|
a) El D.F.L. 1.3063/80 Del Ministerio del Interior, que reglamenta el traspaso de los servicios públicos a las municipalidades.
b) Decreto Alcaldicio N°148/07.10.1981 que crea Departamento de Educación.
c) Las disposiciones contenidas en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organismos de la Administración del Estado.
d) Las disposiciones contenidas en la Ley N°19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que deroga al DS N°250 de 2004.
e) El Decreto Alcaldicio Exento Nº1994 de fecha 06 de diciembre de 2024, que Establece Asunción de Funciones de Alcalde de la I. Municipalidad de Cabrero, al Sr. Yusef Sabag Araneda.
f) Decreto Alcaldicio Exento N°3346 de fecha 19.12.2024 que Delega la Facultad de Firma Por Orden del Sr. Alcalde.
g) Decreto Alcaldicio Exento N°2.030 de fecha de emisión 13.12.2024 que Aprueba el Presupuesto del Departamento de Educación para el año 2025.
h) Orden de pedido N°183/13.01.2025 emitida por Encargada de Transporte del Departamento de Educación Municipal.
i) Certificados de Disponibilidad Presupuestaria N°1/13.01.2025, emitido por el Jefe de Finanzas del Departamento de Educación.
j) Decreto Alcaldicio Exento N°202 de fecha 24.01.2025, que Aprueba Bases Administrativas, Técnicas y anexos Propuesta Pública ID 4081-1-LR25 llamada “TRANSPORTE ESCOLAR ACERCAMIENTO RURAL DEM CABRERO”.
k) Ofertas recibidas a través del portal Mercado Público.
l) Cuadro Comparativo de Ofertas ID 4081-1-LR25 de fecha 04.03.2025
m) Acta de Comisión Selección de Oferta ID 4081-1-LR25 de fecha 04.03.2025.
n) Decreto Alcaldicio Exento N°620 de fecha 07.03.2025, que Aprueba Acta de Evaluación, selección de ofertas y adjudicación de Licitación Pública “TRANSPORTE ESCOLAR ACERCAMIENTO RURAL DEM CABRERO” ID 4081-1-LR25.
o) Orden de Compra 4081-63-SE25, correspondiente a Línea N°16 Desde Charrúa, Cabrero y Monte Águila hacia Liceo Manuel Arístides Zañartu, y Liceo Bicentenario a don JORGE SOTO REYES, RUT.: 14.535.455-2, por un valor diario de $148.960, y un valor total de contrato de $26.365.920 exento de impuestos.
p) Entrevistas de apoderados en Establecimiento de fecha 11 y 12 de marzo de 2025.
q) Correo electrónico de la Directora del Establecimiento, que informan entrevistas y respaldan lo informado por los apoderados.
r) Acta de fiscalización realizada con fecha 14.03.2025 por Inspector Técnico de Servicio y Jefe de Adquisiciones.
s) Solicitud de renuncia al Servicio de Línea 16, ingresada con fecha 17.03.2025 por el proveedor JORGE SOTO REYES, vía secretaría a Departamento de Educación de Cabrero.
t) Correo electrónico emitido por Directora (S) del Departamento de Educación Municipal, que instruye re adjudicar proceso de Licitación.
u) Y las facultades que me confiere la ley 18.695 de 1988 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones
|
|
1. Que, la educación es una función desarrollada por las municipalidades como lo establece el artículo 4, letra a) de la Ley N° 18.695 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. La necesidad de adquirir el servicio de transporte escolar para acercar los estudiantes del sector de Charrúa a liceos municipales de Cabrero y Monte Águila.
3. Que, mediante Decreto Alcaldicio Exento N°620 de fecha 07.03.2025, el proveedor JORGE SOTO REYES, RUT.: 14.535.455-2, adjudica las siguientes Líneas:
• Línea N°11 Desde Saltos del Laja, Paraguay, el Litre, los Aromos y La Aguada hacia Esc. Salto Del Laja CON ASISTENTE, por un valor diario de $165.000, y un valor total de contrato de $29.205.000 exento de impuestos.
• Línea N°12 Desde Tapihue, Pillancó, La Mata, La Mata Sur, Chillancito y Los Encinos hacia Esc. Salto Del Laja CON ASISTENTE, por un valor diario de $165.000, y un valor total de contrato de $29.205.000 exento de impuestos.
• Línea N°16 que comprende la ruta de desde Charrúa, Cabrero y Monte Águila hacia Liceo Manuel Arístides Zañartu, y Liceo Bicentenario, por un valor diario de $148.960, y un valor total de contrato de $26.365.920 exento de impuestos.
4. Que, las apoderadas sra. Ana Suarez y sra. Lady Morales, en entrevista sostenida con funcionarios de los respectivos establecimientos, informan irregularidades en el Transporte Escolar correspondiente a Línea N°16, irregularidades que dicen relación con horario de llegada al establecimiento, cantidad de alumnos transportados exceden el máximo de acuerdo con capacidad de vehículo, cantidad de paradas del vehículo, alumnos no transportados, malos tratos del conductor, entre otros.
5. Que, recibidas las denuncias efectuadas por las apoderadas indicadas en el numeral precedente, la Directora del Establecimiento Liceo Bicentenario informa vía correo electrónico al DAEM Cabrero.
6. Que, el cumplimiento y condiciones del servicio adjudicado es fiscalizado con fecha 14.03.2025, detectando el día de la fiscalización que: un 77% de los alumnos estaban siendo transportados, no observándose alumnos de otros establecimientos, 4 alumnos se trasladan de pie y 27 alumnos sentados. Se constata que el transportista realiza 1 solo recorrido saliendo a las 7.15 de la mañana desde la localidad de Charrúa.
7. Que, conforme se ha establecido en el punto N°7.2 de Bases de Licitación, los proveedores adjudicados deberán presentar en un plazo no superior a 10 días la correspondiente Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, para cada línea adjudicada, equivalente al 5% del monto contratado.
8. Que, de acuerdo a solicitud formal presentada por el proveedor, pese a haber aceptado la correspondiente Orden de Compra 4081-63-SE25, (Línea 16), iniciando la prestación de servicios con fecha 10.03.2025, expresa encontrarse en situación de incapacidad económica para cubrir las 3 garantías que exigen las contrataciones adjudicadas, por cuanto, conforme a su trayectoria prestando servicios para el Liceo Saltos del Laja, manifiesta expresamente renunciar a la adjudicación de línea 16 correspondiente al sector Charrúa, Cabrero y Monte Águila hacia Liceo Manuel Arístides Zañartu, y Liceo Bicentenario pudiendo en virtud del buen servicio a la comunidad extender sus servicios como máximo hasta el día martes 18.03.2025.
9. Que, las Bases que rigen este proceso de Licitación establecen en el Punto N°7.1 Garantía de Seriedad de las Ofertas, que éstas, podrán ser ejecutadas unilateralmente por vía administrativa, por la entidad licitante en los siguientes casos:
1. Por no suscripción del contrato definitivo por parte del proveedor adjudicado.
2. Por la no entrega de los antecedentes requeridos para la elaboración del contrato, de acuerdo con las presentes bases, si corresponde;
3. Por desistimiento de la oferta dentro de su plazo de validez establecido en las presentes bases:
4. Por la presentación de una oferta no fidedigna, manifiestamente errónea o conducente a error, en el sentido que importe la entrega de antecedentes que no se correspondan con la realidad y cuya entidad incida en la validez de la oferta;
5. Por la no presentación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en el caso del proveedor adjudicado, si procede; y
6. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se imponen al oferente, durante el proceso licitatorio.
7. Que, el proveedor adjudicado durante el proceso de licitación ingresó Garantía de Seriedad de la Oferta, correspondiente a Certificado de Fianza N°W5484-01766, emitido por INGE S. A. G. R. RUT.:77.201.957-2, por un monto total de $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos).
8. Que, mediante correo electrónico, el Director del Departamento de Educación Municipal Sr. Octavio Leal Carrasco, toma conocimiento de la renuncia del proveedor e instruye proceder administrativamente conforme a Bases de Licitación.
9. Que, siendo informada su renuncia al servicio, se establece la no suscripción del Contrato definitivo y no presentación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, siendo procedente ejecutar por vía administrativa el cobro de Garantía de Seriedad de la Oferta individualizada en párrafo anterior cuya glosa indica: “Garantía por Seriedad de la Oferta TRANSPORTE ESCOLAR ACERCAMIENTO RURAL DEM CABRERO” ID 4081-1-LR25 PPU LCTY36”
10. Que, cláusula 6.6 de Bases de licitación establecen que, si el oferente no ingresa la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato dentro de los plazos establecidos, la Ilustre Municipalidad de Cabrero Departamento de Educación, podrá readjudicar en cualquier momento la licitación al o los oferentes que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido.
11. Que, durante el proceso de evaluación y selección se analizaron 2 ofertas recibidas para la línea 16, existiendo por consiguiente una segunda oferta para dicha línea, presentada por el proveedor José Jara Quiroz, Rut.: 6.687.349-8, por un valor diario de $143.000, y un valor total de contrato de $25.311.000 exento de impuestos, oferta que se encuentra vigente y cumple satisfactoriamente con los intereses del departamento de Licitación.
12. Cuadro de Ofertas:
13. Que, habiendo aceptado la OC. 4081-63-SE25, el señor Jorge Soto Reyes, realizó la prestación de Servicio del recorrido adjudicado Línea N°16, el cual, conforme a documento de renuncia, será realizado hasta el día martes 18-03-2025.
14. Que, las Bases de Licitación en Punto 9.6.1, párrafo 5 señala que será causal de término anticipado de Contrato: La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Municipalidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento.
|
|
1. DISPÓNGASE, el término anticipado del contrato al proveedor JORGE SOTO REYES, RUT.: 14.535.455-2 respecto de Línea N°16 que comprende la ruta de desde Charrúa, Cabrero y Monte Águila hacia Liceo Manuel Arístides Zañartu, y Liceo Bicentenario, por un valor diario de $148.960, y un valor total de contrato de $26.365.920 exento de impuestos.
2. READJUDÍCASE, Línea N°16 de Licitación Pública “TRANSPORTE ESCOLAR ACERCAMIENTO RURAL DEM CABRERO” ID 4081-1-LR25, que comprende el recorrido desde Charrúa, Cabrero y Monte Águila hacia Liceo Manuel Arístides Zañartu, y Liceo Bicentenario, al proveedor JOSÉ JARA QUIROZ, RUT.: 6.687.349-8 por un valor diario de $143.000, y un valor total de contrato de $24.310.000 exento de impuestos (170 días).
3. TRAMÍTESE, el cobro de Garantía de Seriedad de la Oferta presentada por el Sr. Jorge Soto Reyes, correspondiente a Certificado de Fianza N°W5484-01766, emitido por INGE S. A. G. R. RUT.:77.201.957-2, por un monto total de $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos).
4. PAGUESE, servicios efectivamente realizados a proveedor JORGE SOTO REYES, RUT.: 14.535.455-2, por un valor diario de $148.960, conforme a OC. 4081-63-SE25, LÍNEA 16.
5. AUTORÍZASE, al Departamento de Educación Municipal emitir orden de compra y pagar mensualmente a proveedor JOSÉ JARA QUIROZ, RUT.: 6.687.349-8, el monto correspondiente al valor diario de cada servicio, por la cantidad de días de servicio efectivamente ejecutados en cada mes.
6. SUSCRIBASE, contrato de servicios entre la I. MUNICIPALIDAD DE CABRERO y don JOSÉ JARA QUIROZ, RUT.: 6.687.349-8, por servicio readjudicado este acto, en conformidad a los establecido en punto N°9 de Bases de Licitación “Transporte Escolar Acercamiento Rural DEM Cabrero” ID 4081-1-LR25, línea 16.
7. IMPÚTESE, el gasto que demanda la aplicación del Presente Decreto a la Cuenta 215.22.08.999 “Otros” financiado mediante Fondos de Educación correspondiente al Presupuesto del Departamento de Educación año 2025.
8. PUBLÍQUESE el presente Decreto Alcaldicio en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas www.mercadopublico.cl ID 4081-1-LR25.
|