|
1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 4° letra l) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, éstas podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con, la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia.
3. Que, el Departamento de Gestión de Riesgos Ante Desastres y Emergencias debe tener a disposición de elementos e insumos para proteger a los trabajadores expuestos a la radiación UV adoptando medidas de control adecuadas, además, en caso de ocurrir alguna situación de emergencia, se debe contar con una cantidad de toldos adecuadas para brindar espacios de sombra a los involucrados, ya sea en labores de búsqueda o de organización de emergencias naturales o antrópicas.
4. Que, mediante el Acto Administrativo N° 884, de fecha 27 de noviembre de 2024, se aprueban las Bases Administrativas y Técnicas para la ADQUISICIÓN DE TOLDO PLEGABLE CON LEYENDA Y LOGO MUNICIPAL, y la ficha de licitación N°2446-884-L124.
5. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 bis de la Ley 19.886, de forma previa, se verifica que, los productos requeridos no se encuentran en Catálogo de Convenio Marco, en razón de lo cual se tramita el presente proceso licitatorio.
6. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
N° NOMBRE OFERENTE RUT PRECIO OFERTA NETO PRECIO OFERTA IVA INCLUIDO
1 ALMA INVERSIONES SPA 77.804.752-7 $ 2.382.345 $ 2.834.991
2 EDITORIAL ARTIDIX LIMITADA 77.449.224-0 $ 2.520.000 $ 2.998.800
3 IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CHIVENSU SPA 77.741.502-6 $ 1.800.000 $ 2.142.000
4 FLUVIO SPA 77.736.118-K $ 896.595 $ 1.066.948
5 GESCOM INGENIERIA Y GESTION LOGISTICA LIMITADA 77.994.821-8 $ 44.100.000 No se puede determinar
6 MANUEL OGANDO PRODUCCIONES PUBLICITARIAS LTDA 76.805.650-1 $ 4.470.000 $ 5.319.300
7 SERCATOOLS SPA 77.567.313-3 $ 2.187.765 $ 2.603.619
7. Que, el evaluador de la propuesta, al revisar los antecedentes que forman parte de la misma, de forma previa a la evaluación, en conformidad a las facultades concedidas en las bases administrativas; realiza revisión de los antecedentes técnicos, administrativos y económicos presentados de las ofertas.
8. Que, en virtud de lo indicado supra, se determina lo siguiente:
a) Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente ALMA INVERSIONES SPA RUT: 77.804.752-7, por cuanto, existe una contradicción en el plazo de entrega ofertado. El oferente indica en un Formulario que adjunta a la licitación un plazo de entrega de 1 día hábil y en el Formulario de Oferta Económica indica un plazo de entrega de 5 días hábiles, por lo anterior, no es posible determinar el plazo de entrega del producto ofertado. En el mismo sentido, se deja expresa constancia que no fue posible requerir corrección, mediante aclaratoria a través del foro dispuesto especialmente al efecto; por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los componentes, y transparencia del proceso; por cuanto podría significar, otorgar la opción de modificar el plazo de entrega ofertado de los productos, el cual es un antecedente esencial, que corresponde a un 25% de la evaluación.
b) Que, las bases administrativas establecen en el acápite “CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:… 6.- Que los productos ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación”, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor FLUVIO SPA RUT: 77.736.118-K, porque oferta toldo con pilares rectangulares y lo que se solicita es toldo con pilares hexagonales.
c) Se declaran inadmisibles las ofertas presentadas por los proponentes GESCOM INGENIERIA Y GESTION LOGISTICA LIMITADA RUT: 77.994.821-8, por cuanto, existe diferencia en el valor neto ingresado en el Comprobante de Ingreso de la Oferta, que es de $ 44.100.000 y en el Formulario de Oferta Económica el valor neto es de $ 2.940.000, por lo anterior, no es posible determinar el valor del producto ofertado; misma situación ocurre con el oferente SERCATOOLS SPA RUT: 77.567.313-3, por cuanto, existe diferencia en el valor neto ingresado en el Comprobante de Ingreso de la Oferta, que es de $ 2.187.765 y en el Formulario de Oferta Económica el valor neto es de $ 2.187.915. En el mismo sentido, se deja expresa constancia que no fue posible requerir corrección, mediante aclaratoria a través del foro dispuesto especialmente al efecto; por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los componentes, y transparencia del proceso; por cuanto podría significar, otorgar la opción de modificar los valores ofertados de los productos, el cual es un antecedente esencial, que corresponde a un 50% de la evaluación.
d) Que, las bases administrativas establecen en el acápite “CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:… 2.- No ajustarse al presupuesto máximo disponible y a los plazos máximos informados en las presentes bases de licitación”, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor MANUEL OGANDO PRODUCCIONES PUBLICITARIAS LTDA RUT: 76.805.650-1, cuya oferta es de $ 5.319.300 y supera el presupuesto disponible de $ 3.000.000.
9. Que, verificado por el evaluador los criterios y metodología de evaluación, consta en acta de fecha 3 de diciembre de 2024, que los proveedores obtienen los siguientes puntajes:
NOMBRE OFERENTE RUT PUNTAJE
EDITORIAL ARTIDIX LIMITADA 77.449.224-0 65,7
IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CHIVENSU SPA 77.741.502-6 90,0
10. El Acta de Evaluación de las ofertas, de fecha 3 de diciembre de 2024, donde se propone adjudicar la licitación pública ID 2446-884-L124 al oferente IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CHIVENSU SPA, RUT: 77.741.502-6 por cuanto obtuvo un puntaje ponderado de 90,0 puntos; cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
11. Que, tratándose de una adquisición que comenzó su tramitación en 2024, y que no alcanzó a ser adjudicada en dicho periodo, pero que cuenta con autorización presupuestaria 2025. Lo anterior, confirmado con unidad requirente y Certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 234, de fecha 10 de enero de 2025, que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la ADQUISICIÓN DE TOLDO PLEGABLE CON LEYENDA Y LOGO MUNICIPAL para el año en curso.
12. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaración jurada simple suscrita por el funcionario evaluador de la licitación pública ID 2446-884-L124.
|
|
1. APRUÉBESE el Acta de Evaluación, de fecha 3 de diciembre de 2024, emitida por el evaluador designado mediante la Guía de Requerimiento N° 2537, de fecha 25 de noviembre de 2024 y el Acto Administrativo N° 2537, de fecha 25 de noviembre de 2024.
2. DECLÁRESE INADMISIBLE, la oferta presentada por el proveedor ALMA INVERSIONES SPA RUT: 77.804.752-7, al tenor de lo indicado en el considerando noveno letra a) del presente decreto, conforme lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley N° 19.886.
3. DECLÁRESE INADMISIBLE, la oferta presentada por el proveedor FLUVIO SPA RUT: 77.736.118-K, al tenor de lo indicado en el considerando noveno letra b) del presente decreto, conforme lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley N° 19.886.
4. DECLÁRENSE INADMISIBLES, las ofertas presentadas por los proveedores GESCOM INGENIERIA Y GESTION LOGISTICA LIMITADA RUT: 77.994.821-8 y SERCATOOLS SPA RUT: 77.567.313-3, al tenor de lo indicado en el considerando noveno letra c) del presente decreto, conforme lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley N° 19.886.
5. DECLÁRESE INADMISIBLE, las ofertas presentadas por el proveedor MANUEL OGANDO PRODUCCIONES PUBLICITARIAS LTDA RUT: 76.805.650-1, al tenor de lo indicado en el considerando noveno letra d) del presente decreto, conforme lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley N° 19.886.
6. ADJUDÍQUESE la licitación Pública ID 2446-884-L124, denominada “ADQUISICIÓN DE TOLDO PLEGABLE CON LEYENDA Y LOGO MUNICIPAL” al proveedor IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CHIVENSU SPA, RUT: 77.741.502-6 por un monto de $ 2.142.000.- (Dos millones ciento cuarenta y dos mil pesos) IVA Incluido.
7. AUTORÍCESE la emisión de la respectiva Orden de Compra para formalizar la contratación entre la Municipalidad de Coquimbo y el adjudicatario; al tenor de lo señalado en las bases administrativas, y los artículos 22 y 63 del DS 250 del año 2004, Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Lo anterior, una vez que el Departamento de Adquisiciones y Propuestas Públicas haya verificado el cumplimiento de los requisitos para contratar establecidos en los documentos del proceso licitatorio.
8. PUBLÍQUESE el presente Decreto, y Acta de Evaluación adjunta, en el sistema de información www.mercadopublico.cl, para los efectos previstos en la Ley N° 19.886 y en su Reglamento.
9. IMPÚTESE el gasto de la presente licitación al Presupuesto Municipal año 2024, N° de cuenta: 215-24-01-001-000-000-056, Centro de Costo Departamento de Gestión de Riesgos.
Anótese, Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
|