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a. El Decreto Identificatorio N° 163 de fecha 03 de febrero 2022 de Ministerio de Hacienda y con Toma de Razón de Contraloría General de La República con fecha 22 febrero de 2022.
b. Memorándum N°15/2022 de fecha 10 febrero 2022 del Depto. Programación Física y Control remitiendo antecedentes y solicita proceder a preparar Bases del proyecto Sectorial DISEÑO “MEJORAMIENTO BARRIO BORDE PAMPA, ARICA”.
c. La Resolución Exenta N° 60 de fecha 16 febrero 2022 que Autoriza Llamado a Licitación y Aprueba Bases Administrativas Bases Técnicas y Anexos que regulan el proceso del Llamado de la Propuesta Pública N°05/2022 DISEÑO “MEJORAMIENTO BARRIO BORDE PAMPA, ARICA”, modificada por la Resolución Exenta N°78 de fecha 01 de marzo de 2022 y por la resolución Exenta N°94 del 08 de marzo de 2022.
d. El llamado a Propuesta Pública Nº 05/2022 dispuesto por SERVIU Arica y Parinacota para la contratación del DISEÑO denominado “MEJORAMIENTO BARRIO BORDE PAMPA, ARICA”; fue publicada con fecha 18 de febrero de 2022, en el Portal Mercado Público bajo el ID 761984-5-LE22.
e. La Resolución Exenta N° 76 de fecha 24 de febrero 2022 que Designa a los integrantes de la Comisión Evaluadora de la Propuesta mencionada en el considerando c., de la presente Resolución;
f. El Acta de Apertura Electrónica de la Propuesta Pública N° 05/2022, de fecha 15 marzo 2022 de la Propuesta;
g. El Informe de Evaluación de Comisión Evaluadora de fecha 29 marzo 2022, elaborado por la Comisión Técnica designada para tales efectos por la Resolución Exenta indicada en el considerando e., el cual describe y analiza la Oferta;
h. La Resolución Exenta N°369 del 20 de abril de 2022, la cual acepta oferta, adjudica y designa director titular y subrogantes de la propuesta publica N°05/2022 diseño “Mejoramiento Barrio Borde Pampa, Arica” a la empresa Sociedad de Ingeniería, Construcción e Inmobiliaria Los Andres SPA.
i. El Memorándum N° 657 de fecha 13 mayo de 2022 de Encargada Depto. Técnico a Directora(S) SERVIU Región de Arica y Parinacota informando los resultados y solicita autorización para readjudicar la propuesta Pública N° 05/2022, denominada diseño “MEJORAMIENTO BARRIO BORDE PAMPA, ARICA”.
j. El Acta de readjudicación de fecha 13 mayo 2022 de la PP. N° 05/2022;
k. Los antecedentes presentados por la Consultora PINTO + PIZARRO ARQUITECTOS SPA, RUT N°76.222.764-9, en el marco de la Propuesta Pública N° 05/2022, de acuerdo a lo exigido en las Bases Administrativas mencionadas en el considerando c.;
l. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°54/2022 de fecha 14 marzo de 2022, elaborado por el encargado del Departamento de Administración y Finanzas de Serviu Arica y Parinacota.
m. Correo electrónico de fecha 05 de mayo de 2022, enviado por la representante legal de la empresa Sociedad de Ingeniería, Construcción e Inmobiliaria Los Andres SPA, doña Patricia Ramírez Fuentes, quien informa que actualmente NO cuentan con el certificado de inscripción en el Registro de Consultores MINVU en estado vigente, certificado requerido por bases para ser contratado.
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1.- DEJESE SIN EFECTO la Resolución Exenta N°369 del 20 de abril de 2022, que acepta oferta, adjudica y designa supervisor titular y subrogante de la Propuesta Pública N°05/2022 denominada “MEJORAMIENTO BARRIO BORDE PAMPA, ARICA” a la empresa Sociedad de Ingeniería, Construcción e Inmobiliaria Los Andres SPA, por no contar con el certificado de inscripcion en el Registro de Consultores MINVU, incumpliendo con ello lo dispuesto en la letra d) del punto 13.1 de las bases administrativas.
2.- ACEPTESE LA OFERTA presentada por la Consultora PINTO + PIZARRO ARQUITECTOS SPA, RUT N°76.222.764-9, en la Propuesta Pública N°05/2022 denominada “MEJORAMIENTO BARRIO BORDE PAMPA, ARICA”
3.- READJUDIQUESE la Propuesta Pública N°05/2022 denominada “MEJORAMIENTO BARRIO BORDE PAMPA, ARICA” a la oferta presentada por la Consultora PINTO + PIZARRO ARQUITECTOS SPA, RUT N°76.222.764-9, con domicilio en General Velasquez N°990, oficina 32, Antofagasta.
Nombre Proyecto Monto Contrato en $
“ MEJORAMIENTO BARRIO BORDE PAMPA, ARICA ” 12.400.000.- doce millones cuatrocientos mil pesos
4.- DÉJESE ESTABLECIDO, que la presente resolución se formalizará a través de un contrato celebrado entre el Director del SERVIU Región de Arica y Parinacota y la Consultora PINTO + PIZARRO ARQUITECTOS SPA, RUT N°76.222.764-9, con domicilio en General Velasquez N°990, oficina 32, Antofagasta, readjudicatario de la licitación, el que será suscrito ante Notario y aprobado mediante Resolución Exenta.
5.- DÉJESE ESTABLECIDO que en el plazo establecido en las Bases Administrativas, la Consultora PINTO + PIZARRO ARQUITECTOS SPA, RUT N°76.222.764-9, deberá constituir la siguiente garantía:
• Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del Contrato:
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación en el Portal Mercado Público, el Consultor deberá entregar una garantía o caución para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, otorgada a través de cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista y con carácter irrevocable, la que deberá ser extendida a la orden de SERVIU REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, Rut 61.813.000-2 y contener la siguiente glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de la Propuesta Pública Nº 05/2022 Diseño “Mejoramiento Barrio Borde Pampa, Comuna de Arica” código BIP 40022919-0.
El SERVIU podrá dejar sin efecto la adjudicación si el proponente adjudicado no entregase dicha garantía dentro del plazo señalado.
La garantía deberá ser tomada por el oferente en una entidad con oficina en la ciudad de Arica. Se podrán aceptar garantías que sean tomadas de forma electrónica en una entidad con oficina en Chile, siempre que éstas puedan ser cobradas de forma digital a través de la página web o mediante correo electrónico. Además, éstas deberán ajustarse a la Ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
En caso que el Consultor corresponda a una Unión Temporal de Proveedores la garantía podrá ser otorgada por cualquiera de los integrantes que forman parte de esa Unión.
La garantía deberá ser tomada por una suma equivalente al 5% del monto contratado, y ser expresada en U.F. Para el cálculo del monto de garantía en U.F., como asimismo la adecuación de esta por modificaciones de contrato, se considerará el valor de la unidad de fomento (U.F.) de la fecha de la resolución de adjudicación.
El consultor deberá tomar una garantía con una vigencia igual a la establecida en el punto 13.3 de las presentes bases, si el estudio no ha terminado se deberá prorrogar la boleta de garantía por un plazo igual o inferior acorde a lo dispuesto por el Director del Proyecto, el Consultor dentro de los 5 días hábiles siguientes de ser requerido al efecto, deberá renovar o prorrogar la garantía de manera de mantener debidamente caucionadas sus obligaciones durante toda la ejecución del Estudio, hasta la aprobación final del Estudio, pudiendo el SERVIU Región de Arica y Parinacota hacer efectiva la garantía, a manera de sanción, en caso de incumplimiento.
El documento de garantía deberá tener una vigencia de 400 días corridos. Con todo, si el plazo de ejecución del Estudio se suspendiera, el Consultor dentro de los 5 días hábiles siguientes de ser requerido al efecto, deberá renovar o prorrogar la garantía de manera de mantener debidamente caucionadas sus obligaciones durante toda la ejecución del Estudio, hasta la aprobación final del Estudio, pudiendo el SERVIU Región de Arica y Parinacota hacer efectiva la garantía, a manera de sanción, en caso de incumplimiento.
Si existiera observaciones pendientes por parte de la Consultoría, y que no hayan sido corregidas, el Consultor antes de 10 días hábiles al vencimiento de la garantía, deberá renovar o prorrogar la garantía y ser entregada al SERVIU, de manera de mantener debidamente caucionadas sus obligaciones durante toda la ejecución de la Consultoría, pudiendo el SERVIU Región de Arica y Parinacota hacer efectiva la garantía, a manera de sanción, en caso de incumplimiento.
Asimismo, en caso de hacerse efectiva la garantía, el Consultor deberá reponerla por igual monto y plazo de vigencia, dentro de los 5 días hábiles siguientes de ser notificado del cobro de la anterior, sin perjuicio de las multas a aplicar.
Si el adjudicatario no constituyere, renovare o prorrogase la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en las oportunidades señaladas, SERVIU podrá terminar anticipadamente el contrato, junto con hacer efectiva, a manera de sanción, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Dicha garantía será devuelta cuando se haya realizado la liquidación del contrato.
6.- DÉJASE CONSTANCIA para todos los efectos legales, que las partes fijan como domicilio la ciudad de Arica, sometiéndose a la competencia y jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
7.- IMPÚTESE, el gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución correspondiente a la contratación de la Propuesta Pública Nº 05/2022 denominada diseño “MEJORAMIENTO BARRIO BORDE PAMPA, ARICA”, a la Cuenta 31.02.002 Consultorias.
8.- PUBLÍQUESE en su oportunidad, la documentación respectiva al proceso de re Adjudicación y Contratación a que se refiere la presente Resolución, en el Portal www.mercadopublico.cl.
9.- NOTIFÍQUESE a la consultora Sociedad de Ingeniería, Construcción e Inmobiliaria Los Andres SPA, RUT. N° 76.009.662-8, con domicilio en pasaje doctor Sotero del Rio N°326 oficina 630, Santiago Centro, sirviendo la presente Resolución como suficiente oficio remisor, y a través del portal www.mercadopublico.cl.
10.- DESIGNESE Y NOTIFIQUESE como Director Titular de la Propuesta Pública N° Nº 05/2022 “MEJORAMIENTO BARRIO BORDE PAMPA, ARICA”, a profesional don Mauricio Valenzuela Cachicas, Rut N° 17.349.020-8, Ingeniero Civil y como Director Subrogante al profesional don José Valenzuela Jara, Rut N° 17.755.876-1, y como segundo director subrogante a don Jorge Alfaro Troncoso, Arquitecto, rut N°15.010.515-3, todos funcionarios del Departamento Técnico del SERVIU Región de Arica y Parinacota.
11.- NOTIFÍQUESE a la Consultora PINTO + PIZARRO ARQUITECTOS SPA, RUT N°76.222.764-9, con domicilio en General Velasquez N°990, oficina 32, Antofagasta, sirviendo la presente Resolución como suficiente oficio remisor.
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