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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
3885-42-LE25
Adjudicación Informada en portal el
16/1/2026 12:29
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En
Pica,
16-01-2026
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Nro de
Decreto
013
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Vistos
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1.- Lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley N 19.886, del 2003 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, Arts. 57, 59, 60 y 61 del Decreto Supremo N° 661 de 2024, que fijo el Reglamento de la mencionada Ley.
2.- La La Resolución Nº36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija las Normas de exención en el trámite de toma de razón.
3.- La Ley 21.634, mediante la cual se modifica la Ley 19886, Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y prestación de servicios; específicamente en su artículo 35 y todos sus incisos que entraron en vigor a contar del 11 de diciembre de 2023
4.- El Decreto Alcaldicio Nro. 692 de fecha 06 de diciembre de 2024, mediante el cual asume como alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pica, Don Iván Infante Chacón
5.- El Decreto Alcaldicio N° 072 de fecha 31 de enero de 2025, mediante el cual se nombran los cargos de subrogación de la Unidad de Control de este Municipio
6.- El decreto alcaldicio N°580 de fecha 17 de octubre de 2025, que aprobó las Bases Administrativas y Técnicas de la licitación pública ID 3885-42-LE25.
7.- El decreto alcaldicio N°570, de fecha 30 de octubre de 2025, mediante el cual se autoriza dar respuestas a consultas efectuadas mediante foro.
8.- El decreto alcaldicio N°576, de fecha 11 de noviembre de 2025, mediante el cual se designa a la comisión evaluadora de las ofertas, de la licitación pública ID: 3885-42-LE25.
9.- El requerimiento, mediante el cual el director de la Secplac, solicita declarar inadmisible el proceso licitatorio.
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Considerando
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1.- Que, mediante el decreto alcaldicio N°580 de fecha 17 de octubre de 2025, que aprobó las Bases Administrativas y Técnicas de la licitación pública ID 3885-42-LE25, correspondientes al proyecto denominado “MEJORAMIENTO CUBIERTA Y CIELO OFICINA DE ALCALDIA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL PARA SERVICIOS HIGIÉNICOS DEL EDIFICIO MUNICIPAL”.
2.- Que, al proceso licitatorio se presentaron tres ofertas, por lo que la comisión evaluadora procedió a analizar la documentación presentada en las ofertas técnicas, producto de esto, se emano lo siguiente:
3.- El análisis efectuado por la comisión evaluadora a la documentación presentada en la oferta técnica, por el proveedor UTP entre CONSTRUCTORA GRAFENO LIMITADA, RUT. 76.838.078-3 Y SUEÑOS ARQUITECTURA CONSULTORES LIMITADA. RUT. 76.971.547-9, detectó una omisión y tres observaciones, las cuales se solicitaron que sean subsanadas mediante aclaración de las ofertas, ante esto el proveedor dio respuesta, pero no resolvió satisfactoriamente las observaciones ni omisión. Siendo esto motivo para declarar Inadmisible la oferta.
4.- El análisis efectuado por la comisión evaluadora a la documentación presentada en la oferta técnica, por el proveedor SERVICIOS MEME SPA. RUT. 77.148.911-7, detectó tres observaciones, dentro de las cuales se encuentran omisiones en requisitos solicitados en la oferta técnica, los cuales se encuentran establecidos en el acta de apertura técnica. Por lo tanto, en conformidad a lo estipulado en el titulo 11, punto B “Oferta técnica”, se declaró inadmisible la oferta.
5.- El análisis efectuado por la comisión evaluadora a la documentación presentada en la oferta técnica, por el proveedor EMPRESA CONSTRUCTORA PALGIO SPA. RUT. 77.534.243-9, no detectó observaciones ni omisiones de los requisitos requeridos en la oferta técnica, por lo tanto, la oferta es aceptada, pasando a la evaluación económica.
6.- El análisis efectuado por la comisión evaluadora a la documentación presentada en la oferta económica, por el proveedor EMPRESA CONSTRUCTORA PALGIO SPA. RUT. 77.534.243-9, se determinó declarar inadmisible la oferta, en atención a las siguientes observaciones y omisiones;
• No presentación del Anexo N°6 “Oferta Económica”: Documento exigido expresamente en el numeral 11.c, letra b) de las bases administrativas, el cual constituye un antecedente esencial para la correcta identificación y validación formal de la oferta económica presentada.
• No presentación del punto 11.c, letra f) “Gastos generales”: El cual debía ser acompañado de un detalle desglosado, concordante con el presupuesto detallado, según lo exigido en las bases administrativas.
• Presentación incompleta del punto 11.c, letra g) “análisis de Precios Unitarios”: Toda vez que no se incorporaron la totalidad de los análisis para todas las partidas del presupuesto detallado, ni se acredita la concordancia requerida con los valores ofertados.
7.- El artículo 10, de la Ley 19.886, establece que los procedimientos concursales se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnica que los regulen, las que serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente.
8.- A mayor abundamiento, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República , contenida en los dictámenes números: 4.3722 de 2013 y 65.678 de 2014, entre otro, ha señalado que el Principio de estricta sujeción a las bases, implica que las mismas deben observarse de un modo irrestricto y constituyen el marco jurídico, aplicable a los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oponentes al correspondiente certamen, al que tienen que ceñirse obligatoriamente las partes que participan en un proceso de esa naturaleza, para respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos , que celebra.
9.- El legislador estableció que la Administración está facultada para afinar los procesos licitarlos que convoca no solamente a través de la adjudicación sino también puede concluirlos mediante una resolución fundada en la que se señale que las ofertas son inadmisibles, habida consideración que no se ajustan a lo previsto en las respectivas bases o mediante la declaración de desierta si no se presentan ofertas o si estas no son convenientes a los intereses del servicio.
10.- Que por tanto en base a dichas normas y a la situación descrita resulta imperativo que el Municipio, declare Inadmisible la licitación pública ya singularizada, en atención a las consideraciones expuestas y lo estipulado en las bases ya analizadas.
11- Y, las facultades que confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nro. 18.695.
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Resuelvo
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1.- Apruébese la siguiente acta de adjudicación para el ID: 3885-42-LE25, Mejoramiento cubierta y cielo oficina de alcaldia accesibilidad universal para servicios higiénicos del edificio Municipal, Ejecutar el proyecto denominado Mejoramiento cubierta y cielo oficina de alcaldía accesibilidad universal, para servicios higiénicos del edificio Municipal, conforme a lo establecido en las base administrativas y técnicas, anexos y planimetrías adjuntas.
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Razón Social
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I MUNICIPALIDAD DE PICA
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Unidad de Compra
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Municipalidad de Pica
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R.U.T.
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69.010.400-8
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Dirección
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Plaza de Armas 20
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Comuna
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Pica
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Ciudad en que se genera la Adquisición
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Región de Tarapacá
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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Miguel Flores Retamal
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Cargo
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Encargado de Unidad de Compras Municipal
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Teléfono
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56-57-2741310
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Fax
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--
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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3885-42-LE25
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Nombre de Adquisición
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Mejoramiento cubierta y cielo oficina de alcaldia accesibilidad universal para servicios higiénicos del edificio Municipal
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
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Descripción
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Ejecutar el proyecto denominado Mejoramiento cubierta y cielo oficina de alcaldía accesibilidad universal, para servicios higiénicos del edificio Municipal, conforme a lo establecido en las base administrativas y técnicas, anexos y planimetrías adjuntas.
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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20/10/2025 13:51
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Fecha de Cierre
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4/11/2025 12:00
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 0
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 0
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Resultado de la Adjudicación
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