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Estos antecedentes, lo dispuesto en la ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N°19.886 sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°661 de 03 de junio de 2024; la resolución exenta N° 821 de fecha 12 de agosto de 2003, del Director del Hospital Base “Dr. Víctor Ríos Ruiz”, que dispone la Incorporación al Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas a través del portal www.chilecompra.cl hoy www.mercadopublico.cl; el D.S. N°1.312 del 22.09.99 del Ministerio de Hacienda, que establece el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas; el D.S. N°826 del 10.10.2002, el Oficio Circular N°4 del 20.01.03 y el D.S. N°1.023 de febrero del 2003, todos del Ministerio de Hacienda, que complementan las regulaciones para el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas; la ley N°21.722 de 13 diciembre 2024, que aprueba presupuesto del sector Público para el año 2025; la Resolución N°861 del 11.02.2015 la aplicación de criterios de sustentabilidad e Inclusión en Compras Públicas; la Resolución N° 36 de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el D.L. 2763 de 1979; el D.S. 140 de 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el Decreto Exento N°508/2007 del Ministerio de Salud modificado por el Decreto Exento N° 73/2008 del Ministerio de Salud; la resolución exenta N°2224 de 06 de marzo de 2024, que establece el orden de subrogancia como Director del Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz” de Los Ángeles; la Resolución Exenta RA 437/256/2025, del Servicio de Salud Biobío, de 05 de febrero de 2025, que dispone el nombramiento en cargo de Alta Dirección Pública como Director del Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz” Los Ángeles y las atribuciones que me confiere el Artículo 46 del citado D.S. 140/2004.
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1. Que, mediante Resolución Exenta N.º 4390 del 26-05-2025, se aprueban las Bases Administrativas y Técnicas de la Licitación Pública denominada “EQUIPO QUIRURGICO PARA CIRUGIAS DE BLOQUEO FACETARIO” del Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz” Los Ángeles, identificada con el ID 1057417-234-LE25, en el Portal de Mercado Público.
2. Que, a través de Resolución Exenta N.º 4437 del 29-05-2025, se designa la Comisión Evaluadora de la Licitación Pública ID 1057417-234-LE25.
3. Que, se realizó propuesta pública a través del sitio web www.mercadopublico.cl, bajo la ID
1057417-234-LE25, publicándose el día 27-05-2025, y cerrando la recepción de ofertas el día 02-06-2025, periodo en el cual se recibió una oferta Servicios Médicos Arrayán Salud SPA RUT 76.842.382-2.
4. Que, durante el periodo de publicación de la licitación ID 1057417-234-LE25. se recibieron las siguientes preguntas, las cuales fueron respondidas en el plazo comprometido
PREGUNTA RESPUESTA
1 En la página 13, el punto n° 22 letra b) dice que el prestador deberá enviar prefectura con las prestaciones realizadas durante el mes anterior con datos sensibles de los pacientes y de sus cirugías (incluidos en el protocolo operatorio), pero según la ley N° 20.584 dice específicamente quienes pueden acceder a esta información, dada la confidencialidad del paciente, en la cual no están consideradas personas ajenas a la prestación ni empresas que administren estos contratos, ¿cuál será la vía de acceso a esta información que entregará el Complejo asistencial para que podamos tener esos datos sin interferir con la ley?. En este caso, ¿el proveedor, no estaría incumpliendo la ley 20.580? Estimados: Para la definición de cantidad de pacientes y tipo de prestaciones, se puede obtener mediante la coordinación entre proveedor y departamento de gestión asistencial. por otro lado, el personal que participa en la cirugía puede corroborar las prestaciones realizadas, para lo cual, el prestador está obligado a mantener el resguardo de la información de los pacientes, según el acuerdo de confidencialidad establecido en la presente licitación.
2 ¿El Complejo Asistencial entregará al proveedor clave de acceso a su sistema interno para extraer los datos de los pacientes? Estimados: No es posible, dado que el sistema no permite un perfil solo de observación.
3 En el punto 22 letra c, “Validación” no indica el tiempo máximo del proceso de validación horaria del personal que sea funcionario del Complejo Asistencial, ¿podrían definir este punto? Estimados: No es posible determinar el plazo de validación de las prestaciones ya que depende de los tiempos dl personal involucrado, no obstante, se procura que sean acotados en lo posible.
4 ¿Cuánto será el tiempo máximo que tenga el Complejo Asistencial en emitir la Orden de Compra y Recepción Conforme? Estimados: No existe plazo máximo para la emisión de la orden de compra y Recepción conforme, ya que depende de los tiempos del personal involucrado, no obstante, se procura que sean acotados en lo posible.
5 En la página 26, en el punto 4.3 “validaciones y pago”, dice que no se pagarán los códigos adicionales en el mismo acto quirúrgico, y si se presentaran, se enviarán al departamento de Gestión Asistencial para su revisión y gestión de pago. Estos códigos, ¿se pagarán a la empresa adjudicada, en caso de ser acreditados? O ¿Cuál será la forma de pagarle a los funcionarios? (ya que estarán en sus funciones no como funcionarios del hospital) Estimados: No se realizarán pagos por códigos adicionales, por lo cual, el valor de la cirugía es el mismo si la prestación incluye uno o más códigos. por otra parte, los códigos que no se encuentran adjudicados serán enviados a Depto. Gestión asistencial para su revisión y definición, toda vez que tales códigos no forman parte de este convenio
6 En la página 26, el punto 4.3 letra d) “no validación” dice que si un miembro del equipo no es validado, no se procederá al pago de dicha prestación a ningún miembro del equipo, esto no constituye enriquecimiento ilícito por parte del Complejo asistencial, ya que el resto del personal si prestó el servicio en su horario no funcionario y la prestación fue realizada y debe haber sido pagada a la institución es su totalidad? ¿Porque queda sujeta hasta que se resuelva dicha situación? ¿y solo dejar pendiente al funcionario que no está validado aun? Estimados: si la línea se encuentra adjudicada como equipo completo o equipo no medico si uno de sus trabajadores no se encuentra validado, no se podrá pagar la prestación completa, dado que el valor adjudicado corresponde al total de todas las funciones, para ello se devolverá al proveedor y pueda revisar o entregar antecedentes de la no validación. el pago, se gestionará cuando se subsane la situación.
7 En las bases de esta licitación, no indica el tema de la coordinación, ¿es el Complejo Asistencial quien se encargará de la coordinación de los equipos y las cirugías requeridas?, en caso de ser así, ¿bajo qué términos organizará los equipos quirúrgicos para ser equitativos entre el personal que participa? Estimados: Desde Depto. gestión Asistencial se informará al prestador las cantidades de cirugías que se requerirán, para lo cual el prestador debe organizar e indicar quienes vendrán a la cirugía.
8 En el punto 22, de la ejecución del contrato, letra d, orden de compra, no se indica cuál será el plazo que el CAVRR tiene para realizar la emisión de dicho documento, dicho esto ¿cuál será el plazo establecido para la emisión de orden de compra? Estimados: El envío de la orden de compra va a depender de los tiempos de validación de los involucrados por lo cual no es posible determinar una fecha concreta.
9 En el punto 22, letra b, Prefactura, se solicita al prestador enviar durante los primeros 7 días de cada mes una prefactura con las prestaciones ejecutadas durante el mes anterior. ¿De qué manera podremos acceder a esa información? ¿se nos dará acceso al sistema interno del complejo para acceder a esa información? Estimados: Los cirujanos serán responsables del ingreso del protocolo al sistema SAC por lo cual los trabajadores que conforman el equipo deberán llevar el registro de los pacientes atendidos.
5. Que, la Comisión Evaluadora, se reunió para la revisión y evaluación de la propuesta; confeccionando ACTA DE EVALUACIÓN, que propone adjudicar el proceso licitatorio al director del Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz” Los Ángeles, de acuerdo a los criterios de evaluación, requerimientos técnicos y condiciones establecidas.
6. Que, se debe tener especialmente presente el deber de dar efectivo cumplimiento al principio de continuidad de la función pública, previsto en el artículo 3° de la ley N°18.575, siendo imperativo mantener el normal funcionamiento del servicio en beneficio de la comunidad.
7. Que, de la oferta recibida se detecta que los trabajadores poseen la calidad de funcionarios de nuestro establecimiento.
8. Que, debido a circunstancias excepcionales, necesidades clínicas de nuestro establecimiento y a fin de dar continuidad a los servicios, en consideración a que es deber del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, ya sea en el sistema público o privado; hacen necesario la contratación de estos servicios.
9. Que, por los antecedentes expuestos y dado que fue la única oferta recibida se procede a la contratación del oferente Servicios Médicos Arrayán Salud S.P.A., según lo establece el Dictamen E464046/2024 de Contraloría General de la República, comunicando esta decisión al Servicio de Salud Biobío, Contraloría General de la República y Cámara de Diputados, según resuelvo Nº4
10. Que, No se recibieron ofertas en la línea 1 de la presente licitación correspondiente a EQUIPO COMPLETO PARA CIRUGIAS DE BLOQUEO FACETAREO.
11. Que, se adjunta Certificado de Disponibilidad Presupuestaria firmado por Jefe Departamento Gestión Financiera del Complejo Asistencial para la contratación de los servicios requeridos.
12. Que, por el monto de la adjudicación, la contratación se formalizara mediante el envió de la orden de compra y aceptación por parte del prestador adjudicado.
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