%
SOCIEDAD COMERCIAL OFICINTA LTDA.
$ 11.393.325.- 19,650%
En lo concerniente a la oferta presentada por DISCOMP COMPUTACION LTDA., se hace mención que en el resumen de las ofertas en el Portal de Mercado Público fue consignado el valor con IVA incluido, por lo que se procedió a cotejar la información remitida por el oferente, consignándose para efectos de evaluación el Valor NETO correspondiente.
F) EVALUACION FINAL
Para determinar la evaluación final de las ofertas, se procedió a ponderar cada puntaje obtenido conforme se señala en la Pauta de Evaluación de la presente Propuesta Pública, de lo cual se obtuvo el siguiente cuadro:
EMPRESA Puntaje
Técnico Puntaje Requisitos Puntaje Económico TOTAL
PUNTAJE
ASINTEC EIRL 60% 5% 26,085% 91,085%
COMERCIAL 2050 SPA (Oferta 1) 40% 5% 30% 75%
COMERCIALIZADORA AGUSTÍN SPA (Oferta 1)
60% 5% 25,297% 90,297%
COMERCIALIZADORA AGUSTÍN SPA (Oferta 2)
65% 5% 20,586% 90,586%
DISCOMP COMPUTACION LTDA.
40% 5% 26,542% 71,542%
ASESORIAS Y GESTIÓN EASYLIT LTDA.
60% 5% 17,768% 82,768%
DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS Y MAQUINARÍA 60% 5% 25,867% 90,867%
SOCIEDAD COMERCIAL OFICINTA LTDA.
60% 5% 19,650% 84,650%
IV. SUGERENCIA DE ADJUDICACIÓN
Atendido el resultado obtenido en la evaluación de cada uno de los parámetros evaluables, esta Comisión sugiere que la presente Licitación Pública sea adjudicada de la siguiente manera, en razón a que, cumpliendo con las exigencias de las Bases de Licitación, los proveedores indicados en la siguiente tabla obtuvieron el mayor puntaje final, lo que, de acuerdo con el marco regulatorio le permite calificar como adjudicatario.
EMPRESA Puntaje
Técnico Puntaje Requisitos Puntaje Económico TOTAL
PUNTAJE
ASINTEC EIRL 60% 5% 26,085% 91,085%
Se sugiere adjudicar de acuerdo con el siguiente cuadro:
EMPRESA Valor NETO IVA (19%) Valor Total
ASINTEC EIRL $ 8.582.400.- $ 1.630.656.- $ 10.213.056.-
V. IMPUTACIÓN DEL GASTO
Los recursos necesarios que representan la adjudicación sugerida precedentemente, cuyo monto asciende a CLP $ 10.213.056.- deberá ser imputado al presupuesto asignado a la Dirección General de Aeronáutica Civil para el año 2021, de acuerdo al siguiente detalle:
UE CF Catálogo SProd Activ TPto Tarea
225 53 2906001010 65 1 2 1029
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