|
Lo dispuesto en el artículo 15º transitorio de la Ley Nº19.937; Lo establecido en la Ley Nº19.886 y sus modificaciones posteriores, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su correspondiente Reglamento, fijado por el D.S. Nº661/2024 del Ministerio de Hacienda; el D.F.L N°1/2005 del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N°2.763/1979 y de las Leyes N°18.933 y N°18.469; el Decreto Exento Nº09 de fecha 01 de febrero de 2024 que modificó Resolución Nº419 de 1984 del Ministerio de Salud que determina y clasifica los Establecimientos Asistenciales del Servicios de Salud Libertador General Bernardo O`Higgins en cuanto cambia la denominación del Hospital Regional Rancagua por la de Hospital Dr. Franco Ravera Zunino; Las facultades conferidas por el Decreto N°38/2005, del Ministerio de Salud que fija el Reglamento Orgánico de los establecimientos de Salud de menor complejidad y de los establecimientos de autogestión en red; y sus modificaciones posteriores; La Ley N°21.722 de fecha 13 de diciembre de 2024 de Presupuesto del Sector Público para el año 2025; Resolución Exenta N°2.533 de fecha 19 de junio de 2025, del Servicio de Salud O´Higgins, donde se encomienda en el cargo de directora (s) del Hospital Dr. Franco Ravera Zunino; Resolución Exenta N°3.335 de fecha 26 de junio de 2025, del Hospital Dr. Franco Ravera Zunino que designa línea de subrogancia; Lo dispuesto en el texto de la Resolución N°36 de fecha 23 de diciembre de 2024 que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos al trámite de toma de razón y controles de reemplazo cuando corresponda, Modificada y Complementada mediante la Resolución N°8, de fecha 24 de marzo de 2025, ambas de la Contraloría General de la República.
|
|
1.- Que las Bases Administrativas y Técnicas del proceso licitatorio por “Suministro Apositos Especiales y Vendas para el Hospital Dr. Franco Ravera Zunino”, fueron aprobadas mediante Resolución Exenta N° 828 con fecha 12 de febrero de 2025, publicada el 14 de febrero de 2025 y Rectificada mediante Resolución Exenta N°953 de fecha 21 de febrero de 2025.
2.- Que, realizado el proceso de Licitación Pública de acuerdo a las normas establecidas, por “Suministro Apositos Especiales y Vendas para el Hospital Dr. Franco Ravera Zunino,” ID 2080-37-LP25, fue adjudicada por Resolución Exenta Nº2945 de fecha 05 de junio de 2025.
3.- Que, en tal proceso se adjudicó la línea N°18 al proveedor MEDXION SPA, RUT Nº 77.908.543-0, por el insumo “18 CP-0067 VENDA TUBULAR 20X250 CM. VENDAJE SEMIELASTICADO TUBULAR, 100% ALGODÓN. Unidad 80”, el cual no se pudo adquirir ya que el proveedor decidió desistir de la oferta, debido a que, no resultaba económicamente viable para su empresa.
4.- Que, según lo estipulado en la Ley N°19.886, aprobado mediante el decreto N°661/2024 en su Inciso N°9 del Artículo N°58, donde indica que: “Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.”. Por lo que, es posible adjudicar a la siguiente mejor calificación de la línea N°18, siendo este el caso de COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA MEDICA SPA, RUT N°78.124.770-7, por la línea N°18 (“18 CP-0067 VENDA TUBULAR 20X250 CM. VENDAJE SEMIELASTICADO TUBULAR, 100% ALGODÓN. Unidad 80”), resultando ser lo más conveniente para el establecimiento.
5.- Que, de acuerdo a la Pauta de Evaluación realizada el día 23 de julio de 2025, la comisión evaluadora, luego de haber estudiado, analizado y evaluado todos los antecedentes técnicos y administrativos de los oferentes, realizó la aplicación de los criterios y ponderaciones respectivas conforme al siguiente detalle:
6.- Que, conforme a lo indicado en Propuesta de Re-Adjudicación se sugiere a esta Dirección adjudicar el siguiente ítem al proveedor que a continuación se indica:
7.- La existencia de disponibilidad presupuestaria según da cuenta el Certificado N° 1487 de fecha 24 de julio de 2025 emitido por la Unidad de Control Presupuestario y Extrasistema.
8.- La conveniencia de aceptar lo sugerido como resultado de la evaluación efectuada, dicto la siguiente:
|